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Documento BOE-A-2012-12990

Orden AAA/2218/2012, de 17 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/2162/2012, de 9 de octubre, por la que se convocan ayudas por la paralización temporal de armadores o propietarios de buques afectados, por la reducción de posibilidades de pesca, del acuerdo de la Unión Europea con Mauritania.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2012, páginas 74078 a 74079 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-12990

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden AAA/2162/2012, de 9 de octubre, se convocaron ayudas por la paralización temporal a armadores o propietarios de buques afectados por la reducción de posibilidades de pesca del acuerdo de la Unión Europea con Mauritania.

Estas ayudas se amparaban en lo previsto la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

No obstante, se han detectado algunos elementos en la redacción originaria que requieren de subsanación, por lo que se procede a modificar oportunamente la mencionada orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/2162/2012, de 9 de octubre, por la que se convocan ayudas por la paralización temporal a armadores o propietarios de buques afectados, por la reducción de posibilidades de pesca, del acuerdo de la Unión Europea con Mauritania.

Uno. El penúltimo párrafo del preámbulo queda redactado como sigue:

«La gestión de las presentes ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta el Censo y la modalidad de pesca de los barcos.»

Dos. El último párrafo del dispositivo segundo queda redactado como sigue:

«En todo caso, los periodos de parada realizados con posterioridad al 31 de octubre de 2012 podrán financiarse con cargo al presupuesto de 2013.»

Tres. El apartado 1 del dispositivo sexto queda redactado como sigue:

«1. La solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, conforme al modelo que se acompaña en el anexo I, y se presentarán en el Registro de la Secretaría General de Pesca, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar:

a) Desde la entrada en vigor de la presente orden para los buques que hayan comenzado el periodo de parada con anterioridad a la publicación de la presente orden.

b) Para el resto de las solicitudes que comiencen las paradas con posterioridad a la publicación de la presente orden, dicho plazo se computará desde la fecha de finalización del periodo de cada parada.»

Cuatro. El dispositivo octavo queda redactado como sigue:

«Octavo. Prórroga de las Ayudas.

Si transcurridos los seis meses de parada obligatoria establecidos en esta orden, realizados desde el día 1 de agosto del 2012 al 31 de enero de 2013, persistiese la situación y condiciones actuales que impiden a la flota faenar en el caladero de Mauritania, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, podrá prorrogar las ayudas por un periodo de seis meses más, hasta completar un periodo de parada de doce meses de duración.»

Madrid, 17 de octubre de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

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