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Documento BOE-A-2012-126

Resolución de 11 de noviembre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España Universitarios correspondientes al año 2012 y se publica la convocatoria de las correspondientes subvenciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2012, páginas 543 a 555 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2012-126

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/90, de 15 de octubre, del Deporte establece que la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte corresponde y será ejercida directamente por el Consejo Superior de Deportes, a cuyo efecto corresponde en virtud del artículo 8, apartado j), coordinar con las comunidades autónomas la programación del deporte escolar y universitario cuando tenga proyección nacional e internacional.

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la coordinación en materia de deporte universitario corresponde a las comunidades autónomas en el ámbito de su territorio y que, el Gobierno, previo informe del Consejo de universidades y a propuesta de la Conferencia general de política universitaria, dictará las disposiciones necesarias para la coordinación general de las actividades deportivas de las universidades y articulará fórmulas para compatibilizar los estudios de deportistas de alto nivel con sus actividades deportivas.

El Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes, dice en su artículo 6.1.h) que corresponde a la Dirección General de Deportes impulsar las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas y organizar, en colaboración con las comunidades autónomas, competiciones deportivas escolares y universitarias de ámbito nacional e internacional.

El Real Decreto 2069/1985, de 9 de octubre, sobre articulación de competencias en materia de actividades deportivas universitarias, atribuye al Consejo Superior de Deportes en su artículo 4.2.a) la organización de competiciones y demás actividades deportivas de carácter nacional e internacional.

Asimismo la Orden de 3 de febrero de 2004, por la que se regula el Comité Español del Deporte Universitario (CEDU), establece en su apartado segundo, punto a), que el Comité Español del Deporte Universitario presentará al Consejo Superior de Deportes un plan anual de competiciones y actividades deportivas de carácter nacional.

A la vista de la normativa anterior, las comunidades autónomas han adquirido un mayor protagonismo en la colaboración y coordinación de las actividades y competiciones deportivas dentro de su ámbito. La distribución territorial de nuestro país, hace necesario contemplar a las CC.AA. como punto de partida para la estructura deportiva. Este hecho aconseja la participación del conjunto de las CC.AA. del territorio nacional en las diferentes competiciones universitarias.

Por otra parte, con motivo de la celebración de los Campeonatos de España Universitarios, se vienen realizando en los últimos años actividades organizadas por las universidades, como jornadas, seminarios, foros de discusión, estudios, actividades de promoción y difusión, etc. que tienen como objetivo reunir a los sectores involucrados en este ámbito con el fin de tratar temas relacionados con el deporte universitario que redunden en beneficio de la actividad deportiva universitaria a nivel nacional.

Por ello, y teniendo en cuenta lo establecido en el citado Real Decreto 2195/2004 y en el que se establece que corresponde a la Dirección General de Deportes impulsar acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas y organizar, en colaboración con las comunidades autónomas, competiciones deportivas escolares y universitarias de ámbito nacional e internacional, este Organismo, sin prejuicio de una imprescindible cofinanciación y corresponsabilidad de las universidades participantes, considera que este tipo de actividades deben ser susceptibles de subvención a través de esta convocatoria.

En consecuencia este Consejo Superior de Deportes, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas, resuelve:

Primero Convocar los Campeonatos de España Universitarios para el año 2012.

1.1 Los Campeonatos de España Universitarios 2012 (en adelante CEU 2012) se convocan en las siguientes modalidades y disciplinas deportivas:

a) Deportes individuales: atletismo, bádminton, campo a través, golf, karate, natación, orientación, pádel, taekwondo, tenis, tenis de mesa, triatlón y vóley playa.

b) Deportes de equipo: baloncesto, balonmano, fútbol 7, fútbol sala, fútbol 11, rugby 7 y voleibol.

Todas las disciplinas se convocan en categoría femenina y masculina, a excepción del fútbol 7 y del fútbol 11, que se convocan en categoría femenina y masculina respectivamente.

1.2 El Consejo Superior de Deportes podrá convocar, además de los anteriormente citados, hasta cinco modalidades deportivas consideradas de interés para este Organismo.

1.3 Participantes.

1.3.1 En los CEU 2012 podrán tomar parte, todas aquellas personas que se encuentren matriculadas en el curso 2011-2012, y que acrediten ser estudiantes de primero, segundo o tercer ciclo o cualquiera de los tres ciclos: Grado, Master y Doctorado de los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional a los que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 21 de 12 de abril, pertenecientes a cualquier universidad reconocida y representada en el C.E.D.U. que cumplan las condiciones marcadas en esta resolución, lo dispuesto tanto en el Reglamento General de los C.E.U. y en los reglamentos técnicos de cada modalidad y disciplina deportiva.

1.3.2 La participación será en representación de la universidad en la que el estudiante se encuentre matriculado. Cada deportista no podrá representar a más de una universidad en el mismo curso académico.

1.3.3 La participación en los CEU 2012 conlleva la autorización al Consejo Superior de Deportes a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, para la toma de imágenes y/o audio de su persona por cualquier medio que permita su grabación y/o reproducción con la finalidad de que se incorporen posteriormente a programas de difusión de los campeonatos, sin que por ello se tenga derecho a recibir contraprestación alguna y sin que exista un plazo limitado para su utilización.

1.3.4 De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos de carácter personal, los datos de los participantes pasan a formar parte de un fichero propiedad del Consejo Superior de Deportes cuya única finalidad es la gestión de la participación en los CEU. Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales remitiendo un escrito a arco@csd.gob.es o dirigiéndose a calle Martín Fierro, n.º 5, 28040 Madrid, adjuntando copia de un documento que acredite su identidad.

1.3.5 La participación en los CEU supone aceptar las normas generales y los reglamentos técnicos de cada modalidad deportiva dictados por el CSD, así como aquellas que las pudieran completar o desarrollar emanadas desde los diferentes órganos con competencias en esta materia.

1.3.6 Participación por deportes.

a) En deportes individuales, las universidades podrá inscribir, como máximo, todos aquellos deportistas, entrenadores y delegados que establezcan los reglamentos técnicos de cada modalidad deportiva.

b) En deportes de equipo, las universidades podrán inscribir un equipo por cada modalidad deportiva en las categorías masculina y/o femenina con el número máximo de deportistas y oficiales (entrenadores y delegados) que establezcan los reglamentos técnicos de cada una de ellas.

1.3.7 Jefe de delegación: Cada Universidad designará oficialmente, para las diferentes sedes, un Jefe de delegación como representante de su universidad en los campeonatos, siéndole de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.9 de la presente resolución.

1.3.8 La Comisión Permanente del C.E.D.U. podrá proponer al Consejo Superior de Deportes la participación fuera de concurso de otros deportistas que contribuyan a promover la difusión de los campeonatos universitarios y a elevar el nivel de los resultados deportivos. Esta participación se regulará según lo establecido en el Reglamento General de los Campeonatos.

1.4 Días y fechas de competición.

1.4.1 Con carácter general, aunque puedan sufrir alguna variación en función de la normativa técnica de cada modalidad y disciplina deportiva, los días de competición en los que desarrollarán de los CEU 2012, serán los siguientes:

a) En deportes individuales:

• En un día de competición: campo a través y triatlón.

• En dos días de competición: atletismo, bádminton, karate, natación, orientación, taekwondo y tenis de mesa.

• En tres días de competición: golf, pádel, tenis y vóley playa.

b) En deportes de equipo. Con carácter general, se desarrollarán en cuatro días de competición, a excepción del rugby 7 que se desarrollará en tres.

1.4.2 Las fechas de organización de los CEU 2012 serán propuestas por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con las universidades organizadoras, los asesores técnicos y las federaciones nacionales correspondientes.

Se tendrán en cuenta circunstancias tales como: calendarios académicos; fechas de exámenes; fechas de las competiciones federadas, así como la temporada más conveniente para campo a través, vóley playa y triatlón. No obstante, se procurará que estas fechas se encuentren entre los días 26 de marzo y el 13 de mayo de 2012.

1.5 Formas de competición.

1.5.1 Los asesores técnicos, en colaboración y de acuerdo con las federaciones españolas, propondrán al Consejo Superior de Deportes los reglamentos técnicos de competición en las modalidades deportivas que se convocan en los CEU 2012. En este sentido, los sistemas de competición, el número de participantes por modalidad y categoría, así como el número de componentes de los equipos serán los establecidos y desarrollados en reglamentos técnicos de cada deporte.

1.5.2 Con carácter general, la forma de competición de los CEU 2012 de deportes de equipo será con el sistema de fase final con ocho equipos.

1.5.3 Según lo descrito en el preámbulo, las comunidades autónomas tienen asumidas las competencias para el fomento de las competiciones deportivas en el ámbito de su territorio, y por tanto, parece oportuno contemplar las competiciones universitarias organizadas en el marco de éstas como punto de partida para la estructura deportiva del deporte universitario nacional. En este sentido, y al objeto de establecer las universidades que ocuparán las ocho plazas de la fase final de los CEU 2012, se tomarán como referencia los resultados de competiciones universitarias organizadas en el marco de todas y cada una de las CC.AA., de tal forma que la distribución será como sigue:

1.ª plaza: Universidad organizadora.

2.ª plaza: Universidad representante de Andalucía.

3.ª plaza: Universidad representante de Castilla y León.

4.ª plaza: Universidad representante de Cataluña.

5.ª plaza: Universidad representante de la Comunidad de Madrid.

6.ª plaza: Universidad representante de la Comunidad Valenciana.

7.ª y 8.ª plazas: dos universidades representantes de las Comunidades Autónomas de Aragón, Cantabria, Castilla La Mancha, Extremadura, Galicia, I. Baleares, Canarias, La Rioja, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y Principado de Asturias.

Si alguna Universidad renunciase a su participación una vez realizado el sorteo de los grupos, la plaza se cubrirá con un representante de su misma CCAA o grupo de CCAA.

Si dicha plaza no es cubierta por algún representante de su misma CCAA o grupo de CCAA se cubrirá con un representante de aquellos grupos con más participantes en esa modalidad deportiva, priorizándose aquellos que no tengan doble representación.

1.6 Inscripciones y acreditación de los participantes.

1.6.1 Inscripción de participantes: Las universidades podrán inscribir a los participantes que cumplan con los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la presente resolución y en los reglamentos técnicos de cada deporte, así como a los delegados y entrenadores, en los plazos y formas que a continuación se determinan:

a) En deportes individuales:

• En natación y en los deportes en los que sea necesario realizar cortes, las inscripciones se podrán tramitar hasta 14 días, naturales antes del día de inicio del campeonato.

• Para el resto de deportes individuales, el plazo será de 7 días naturales previos al día de inicio del campeonato.

• Una vez cerrados los plazos de inscripción no se permitirán cambios en las mismas, salvo en aquellos casos que los reglamentos técnicos así lo contemplen.

b) En deportes de equipo:

• Las Universidades deberán tramitar la inscripción de los participantes antes del 1 de marzo de 2012.

• Las Universidades podrán inscribir el máximo de participantes por deporte y categoría señalados a continuación:

Deporte

Masculino

Femenino

Baloncesto

18

18

Balonmano

21

21

Fútbol 7

21

Fútbol 11

30

Fútbol sala

18

18

Voleibol

18

18

Rugby 7

21

21

• Una vez cerrado el plazo, las universidades podrán realizar en total, dos cambios o incorporaciones hasta 10 días naturales previos al día de inicio del campeonato.

c) El CSD establecerá la forma y procedimientos para que las Universidades puedan tramitar las inscripciones de sus deportistas.

1.6.2 Acreditación de participantes en los campeonatos.

1.6.2.1 Todos los deportistas, delegados y entrenadores deberán acreditarse ante la Comisión de control de cada campeonato, y para ello, además de estar inscritos de acuerdo con lo establecido en el punto anterior, habrán de reunir las condiciones establecidas en el apartado 2.1 de la presente Resolución, acreditando su identificación personal en documento original, ante la comisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del Reglamento General de los Campeonatos de España Universitarios.

1.6.2.2 El número máximo de deportistas y oficiales que las universidades podrán acreditar en cada una de las modalidades y categorías deportivas de los CEU 2012 será según lo dispuesto en los reglamentos técnicos de cada disciplina deportiva.

1.6.2.3 Una vez supervisada la documentación, la Comisión de control de cada campeonato hará entrega del documento acreditativo de su condición de participante, que será el único documento válido ante el Juez único de competición y la Secretaría de organización.

1.6.2.4 Las incidencias ocasionadas durante el proceso de control que impidan la acreditación de los participantes, así como el modo de subsanarlas, se darán a conocer oficialmente a través de exposición pública, en la Secretaría General del campeonato (o lugar comunicado con anterioridad), del acta elaborada por la Comisión de control, dándose de este modo por comunicadas dichas incidencias teniendo dicha exposición efectos de notificación a los interesados de acuerdo a lo establecido en los artículos 59.6.a) y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo común.

1.7 Solicitudes de candidaturas para la organización de los campeonatos.

Las Universidades podrán presentar sus candidaturas para la organización de los CEU 2012 en los deportes indicados en el apartado 1.1 de esta resolución de acuerdo con los siguientes requisitos:

1.7.1 Las solicitudes deberán estar formuladas por los Rectores y dirigidas al Presidente del Consejo Superior de Deportes. Se presentarán en el Registro General del Consejo Superior de Deportes o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 21 días naturales, contando a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución.

1.7.2 Las solicitudes irán acompañadas de un proyecto de organización que deberá contemplar:

a) Programa de organización general, en el que se especificarán cuantos datos se consideren necesarios relativos a:

• Proyectos de promoción y divulgación de práctica físico deportiva entre el alumnado durante el curso académico 2011-2012 de las disciplinas que vaya a organizar en los Campeonatos de España Universitarios 2012.

• Comités de honor, de organización y ejecutivo.

• Secretaría de organización (recursos humanos e infraestructura material).

• Recepción y acreditación de los participantes.

• Información.

• Protocolo de los actos de inauguración y clausura previstos, entrega de medallas y trofeos.

• Proyecto de actividades complementarias optativas.

• Publicidad, promoción y prensa.

• Alojamientos (características, precios, distancias a las instalaciones deportivas).

• Transportes interiores (medios con que se cuenta para los desplazamientos a/desde los alojamientos hasta/desde las instalaciones deportivas).

• Presupuesto económico con expresión de ingresos y gastos, que deberá incluir las estancias, alojamientos y desplazamientos del Asesor técnico y del delegado oficial del C.E.D.U, las personas del Comité organizador, y los jueces, árbitros y delegados federativos designados para la competición.

• Atención médica primaria.

• Escrito de la Federación española correspondiente avalando las fechas propuestas.

b) Programa de organización deportiva con todos los datos relativos a:

• Calendario de las competiciones.

• Programa con el cuadro/horario diario de pruebas y competiciones.

• Instalaciones deportivas y técnicas con indicación del material y equipamientos a utilizar.

• Jueces y árbitros que se precisen en función de los reglamentos técnicos de cada deporte.

1.8 Solicitudes de sedes para la organización de otros campeonatos.

1.8.1 Las Universidades podrán solicitar la organización de Campeonatos de España Universitarios de aquellas modalidades deportivas no incluidos en el apartado 1.1 de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) En deportes individuales:

• Para la organización de deportes de categoría masculina, será necesaria, con carácter general, la participación de, al menos, 20 universidades que representen, al menos, a 7 CC.AA.

• Para la organización de deportes de categoría femenina será necesaria, con carácter general, la participación de, al menos, 12 universidades que representen, al menos, a 5 CC.AA.

b) En deportes de equipo. La Comisión Permanente del CEDU valorará los proyectos presentados teniendo en cuenta que, con carácter general, participen, al menos, 8 universidades de cinco CCAA diferentes.

1.8.2 Para aquellos deportes que no tienen una clara definición de deporte de equipo o individual, la Comisión Permanente decidirá en qué apartado de los anteriores se incluirá.

1.8.3 Para la concesión de sedes de organización de estos campeonatos, las universidades solicitantes deberán presentar el número suficiente de avales de intención de participación de universidades, según lo dispuesto en el apartado 1.7.1 de la presente Resolución.

1.8.4 A todos los efectos, estos campeonatos se regirán de acuerdo con los mismos plazos y condiciones que se contemplan en el apartado 1.6.1 en la presente Resolución y en el Reglamento General de los CEU 2012.

1.9 Valoración de candidaturas y aprobación de sedes organizadoras.

1.9.1 La Comisión Permanente del C.E.D.U, una vez estudiados los proyectos presentados, elevará una propuesta de Universidades organizadoras de los CEU 2012, para su aprobación, al Presidente del Consejo Superior de Deportes.

1.9.2 Para el estudio de los proyectos presentados por las universidades candidatas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

1. Número de deportes que se organice. Tendrán prioridad las candidaturas que organizasen cuatro o más modalidades deportivas en fechas y lugares coincidentes.

2. Proyectos de promoción y divulgación de práctica físico-deportiva entre el alumnado durante el curso académico 2011-2012 de las disciplinas que vaya a organizar en los Campeonatos de España Universitarios 2012.

3. Programa de actividades complementarias.

4. Instalaciones deportivas: enumerar las instalaciones deportivas y la adecuación de sus condiciones a la modalidad deportiva a desarrollar.

5. Recursos para la secretaría de organización: especificar los recursos económicos, humanos y materiales a utilizar por la secretaría general del campeonato.

6. Plan de difusión: actuaciones a desarrollar con el fin de promocionar y difundir la actividad deportiva de que se trate.

7. Oferta hotelera: previsión de ocupación hotelera con el fin de garantizar el adecuado alojamiento de todos los participantes.

8. Presupuesto general del proyecto: desglose presupuestario de gastos e ingresos de todos los conceptos incluidos en la organización del campeonato.

9. Implicación y colaboración de otras instituciones o entidades.

10. Se valorarán, además, la realización en dicha sede de otros eventos que realcen la celebración del campeonato, desarrollando claramente los motivos alegados.

1.9.3 El Presidente del Consejo Superior de Deportes notificará a todas las universidades solicitantes, mediante resolución, la relación de universidades seleccionadas para la organización de los CEU 2012, así como las cuantías máximas de subvención que se podrán conceder por este concepto.

1.9.4 En caso de que no haya suficientes proyectos adecuados para la organización de los campeonatos, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, oída la Comisión Permanente de CEDU, establecerá las actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones.

Segundo Hacer pública la convocatoria de subvenciones para la organización y la participación de las universidades en los Campeonatos de España Universitarios para el año 2012.

2.1 El objeto de la presente convocatoria de subvenciones es el de promover la participación de los estudiantes las Universidades a las que se refiere el apartado 2.1 de la presente Resolución en los CEU 2012 e, igualmente, pretende fomentar la implicación de las Universidades en la organización de los campeonatos y de actividades de promoción y difusión del deporte universitario durante el año 2012.

2.2 La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de esta Resolución, serán con cargo al programa 322 K, concepto 453, para universidades públicas con un crédito máximo de hasta 2.000.000 euros y concepto 471, para universidades privadas con un crédito máximo de hasta 165.000 euros del presupuesto General del Consejo Superior de Deportes para el año 2012.

2.3 La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes y por las demás normas vigentes que sean de aplicación.

2.4 Las universidades beneficiarias de estas subvenciones no pueden estar incursas en algunos de los supuestos mencionados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y quedan sujetas a las obligaciones expuestas en el artículo 14 de la misma Ley, con carácter general y en particular a las que figuran en la base decimocuarta de la Orden ECI/2768/2007.

2.5 Los beneficiarios de estas subvenciones deberán hacer constar en los elementos publicitarios o de difusión de la actividad, el hecho de estar subvencionados por el Consejo Superior de Deportes y que se desarrollan con la colaboración del Comité Español del Deporte Universitario.

2.6 La concesión de subvenciones a las que se refiere la presente Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2.7 Para la percepción del pago de las subvenciones, las universidades beneficiarias deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones.

2.8 El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico, de la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.b) del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes.

2.9 Las universidades españolas reconocidas por el Comité Español del Deporte Universitario podrán solicitar subvenciones al Consejo Superior de Deportes para los fines y en las condiciones que a continuación se detallan:

2.9.1 Solicitudes de subvención por la participación en los CEU 2012.

a) Las universidades que hayan participado en los CEU 2012 de alguna de las modalidades deportivas establecidas en el apartado 1.1 de esta resolución, podrán ser subvencionadas por este concepto para cubrir los gastos que puedan generar el desplazamiento y alojamiento de los participantes en estos campeonatos. A los efectos de solicitud, tendrá validez la propia inscripción de los participantes por parte de las universidades y los plazos serán según lo dispuesto en el apartado 1.5 de esta resolución.

b) Las cantidades por las que se podrá subvencionar a cada universidad serán establecidas en base a las modalidades y categorías deportivas en las que ha tomado parte, el número de participantes acreditados en cada uno de ellas y los días de competición establecidos en el apartado 1.3.1.

c) Para determinar el número de participantes acreditados en los CEU 2012, la Comisión de valoración utilizará y, sólo tendrá en cuenta, las actas de las Comisiones de control de cada campeonato, que serán facilitadas por la universidad organizadora en el plazo de 72 horas desde término del mismo al Consejo Superior de Deportes. Para realizar el calculo de las cantidades que cada universidad podrá percibir por su participación en los CEU 2012 se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

d.1) Por transporte y alimentación en ruta:

• Se calculará a razón de hasta un máximo de 0,07 euros por kilómetro y participante acreditado desde la ciudad sede de la universidad, hasta la sede de la universidad organizadora. En sedes insulares se estipulará específicamente el tratamiento para desarrollar el transporte de las universidades.

• En el caso de las universidades insulares, previa justificación de gastos, se podrán ampliarán las cantidades a percibir por este concepto, de tal forma que permita hacer frente al pago de los billetes de avión, a tarifa residente, de los participantes acreditados, desde su origen hasta el aeropuerto más próximo a la ciudad sede del campeonato. El mismo tratamiento, recibirán los participantes insulares de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y de la Universidad de Granada con campus en Ceuta y Melilla, siempre que así se acredite ante la oportuna Comisión de control. Dicha justificación de gastos deberá tener entrada en el Consejo Superior de Deportes en el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de la competición.

• En el caso de que las universidades participantes radiquen en la misma ciudad donde se desarrolle el campeonato y no sea necesario el alojamiento de los participantes, se calculará a razón de un máximo de 6 euros por participante y día de competición, en concepto de manutención.

• En el caso de los campus pertenecientes a las universidades participantes y que se encuentren distantes de sus sedes, se valorará como al resto de participantes, siempre que se remita al Consejo Superior de Deportes la lista de participantes desplazados.

d.2) Por alojamiento y alimentación de los participantes.

• Se calculará, por este concepto, a razón de hasta un máximo de 48 euros por participante acreditado y día de competición.

• En el supuesto de que la universidad organizadora del campeonato asumiera la gestión y pago del alojamiento y de la alimentación de todos los participantes, no se tendrá en consideración este concepto para el cálculo de las cantidades que las universidades puedan recibir por su participación.

2.9.2 Solicitudes de subvención para gastos de organización a las universidades organizadoras de los CEU 2012.

a) Las universidades que hayan organizado CEU 2012 en alguna de las modalidades deportivas relacionada en el apartado 1.1 de esta resolución, podrán ser subvencionadas por este concepto para cubrir los gastos que puedan generar la organización de los mismos.

b) La solicitud de subvenciones se realizará en los plazos establecidos en el apartado 1.6.1 de esta resolución y deberá tramitarse con la solicitud de organización.

c) Las cantidades máximas por las que se podrá subvencionar a las universidades por este concepto se establecen en base a las modalidades deportivas y a la duración de las competiciones, que para los CEU 2012 son las que a continuación se detallan:

CEU 2012

Cantidades máximas

por organización

Euros

Atletismo

16.900,00

Bádminton

7.900,00

Baloncesto

12.000,00

Balonmano

12.000,00

Campo a través

7.000,00

Fútbol sala

12.000,00

Fútbol

12.000,00

Golf

12.000,00

Karate

15.000,00

Natación

15.000,00

Orientación

10.300,00

Pádel

7.650,00

Rugby

14.000,00

Taekwondo

15.000,00

Tenis de mesa

7.650,00

Tenis

11.220,00

Triatlón

10.300,00

Voleibol

12.000,00

Vóley playa

15.000,00

d) Las Universidades organizadoras de campeonatos deberán hacer frente a los gastos que ocasionen las estancias, alojamientos y desplazamientos del asesor técnico y el delegado oficial del CEDU, las personas del comité organizador y los jueces, árbitros y delegados federativos designados para la competición.

e) En el supuesto que la universidad organizadora de uno o más campeonatos propusiera en su proyecto de organización la gestión y el pago de alojamiento y alimentación de todos los participantes, resultaría beneficiaria de las cantidades resultantes por este concepto, a razón de hasta un máximo de 48 euros por participante acreditado y día de competición.

En este caso, será de carácter obligatorio por parte de las universidades participantes el acogerse a dicho alojamiento supervisando los responsables del Consejo Superior de Deportes con suficiente antelación las instalaciones hoteleras con el objetivo de garantizar el correcto desarrollo del campeonato.

f) Para el estudio y valoración de estas solicitudes de subvención, será condición indispensable, que las universidades organizadoras hayan presentado, en plazo y forma, una memoria/resumen de la actividad de la organizada, así como la justificación documentada de los ingresos y gastos que ha supuesto la organización. Esta documentación, deberá tener entrada en el Consejo Superior de Deportes en el plazo de treinta días desde la finalización del campeonato.

2.9.3 Solicitudes de subvención para gastos de organización a las universidades organizadoras de modalidades deportivas no incluidas el apartado 1.1 de esta resolución.

a) Las universidades que hayan organizado CEU 2012 en alguna modalidad deportiva no relacionada en el apartado 1.1 de esta resolución, podrán ser subvencionadas por este concepto para cubrir los gastos que puedan generar la organización de los mismos.

b) La solicitud de subvenciones se realizará en los plazos establecidos en el apartado 1.7 de esta resolución y deberá tramitarse con la solicitud de organización.

c) Para este concepto se establece un cantidad máxima de 40.000 euros.

d) Las cantidades por las que se podrá subvencionar a la universidad serán establecidas en base a las modalidades y categorías deportivas organizadas, así como a los días en los que se desarrolló la competición. En ningún caso estas cantidades podrán superar los 9.000 euros por campeonato.

e) Para el estudio y valoración de estas solicitudes de subvención, será condición indispensable, que las Universidades organizadoras hayan presentado, en plazo y forma, una memoria/resumen de la actividad de la organizada, donde se certifique la participación exigida en el apartado 1.7 de esta resolución y el desglose, así como la justificación documentada, de los ingresos y gastos que ha supuesto la organización. Esta documentación, deberá tener entrada en el Consejo Superior de Deportes en el plazo de treinta días desde la finalización del campeonato.

f) Para la emisión del informe técnico, con las cantidades que se propone subvencionar a las solicitudes presentadas, se tendrá en cuenta que en los proyectos desarrollados se hayan cumplido con todos y cada uno de los requisitos marcados el apartado 1.7 de esta resolución.

2.9.4 Solicitudes de Subvención por la organización campeonatos de clasificación para las finales de los deportes de equipo.

a) A la vista del formato de competición establecido en el apartados 1.4.2 y 1.4.3 de esta resolución y teniendo en cuenta que las universidades representantes de las diferentes CC.AA. disponen de ocho plazas en las fases finales de los deportes de equipo, parece oportuno que el Consejo Superior de Deportes, fomente las iniciativas que desde las universidades se puedan formular y que permitan establecer las universidades que las representarán en los CEU 2012. En este sentido, este Organismo dispondrá de los medios necesarios para la organización de estas actividades y contribuirá a su financiación.

b) Así, las universidades adscritas a alguna de las CC.AA. interesadas en la organización de competiciones en las que participen las universidades representantes de estas CC.AA y que permitan establecer, por méritos deportivos, las ocho representantes para las fases finales de los deportes de equipo relacionados en el apartado 1.1.b de esta resolución, podrán presentar sus propuestas o proyectos de organización y solicitar subvenciones al Consejo Superior de Deportes de acuerdo a las siguientes condiciones:

b.1) Las solicitudes de subvención deberán estar formuladas por el Rector de la universidad y dirigidas al Presidente del Consejo Superior de Deportes. Se presentarán en el registro general del Consejo Superior de Deportes o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «BOE» y el 1 de marzo de 2012.

b.2) Las solicitudes irán acompañadas de un proyecto que recoja cuantos aspectos se consideren oportunos y especifique:

• Las universidades participantes en cada una de las modalidades propuestas.

• Las formas de organización de las competiciones.

• Los gastos estimados para la organización de las competiciones.

• Los gastos previstos para el desplazamiento, alojamiento y manutención de los deportistas.

c) Para este fin se establece una cantidad máxima de hasta 220.000 euros, que irán destinados a colaborar en la financiación de los gastos que ocasione a la organización de las competiciones, así como el desplazamiento, alojamiento y manutención de los equipos representantes de las universidades participantes.

d) Para realizar el cálculo de las cantidades que las universidades podrá percibir por su participación en estas competiciones, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.9.1.d) de esta resolución.

e) Para el cálculo de las cantidades que podrá percibir la/s universidad/es organizadoras serán establecidas en base a las competiciones por modalidades y categorías deportivas organizadas, el formato de las mismas, y el número de equipos participantes.

f) Para el estudio y valoración de estas solicitudes de subvención, será condición indispensable, que la universidad organizadora haya presentado, en plazo y forma, una memoria/resumen de la actividad desarrollada, así como la justificación documentada de los gastos que ha supuesto su organización. Esta documentación, deberá tener entrada en el Consejo Superior de Deportes en el plazo de treinta días desde la finalización de las actividades previstas en el proyecto.

2.9.5 Solicitudes de subvención para actividades de promoción y difusión del deporte universitario.

a) Con el objeto de fomentar la organización de actividades nacionales e internacionales, así como jornadas, seminarios, foros de discusión, estudios, actividades de promoción y difusión, etc. relacionadas con el deporte universitario y que redunden en beneficio de la actividad deportiva universitaria, se establece una línea de ayudas para las universidades organizadoras de actividades de promoción del deporte universitario.

b) Las universidades interesadas en la organización de actividades de promoción y difusión del deporte universitario podrán presentar los proyectos de organización y solicitar subvenciones al Consejo Superior de Deportes de acuerdo a las siguientes condiciones:

b.1) Las solicitudes deberán estar formuladas por los Rectores y dirigidas al Presidente del Consejo Superior de Deportes. Se presentarán en el registro general del Consejo Superior de Deportes o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «BOE» y el 30 de septiembre de 2012.

b.2) Las solicitudes irán acompañadas de un proyecto que recoja cuantos aspectos se consideren, teniendo en cuenta, según la actividad de que se trate:

a) Programa de la actividad.

b) Objetivos.

c) Calendario.

d) Instalaciones.

e) Recursos humanos e infraestructura material.

f) Plan de difusión.

g) Alojamientos.

h) Transportes.

i) Presupuesto económico con expresión de ingresos y gastos.

c) Para el estudio y valoración de estas solicitudes de subvención, será condición indispensable, que las universidades organizadoras hayan presentado, una memoria/resumen de la actividad organizada. Esta documentación deberá tener entrada en el Consejo Superior de Deportes en el plazo de treinta días desde la finalización de la actividad.

d) Para la valoración de los proyectos y la emisión del informe técnico, con las cantidades que se propone subvencionar a las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Grado de adecuación de los objetivos del proyecto a los temas prioritarios del deporte universitario, teniendo en cuenta para ello la demanda y la problemática del sector deportivo.

b) Calidad técnica y organizativa que garantice la viabilidad del proyecto.

c) Adecuación del presupuesto a la actividad.

d) Capacidad y experiencia contrastadas de la universidad solicitante en actividades similares.

2.10 Para la valoración de las solicitudes se subvenciones que las universidades hayan podido presentar para los fines y en las condiciones descritas en el apartado 2.9 de esta resolución, se procederá a crear una comisión de valoración formada por los siguientes miembros:

• Presidente/a: El / La Subdirector/a General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico, o persona en que delegue.

• Vocales: Dos representantes de la Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico, actuando uno de ellos como Secretario.

• Un representante del Comité Español de Deporte Universitario, que será miembro de la Comisión Permanente del C.E.D.U., a designar por el Director General de Deportes.

• Un representante del Comité Español de Deporte Universitario, que será miembro de la Comisión Técnica del C.E.D.U., a designar por el Director General de Deportes.

La comisión acomodará su actuación a lo previsto en el capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.11 La Comisión de valoración elevará informe técnico al órgano instructor. El órgano instructor dictará la propuesta provisional de Resolución, en el plazo de quince días, en la que se incluirán las cuantías de las subvenciones. De dicha propuesta se dará traslado a todas las universidades interesadas para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que consideren pertinentes. Una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva en el plazo de 15 días al Presidente del Consejo Superior de Deportes y éste dictará Resolución por la que se conceden subvenciones a universidades públicas y privadas por los fines dispuestos en apartado 2.1 de esta resolución.

2.12 La propuesta de resolución para esta convocatoria de subvenciones deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2.13 El trámite de audiencia se evaluará de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

2.14 Los acuerdos de concesión o denegación de la subvención se notificará individualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.15 La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo previsto en la base undécima de la Orden ECI 2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y se notificará, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo establecido en la base undécima, punto 2, de la Orden de bases arriba mencionada, los beneficiarios quedarán obligados a manifestar su aceptación expresa de la concesión de la subvención, en el plazo máximo de quince días desde la notificación. La ausencia de aceptación en dicho plazo determinará la renuncia a la subvención concedida.

2.16 La Resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma podrá interponerse recurso ante la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

2.17 Podrán realizarse pagos anticipados a la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 34, apartado 4. No se solicitará la aportación de fianza por tratarse de beneficiarios que vienen percibiendo habitualmente subvenciones por parte del Consejo Superior de Deportes.

2.18 Las universidades beneficiarias de las subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, estarán obligadas, en materia de justificaciones a lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes y por las demás normas vigentes que resulten aplicables. El plazo de que dispondrán para la oportuna justificación será de tres meses a contar desde el libramiento económico de la subvención.

La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de noviembre de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, P. S. (Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre), la Directora General de Deportes, Matilde García Duarte.

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