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Documento BOE-A-2012-12805

Resolución de 27 de septiembre de 2012, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio para el año 2012 con el Instituto de Crédito Oficial, para apoyar las inversiones en digitalización de salas de exhibición cinematográfica y se convocan las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 12 de octubre de 2012, páginas 73175 a 73188 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-12805

TEXTO ORIGINAL

La suscripción para el año 2012 del Convenio de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA) y el Instituto de Crédito Oficial al amparo de las líneas de financiación «ICO inversión 2012» e «ICO Garantía SGR 2012» para apoyar las inversiones en digitalización de salas de exhibición cinematográfica, al amparo del artículo 33 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y del artículo 20.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre que la desarrolla, requiere establecer los plazos y condiciones para optar a sus beneficios de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del citado Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales, establece las normas comunes para todas las ayudas.

En consecuencia, y en cumplimiento del principio de publicidad establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

Esta Dirección General, previa aprobación por la Comisión Europea, habiéndose comunicado a las Comunidades Autónomas y emitido informe por el Servicio Jurídico del Departamento, ha tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y condiciones.

1. Dar publicidad al Convenio mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuyo texto íntegro figura como anexo de la presente Resolución.

2. Convocar para el año 2012 las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos al amparo de dicho Convenio a que hacen referencia las cláusulas Tercera y Cuarta del mismo y que se hayan acogido a las líneas de financiación «ICO Inversión 2012» e «ICO Garantía SGR 2012».

Segundo. Dotación e imputación presupuestaria.

Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 124.800 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 18.103.771 del programa 335C del presupuesto de gastos del organismo para el año 2012.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas y los préstamos acogidos al convenio las empresas titulares de salas de exhibición cinematográfica, con domicilio social en España, inscritas como tales en la sección Tercera (exhibidores) del Registro de Empresas del ICAA con datos actualizados y que sean responsables directas de la actividad cinematográfica desarrollada en las salas objeto de financiación.

2. No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Suscrita la operación de financiación entre el beneficiario final y la Entidad de Crédito Colaboradora, de acuerdo con las condiciones establecidas en las Líneas «ICO Inversión 2012» y del «Tramo 1-Inversión» de la línea «ICO Garantía SGR 2012», el cliente que a su vez cumpla los requisitos establecidos por el ICAA podrá solicitar del mismo la concesión de una ayuda complementaria en los términos y condiciones que se detallan a continuación.

Cuarto. Requisitos de las solicitudes.

1. Los interesados dirigirán su solicitud al ICAA conforme al modelo de solicitud que se adjunta como anexo I a la presente resolución.

2. La solicitud se presentará acompañada de la documentación que se detalla a continuación:

Copia de la póliza de préstamo o, en su caso, del contrato de leasing suscrito con la Entidad Financiera.

Memoria del proyecto.

Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedida por los respectivos organismos. Dichos certificados pueden obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, en caso de no haber autorizado al ICAA a obtenerlos de forma directa.

Declaración expresa sobre los siguientes extremos:

a) Que los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúa el solicitante no han sufrido modificación respecto de los ya existente en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, o en otro caso, aporta documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos.

b) Que no ha sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

c) Que se compromete a comunicar al ICAA la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales que financien las actividades internacionales tan pronto como se conozca (artículo 17.1.d) de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre).

Declaración responsable acreditativa de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Compromiso de que la actividad cinematográfica en las salas objeto del préstamo será desarrollada por la empresa beneficiaria durante al menos siete años, a partir de su apertura.

Presupuesto de proveedores desglosado por partidas.

3. La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Secretaría de Estado de Cultura) situado en plaza del Rey 1, 28071 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contemplados en el punto cuarto, apartado 2 de la presente resolución.

Quinto. Plazos.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo de Colaboración en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Séptimo. Resolución.

1. El ICAA analizará la solicitud en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción de la misma, evaluará el proyecto de inversión y, en su caso, solicitará del ICO la certificación que recoja el importe de la subvención correspondiente al préstamo formalizado dentro de las Líneas «ICO Inversión 2012» e «ICO Garantía SGR 2012».

La Directora General del ICAA una vez recibida la certificación dictará resolución de concesión de la subvención.

En el caso de que el ICAA observara que la documentación no acredita el cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, podrá denegar la subvención solicitada.

2. Dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación.

En el caso de no impugnarlas directamente, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pudiendo efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la misma, a través de la oficina virtual Registro electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (www.mecd.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Octavo. Pago de la ayuda.

La bonificación del tipo de interés será abonada por el ICAA de una sola vez, como valor actualizado neto a lo largo de los cinco primeros años de vida del préstamo, a través de la entidad de crédito mediadora, quien la aplicará a amortizar anticipadamente la parte correspondiente del principal del préstamo.

Noveno. Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por al Intervención General de la Administración del Estado.

2. Asimismo, quedarán obligados a justificar ante el ICAA la inversión realizada y el coste de la misma mediante facturas y documentos de caja, en la forma y plazo previstos en la Estipulación Sexta del Convenio, quedando supeditada dicha justificación a las actuaciones de comprobación que el ICAA estime convenientes.

En todo caso, la justificación de la ayuda obtenida deberá realizarse de acuerdo con las previsiones contempladas en el capítulo II del título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la citada Ley, los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los respectivos proyectos.

Décimo. Reintegro de la ayuda.

Para cualquier operación formalizada, la ayuda del ICAA quedará sin efecto y por tanto el cliente obligado a su reintegro directamente al ICAA en el plazo máximo de 30 días desde que fuera requerido, en los supuestos de producirse:

1. La amortización anticipada voluntaria, total o parcial, de las cantidades dispuestas.

En este caso, el reintegro de la ayuda financiera quedará establecido en el importe aplicado y no consumido.

2. La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones de la empresa en los documentos complementarios requeridos. En este caso, el reintegro de la ayuda financiera quedará establecido en el importe total aplicado.

3. En los supuestos de cese o suspensión de las actividades empresariales del cliente, duración, liquidación o situación de insolvencia.

4. El cumplimiento de cualquiera de las condiciones de las Líneas, que determine que, por parte del ICO y/o ICAA, se de por vencido el contrato de préstamo formalizado.

Para estos tres últimos supuestos, el cliente deberá reintegrar el importe de la ayuda más el interés de demora que en materia de subvenciones es el interés legal del dinero incrementado en un 25%. El devengo de intereses será por días naturales, base 360, y comenzará a computarse desde la fecha de disposición de fondos.

Undécimo. Régimen jurídico de las ayudas.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, además de por lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y por el Real Decreto 887/2006 de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el Real Decreto 2062/2008 de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y por la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre que lo desarrolla.

Duodécimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de septiembre de 2012.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Susana de la Sierra Morón.

ANEXO
Acuerdo de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial en el marco de las líneas de financiación «ICO Inversión 2012» e «ICO Garantía SGR 2012» para apoyar las inversiones en digitalización de salas de exhibición cinematográfica

En Madrid, a 26 de septiembre de 2012.

REUNIDOS

De una parte, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante, ICAA), con CIF Q2828017J y domicilio en Madrid, plaza del Rey, número 1, representado por doña Susana de la Sierra Morón, en su calidad de Directora General del citado organismo, nombrada por Real Decreto 146/2012, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).

De otra parte, el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO), con CIF Q2876002C, y domicilio en Madrid, paseo del Prado, número 4, representado por Fernando Navarrete Rojas, en su calidad de Director General de Estrategia y Financiación del citado Organismo para el que fue designado por escritura de poder otorgada ante el Notario don Pedro José Bartolomé Fuentes el día 20 de enero de 2012, con número de protocolo 113.

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Acuerdo de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el ICAA es un organismo autónomo de los comprendidos en el artículo 45 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El ICAA tiene encomendada, entre otras funciones, la de fomentar y apoyar con ayudas financieras, proyectos destinados a la mejora de la calidad de la cinematografía española.

Segundo.

Que el ICO es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 43.1 b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa que tiene naturaleza jurídica de Entidad de Crédito y la consideración de Agencia Financiera del Estado.

Son fines del ICO el sostenimiento y la promoción de actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que, por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan fomento.

Tercero.

Que el Consejo General del ICO, en sesiones de 17 de noviembre de 2011 y de 23 de marzo de 2012, aprobó la instrumentación y posterior modificación de la Línea «ICO Inversión 2012».

Asimismo, el Consejo General del ICO, en sesión de 20 de abril de 2012 aprobó la instrumentación de la Línea «ICO Garantía SGR 2012».

Las características de estas Líneas se recogen en el Contrato Marco de Condiciones Generales de Financiación para las «Líneas ICO 2012», en los respectivos Contrato de Condiciones Particulares y en Adendas posteriores, documentos éstos suscritos entre el ICO y las Entidades Financieras adscritas a las Líneas.

Cuarto.

Que la finalidad de la Línea «ICO Inversión 2012» es dotar de financiación a los autónomos y empresas que realicen inversiones productivas dentro del territorio nacional.

Quinto.

Que la finalidad del «Tramo 1- Inversión» de la línea «ICO Garantía SGR 2012» es dotar de financiación a los autónomos y empresas que realicen inversiones productivas dentro del territorio nacional y que cuenten con el aval del 100% de una Sociedad de Garantía Recíproca.

Sexto.

Que el ICAA cuenta con una partida presupuestaria por importe de 124.800 euros, destinada a la bonificación del tipo de interés de clientes que hayan financiado inversiones mediante la formalización de operaciones al amparo de la Línea «ICO Inversión 2012» o «ICO Garantía SGR 2012», de acuerdo con las condiciones que se establecen en el presente Acuerdo.

Séptimo.

Que el Comité de Operaciones del ICO, en su sesión de 25 de septiembre de 2012, aprobó la suscripción del presente Acuerdo de Colaboración.

Octavo.

Que ante la confluencia de objetivos existentes, ambas partes están interesadas en compatibilizar las bonificaciones de interés previstas por el ICAA con las operaciones financieras que se formalicen al amparo de la Línea «ICO Inversión 2012» y del «Tramo 1 -Inversión» de la Línea «ICO Garantía SGR 2012» y que reúnan las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, potenciando de esta manera el desarrollo de la digitalización de salas de exhibición cinematográfica.

De acuerdo con lo anterior, las partes suscriben el presente Acuerdo de Colaboración, que se regirá de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto, ámbito territorial y vigencia del acuerdo.

a) Objeto: El objeto del presente Acuerdo de Colaboración es establecer los términos de colaboración entre el ICAA y el ICO, en relación con los proyectos de inversión financiados al amparo de la Línea «ICO Inversión 2012» e «ICO Garantía SGR 2012» que sean susceptibles de recibir una bonificación de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

b) Ámbito territorial: El ámbito territorial de aplicación de este Acuerdo de Colaboración será el Estado Español.

c) Vigencia: El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente a la publicación del Acuerdo de Colaboración en el Boletín Oficial del Estado y estará vigente hasta el total cumplimiento de las obligaciones subsistentes que, en virtud del mismo, hubieran asumido las partes intervinientes.

Las disposiciones del presente Acuerdo podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las modificaciones acordadas, en su caso, se adjuntarán como adenda al texto del Acuerdo.

Segunda. Dotación económica del ICAA.

La bonificación del tipo de interés de las operaciones, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.103.771 del programa 335C del presupuesto del organismo para el año 2012 hasta un importe total de ciento veinticuatro mil ochocientos euros (124.800 €).

Tercera. Condiciones de las operaciones de financiación susceptibles de recibir bonificación.

Se indican las condiciones que deben cumplir las operaciones de financiación formalizadas al amparo de la Línea «ICO Inversión 2012» y del «Tramo 1 – Inversión» de la Línea «ICO Garantía SGR 2012» para que sean susceptibles de recibir bonificación por el ICAA:

Clientes: Empresas privadas que cumplan todos los siguientes requisitos:

Con domicilio social en España.

Que estén inscritas, con datos actualizados, en las secciones que correspondan del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA.

Que sean titulares de salas de exhibición cinematográfica.

Que sean responsables directas de la actividad cinematográfica desarrollada en las salas objeto de financiación.

Conceptos financiados:

Adquisición de equipamientos y medios informáticos para la proyección cinematográfica digital, sonorización, venta de entradas.

Adquisición del equipamiento específico necesario para la digitalización de las salas de exhibición cinematográfica.

Importe máximo por cliente: Hasta un máximo de 200.000 euros de financiación bonificada, en una o varias operaciones.

Resto de condiciones financieras: Las que estuvieran vigentes en cada Línea en el momento de la fecha de formalización de la operación.

A fecha de firma del presente Acuerdo, las condiciones financieras actuales de la Línea «ICO Inversión 2012» y del «Tramo 1-Inversión» de la Línea «ICO Garantía SGR 2012» son las que se indican a continuación y éstas podrán ser modificadas mediante las correspondientes adendas:

Financiación máxima: Hasta el 100% del proyecto de inversión, incluido IVA o impuesto de análoga naturaleza.

Modalidad del contrato: Préstamo o leasing.

Plazo de las operaciones:

Tres años sin carencia de principal.

Cinco años, con 0 ó 1 año de carencia de principal.

Siete años, con 0 ó 1 año de carencia de principal.

Diez años, con 0 ó 2 años de carencia de principal.

Doce años, con 0 ó 2 años de carencia de principal.

Quince años, con 0 ó 2 años de carencia de principal.

Veinte años, con 0 ó 2 años de carencia de principal.

Tipo de interés para el cliente de la Línea «ICO Inversión 2012»:

Fijo/Variable (Euribor 6 meses), más diferencial, más hasta 1,80%, para las operaciones sin carencia de principal.

Fijo/Variable (Euribor 6 meses), más diferencial, más hasta 1,65%, para las operaciones con carencia de principal.

Tipo de interés para el cliente del «Tramo 1-Inversión» de la Línea «ICO Garantía SGR 2012»:

Fijo/Variable (Euribor 6 meses), más diferencial, más hasta 0,90%, para las operaciones sin carencia de principal.

Fijo/Variable (Euribor 6 meses), más diferencial, más hasta 0,75%, para las operaciones con carencia de principal.

Plazo de formalización: Se podrán formalizar operaciones hasta el 15 de diciembre de 2012.

Garantía para la Entidad Financiera: La Entidad Financiera contará con las garantías que haya considerado oportunas solicitar al cliente. Además, las operaciones formalizadas al amparo de la Línea «ICO Inversión 2012» hasta el 9 de abril de 2012, podrán contar con el aval de una SGR. Las formalizadas a partir de esa fecha, no podrán contar con el aval de una SGR. Las operaciones formalizadas al amparo del «Tramo 1 – Inversión» de la Línea «ICO Garantía SGR 2012» deberán contar el 100% del aval de una SGR.

Cuarta. Cuantía máxima de la bonificación por operación de préstamo o leasing.

El ICAA podrá conceder una bonificación del tipo de interés, con los siguientes límites:

Para operaciones formalizadas dentro de la Línea «ICO Inversión 2012»: Hasta 2,56 p.p., equivalentes a 80 euros por cada 1.000 euros de financiación bonificable.

Para operaciones formalizadas dentro del «Tramo 1 – Inversión» de la Línea «ICO Garantía SGR 2012»: Hasta 2,31 p.p., equivalentes a 73 euros por cada 1.000 euros de financiación bonificable.

A estos efectos, se considerará únicamente financiación bonificable el menor de los siguientes importes:

El importe total de la financiación una vez deducido el importe destinado a cubrir gastos de circulante.

El importe destinado a financiar el proyecto de inversión susceptible de recibir bonificación que será comunicado por el ICAA al ICO.

El importe de bonificación por cada 1.000 euros de financiación ha sido calculado como el valor actual neto para un préstamo tipo con amortizaciones semestrales y un plazo de amortización de 5 años incluido uno de carencia de principal, y utilizando como tipo de descuento el establecido por la Comisión Europea para ayudas de Estado (el tipo vigente desde el 1 de julio de 2012 es 1,38%).

La bonificación del tipo de interés será abonada por el ICAA de una sola vez por el importe indicado.

Quinta. Forma, plazo y tramitación de las solicitudes de la bonificación del ICAA.

a) Documentación a presentar:

Los interesados dirigirán su solicitud al ICAA conforme el modelo de solicitud que el ICAA facilitará a los mismos.

La solicitud se presentará acompañada de la documentación que se detalla a continuación:

Copia de la póliza de préstamo o, en su caso, del contrato de leasing suscrito con la Entidad Financiera.

Memoria del proyecto.

Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedida por los respectivos organismos. Dichos certificados pueden obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, en caso de no haber autorizado al ICAA a obtenerlos de forma directa.

Declaración expresa de cumplimiento de términos y condiciones según anexo del presente Acuerdo.

Compromiso de que la actividad cinematográfica en las salas objeto de la operación de financiación será desarrollada por la empresa beneficiaria durante al menos siete años, a partir de su apertura.

Presupuesto de proveedores desglosado por partidas.

b) Forma y plazo de presentación de la solicitud:

La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura, y Deporte (Secretaría de Estado de Cultura) situado en plaza del Rey, 1, 28071, Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo de Colaboración en el «Boletín Oficial del Estado».

c) Tramitación de las solicitudes:

El ICAA analizará las solicitudes en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción de las mismas.

En caso de que el análisis de la solicitud sea positivo, el ICAA remitirá al ICO copia de la póliza de préstamo o, en su caso, del contrato de leasing suscrito entre el cliente y la Entidad Financiera e indicará al ICO el importe destinado a financiar el proyecto de inversión.

El ICAA solicitará al ICO una certificación de la correcta aplicación de los fondos, de acuerdo con lo establecido en el presente Acuerdo.

El ICO remitirá al ICAA un certificado para las operaciones recibidas del ICAA que cumplan los requisitos establecidos en el presente Acuerdo. En caso contrario, también se comunicará al ICAA.

En el supuesto de que finalmente no se bonifique una operación para la que el ICO hubiera remitido certificado sobre el cumplimiento de los requisitos, el ICAA deberá comunicarlo al ICO.

d) Forma de pago:

El pago de la bonificación se realizará por parte del ICAA a la Entidad Financiera, la cual estará obligada a aplicar ese importe a amortizar el principal de la operación.

Sexta. Justificación de la inversión y reintegro de la bonificación.

a) Justificación de la inversión:

La justificación de la inversión deberá realizarse por el cliente al ICAA, mediante la presentación de facturas y documentos de caja en el plazo de seis meses desde la concesión de la bonificación.

En todo caso, la justificación de la ayuda obtenida deberá realizarse de acuerdo con las previsiones contempladas en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, General de Subvenciones.

El resultado de estas comprobaciones, en caso de ser negativo, tendrá los mismos efectos que los previstos para el mismo supuesto en las condiciones de las Líneas «ICO Inversión 2012» e «ICO Garantía SGR 2012».

b) Reintegro de la bonificación:

El cliente estará obligado a devolver directamente al ICAA la bonificación concedida, en el plazo máximo de 30 días desde que fuera requerido, cuando se de alguno de los siguientes supuestos:

1. Amortización anticipada voluntaria, total o parcial, de las cantidades dispuestas.

En este caso, la devolución de la bonificación quedará establecida en el importe aplicado y no consumido.

2. La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones de la empresa contenidas en los documentos de solicitud de la bonificación, el contrato de financiación o, en su caso, en los documentos complementarios requeridos.

3. Los supuestos de cese o suspensión de las actividades empresariales del Cliente, disolución, liquidación o situación de insolvencia.

4. El incumplimiento de alguna de las condiciones de las Líneas «ICO Inversión 2012» o «ICO Garantía SGR 2012», siempre que este supuesto implique la resolución del contrato de financiación.

Para los tres últimos supuestos, el cliente deberá reintegrar el importe de la bonificación más el interés de demora, que en materia de subvenciones es el interés legal del dinero incrementado en 25 puntos porcentuales. El devengo de intereses será por días naturales, base 360, y comenzará a computarse desde la fecha de disposición de fondos.

Séptima. Comisión de Gestión ICO Al ICAA.

El ICO aplicará una comisión de gestión de 25 puntos básicos «flat» sobre las cantidades dispuestas acogidas al presente Acuerdo de Colaboración de operaciones que hubieran sido remitidas por el ICAA al ICO para su certificación. El abono que, en concepto de comisión por disposición de fondos abone el ICAA a favor del ICO se determinará, en su caso, en una Adenda al presente Convenio.

Para el pago de esta comisión, el ICO certificará al ICAA el importe de comisión de gestión correspondiente a las operaciones remitidas por el ICAA al ICO para su certificación, junto con un listado detallado de estas operaciones.

El ICAA abonará al ICO la totalidad del importe certificado en concepto de comisión de gestión en el plazo de treinta días naturales desde la fecha de recepción de la certificación, y en todo caso antes de finalizar el ejercicio 2012.

Octava. Régimen ayudas de «Minimis».

La bonificación ha sido comunicada a la Comisión de las Comunidades Europeas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por lo que no está sometida a las ayudas de «Minimis».

El ICO actúa como Agente Financiero en la concesión de financiación, siendo todas las cuestiones relativas al régimen de ayudas de «Minimis» competencia exclusiva del ICAA.

Novena. Seguimiento y evaluación.

Para el seguimiento del presente Acuerdo de Colaboración se constituirá una Comisión de carácter paritario constituida por los dos representantes de cada organismo que se reunirán con una periodicidad de, al menos, dos veces al año.

La Comisión de Seguimiento deberá constituirse en el plazo de 30 días hábiles desde la firma del presente Acuerdo.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

Examinar el desarrollo del Acuerdo de Colaboración y el grado de cumplimiento de sus objetivos.

Proponer a las partes las modificaciones o mejoras en el Acuerdo de Colaboración que, en su caso, consideren oportunas.

Resolución de controversias sobre la interpretación y ejecución del Acuerdo de Colaboración.

Décima. Publicidad.

El ICAA comunicará el presente Acuerdo de Colaboración a todas las Entidades Financieras adheridas a la Línea «ICO INVERSIÓN 2012» e «ICO Garantía SGR 2012».

Undécima. Protección de datos.

El ICO informa que los datos personales de los signatarios del presente Acuerdo, así como de aquellas personas de las organizaciones que sean facilitadas como fruto del presente Acuerdo, serán incorporados a un fichero automatizado titularidad del ICO, con la finalidad de facilitar la relación contractual. En este sentido, el ICO informa a los signatarios de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante petición escrita dirigida a la dirección que figura en la estipulación decimocuarta del presente Acuerdo, indicando como referencia en la comunicación la siguiente mención: «Protección de Datos de Carácter Personal».

En cuanto a los datos personales de los signatarios y datos de contactos del ICO, se aplicará, de manera recíproca, lo dispuesto en el párrafo anterior, siendo la dirección del Ministerio la que figura en la estipulación decimocuarta del Acuerdo donde el mismo podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y/o oposición.

Con respecto a los datos personales obtenidos de los clientes, las partes se obligan a cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter personal, recabando de los mismos cuantos consentimientos, relativos a su uso, pudieran resultar necesarios.

Duodécima. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente Acuerdo de Colaboración, el mutuo acuerdo de las partes, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones pactadas o el cambio sustancial de las bases de colaboración o de las circunstancias que motivaron su suscripción.

La resolución del Acuerdo de Colaboración deberá solicitarse por escrito y con un preaviso mínimo de 30 días naturales y no afectará a las obligaciones legalmente contraídas por ambas partes entre sí o frente a terceros.

Décimotercera. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Acuerdo de Colaboración está incluido en el ámbito del artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE número 261, del 31).

Para cuantas cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Acuerdo, las partes acuerdan someterse, en primera instancia a la Comisión de Seguimiento y, a falta de acuerdo, se recurrirá a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en aplicación de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado.

Decimocuarta. Notificaciones.

Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la otra en relación con el presente Acuerdo, se remitirán, a las siguientes direcciones:

Por parte del ICAA:

Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.

Servicio de Empresas.

Plaza del Rey, número 1.

28071 Madrid.

Teléfono: 91 701 70 00, extensión 37196.

Fax: 91 701 74 01.

Por parte del ICO:

Subdirección General de Mediación y Pymes.

Área de Gestión y Mediación.

Paseo del Prado, número 4.

28014 Madrid.

Teléfono: 91 592 16 00.

Fax: 91 592 17 00.

En el caso de que se produjeran cambios en los domicilios señalados, se notificarán de forma inmediata, por correo certificado, a la otra parte para su conocimiento.

Decimoquinta. Anexos.

Forman parte de este Acuerdo la parte expositiva, el clausulado y el siguiente anexo:

Anexo: Declaración expresa de cumplimiento de términos y condiciones.

Visados

Cada página de este documento ha sido convenientemente visada por doña Rosario Casero Echeverri, en su calidad de Subdirectora de Estrategia y Evaluación del ICO y por don José Manuel Bernabé Sanchez, en su calidad de Secretario General del ICAA.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento en duplicado ejemplar, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Susana Sierra Morón.–Por el Instituto de Crédito Oficial, Fernando Navarrete Rojas

ANEXO
Declaración expresa de cumplimiento de términos y condiciones

Declaro expresamente, en nombre y representación de la entidad o persona que formaliza el contrato de financiación que la misma cumple o, en su caso, se compromete a cumplir cada uno de los siguientes términos y condiciones:

1. Que los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúa el solicitante no han sufrido modificación respecto de los ya existentes en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, o en otro caso, aporta documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos.

2. Que se halla al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones (artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

3. Que no ha sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres [artículo 15.1.g) de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre].

4. Que se compromete a comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, tan pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales que financien las actividades internacionales [artículo 17.1.d) de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre].

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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