Visto el expediente de indulto de don Josep Oliva Sánchez, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección décima, en sentencia de 25 de enero de 2010, como autor de un delito continuado de apropiación indebida, a la pena de un año y seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 210 días con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en los años 1998-1999, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 2012,
Vengo en conmutar a don Josep Oliva Sánchez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por 60 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de octubre de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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