Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-12613

Resolución de 18 de septiembre de 2012, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 9 de octubre de 2012, páginas 72099 a 72143 (45 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-12613

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en la regla 38 de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 136 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, y lo establecido en el apartado primero de la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, cuyo presupuesto de gastos tenga carácter limitativo, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Instituto Nacional de Administración Pública correspondiente al ejercicio 2011.

Madrid, 18 de septiembre de 2012.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

V. RESUMEN DE LA MEMORIA

V.1 Organización y actividad:

1.1 Norma de creación de la entidad: Los orígenes del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) se encuentran en el Instituto de Estudios de Administración Local (IEAL), creado en 1940, y en el Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios establecido en 1958. Como consecuencia de diversas reformas y resultado de su integración definitiva, surge en 1987 el actual INAP, mediante el R.D. 143/1987, de 25 de noviembre, por el que se refunden el INAP y el IEAL.

1.2 Actividad principal de la entidad, su régimen jurídico, económico-financiero y de contratación.

1.2.1 Actividades:

Son fines esenciales del Instituto Nacional de Administración Pública, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, los siguientes:

a) Desarrollar y ejecutar las políticas de selección y de formación de los empleados públicos en el ámbito de sus competencias.

b) Promover y realizar estudios, publicaciones e investigaciones en materias relacionadas con la Administración Pública.

c) Mantener relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones y centros de formación de empleados públicos, nacionales e internacionales.

El INAP persigue la permanente innovación y mejora de la calidad de la oferta formativa, la gestión adecuada de los procesos de selección y el fomento del estudio e investigación de temas relacionados con la Administración Pública, al tiempo que servir de lugar de encuentro de investigadores y estudiosos de lo público; de colaboración y cooperación con otras entidades públicas y privadas, de carácter nacional e internacional; y foro de debate donde concurren la pluralidad de ideas, inquietudes y propuestas sobre el rol que corresponde, en cada momento, desempeñar a la Administración Pública en la sociedad.

Para el desarrollo de sus fines el INAP cuenta con diversas instalaciones. Así, el INAP dispone en Madrid de dos sedes situadas, la principal, en la calle Atocha, 106, donde se encuentran los órganos directivos del Instituto y la mayor parte de las aulas, y una segunda adicional, procedente del extinto Instituto de Estudios de Administración Local (IEAL), situada en la calle José Marañón, 12, dedicada básicamente a aulas.

El Instituto tiene también una sede situada en la tercera planta del antiguo edificio de la Universidad de Alcalá de Henares que se destina a los cursos internacionales.

1.2.2 Régimen jurídico: La norma básica reguladora del INAP en la actualidad es el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública. Dicha norma deroga al Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre.

El INAP es un Organismo autónomo de los previstos en el capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito, al comienzo del ejercicio económico, al Ministerio de Política Territorial y Administraciones Públicas a través de su Secretaría de Estado para la Función Pública, según se recoge en el RD 1366/2010 de 29 de octubre por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Posteriormente se adscribe al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través del RD 256/2012, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Como Organismo autónomo tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre, y en las demás disposiciones aplicables a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.

1.2.3 Régimen económico-financiero: El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad es el establecido en la Ley General Presupuestaria.

El Instituto está sometido al control interno de su gestión económico-financiera a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada que existe en el Instituto, adscrita a la Dirección de la misma, y cuyo nivel orgánico se determina en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

1.2.4 Régimen de contratación: El INAP se somete a la normativa general de contratación prevista en el Real Decreto legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

1.3 Descripción de las principales fuentes de ingresos y, en su caso, tasas y precios públicos percibidos: Según se recoge en el Estatuto del INAP, los bienes y medios económicos del Instituto son los siguientes:

a) Los bienes y valores que constituyan el patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.

b) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de otros Organismos autónomos y entidades públicas.

c) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que procedan del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines del Instituto.

d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas.

e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que estén legalmente autorizado a percibir.

Más del 87 % del presupuesto de ingresos del Instituto se corresponde con la subvención procedente del Servicio Público de Empleo Estatal, afectada a la financiación de la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. El resto de su actividad se financia casi exclusivamente mediante las transferencias corrientes y de capital recibidas del Ministerio de adscripción.

El resto de los ingresos, de importancia cuantitativa muy escasa, proceden de:

Cantidades cobradas en concepto de matrícula en los cursos y seminarios, y por la organización e impartición de cursos para otros Entes.

Venta de publicaciones editadas por el Instituto.

Alquiler de aulas y otras instalaciones formativas.

Reintegros de préstamos concedidos al personal.

Dividendos y participaciones en beneficios de empresas privadas e intereses de cuentas bancarias.

Reintegros de las subvenciones concedidas para la financiación de la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, que según la normativa los beneficiarios están obligados a la justificación de los gastos y el reintegro de las cantidades no utilizadas con anterioridad al 15 de marzo de año siguiente al que se concede la subvención.

1.4 Consideración fiscal de la entidad y, en su caso, operaciones sujetas a IVA y porcentaje de prorrata: El Instituto, de acuerdo con la normativa vigente reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), repercute este impuesto por las ventas de publicaciones propias y alquiler de aulas. El IVA repercutido es liquidado e ingresado en la Hacienda Pública trimestralmente.

1.5 Estructura organizativa básica, en sus niveles político y administrativo: Los órganos rectores del INAP son el Consejo Rector y el Director.

De la Dirección del Instituto, ejercida durante 2011 por Don Ángel Manuel Moreno Molina, depende las siguientes unidades:

Gerencia.

Departamento de Relaciones Internacionales.

Subdirección de Selección.

Subdirección de Formación.

Subdirección de Programas Formativos en Administración Local.

Departamento de Publicaciones, Estudios y Documentación.

Según el artículo 8 del Estatuto, la Comisión Permanente de Selección se encuentra adscrita al INAP a través de la Subdirección de Selección.

1.5.1 El Consejo Rector: Es el órgano colegiado de dirección estratégica y de supervisión del INAP. Se reúne, con carácter ordinario, una vez al año. Está presidido por el Vicepresidente Tercero y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y como Vicepresidenta primera actúa la Secretaria de Estado para la Función Pública, completando su composición nueve miembros.

El Consejo Rector debe conocer y aprobar las directrices generales de actuación del INAP, su plan anual de actividades; la memoria de gestión del Instituto y aquellos otros restantes asuntos cuyo conocimiento y aprobación se estime oportuno por el propio Consejo o por el Director del Instituto.

Asimismo el Consejo Rector deberá ser informado acerca del anteproyecto de presupuesto del INAP, la liquidación presupuestaria y los convenios de colaboración y cooperación suscritos.

1.5.2 El Director: Corresponde al Director:

Ejecutar las políticas del Departamento de adscripción en materia de formación de empleados públicos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos y, cuando proceda, de otras Administraciones públicas.

Dirigir, impulsar y coordinar los servicios del Instituto.

La representación ordinaria del Instituto en sus relaciones con los organismos públicos y privados.

La disposición del gasto y la ordenación de pagos, correspondientes a la ejecución del presupuesto del Instituto.

El ejercicio, como órgano de contratación, de las competencias y facultades previstas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

La celebración de convenios y acuerdos con entidades públicas y privadas que sean precisos para el cumplimiento de los fines del Instituto.

Ejercer la dirección, gestión y régimen disciplinario del personal que preste servicios en el Instituto.

El nombramiento del profesorado que imparta las acciones formativas que organice el Instituto, tanto en España como las que se inscriban en programas de organismos internacionales o de cooperación internacional en los que participe el Instituto.

La expedición de diplomas y certificados acreditativos de las actividades docentes efectuadas por el Organismo.

El asesoramiento y asistencia al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública en la elaboración de los programas ministeriales de actuación. Asimismo, someter al Consejo Rector del Instituto las propuestas de actuación en materia de formación.

Elevar a la Secretaría de Estado para la Función Pública, para su tramitación, el proyecto de presupuesto del organismo, así como las propuestas que estime convenientes para el desarrollo de las actividades del Instituto.

Proponer a la Secretaría de Estado para la Función Pública el nombramiento de los vocales de la Comisión Permanente de Selección.

Nombrar al presidente y a los vocales de las Unidades que, en su caso, se puedan constituir para colaborar con la Comisión Permanente de Selección.

Interesar y recibir de la Comisión Permanente de Selección la información relativa al desarrollo de las pruebas selectivas que le sean encomendadas.

Adoptar, a propuesta de la Comisión Permanente de Selección, las actuaciones pertinentes para un mejor desarrollo de las pruebas selectivas encomendadas a aquella.

Dictar las resoluciones e instrucciones de carácter organizativo y de régimen interior precisas para el buen funcionamiento del Instituto.

Con carácter general, el ejercicio de las facultades y atribuciones legalmente atribuidas a los Presidentes o Directores de los organismos autónomos por la legislación administrativa.

1.5.3 Gerencia: Le corresponde la dirección y coordinación de los servicios comunes del Instituto. Su titular, con la denominación de Gerente, ejerce las siguientes atribuciones:

La elaboración, seguimiento y ejecución del presupuesto del Organismo.

La gestión financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los créditos presupuestarios del Instituto.

La administración de sus bienes patrimoniales.

La tramitación de los expedientes de adquisición de bienes y servicios y la habilitación de material.

La seguridad, régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las unidades y servicios del Instituto.

La gestión de los recursos humanos del Organismo.

La gestión de los sistemas informáticos y de comunicaciones.

En colaboración con la Subdirección de Formación, le corresponde el ejercicio de las atribuciones recogidas en los párrafos f) y g) del artículo 3 del Estatuto, a saber:

La participación en la gestión del Programa de Formación para el Empleo (Formación Continua) en las Administraciones Públicas, en los términos resultantes de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas y de las demás disposiciones de pertinente aplicación.

La gestión y ejecución del Programa de Formación para el Empleo (Formación Continua) en la Administración General del Estado, especialmente en lo referente al Sistema Nacional de las Cualificaciones

1.5.4 Departamento de Relaciones Internacionales: Asistirá al Director del Instituto en el diseño y desarrollo de las actividades de formación o relacionales que impliquen una proyección en el exterior del Instituto y las derivadas de la cooperación internacional. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

La cooperación técnica internacional, en especial con los países de Iberoamérica, en materia de función pública, desarrollo institucional, políticas públicas, así como en el estudio e investigación de aspectos propios de la Administración Pública.

La cooperación con las escuelas e institutos europeos de formación de empleados públicos.

La formación de funcionarios de otros países, especialmente los iberoamericanos, y de organismos internacionales.

1.5.5 Subdirección de Programas Formativos en Administración Local: Le corresponde:

La formación y perfeccionamiento, en el marco de los planes de formación interadministrativa y en los términos previstos por las disposiciones vigentes, de los empleados públicos de las entidades integrantes de la Administración Local.

1.5.6 Subdirección de Selección: Le corresponde:

La selección de los funcionarios de los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado adscritos al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, así como la participación, en su caso, en los procesos de selección de los cuerpos y escalas que las disposiciones vigentes encomienden a otros centros u órganos especializados.

Adscrita al INAP se encuentra la Comisión Permanente de Selección. La Subdirección de Selección del Instituto constituye el órgano de apoyo a la Comisión Permanente de Selección en la organización y ejecución de los procesos selectivos encomendados a la misma.

Subdirección de Formación: La Subdirección de Formación, cuyo titular coordinará los programas de formación de todos los órganos y unidades del INAP, tiene las siguientes atribuciones.

La formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, así como del resto de entidades del Sector Público estatal, salvo en los supuestos en que otras disposiciones encomienden estas funciones a otros centros especializados. La formación, en el marco de los planes de formación interadministrativa y en los términos previstos por las disposiciones vigentes, del personal.de otras Administraciones. Los cursos selectivos de los funcionarios en prácticas de los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado adscritos al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

La formación para el ejercicio de la función directiva pública en la Administración General del Estado y en los organismos públicos de ella dependientes, en colaboración, en su caso, con otros centros de formación especializados.

El establecimiento de criterios para que las actividades formativas realizadas por otros centros de formación se homologuen con las acciones formativas del Instituto.

La colaboración y la cooperación en actividades formativas con las escuelas, institutos y centros de formación de empleados públicos de las Comunidades Autónomas y de las entidades de la Administración Local, así como de sus asociaciones.

En colaboración con la Gerencia del Instituto, le corresponde el ejercicio de las atribuciones recogidas en los párrafos f) y g) del artículo 3 del Estatuto, a saber:

La participación en la gestión del Programa de Formación para el Empleo (Formación Continua) en las Administraciones Públicas, en los términos resultantes de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas y de las demás disposiciones de pertinente aplicación.

La gestión y ejecución del Programa de Formación para el Empleo (Formación Continua) en la Administración General del Estado, especialmente en lo referente al Sistema Nacional de las Cualificaciones.

1.5.7 Departamento de Publicaciones, Estudios y Documentación: Le corresponde:

La realización de estudios e investigaciones multidisciplinares sobre las instituciones del Estado, de las Administraciones Públicas y de la función pública, con especial atención a las materias relacionadas con la Administración Local. Esta función podrá realizarse mediante la colaboración con universidades, fundaciones y demás instituciones públicas y privadas que puedan contribuir al desarrollo del conocimiento sobre este campo temático.

La edición de publicaciones, unitarias y periódicas, en formato electrónico y convencional, relacionadas con el campo temático identificado en la letra precedente.

La concesión de becas, ayudas y premios a las actividades de investigación sobre materias de la Administración Pública.

La concesión de becas y ayudas a empleados públicos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, destinadas a estancias formativas en escuelas de administración pública e instituciones educativas extranjeras.

La gestión y el mantenimiento de los servicios de biblioteca y documentación propios del Instituto, así como la conservación y acrecentamiento de su patrimonio bibliográfico.

La participación en la definición de los perfiles de los directivos públicos y el asesoramiento técnico en el desarrollo de las políticas de directivos de las Administraciones Públicas.

1.6 Enumeración de los principales responsables de la entidad, durante el año 2011.

Los titulares de las diversas unidades del INAP han sido:

Dirección: Ángel Manuel Moreno Molina.

Gerencia: María Sol Serrano Alonso.

Departamento de Relaciones Internacionales: Carmen Hernández Antolín.

Subdirección de Selección: Ana Ramírez Pradilla.

Subdirección de Formación: Pedro Guillén Marina.

Subdirección de Programas Formativos en Administración Local: Eugenia Bellver Moreira.

Departamento de Publicaciones, Estudios y Documentación: Guadalupe Herranz Escudero.

1.7 Número medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre, tanto funcionarios como personal laboral, distinguiendo por categorías y sexos.

El personal funcionario o laboral del Instituto Nacional de Administración Pública se rige por la normativa sobre función pública y legislación laboral aplicable al resto del personal de la Administración General del Estado.

El número de empleados a principios del ejercicio 2011 era de 210, de los cuales 172 tenían la condición de funcionarios y 38 de laborales.

A 31 de diciembre, el número ascendió a 206, de los cuales 169 tenían la condición de funcionarios y 37 de laborales.

El detalle por nivel/categoría y sexo es el siguiente:

Enero 2011

Diciembre 2011

Total

Mujeres

Hombres

Total

Mujeres

Hombres

Funcionarios

 

 

 

 

 

 

Nivel 30

8

5

3

10

6

4

Nivel 29

9

2

7

9

3

6

Nivel 28

17

10

7

15

9

6

Nivel 26

27

18

9

28

20

8

Nivel 24

17

11

6

15

8

7

Nivel 22

16

10

6

16

10

6

Nivel 20

2

1

1

2

1

1

Nivel 18

23

19

4

21

18

3

Nivel 17

3

0

3

3

0

3

Nivel 16

21

16

5

20

15

5

Nivel 15

16

14

2

16

14

2

Nivel 14

11

10

1

12

11

1

Nivel 13

2

0

2

2

0

2

Total Funcionarios

172

116

56

169

115

54

P. Laboral

 

 

 

 

 

 

Grupo 1

1

0

1

0

0

0

Grupo 2

0

0

0

0

0

0

Grupo 3

7

0

7

8

0

8

Grupo 4

13

8

5

14

8

6

Grupo 5

17

9

8

15

8

7

Total Laborales

38

17

21

37

16

21

Total Personal INAP

210

133

77

206

131

75

1.8 Entidad de la que depende, en su caso, el sujeto contable: El INAP en su calidad de Organismo autónomo se encontraba adscrito durante el ejercicio económico de 2011, al Ministerio de Política Territorial y Administraciones Públicas a través de su Secretaría de Estado para la Función Pública, según se recoge en el RD 1366/2010 de 29 de octubre por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Posteriormente fue adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través del RD 256/2012, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

VI.2 Bases de presentación de las cuentas.

2.1 Imagen fiel: Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la nueva Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en Ley General Presupuestaria y en el nuevo Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

La información incluida en las cuentas anuales se ha elaborado bajo los requisitos de: claridad, relevancia, fiabilidad y comparabilidad (salvo para este ejercicio según establecido en el punto1 de la Disposición Transitoria Tercera del nuevo PGCP.).

Igualmente se han aplicado los principios contables públicos y criterios contables recogidos en el nuevo PGCP, salvo el principio de desafectación. Con carácter general, los ingresos de carácter presupuestario se destinan a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza, sin que exista relación directa entre unos y otros, salvo la transferencia corriente recibida del Servicio Público de Empleo Estatal para la Formación Continua por importe de 127.695.700,00euros que se aplica, en el marco del Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 22 de marzo de 2010, a la concesión de las ayudas destinadas a financiar los planes de formación para el empleo promovidos en el ámbito de la Administración del Estado y de la Administración Local, así como por las organizaciones sindicales que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

2.2 Comparación de la información: Según el punto1 de la Disposición Transitoria Tercera del nuevo Plan General de Contabilidad Pública, en las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando este Plan, se deberán elaborar con los siguientes criterios:

1. No se reflejarán en el balance, en la cuenta del resultado económico patrimonial ni en el resto de estados que incluyan información comparativa, las cifras relativas al ejercicio o ejercicios anteriores.

Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de dichas cuentas anuales se reflejarán el balance y la cuenta del resultado económico patrimonial incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior. (ver punto 3.5).

2.3 Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores: En la elaboración de las cuentas correspondientes a 2011 se han aplicado los criterios de contabilización del nuevo Plan General de Contabilidad Pública (ver punto 3.6).

Correcciones de errores: se ha producido dos asientos de rectificación en este ejercicio por exceso de la amortización anual de aplicaciones informáticas del ejercicio 2010 por importe de 7.483,65 euros así como por 105,82 euros del ejercicio 2003, lo que produce un incremento de los resultados de ejercicios anteriores en 7.589,47 euros.

2.5 Balance y Cuenta de Resultado Económico patrimonial del ejercicio 2010: Según el punto 1 de la Disposición Transitoria Tercera del nuevo Plan General de Contabilidad Pública, en las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando este Plan, en la memoria se reflejarán el Balance y la cuenta del resultado económico patrimonial incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

2.6 Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables: En el ejercicio 2010 y anteriores las inversiones financieras a largo plazo en instrumento de patrimonio se han valorado por su precio de adquisición.

A partir del 1 de enero de 2011, con motivo de la aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, las citadas inversiones se han clasificado como activos financieros disponibles para la venta y se han valorado, tanto a 1 de enero como a 31 de diciembre de 2011, por su valor razonable, registrándose las diferencias entre el valor a 31/12/2010 y a 01/01/2011 así como entre el valor a esta última fecha y a 31/12/2011 en el patrimonio neto, tal como se dispone en la Disposición transitoria segunda f) y en la Norma de Reconocimiento y Valoración 8º del nuevo Plan General de Contabilidad Pública. La principal variación de criterio contable respecto al ejercicio 2010 se ha producido en las inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio que al ser clasificadas en disponibles para la venta han pasado a ser valoradas a valor razonable, en vez de a precio de coste de ejercicios anteriores, lo que ha producido una revalorización de la cartera de valores en 226.278,03 euros con el consiguiente incremento del patrimonio neto de la entidad en ese importe (cuenta 133).

La variación de criterio en el reconocimiento de derechos en 2011 correspondiente a la liquidación de intereses de 2010 y anteriores ha sido de menor cuantía, 1.161,32 euros, ahora se aplican a resultados de ejercicios anteriores en lugar de a una cuenta de ingresos (resultado del ejercicio).

Según lo establecido en la disposición transitoria primera de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se incorpora el asiento de cierre del ejercicio 2010 con la cuentas del PGCP vigente hasta 31 de diciembre de 2010 y el asiento de apertura del ejercicio 2011 realizado con las cuentas previstas en el nuevo PGCP.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI.3 Normas de reconocimiento y valoración.

3.1 Inmovilizado material: Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición, las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal, tomándose como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio: amortizaciones del inmovilizado, provisiones y periodificación de gastos e ingresos.

El modelo de valoración posterior utilizado para el inmovilizado material es el del coste: valoración inicial, incrementado, en su caso, por los desembolsos posteriores, y descontado la amortización acumulada practicada a lo largo de su vida útil

3.3 Inmovilizado Intangible: El inmovilizado intangible figura contabilizado por su precio de adquisición.

La amortización de las Aplicaciones Informáticas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal, se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio: amortizaciones del inmovilizado, provisiones y periodificación de gastos e ingresos.

Las Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos corresponden a las obras en la sede del INAP en Alcalá de Henares, en parte de los edificios de la Antigua Universidad Cisneriana de esa localidad, de la que el Estado es titular de un derecho de uso por cesión gratuita de la Sociedad de Condueños. Se toma como periodo de de amortización 5 años para mantener el criterio de amortización anterior (Resolución de 31.01.2002 de la IGAE).

El modelo de valoración posterior utilizado para el inmovilizado intangible es el del coste: valoración inicial, incrementado, en su caso, por los desembolsos posteriores (se incorporará como más importe en el activo sólo cuando sea posible que este desembolso vaya a permitir a dicho activo generar rendimientos económicos futuros o un potencial de servicio y el desembolso pueda estimarse y atribuirse directamente al mismo; cualquier otro desembolso posterior se reconoce como un gasto en el resultado del ejercicio), y descontado la amortización acumulada practicada a lo largo de su vida útil.

3.6 Activos y pasivos financieros: Las inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio se recogen en la cuenta 250000 y se corresponde con la cartera de acciones de la que es titular el Organismo, todas ellas en euros, de empresas privadas y sin movimiento en el ejercicio.

Estos activos financieros se clasifican, a efectos de su valoración, en disponibles para la venta porque son activos financieros que no cumplen los requisitos para ser incluidos en alguna de las otras categorías.

Valoración posterior: los activos financieros disponibles para la venta se valoran por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se producen en el valor razonable se registran directamente en el patrimonio neto, hasta la enajenación o deterioro del activo financiero, momento en que se imputará a resultados.

Los dividendos devengados con posterioridad al momento de la adquisición se reconocen como resultados del ejercicio.

3.10 Transacciones en moneda extranjera: Toda transacción en moneda extranjera se registra, en el momento de su reconocimiento en las cuentas anuales, en euros, aplicando al importe correspondiente en moneda extranjera el tipo de cambio al contado, existente en la fecha de la operación.

Valoración posterior: en cada fecha de presentación de las cuentas anuales los elementos patrimoniales de carácter monetario denominados en moneda extranjera se valoran aplicando el tipo de cambio al contado existente en esa fecha.

3.11 Ingresos y gastos: El principio de devengo aplica de forma más general, refiriéndose no sólo a los ingresos y gastos, sino también a los activos, pasivos y patrimonio neto, abarcando, por tanto este principio, a todas las operaciones de la entidad.

Por lo que afecta a gastos e ingresos que tengan reflejo en la ejecución del presupuesto, el reconocimiento se realiza cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los actos de reconocimiento de gastos o ingresos presupuestarios.

Los ingresos surgidos de transacciones con contraprestación se valoran por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos, que salvo evidencia en contrario, es el precio acordado para dichos bienes o servicios, deducido el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial que la entidad pueda conceder.

Los impuestos que gravan las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios que la entidad debe repercutir a terceros como el impuesto sobre el valor añadido no forman parte de los ingresos.

3.13 Transferencias y subvenciones: Las transferencias y subvenciones concedidas se contabilizarán como gastos en el momento en que se tenga constancia de que se han cumplido las condiciones establecidas para su percepción, sin perjuicio de la imputación presupuestaria de las mismas, que se efectuará de acuerdo con los criterios recogidos en la primera parte del nuevo PGCP relativa al marco conceptual de la contabilidad pública (se reconocerá un gasto presupuestario en el estado de liquidación del presupuesto cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido, se dicte el correspondiente acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria).

Las transferencias y subvenciones recibidas se reconocerán como ingresos por el organismo cuando existe un acuerdo individualizado de concesión de la transferencia o subvención a favor de dicho ente y se hayan cumplido las condiciones asociadas a su disfrute y no existan dudas razonables sobre su percepción, sin perjuicio de la imputación presupuestaria de las mismas, que se efectuará de acuerdo con los criterios recogidos en la primera parte del nuevo PGCP relativa al marco conceptual de la contabilidad pública (el reconocimiento del ingreso presupuestario derivado de transferencias o subvenciones recibidas se realiza cuando se produce el incremento del activo en el que se materialicen (tesorería). No obstante el 0rganismo, como ente beneficiario de las mismas, podrá reconocer el ingreso presupuestario con anterioridad, si conoce de forma cierta que el ente concedente ha dictado el acto de reconocimiento de su correlativa obligación).

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid