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Documento BOE-A-2012-12938

Resolución de 11 de octubre de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2012, de subvenciones públicas para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes menores de treinta años, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 16 de octubre de 2012, páginas 73723 a 73763 (41 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-12938

TEXTO ORIGINAL

El fuerte aumento del desempleo constituye una de las principales consecuencias de la crisis económica en la que se halla inmerso nuestro país. Esta situación tiene una incidencia especial en determinados colectivos, afectando de manera especialmente grave a los jóvenes. En efecto, la tasa de desempleo juvenil (jóvenes de hasta 30 años de edad) supera la cifra del 30 por ciento del total de desempleados, siendo del 51 por ciento sobre el total del colectivo en esa franja de edad.

La existencia entre un número importante de jóvenes de bajos niveles de cualificación combinada con largos periodos de permanencia en el desempleo impide la adquisición de aquellas competencias personales y profesionales que se adquieren mediante la experiencia laboral y aumenta el riesgo de exclusión social entre muchas personas pertenecientes a este colectivo.

Esta situación constituye una de las principales preocupaciones para el Gobierno y se encuentra en el centro de las reformas legislativas que está impulsando en materia laboral y en las diferentes medidas tanto de política económica como las orientadas al desarrollo de las políticas activas de empleo.

Por su parte, el Plan Anual de Política de Empleo para 2012, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de julio 2012, establece como uno de sus objetivos prioritarios la reducción de la tasa de desempleo juvenil e incluye como un ámbito de las políticas activas de empleo, las acciones y medidas de aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional incluidas en el subsistema de formación profesional para el empleo que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades. Como parte de las medidas a realizar por el Servicio Público de Empleo Estatal, en su ámbito de competencia, se incluye en dicho Plan Anual la realización de un Programa específico de ámbito estatal de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes menores treinta años.

El desarrollo del presente Programa se justifica por la extensión y profundidad de los efectos del desempleo entre los jóvenes y por la necesidad de implementar medidas especificas de formación y aprendizaje que complementen a las establecidas en la Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Todo ello con la finalidad de favorecer la adquisición por parte de los jóvenes de aquellas competencias requeridas por las empresas y al mismo tiempo que contribuyan a la consolidación de las trayectorias profesionales iniciadas o bien faciliten la realización de una primera experiencia en el mundo del trabajo.

Dada la necesidad de optimizar los recursos económicos destinados al desarrollo del Programa, los proyectos objeto de financiación deberán orientarse a la adquisición de aquellas competencias profesionales que precisan las ocupaciones y empleos de sectores con potencial crecimiento y en aquellas otras que, a pesar de la situación de crisis económica, están mostrando una tendencia positiva en la evolución del empleo. Asimismo, se contemplan acciones con compromiso de contratación con el objeto de favorecer la empleabilidad de los jóvenes y contribuir a la reducción del alto nivel de desempleo que actualmente les afecta.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en su artículo 22.1.b) incluye la programación y gestión en el ámbito estatal de los programas específicos que establezca el Servicio Público de Empleo Estatal para la formación de personas con dificultades para su inserción o recualificación profesional, siendo desarrollado por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, en los términos establecidos en el título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, la disposición final tercera de dicha Orden faculta al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar, en su ámbito competencial, las disposiciones que sean necesarias para su aplicación.

De conformidad con lo establecido en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, el procedimiento de concesión de las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de los programas específicos para la formación de ámbito estatal dirigidos a las personas empleadas y desempleadas, se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por la directora general del Servicio Público de Empleo Estatal.

Así pues, previa consulta a las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de acuerdo con el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y con la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, procede dictar la correspondiente Resolución para efectuar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, y la determinación de los proyectos que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la realización de un programa específico, de ámbito estatal, con la finalidad de cualificar y mejorar la empleabilidad de jóvenes menores de treinta años, con especial atención a quienes se hallan en situación de desempleo y a los de baja cualificación, mediante proyectos formativos que incluyan acciones de formación profesional para el empleo, prácticas profesionales no laborales en empresas y acciones con compromiso de contratación.

Dicho programa deberá proporcionar a los participantes las competencias que les permitan adaptarse a los requerimientos del sistema productivo, específicamente en las ocupaciones de aquellos sectores que muestran una tendencia positiva en su actividad económica o un mayor potencial de crecimiento de empleo incluidos en el anexo I, así como en las ocupaciones correspondientes a los certificados de profesionalidad que figuran en el anexo II.

2. La ejecución del programa previsto en esta convocatoria afectará a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía y facilitará la movilidad de los participantes en los mismos, requiriendo la coordinación unificada del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13 h) de la Ley 56/2003, de Empleo.

3. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Artículo 2. Duración de los proyectos.

Los proyectos que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2013, salvo aquellas acciones de los mismos vinculadas a los certificados de profesionalidad cuya ejecución se iniciará a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 3. Actividad formativa.

1. Los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria contendrán, en los términos previstos en el artículo 4, alguna de las siguientes acciones:

a) Acciones formativas que, no estando dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad completos, respondan a las necesidades de cualificación y/o a los requerimientos específicos de empleo de las actividades económicas pertenecientes a los sectores incluidos en el anexo I hacia los que se dirigen dichas acciones, y contemplen necesariamente la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas.

Las acciones formativas y las prácticas profesionales no laborales estarán destinadas a los jóvenes desempleados, ajustándose a las siguientes condiciones:

1.ª Las acciones formativas podrán ser de modalidad presencial, teleformación y mixta (presencial y teleformación), con una duración mínima de 90 y máxima de 270 horas, incluidas las prácticas profesionales no laborales.

Se consideran acciones formativas prioritarias las correspondientes a las siguientes áreas: internacionalización de la empresa, emprendimiento, innovación y desarrollo tecnológico de los procesos productivos.

Cuando las acciones formativas se impartan en modalidad presencial, el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas con un límite diario de 8 horas. En dicho límite estarán incluidas las horas de las prácticas profesionales no laborales.

En las acciones formativas que se impartan en la modalidad de teleformación las plataformas de teleformación y los tutores-formadores que impartan la formación deberán reunir los requisitos recogidos en el anexo V.

La entidad beneficiaria será la responsable de expedir y entregar o remitir a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma, o bien un diploma cuando haya superado la formación con evaluación positiva, en los que como mínimo se harán constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y período de impartición de la acción, así como la duración, el período de realización y la empresa en la que se han realizado las prácticas.

El certificado de asistencia o, en su caso, el diploma deberá ser entregado o remitido a las personas participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la actividad formativa.

2.ª Las prácticas profesionales no laborales en empresas se consideran a todos los efectos parte del proceso formativo del participante, por lo que su contenido debe estar en consonancia con el contenido teórico-práctico de las correspondientes acciones formativas. Igualmente, se garantizará que el contenido de las prácticas no laborales se corresponda con el desempeño real de la ocupación, situando al participante en el contexto en el que ésta se desarrolla y permitiéndole un contacto con los cometidos exigidos en su desempeño.

Este tipo de prácticas se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y en el artículo 5 de esta convocatoria.

b) Acciones formativas que respondan a las necesidades de cualificación y/o a los requerimientos específicos de empleo hacia los que se dirigen dichas acciones con compromiso de contratación.

Las acciones formativas estarán destinadas a los jóvenes desempleados, ajustándose a las siguientes condiciones:

1.ª Las acciones formativas podrán ser de modalidad presencial, teleformación y mixta (presencial y teleformación), con una duración mínima de 90 y máxima de 270 horas. Cuando la acción esté vinculada a la obtención de un certificado de profesionalidad, podrá tener una duración superior.

Se consideran acciones formativas prioritarias las señaladas en las letras a) y c) del apartado 1 de este artículo.

Cuando las acciones formativas se impartan en modalidad presencial, el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas con un límite diario de 8 horas.

En las acciones formativas que se impartan en la modalidad de teleformación, las plataformas de teleformación y los tutores-formadores que impartan la formación deberán reunir los requisitos recogidos en el anexo V.

Cuando la acción esté vinculada a la obtención de un certificado de profesionalidad deberá realizarse en modalidad presencial y se deberá estar a lo dispuesto en la letra c).1.ª, 2.ª,3.ª y 4.ª del apartado 1 de este artículo.

2.ª La entidad beneficiaria será la responsable de expedir y entregar o remitir a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma, o bien un diploma cuando haya superado la formación con evaluación positiva, en los que, como mínimo, se harán constar: la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y período de impartición de la acción.

El certificado de asistencia o, en su caso, el diploma deberá ser entregado o remitido a las personas participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.

La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 y 3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, así como en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.

3.ª La formalización de la contratación prevista en este tipo de acciones deberá realizarse, con carácter general, tras la finalización de la formación y en un plazo máximo de tres meses con anterioridad, en todo caso, al 30 de noviembre de 2013. Si la contratación se realiza antes de la finalización de la formación deberá llevarse a cabo bajo una modalidad contractual que incluya la formación.

Los participantes incorporados a las empresas deberán suponer al menos un 30% de los participantes que han finalizado la formación en el proyecto, a través de contratos laborales a tiempo completo durante al menos 6 meses, o por el tiempo equivalente de acuerdo con las condiciones establecidas en el convenio colectivo de aplicación.

c) Acciones formativas, de modalidad presencial, vinculadas a uno o varios de los certificados de profesionalidad relacionados en el anexo II, con la acreditación correspondiente para quienes superen el proceso formativo.

Se consideran acciones formativas prioritarias las incluidas en el apartado II.1 del anexo II.

Estas acciones están destinadas a jóvenes ocupados y desempleados, debiendo ajustarse a las siguientes condiciones:

1.ª La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 y 3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, así como en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.

2.ª La formación mínima que se programe para ser acreditable oficialmente por el Servicio Público de Empleo Estatal deberá corresponder a módulos de formación completos y deberá realizarse en centros o entidades de formación acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal o por los órganos competentes de las comunidades autónomas. Dichos centros y entidades deberán reunir los requisitos de idoneidad establecidos en los certificados correspondientes en el momento de la entrada en vigor de la presente resolución y mantenerlos durante la ejecución de la actividad formativa.

3.ª La formación modular realizada deberá contemplar el proceso de evaluación necesario, con el objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en su caso, la adquisición de conocimientos y competencias profesionales.

4.ª Cuando se oferte un certificado de profesionalidad completo se incluirá obligatoriamente el módulo de formación práctica en centros de trabajo al que se refiere el artículo 6.

El módulo de formación práctica en centros de trabajo se realizará preferentemente una vez superados el resto de los módulos formativos de cada certificado de profesionalidad, según establece el apartado 1 del artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto formativo. Dicho módulo sólo podrá realizarse aisladamente si permite a los participantes completar la formación necesaria para obtener un certificado de profesionalidad acreditando la superación del resto de módulos formativos. En aquellos casos en los que la normativa de aplicación lo contemple se podrá realizar dicho módulo de formación práctica en un lugar distinto a un centro de trabajo.

5.ª El solicitante facilitará a los alumnos la información y documentación necesaria para que, en caso de superar todos los módulos correspondientes a un certificado de profesionalidad, éste les sea expedido por la administración laboral competente. De igual forma, facilitará la información y documentación necesarias, para que los alumnos que no superen la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad y superen los módulos asociados a una o varias unidades de competencia del mismo, reciban una certificación de los módulos superados, que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas, según el modelo establecido en el anexo II Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad

2. Así mismo, serán subvencionables las siguientes actividades asociadas al desarrollo del proyecto:

a) Selección de los participantes. A tal efecto, cada participante deberá cumplimentar el impreso que figura en el anexo III de esta convocatoria.

b) Información y asesoramiento que permita identificar los perfiles formativos de los participantes en relación con las exigencias del proceso formativo.

c) Captación, en su caso, de las empresas en las que los participantes realizarán las prácticas profesionales no laborales y suscripción del correspondiente acuerdo, cuyo modelo figura en el anexo IV.

d) Selección de los centros donde se impartan las acciones formativas.

e) Coordinación de la impartición de las acciones formativas y de las prácticas profesionales no laborales.

f) Realización de los trámites que sean precisos para la gestión de las becas y ayudas a las personas desempleadas participantes en el proyecto, al objeto de proceder a su pago por parte del Servicio Público de Empleo Estatal.

3. En los proyectos previstos en el artículo 4.1 y 3 no se podrán incluir menos de 10.000 horas totales de formación ni más de 50.000. En este cómputo se incluirán las horas de prácticas profesionales no laborales y los módulos de formación práctica en centros de trabajo vinculados a la obtención de certificados de profesionalidad.

Artículo 4. Tipos de proyectos.

Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de proyectos:

1. Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.a) y/o c).

2. Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.b).

3. Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.c).

Artículo 5. Prácticas profesionales no laborales.

1. Las prácticas profesionales no laborales previstas en el artículo 3.1.a) no implican relación laboral de los participantes en las acciones formativas con la empresa y no suponen compensación económica a los mismos por su formación práctica, salvo en lo previsto en el artículo 8 sobre becas y ayudas.

El beneficiario del proyecto será el responsable de acordar el programa formativo de las prácticas no laborales con la empresa, en el que se incluirá el contenido, duración, lugar y horario de las mismas y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. A tal fin, el programa formativo incluirá criterios de evaluación, observables y medibles, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales.

2. Las empresas en las que se realicen las prácticas deberán contar con un mínimo de tres trabajadores asalariados en el momento del inicio de la práctica. El puesto de trabajo en el que se realicen las prácticas deberá ser adecuado para el ejercicio de las competencias objeto de la formación recibida.

La empresa designará un tutor entre su personal que supervisará y apoyará técnicamente a los participantes, distribuirá las tareas y colaborará en su evaluación. Se garantizará que el contenido de las prácticas no laborales permita la adquisición y desarrollo, mediante una evaluación documentada, de las competencias profesionales asociadas a la ocupación.

3. La duración de las prácticas supondrá un mínimo del 20 y un máximo del 40 por ciento de la duración de las respectivas acciones formativas. Asimismo, la duración deberá ser común para todos los participantes de la misma acción formativa a la que la práctica vaya asociada.

4. Las prácticas profesionales no laborales se podrán desarrollar durante la ejecución de las acciones formativas, siempre que los participantes hayan realizado un mínimo del 30 por ciento de la formación teórica y en horario compatible con el de la acción formativa. Así mismo, podrán realizarse una vez concluida la acción formativa siempre que se respete el periodo de ejecución de la presente convocatoria. En ambos casos, será necesario que se haya superado con evaluación positiva la formación teórica realizada.

5. Antes del comienzo de las prácticas profesionales no laborales, las empresas pondrán en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores los acuerdos o convenios que se suscriban al efecto, así como una relación de los participantes en aquellas.

6. La entidad beneficiaria y la empresa interesada suscribirán el modelo de acuerdo que figura como anexo IV. Las empresas conservarán una copia de dicho acuerdo, junto con el informe del tutor sobre la realización de las prácticas profesionales no laborales.

Artículo 6. Módulos de formación práctica en centros de trabajo vinculados a la obtención de certificados de profesionalidad.

1. La entidad beneficiaria deberá facilitar la realización del módulo de formación práctica a aquellos participantes que en el momento de la impartición de la formación completen la totalidad de los módulos de un certificado de profesionalidad y no estén exentos de la realización del módulo de formación práctica, siempre que dicho módulo esté incluido en el proyecto formativo.

La exención del módulo de formación práctica en el centro de trabajo se realizará cuando el participante acredite experiencia laboral vinculada al certificado de profesionalidad. Dicha acreditación podrá ser requerida en las actuaciones de seguimiento y control de los órganos competentes y se realizará aportando la siguiente documentación:

a) Para trabajadores asalariados:

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

Contrato de trabajo o certificación de la empresa en la que hayan adquirido la experiencia laboral, donde conste específicamente la fecha del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial correspondiente, descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para trabajadores voluntarios o becarios: Certificación de la entidad donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

2. El módulo de formación práctica no implica relación laboral con la empresa ni supone compensación económica a los participantes por su formación práctica, salvo en lo previsto en el artículo 8 sobre becas y ayudas si se trata de personas desempleadas.

3. Antes del comienzo de los módulos de formación práctica, las empresas pondrán en conocimiento de los representantes legales de los acuerdos o convenios que se suscriban al efecto, así como una relación de los participantes en aquellas.

4. La entidad beneficiaria y la empresa interesada suscribirán el modelo de acuerdo que figura como anexo IV. Las empresas conservarán una copia de dicho acuerdo, al que se adjuntará el programa formativo y el informe del tutor sobre la realización del módulo de formación práctica.

Artículo 7. Destinatarios.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1, los proyectos objeto de financiación irán destinados a jóvenes menores de 30 años, con especial atención a los de baja cualificación y a quienes se hallan en situación de desempleo, que deseen mejorar sus competencias profesionales para aumentar sus posibilidades de inserción o permanencia en el mercado de trabajo.

A efectos de la presente convocatoria, se consideran de baja cualificación los jóvenes que en el momento del inicio del curso estén incluidas en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 ó 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas o de trabajadores autónomos se considerarán aquellas que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 ó 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

Podrán realizar la formación vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente según los reales decretos que los regulan.

2. Las personas y colectivos descritos en el apartado anterior solicitarán su participación mediante el modelo que figura como anexo III de esta convocatoria.

Dichas personas no podrán participar más de una vez en la misma acción formativa ni en aquellas que hayan realizado en el programa específico de ámbito estatal de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes menores de treinta años del ejercicio 2011, salvo que por norma o convenio resulte necesaria su realización. A todos los efectos, el participante declarará que cumple este requisito en el anexo III.

Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas.

3. La selección de las personas participantes será realizada por la entidad beneficiaria, atendiendo a las prioridades del proyecto, a los itinerarios formativos, a las necesidades identificadas por los Servicios Públicos de Empleo respecto de las personas desempleadas y a criterios de igualdad y de objetividad.

Las personas desempleadas participantes, menores de 30 años, deberán estar inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo y serán propuestas por los mismos, previa solicitud de las entidades beneficiarias. Si en el plazo de diez días desde la solicitud, dichos Servicios Públicos no propusieran personas para participar en el proyecto, la entidad beneficiaria podrá seleccionar otras personas desempleadas, menores de 30 años.

En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable de la selección así como de garantizar que los participantes disponen de los requisitos de acceso o de las competencias básicas para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.

Las entidades beneficiarias deberán remitir a los Servicios Públicos de Empleo correspondientes la relación de personas desempleadas participantes con el objeto de que aquellos procedan a suspender la demanda de empleo hasta el día siguiente de la fecha prevista de finalización de la formación.

Asimismo, y durante el transcurso de la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá comunicar a los Servicios Públicos de Empleo las incidencias en cuanto a altas y bajas de los participantes desempleados en el momento en que estas se produzcan. A la finalización de la acción formativa, las entidades deberán igualmente comunicar la fecha de finalización y el resultado de la evaluación del aprendizaje en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a dicha finalización.

4. Las personas participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participen. Constituirá causa de exclusión de las mismas el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificada en el mes.

Artículo 8. Becas y ayudas a las personas desempleadas.

1. Las personas desempleadas que participen en el programa podrán tener derecho a las becas y ayudas que se establecen en el capítulo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en este artículo.

2. Las personas desempleadas con discapacidad que participen en el programa previsto en esta convocatoria tendrán derecho a una beca de 9 euros por día de asistencia siempre que se acredite su discapacidad mediante certificación emitida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o por el servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma.

3. Las personas desempleadas que utilicen transporte público para asistir a la formación y, en su caso, a las prácticas podrán tener derecho a una ayuda máxima diaria de 1,5 euros, por desplazamiento urbano y de 5 euros en el caso de desplazamiento interurbano, debiendo conservar los correspondientes justificantes del gasto realizado (billete, abono, etc.).

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona desempleada y el del centro donde se imparte la formación o se realizan las prácticas, o no tenga horario regular que permita compatibilizarlo con el horario del curso, se podrá tener derecho a una ayuda en concepto de uso de vehículo propio, que ascienda a 0,19 euros por kilómetro hasta un máximo de 14 euros diarios. A los efectos del abono de esta ayuda se podrán requerir los soportes documentales acreditativos de la falta de red de transporte público para hacer el trayecto o para compatibilizarlo con el horario del curso.

4. Si el horario de impartición del proceso formativo incluye mañana y tarde y los desplazamientos entre el domicilio habitual de la persona desempleada y el centro de impartición de la formación o de realización de las prácticas alcanzan o superan 20 kilómetros, se podrá tener derecho a una ayuda de manutención por importe máximo de 8 euros diarios.

5. Para trayectos superiores a 100 km, en el supuesto de que los desplazamientos entre el domicilio de la persona desempleada y el lugar de realización del proceso formativo no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases por incompatibilidad entre los servicios de la red de transportes existente y el horario de impartición del curso, se podrá tener derecho a una ayuda de alojamiento y manutención con un importe máximo de 60 euros diarios. En el caso de solicitar manutención exclusivamente, el importe máximo será de 8 euros.

6. Para el abono de las ayudas a la conciliación previstas en el artículo 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las personas desempleadas deberán aportar documentación que acredite que tienen a su cargo hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, así como documentación que acredite que carecen de rentas superiores al 75 por ciento del IPREM según los términos previstos en el artículo 27.1.b) de la citada Orden.

7. A los efectos de lo previsto en este artículo, la realización del módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad tendrá idéntica consideración que la formación teórico-práctica del resto de módulos formativos.

8. La entidad beneficiaria suministrará información a las personas desempleadas sobre las becas y ayudas a las que puedan optar y sobre los requisitos exigibles para su obtención.

La entidad beneficiaria facilitará a dichas personas los modelos de solicitud de becas y ayudas, puestos a su disposición en la página de Internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. A tal efecto, los alumnos conservarán su solicitud y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y de la justificación de gastos.

Así mismo, recogerá las solicitudes cumplimentadas y las remitirá, en los quince primeros días tras la finalización por cada participante de su formación correspondiente, a la Fundación Tripartita, junto con la comunicación de asistencia a la formación, en el modelo que se publicará en la página de internet de la citada Fundación.

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo tramitará las solicitudes ante el Servicio Público de Empleo Estatal y podrá requerir aquella documentación necesaria para tramitar la solicitud, archivándose la misma si no se contestara al requerimiento en el plazo de diez días.

En todo caso, cuando no se cumplan las condiciones previstas para el abono de la beca o ayuda, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo trasladará la propuesta de denegación al Servicio Público de Empleo Estatal.

El Servicio Público de Empleo Estatal resolverá la concesión de la beca o ayuda y, en su caso, procederá al pago de la beca o ayuda mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por la persona desempleada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la beca o ayuda solicitada será de seis meses, contados desde la presentación de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria. Transcurrido el plazo señalado sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

9. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas y becas que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa. Cuando se trate de acciones formativas con modalidad mixta, las becas y ayudas sólo se percibirán cuando los trabajadores asistan al centro de formación.

Articulo 9. Seguro de accidentes obligatorio para los participantes.

La entidad beneficiaria de la subvención deberá suscribir una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de la acción formativa, como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente in itínere, los riesgos derivados de las visitas de los alumnos a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.

El seguro deberá cubrir, según sea el caso, el periodo formativo, la duración de las prácticas en las empresas y el módulo de formación práctica vinculado a los certificados de profesionalidad.

Dicha póliza deberá cubrir los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se produzcan por los participantes, quedando el Servicio Público de Empleo Estatal exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. A tal efecto, la responsabilidad civil frente a terceros se considerará como gasto relativo a la ejecución de la acción formativa.

La entidad beneficiaria podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todos los alumnos del proyecto aprobado.

En ningún caso, un participante podrá iniciar una acción formativa, una práctica en una empresa, ni un módulo de formación práctica sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:

Fallecimiento por accidente.

Invalidez absoluta y permanente por accidente.

Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo.

Asistencia sanitaria por accidente ilimitada.

Artículo 10. Financiación.

1. Los proyectos subvencionables que se realicen al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito presupuestario 19.101.241A.482.50 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el ejercicio 2012.

La concesión de las subvenciones quedarán condicionadas a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.

2. La financiación máxima correspondiente a esta convocatoria se eleva a 41.921.905 euros, según el siguiente desglose:

a) Proyectos previstos en el artículo 4.1, 19.563.555 euros.

b) Proyectos previstos en el artículo 4.2, 11.179.175 euros.

c) Proyectos previstos en el artículo 4.3, 11.179.175 euros.

3. En el caso de que no se agote la financiación máxima destinada a financiar los proyectos previstos en el artículo 4.2, la cantidad no aplicada se destinará a incrementar la financiación destinada a los proyectos de las letras a) y c) del apartado anterior a partes iguales.

Artículo 11. Entidades solicitantes y requisitos.

Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de proyectos, de ámbito estatal, previstos en el artículo 4 las siguientes entidades:

1. Para la ejecución de proyectos previstos en el artículo 4.1.

a) Las organizaciones empresariales y sindicales de ámbito estatal más representativas.

b) Las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el marco de la negociación colectiva estatal correspondiente a los sectores que incluyan las actividades económicas previstas en el anexo I a las que se dirige la formación, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de dicha negociación.

c) Las confederaciones, federaciones y organizaciones representativas de la economía social de carácter intersectorial con suficiente implantación en el ámbito estatal, de acuerdo a los siguientes requisitos:

1.º La presencia de sedes permanentes, propias o de sus federaciones, confederaciones o uniones integradas en las mismas en, al menos, siete comunidades autónomas. Dicha presencia se acreditará por medio de los títulos de propiedad, de alquiler o cesión, con la dirección completa y teléfono.

2.º Contar con recursos humanos en cada una de las diferentes sedes a las que se hace referencia en la letra anterior.

La acreditación de estos requisitos se llevará a cabo mediante la emisión de un informe por la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, en el plazo de quince días desde su solicitud por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

d) Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial representativas en el ámbito estatal, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos intersectoriales deberán encontrarse inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos y contar con presencia de recursos humanos en su estructura.

La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas emitirá un informe en el plazo de quince días desde su solicitud por la Fundación Tripartita, que incluirá los certificados de inscripción en dicho registro de las asociaciones concurrentes.

e) Las fundaciones de ámbito estatal que tengan entre sus fines estatutarios la formación y/o la recualificación de personas ocupadas y desempleadas.

2. Para la ejecución de proyectos previstos en el artículo 4.2, las empresas, con centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, y demás entidades de ámbito estatal que, teniendo entre sus fines estatutarios la formación y/o la recualificación de personas ocupadas y desempleadas, agrupen compromisos de contratación de un conjunto de empresas situadas en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía.

3. Para la ejecución de proyectos previstos en el artículo 4.3, los centros y entidades de formación, públicos o privados, acreditados en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, de acuerdo con lo siguiente:

a) Las entidades de formación que ostenten la titularidad de centros de formación en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, con acreditación en el mismo certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el proyecto formativo.

Una entidad de formación sólo podrá presentar una solicitud y no podrá participar en ninguna de las agrupaciones previstas en la letra b). Si presentase más de una solicitud se admitirá la que vaya dirigida al mayor número de participantes. Si tuvieran el mismo número de participantes se admitirá a trámite aquella que se haya presentado en primer lugar.

b) Las agrupaciones, previstas en el artículo 3.6 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por centros de formación, públicos o privados, acreditados en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, con acreditación en el mismo certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el proyecto formativo.

Un centro de formación no podrá participar en más de una agrupación. De lo contrario se admitirá a trámite la solicitud de agrupación que vaya dirigida al mayor número de participantes. Si tuvieran el mismo número de participantes, se admitirá a trámite aquella que se haya presentado en primer lugar. En caso de que existan centros de formación que tengan el mismo Código de Identificación Fiscal, la individualización del centro vendrá determinada por el establecimiento en el que se encuentre la instalación acreditada para la impartición de la formación según conste en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación.

Los centros y entidades de formación deberán estar acreditados en la fecha de publicación de la presente convocatoria para aquellas especialidades formativas que constituyan el objeto de la solicitud de subvención.

Asimismo, los centros y entidades deberán cumplir por cada certificado de profesionalidad, al menos, los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad en la impartición de formación correspondiente a la misma familia profesional. No podrán subcontratar en ningún caso la actividad formativa a realizar por lo que habrán de disponer de los espacios, instalaciones, y recursos requeridos en los programas formativos asociados a cada uno de los certificados de profesionalidad. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

4. Las entidades previstas en el apartado 1.a), b), c), d) y e) que, reuniendo los requisitos anteriores, se agrupen al amparo de lo previsto en el artículo 3.6 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, podrán asimismo presentar solicitudes.

Artículo 12. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org).

2. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los veinte días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de esta resolución.

Artículo 13. Contenido de las solicitudes.

1. Cada solicitud deberá contener un único proyecto. Una entidad solo podrá presentar un proyecto por cada uno de los tipos previstos en el artículo 4. Si se presenta más de una solicitud para un mismo tipo de proyecto se admitirá la que vaya dirigida al mayor número de participantes. Si tuvieran el mismo número de participantes se admitirá a trámite aquella que se haya presentado en primer lugar.

2. En la solicitud se deberá hacer constar, al menos, lo siguiente:

a) Nombre y razón social del solicitante, con indicación de los miembros asociados al mismo cuando los hubiere.

b) Compromisos y, en su caso, cuantías que asumen cada uno de los miembros de la agrupación prevista en los artículos 11.3.b) y 11.4.

c) Entidades subcontratadas que ejecuten la totalidad o parte de la actividad subvencionada cuando sean vinculadas a los beneficiarios o superen los límites fijados en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las que se puedan incorporar durante la ejecución del proyecto.

d) Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

e) Sector o sectores de actividad en los que está previsto desarrollar el proyecto, cuando se trate de los previstos en el artículo 4.1.

f) Número de destinatarios por proyecto e importe de la subvención solicitada, detallando los participantes y el número de horas de formación teórica y práctica, en su caso, por cada acción formativa.

g) Respecto a las acciones formativas vinculadas a los certificados de profesionalidad, identificar las mismas mediante los códigos del respectivo certificado, del módulo o unidad formativa a impartir.

h) Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud, y, en su caso, autorización al órgano concedente para solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

i) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad, así como autorización por parte de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante al Servicio Público de Empleo Estatal para que éste compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procesos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En caso de no prestar este consentimiento, dicha persona deberá aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

c) Fotocopia de los estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados.

d) Relación de las entidades que formen las agrupaciones previstas en el artículo 11.3.b) y 4, así como apoderamiento elevado a público de las personas que las representen.

e) Para el supuesto de proyectos presentados por las entidades previstas en el artículo 11.1.c) y d), la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en las citadas letras.

f) Copia de la acreditación del centro o entidad de formación para impartir la formación de las especialidades solicitadas en el ámbito o ámbitos territoriales que correspondan a la ejecución del proyecto y declaración responsable firmada por el representante legal del correspondiente centro o entidad de formación de que disponen de los medios necesarios y mantienen los requisitos establecidos en los reales decretos que dieron lugar a tal acreditación.

4. La solicitud contendrá una memoria descriptiva del proyecto que deberá incluir los siguientes elementos:

a) Justificación y objetivos del proyecto, así como de las necesidades de cualificación a las que pretende dar respuesta.

b) Descripción del procedimiento de selección, información y asesoramiento de los participantes.

c) Características de las empresas que está previsto colaboren en los proyectos previstos en el artículo 4.1.

d) En el supuesto previsto en el artículo 11.2, relación de empresas con indicación de las necesidades en materia de contratación de las mismas, así como las de las entidades solicitantes, en su caso.

e) Número de participantes que se prevé insertar laboralmente y modalidad contractual prevista a tal efecto, en relación con los proyectos contemplados en el artículo 4.2.

f) Duración y contenidos de las acciones formativas. En el supuesto de las acciones formativas vinculadas a los certificados de profesionalidad, habrá que incluir los certificados respectivos, los módulos o las unidades formativas para las que se solicita la financiación. Dichas acciones deberán corresponderse con certificados de profesionalidad completos, o con módulos formativos completos, según los casos.

g) Metodología relativa a la planificación, coordinación y seguimiento de las prácticas no laborales en las empresas que se incluyan en los proyectos previstos en el artículo 4.1.

h) Organización y seguimiento del proyecto y evaluación de la formación de las personas participantes.

i) Recursos humanos y materiales previstos en relación con las acciones y actividades.

5. No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del Servicio Público de Empleo Estatal por haber sido aportados con ocasión de la tramitación de anteriores solicitudes de subvenciones a iniciativas de formación profesional para el empleo concedidas por dicho órgano. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al expediente administrativo en el que se hallen tales documentos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 14. Requerimientos.

Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, el Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la Gerencia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, podrá requerir a las personas interesadas la subsanación de la misma en el plazo de diez días, aportando la documentación requerida.

La falta de contestación en plazo al requerimiento realizado dará lugar al archivo o denegación de la solicitud, según los casos. En el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna de las acciones formativas del proyecto formativo, se excluirán del mismo tales acciones.

Artículo 15. Criterios de valoración de las solicitudes.

La valoración de las solicitudes se realizará aplicando la metodología de valoración técnica, aprobada por resolución de la directora general del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la oferta formativa del proyecto a las acciones/áreas prioritarias definidas por el Servicio Público de Empleo Estatal: Este apartado tendrá un peso máximo del 20 por ciento de la valoración total.

b) Colectivos prioritarios del proyecto formativo: Este apartado tendrá un peso máximo del 20 por ciento de la valoración total.

c) En relación con la capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos y puntuaciones:

1.º Alcance del proyecto en cuanto al número de trabajadores que participan en el mismo.

2.º Eficiencia económica del proyecto en función del coste/hora/participante previsto.

3º Implantación de sistemas de calidad.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso máximo del 30 por ciento de la valoración total.

d) En relación con los aspectos técnicos de las acciones formativas que integran el proyecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.º Planificación didáctica y de la evaluación del aprendizaje.

2.º Para las acciones previstas en el artículo 3.1.a), propuesta de prácticas no laborales a desarrollar; para las acciones previstas en el artículo 3.1.b), propuesta de compromiso de contratación y para las acciones previstas en el artículo 3.1.c) propuesta de módulos de formación práctica.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso máximo del 30 por ciento de la valoración total.

En los proyectos en los que se presenten tanto acciones de las previstas en el artículo 3.1.a) como de las previstas en el artículo 3.1.c), se aplicará una valoración media ponderada, considerando para ello el número de participantes previstos para cada tipo de acción, respecto de aquellos criterios que así lo requieran.

Artículo 16. Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención vendrá determinada por la cuantía solicitada en función del número de participantes previstos, y por los módulos económicos máximos establecidos en el anexo I de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, cuando se trate de las acciones no vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad y por los establecidos en la normativa correspondiente cuando se trate de acciones vinculadas.

Con cargo a los módulos económicos máximos citados en el párrafo anterior se financiarán, además de los costes de las acciones formativas, las actividades asociadas previstas en el artículo 3.2. La imputación de los costes de las actividades asociadas se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo II, apartado 2, de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Respecto del módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad, el módulo económico máximo aplicable a la financiación del centro o entidad de formación por los costes de la actividad del tutor será de 1,5 euros por alumno y hora de práctica, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 bis.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre. Así mismo, el módulo económico máximo aplicable a la financiación de la práctica profesional no laboral en la empresa será de 1,5 euros por alumno y hora de práctica.

2. Se financiarán los proyectos de acuerdo con el orden de puntuación resultante de la valoración técnica obtenida hasta agotar el crédito disponible. A igualdad de puntuación, se financiará aquella solicitud que vaya dirigida al mayor número de participantes. Si tuvieren el mismo número de participantes, se financiarán los proyectos por orden de presentación de la solicitud.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento.

1. Evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Dicho órgano colegiado, de carácter tripartito y paritario, estará presidido por el subdirector general de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal y compuesto, además, por catorce vocales: cuatro designados por la directora general del Servicio Público de Empleo Estatal entre el personal del citado organismo, cinco a propuesta de las organizaciones empresariales y cinco a propuesta de las organizaciones sindicales representadas en el Patronato de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, actuando uno de ellos como secretario. El Presidente tendrá voto de calidad.

2. La Gerencia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, presente las alegaciones que estime oportunas.

En el caso de que el solicitante formule alegaciones, una vez analizadas éstas, la Gerencia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada al interesado para que proceda a su aceptación en el plazo de diez días. Dicha aceptación se entenderá otorgada en ausencia de respuesta en el citado plazo.

Si no se presentaran alegaciones en el plazo establecido al efecto, se entenderá otorgada la aceptación del interesado, elevándose a definitiva la propuesta de resolución provisional y se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el solicitante podrá alegar, según lo previsto en el apartado anterior, o reformular su solicitud, en el plazo de diez días, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

4. Si el interesado presenta la reformulación de su solicitud, una vez que obtenga la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. Por el contrario, si el interesado no reformula su solicitud ni presenta alegaciones en los citados plazos se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, elevándose todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En todo caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, según los siguientes criterios:

a) En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas ni modificar la duración ni la modalidad de las aceptadas.

b) Habrán de respetarse las condiciones tenidas en cuenta en la valoración técnica de la solicitud.

Artículo 18. Resolución y pago de la subvención.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, y comprobado que la entidad o entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la directora general del Servicio Público de Empleo Estatal resolverá el procedimiento.

Si el cumplimiento de dichas obligaciones no queda suficientemente acreditado, se realizará un requerimiento al beneficiario para que lo acredite en el plazo de diez días. Transcurrido este plazo sin que el solicitante subsane dicho defecto, se procederá al archivo de la solicitud.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de efectos de la presente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

El Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, notificará la resolución a la entidad beneficiaria en el plazo de diez días, a contar desde la fecha de la citada resolución.

3. Contra las resoluciones dictadas por la directora general del Servicio Público de Empleo Estatal cabrá interponer recurso de alzada, ante el/la Ministro/a de Empleo y Seguridad Social, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Dictada resolución por la directora general del Servicio Público de Empleo Estatal se procederá al pago anticipado del importe de la subvención concedida mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la que sea titular el beneficiario.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 19. Ejecución de los proyectos.

1. En la ejecución de los proyectos formativos, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones previstas en el artículo 4 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en esta convocatoria.

2. La comunicación de inicio de la formación se realizará telemáticamente mediante el modelo normalizado disponible en la página de Internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

Para los grupos formativos que tengan una duración igual o inferior a diez días naturales, la comunicación de inicio se hará con una antelación mínima de tres días naturales. En este caso, la cancelación o modificación de datos que afecten al horario, fecha o localidad deberá ser comunicada, en todo caso, el día anterior al de la fecha prevista para el comienzo del grupo. Si el cambio afectara a la fecha, entre la comunicación de la modificación y la nueva fecha de inicio del grupo deberán transcurrir al menos tres días naturales.

Para los grupos formativos que tengan una duración igual o superior a once días naturales la comunicación de inicio se podrá realizar hasta el mismo día del comienzo del curso. En este caso cualquier modificación podrá hacerse hasta el mismo día de inicio de la formación.

Asimismo, hasta el quinto día lectivo, inclusive, desde el comienzo del grupo formativo y, en todo caso, antes de que se haya impartido el 25 por ciento de las horas de formación, deberá remitirse telemáticamente a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo una relación de los trabajadores participantes, identificando los que son desempleados, mediante el modelo normalizado disponible en la página de Internet antes citada. En esta relación de participantes se podrá incluir hasta un 20 por ciento más de los previstos para sustituir posibles bajas al inicio del curso y estarán identificados en la comunicación de manera diferenciada. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado aquel porcentaje, si se produce hasta el quinto día lectivo desde el inicio de la acción formativa.

Si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25% de las horas de formación, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15% del número de participantes que las hubieran iniciado.

Una copia de esa relación deberá estar a disposición de los órganos de control desde el día anteriormente señalado.

Para las prácticas profesionales no laborales la comunicación de inicio se hará con una antelación mínima de tres días naturales. En este caso, la cancelación o modificación de datos que afecten al horario, fecha o localidad deberá ser comunicada, en todo caso, el día anterior al de la fecha prevista para el comienzo de la práctica. Si el cambio afectara a la fecha, entre la comunicación de la modificación y la nueva fecha de inicio del grupo deberán transcurrir al menos tres días naturales.

Las comunicaciones previstas en este apartado se realizarán mediante el procedimiento telemático que a tal efecto establezca la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, que cumplirá con los requisitos necesarios de seguridad en la transmisión.

La falta de comunicación en los plazos mencionados anteriormente implicará que el correspondiente grupo formativo o práctica se considere no realizado, salvo que dicha omisión se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

3. Una vez concluida la impartición de cada grupo formativo y hasta el plazo máximo de tres meses tras la finalización de todas las acciones formativas del proyecto, se podrá remitir la certificación de cada grupo formativo finalizado por la que se comunica la relación de alumnos que han finalizado la formación así como los abandonos producidos. Esta comunicación se realizará telemáticamente en el modelo normalizado disponible en la página de Internet de la Fundación Tripartita y podrán indicarse los costes directos en los que se haya incurrido durante la ejecución del grupo o acción.

En el supuesto de trabajadores desempleados, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la acción formativa.

Una vez finalizada la práctica profesional no laboral en la empresa se comunicará la relación de participantes que la han llevado a cabo así como los abandonos producidos.

4. Los beneficiarios deberán dar a conocer el carácter público de la financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de las acciones y actividades del proyecto subvencionado.

5. El beneficiario podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez la realización del proyecto formativo, con excepción de lo previsto en el artículo 11.3. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto aquel como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

6. La autorización previa del órgano concedente a que hacen referencia los apartados 3 y 7.d) del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo de quince días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

7. A los efectos de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará que el beneficiario ha cumplido lo allí establecido cuando justifique de modo razonado que la elección del proveedor responde a criterios de eficacia y economía, teniendo en cuenta el proyecto a realizar y el ámbito en que éste se desarrolla, tal como establece la disposición adicional quinta de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Artículo 20. Evaluación, seguimiento y control de la formación.

1. A efectos de evaluar la calidad de las acciones formativas ejecutadas, las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo, colaborarán con el citado organismo, entre otras actividades, en la distribución y puesta a disposición de las personas participantes, del cuestionario de evaluación de calidad de las acciones formativas incluido en dicha resolución.

Una vez cumplimentado el cuestionario por las personas participantes, las entidades beneficiarias procederán a su custodia y grabación, a fin de que en el plazo máximo de dos meses tras la finalización del proyecto remitan los resultados extraídos de los cuestionarios a la Fundación Tripartita a través de la aplicación telemática.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán someterse a actuaciones de seguimiento y control previstas en el citado artículo.

Artículo 21. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, debiendo presentarse por el beneficiario en el plazo máximo de tres meses tras la finalización del proyecto subvencionado. El órgano competente para la tramitación de la documentación justificativa de las subvenciones, así como para la comprobación técnico-económica de la misma, será la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

La justificación prevista en este artículo se realizará de conformidad con los criterios, condiciones y obligaciones recogidos en la Instrucción de justificación de la subvención aprobada mediante resolución de la directora general del Servicio Público de Empleo Estatal. Las consecuencias derivadas de su incumplimiento son las previstas en la citada Instrucción.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Dicha cuenta justificativa deberá presentarse con aportación de justificantes de gasto o con la aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. El beneficiario deberá presentar en impreso normalizado la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria estará integrada por la certificación de finalización del proyecto, la certificación de la ejecución de cada acción subvencionada y de las actividades asociadas al desarrollo del proyecto.

b) Memoria económica justificativa del coste de las acciones y actividades subvencionadas, que contendrá:

1.º Relación clasificada de los gastos subvencionables en que se hubiese incurrido con motivo de la realización del proyecto.

2.º Documentación justificativa que acredite los costes relativos al proyecto subvencionado. A este respecto, los costes se justificarán con facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos incluidos en la letra anterior, así como, en su caso, con la documentación acreditativa del pago.

Las facturas deberán emitirse especificando el detalle de los servicios o conceptos a que se refieren. En el caso de los justificantes relativos a costes directos, deberá constar en los mismos el número de expediente al que se imputan los costes facturados. Dicho dato podrá ser incorporado por el beneficiario mediante estampilla sobre el original de la factura si no ha sido incluido en su expedición por el proveedor correspondiente.

La documentación a que se refiere este apartado deberá presentarse en ejemplar original o copia compulsada del mismo previo, en su caso, el estampillado que se menciona en el párrafo anterior.

3.º Justificante de la devolución al Servicio Público de Empleo Estatal de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, en su caso, de los rendimientos financieros no aplicados.

4.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.

c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario, salvo cuando éste se acoja a lo dispuesto en la disposición adicional quinta apartado dos de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

4. Para las actividades de evaluación descritas en el artículo 20 de esta convocatoria, las entidades beneficiarias deberán destinar una parte de la subvención de acuerdo con los siguientes límites:

Subvenciones iguales o inferiores a 50.000 euros: 2,5% de la subvención obtenida y con el límite de 1.125 euros.

Subvenciones de 50.001 a 150.000 euros: 2,25% de la subvención obtenida y con el límite de 3.000 euros.

Subvenciones de 150.001 a 250.000 euros: 2 % de la subvención obtenida y con el límite de 4.375 euros.

Subvenciones de 250.001 a 500.000 euros: 1,75% de la subvención obtenida y con el límite de 7.500 euros.

Subvenciones superiores a 500.000 euros: 1,5% de la subvención obtenida y con el límite de 12.500 euros.

5. Cuando el beneficiario presente una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, y siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 74.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberá aportar la documentación prevista en el apartado anterior a excepción de la incluida en el apartado 3.b).2.º de este artículo.

El auditor será designado por el beneficiario, debiendo su informe cubrir el contenido y alcance que figuran en el modelo que se acompaña a esta resolución como anexo VI.

Las entidades beneficiarias deberán destinar a compensar los gastos derivados del informe auditor una parte de la subvención de acuerdo con los siguientes límites:

Subvenciones iguales o inferiores a 50.000 euros: 5% de la subvención obtenida y con el límite de 2.250 euros.

Subvenciones de 50.001 a 150.000 euros: 4.5% de la subvención obtenida y con el límite de 6.000 euros.

Subvenciones de 150.001 a 250.000 euros: 4 % de la subvención obtenida y con el límite de 8.750 euros.

Subvenciones de 250.001 a 500.000 euros: 3.5% de la subvención obtenida y con el límite de 15.000 euros.

Subvenciones superiores a 500.000 euros: 3% de la subvención obtenida y con el límite de 25.000 euros.

Artículo 22. Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 37 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro y de acuerdo con el procedimiento de reintegro establecido mediante Resolución, de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Servicio Público de Empleo Estatal dictará resolución en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Servicio Público de Empleo Estatal tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de los destinatarios y de las personas involucradas en los proyectos formativos ejecutados al amparo de la presente resolución, para la solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación de estos. Los ficheros correspondientes serán de titularidad pública.

En la medida en que los datos personales mencionados en el apartado anterior resulten necesarios para la solicitud, gestión, control, seguimiento y evaluación de los proyectos y de las correspondientes subvenciones, no se precisará consentimiento del afectado ni para su recogida, directa o a través de las comunicaciones realizadas por los beneficiarios de las subvenciones, ni para el subsiguiente tratamiento por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Las obligaciones de información previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, en particular, en su artículo 5, se entenderán cumplidas por el responsable del tratamiento de los datos personales mediante la comunicación de dicha información al beneficiario de la subvención, quien deberá trasladar tal información a su vez a los trabajadores destinatarios de los proyectos formativas o a cualesquiera otras personas que intervengan en su solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación. A tal efecto, la información pertinente se incorporará a la documentación o formularios en virtud de los cuales se recaben los datos personales en cuestión.

Disposición adicional segunda. Publicidad de las subvenciones.

El Servicio Público de Empleo Estatal publicará en el «Boletín Oficial del Estado» las cuantías de las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional tercera. Documentos publicados en la página de internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo publicará en su página de Internet (www.fundaciontripartita.org) los documentos aprobados mediante resolución de la directora general del Servicio Público de Empleo Estatal, previstos en el articulado de la presente resolución.

Disposición adicional cuarta. Devolución voluntaria de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios podrán realizar, sin previo requerimiento de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal en el código IBAN ES49-9000-0001-20-0203405113 del Banco de España, en concepto de devolución voluntaria de la subvención y con indicación del número de expediente, así como el nombre o razón social de la entidad beneficiaria de la subvención.

Disposición transitoria primera. Comunicación de acciones formativas.

Las acciones formativas que se hubiesen iniciado desde el 1 de octubre de 2012 y con anterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión, deberán comunicarse a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo en el plazo máximo de un mes desde la fecha en la que se notifique la citada resolución, salvo lo previsto en el artículo 2.

Disposición transitoria segunda. Centros y entidades de formación.

Lo dispuesto en la Resolución de 29 de julio de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la inscripción y, en su caso, acreditación de centros y entidades de formación de oferta para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, no será de aplicación a los centros y entidades que participen en las acciones formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad ejecutadas el amparo de la presente convocatoria.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de octubre de 2012.–La Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, Reyes Zatarain del Valle.

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