Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-12949

Resolución de 11 de octubre de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2012, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación, de ámbito territorial exclusivo de Ceuta y de Melilla, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 17 de octubre de 2012, páginas 73976 a 73986 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-12949

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, contempla diversas acciones orientadas a favorecer la empleabilidad de los trabajadores y desarrollar el subsistema de formación profesional para el empleo promoviendo el aprendizaje permanente de los trabajadores y el pleno desarrollo de sus capacidades profesionales.

Entre las modificaciones operadas por la Ley 3/2012, debe hacerse mención especial a la que afecta al Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, relativa a la posibilidad otorgada a los centros y entidades de formación debidamente acreditados de participar directamente en el subsistema de formación profesional para el empleo, con la finalidad de que la oferta formativa sea más variada, descentralizada y eficiente.

Las modalidades de formación de oferta reguladas tanto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, como en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, incluyen los planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas. Estos planes de formación se financiarán mediante subvenciones públicas otorgadas en régimen de concurrencia competitiva y se ejecutarán por las entidades beneficiarias de las resoluciones de concesión dictadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

De conformidad con lo establecido en la citada Orden TAS/718/2008, el procedimiento de concesión de las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de los planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla no han asumido el traspaso de las políticas activas de empleo y, en concreto, la competencia de gestión en materia de formación profesional para el empleo. Por tal motivo, las distribuciones de fondos asignadas a tales territorios seguirán siendo gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

En desarrollo de lo previsto en la citada Orden TAS/718/2008, son objeto de subvención en la presente convocatoria, en el ámbito de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla, los planes de formación intersectoriales, los planes de formación intersectoriales específicos de la economía social, los planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos, así como, por primera vez, los planes de formación específicos vinculados a la obtención de certificados de profesionalidad.

La experiencia acumulada en el desarrollo de las sucesivas convocatorias correspondientes a la iniciativa de formación de oferta aconseja, en la actual coyuntura de crisis económica, centrar la gestión en criterios de eficiencia y economía en la asignación y control de los recursos públicos, por lo que no se contempla en la presente convocatoria la financiación de la formación impartida en todo o en parte a distancia y se impulsa la teleformación.

Esta convocatoria tendrá una financiación máxima de 896.970 euros para financiar la formación que se desarrolle en estos territorios.

Por todo ello, y previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de acuerdo con el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y con la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, esta Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal procede a dictar Resolución de aprobación de convocatoria de subvenciones para la ejecución de planes de formación, de ámbito territorial exclusivo de Ceuta y de Melilla, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, correspondiente al ejercicio presupuestario de 2012.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Resolución tiene por objeto la aprobación de una convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación, de ámbito territorial exclusivo de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, modificado por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley.

Artículo 2. Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de mejora de la empleabilidad y de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Artículo 3. Duración de los planes de formación.

Los planes de formación que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2013, salvo aquellas acciones vinculadas a los certificados de profesionalidad, cuya ejecución se iniciará a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

CAPÍTULO II
Presupuesto
Artículo 4. Presupuesto para la financiación de los planes de formación.

1. Los planes de formación que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito presupuestario 19.101.241A.483.03 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el ejercicio 2012.

La concesión de las subvenciones y la suscripción de los correspondientes Convenios quedarán condicionadas a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.

2. La financiación máxima correspondiente a la presente convocatoria se eleva a 896.970 euros, según el siguiente desglose:

a) Planes de formación previstos en el artículo 5.a): 672.727 euros.

b) Planes de formación previstos en el artículo 5.b) y 5.c) 44.849 euros.

c) Planes de formación previstos en el artículo 5.d): 179.394 euros

CAPÍTULO III
Tipos de planes de formación y entidades solicitantes
Artículo 5. Tipos de planes de formación.

Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de planes de formación para el ámbito territorial de Ceuta o de Melilla, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas:

a) Planes de formación intersectoriales compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de actividad económica o de competencias especificas de un sector para el reciclaje y recualificación de personas trabajadoras de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

b) Planes de formación intersectoriales dirigidos a personas trabajadoras y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica.

c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos.

d) Planes de formación compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de actividad económica, competencias especificas de un sector para el reciclaje y recualificación de personas trabajadoras de otros sectores o correspondientes a sectores emergentes, innovadores o de crecimiento, de acuerdo con los relacionados en el anexo I.

En estos planes de formación, las entidades solicitantes no podrán incluir menos de 1.000 horas totales de formación ni más de 10.000 y las acciones formativas se corresponderán con módulos formativos o certificados de profesionalidad completos.

Artículo 6. Entidades solicitantes: requisitos y acreditación.

Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de planes señalados en el artículo anterior las siguientes entidades:

1. Para la ejecución de planes de formación intersectoriales previstos en el artículo 5.a), las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito territorial de Ceuta o de Melilla y que tengan carácter intersectorial.

2. Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a personas trabajadoras y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones, federaciones y organizaciones representativas de la economía social, de carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial de Ceuta o de Melilla.

La acreditación de la representatividad e implantación de este tipo de entidades se llevará a cabo mediante la emisión de un informe de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, en el plazo de quince días desde su solicitud por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

El informe de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas incluirá una propuesta del peso relativo que cada entidad pueda tener en el potencial total de trabajadores a los que se destina la formación en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria. A tal efecto, la citada Dirección General podrá solicitar a cada una de las entidades la información precisa.

3. Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a trabajadores autónomos, podrán ser solicitantes:

a) Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos intersectoriales que tengan suficiente implantación en el ámbito territorial de Ceuta o de Melilla.

La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas emitirá un informe en el plazo de quince días desde su solicitud por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, que incluirá los certificados de inscripción en dicho registro de las asociaciones concurrentes y una propuesta del peso relativo que cada entidad pueda tener. A tal efecto, la citada Dirección General podrá solicitar a cada una de las entidades la información precisa.

b) Las organizaciones sindicales a las que se refiere el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

4. Para los planes de formación previstos en el artículo 5.d), los centros y entidades de formación, públicos o privados, acreditados en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, de acuerdo con lo siguiente:

a) Las entidades de formación que ostenten la titularidad de centros de formación en Ceuta o en Melilla con acreditación en el mismo certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el plan de formación.

b) Los centros de formación, públicos o privados, con acreditación en el mismo certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el plan de formación, acreditados en Ceuta o en Melilla.

Los centros y entidades de formación deberán estar acreditados a 1 de octubre de 2012 para aquellas especialidades formativas que constituyan el objeto de la solicitud de subvención.

En caso de que existan centros de formación que tengan el mismo código de identificación fiscal, la individualización del centro vendrá determinada por el establecimiento en el que se encuentre la instalación acreditada para la impartición de la formación según conste en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación.

Asimismo, los centros y entidades deberán cumplir por cada certificado de profesionalidad, al menos, los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad en la impartición de formación correspondiente a la misma familia profesional. No podrán subcontratar en ningún caso la actividad formativa a realizar por lo que habrán de disponer de los espacios, instalaciones, y recursos requeridos en los programas formativos asociados a cada uno de los certificados de profesionalidad. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

5. Los solicitantes previstos en este artículo únicamente podrán presentar una solicitud por cada uno de los tipos de planes de formación y ámbito territorial a que se refiere el artículo anterior. Si presentase más de una solicitud se admitirá la que vaya dirigida al mayor número de participantes. Si tuvieran el mismo número de participantes se admitirá a trámite aquella que se haya presentado en primer lugar.

6. Los solicitantes incluidos en este artículo podrán constituir agrupaciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, no pudiendo participar en más de una agrupación. En caso contrario se aplicará lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional única.

En lo no previsto en esta resolución, será de aplicación a la presente convocatoria lo dispuesto en la Resolución de 9 de agosto de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las persona ocupadas, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto.

Asimismo, en concordancia con lo establecido en los artículos 18, 19 y 25 de la citada Resolución de 9 de agosto de 2012, la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal dictará las correspondientes resoluciones mediante las que se aprobarán la metodología de valoración técnica de las solicitudes, la metodología de financiación y la instrucción de justificación de la subvención, respectivamente.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de octubre de 2012.–La Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, Reyes Zatarain del Valle.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid