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Documento BOE-A-2012-1247

Ley 5/1995, de 13 de diciembre, para la autorización de permuta de terrenos entre la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y el Ayuntamiento de Bilbao, y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y el Ayuntamiento de San Sebastián/Donostia.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2012, páginas 6922 a 6926 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2012-1247
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/l/1995/12/13/5

TEXTO ORIGINAL

Se hace saber a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 5/1995, de 13 de diciembre, para la Autorización de Permuta de Terrenos entre la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y el Ayuntamiento de Bilbao, y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y el Ayuntamiento de San Sebastián/Donostia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre los bienes de dominio privado o patrimoniales de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea figura una parcela de terreno de 22.400 m2, sita en la carretera de Basurto a Castrejana, en el barrio de Castrejana (Bilbao), denominada «Residencia de Ingenieros», zona alejada del resto de centros universitarios, con una calificación urbanística de «otros equipamientos». Asimismo, en la ciudad de San Sebastián/Donostia se encuentra la Antigua Escuela de Magisterio, ubicada en el paseo de Ategorrieta, aislada de las restantes dependencias universitarias que se están reorganizando en torno al Campus de Ibaeta, y con una calificación actual de «otros equipamientos».

Como consecuencia del crecimiento y especialización de la Universidad pública vasca, las instalaciones primitivas no responden a las necesidades actuales, siendo preciso dar una solución a la demanda de locales apropiados con la adquisición de inmuebles donde ubicar tales servicios situados en las proximidades de los centros ya existentes con el fin de posibilitar la ampliación de los mismos, en beneficio de la calidad tanto de la enseñanza como de la investigación.

Dado que los terrenos citados al inicio no son idóneos, por su ubicación y accesos, para instalar dependencias universitarias, pero tienen interés para otras instituciones públicas, como son el Ayuntamiento de Bilbao y el Ayuntamiento de San Sebastián/Donostia, la Junta de Gobierno de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea autorizó y su Consejo Social aprobó la firma de los convenios de permuta entre estas instituciones.

En la medida en que la única posibilidad de crear un «Instituto Tecnológico» que integre y no constriña a la Universidad en el tejido urbano de Bilbao, tal y como propugna su PGOU, sin que esto signifique un desembolso económico inalcanzable para los presupuestos de la Universidad, discurre paralela a la adquisición del terreno de propiedad municipal, inmueble situado en el centro de Bilbao, que une la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y de Telecomunicaciones con el Hospital de Basurto, sede de una unidad docente de medicina, y el terreno propiedad de la Universidad no reporta ninguna utilidad a ésta pero es interesante su reutilización como albergue juvenil, aparece justificada la posibilidad de permuta que se plantea.

Asimismo, la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea esta obligada a proceder a: Traslado de las dependencias del Vicerrectorado del Campus de San Sebastián/Donostia al Área Universitaria, habiéndose previsto a tal fin por el Ayuntamiento de San Sebastián/Donostia, y dentro de las medidas contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián/Donostia, la calificación de su propiedad como Equipamiento Docente –Vicerrectorado de Campus de Gipuzkoa–. Por su parte, el Ayuntamiento de San Sebastián/Donostiako Udala está interesado en aumentar la oferta de equipamiento social y mejorar la vialidad en el barrio de Ategorrieta, para dar cobertura a las cada vez mayores necesidades de la ciudad, siendo la permuta de propiedades el sistema más efectivo para dar cumplimiento a estos dictados.

El Órgano Plenario del Ayuntamiento de Bilbao, con fecha 4 de octubre de 1994, y el del Ayuntamiento de San Sebastián/Donostia, con fecha 4 de abril de 1995, respectivamente, han autorizado la realización de la permuta, y, dado que los valores de los inmuebles a permutar son superiores a los doscientos millones de pesetas, en virtud de los artículos 50 y 47 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, es necesaria la aprobación de la permuta por ley del Parlamento Vasco, previa declaración de alienabilidad efectuada por resolución del Magnífico Señor Rector de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, de fecha 28 de diciembre de 1994, para el inmueble sito en Bilbao, y 3 de abril de 1995 para el inmueble ubicado en San Sebastián/Donostia.

TÍTULO PRIMERO
Permuta con el Ayuntamiento de Bilbao
CAPÍTULO I
Descripción de los bienes
Artículo 1.

Se autoriza la permuta de inmuebles entre la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y el Ayuntamiento de Bilbao, siendo éstos los que se detallan en los artículos siguientes.

Artículo 2.

El terreno a permutar propiedad de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea en Bilbao será el que se detalla a continuación:

a) Urbana.–Parcela denominada Residencia de Ingenieros e Investigadores, sita en el barrio de Castrejana de esta villa, con una superficie de 22.400 m2 que linda: al norte, con solución Sur de Bilbao; al sur, con la carretera Bilbao a Balmaseda; al Oeste, con los Señores Herederos del Valle; y al este, con Señores Herederos del Valle. Sobre dicha finca se halla situada la siguiente edificación:

Dos nuevos edificios aislados.–El primero, compuesto de porche, sótano, planta baja y plantas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima. Y el segundo compuesto de porche, dos sótanos, planta baja, primera y segunda. Tienen, respectivamente, una superficie total construida de 2.867 m2 y 1.809 m2.

Inscrita en el Registro de Bilbao n.º 2, Tomo 1795, Libro 1741 de Bilbao; Folio 216, foca 54.885 duplicada. Inscripción 1.ª, libre de cargas.

b) 925 Unidades de aparcamiento futuras, correspondientes a los aprovechamientos urbanísticos constituidos por los 23.197 m2 de construcción posible en la parcela de terreno ocupada por los bloques denominados 1-Anexo y 2-Central de los que permuta el Ayuntamiento, en los que se refleja el bajo rasante.

La valoración económica de estos inmuebles es de dos mil quinientos nueve millones novecientas ochenta y siete mil trescientas cincuenta y nueve (2.509.987.359) pesetas.

Artículo 3.

El inmueble propiedad del Ayuntamiento de Bilbao a adquirir por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea será el siguiente:

A) Terreno solar edificable, en esta villa de Bilbao, del barrio de Basurto, que compone la totalidad de la manzana número 43 del plano del Ensanche; que tiene una superficie de 2.638 m2, y según reciente medición consta de 11.363,04 m2. Linda, al norte, con calle en proyecto y terrenos municipales; al sur, prolongación de la calle Pérez Galdós; al este, calle de Luis Briñas; y al oeste, terrenos municipales.

Inscrita al Tomo 375, Libro 220 de Bilbao, Folio 36, Finca 5928, Inscripción tercera.

B) Parcela de 286,62 m2, que se segregará del terreno en Basurto de 1.342,03 m2. Linda: norte, camino carretil público que del Ferial de Basurto conduce al punto de la Ventosa o San Mamés, denominado camino de Capuchinos, hoy desafectado; sur, en parte con camino público desafectado, denominado de Capuchinos, que desemboca en la calle Gurtubay y con finca propiedad del Hospital de Basurto; este, con camino público y oeste, las fincas segregadas de la finca matriz, hoy propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por asunción del patrimonio sanitario de la Asociación Benéfico Particular Santo Hospital Civil de Bilbao, y propiedad de la Feria Internacional de Muestras de Bilbao.

Queda inscrita en el Registro de la Propiedad de Bilbao n.º 2, Libro 1476, Folio 92, Finca 3.939N, Inscripción tercera.

C) Parte del antiguo camino de Capuchinos, inscrito en el Registro de la Propiedad; mide una superficie de 2.546,18 m2.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Bilbao n.º 2, al Tomo 1800, Libro 1746 de Bilbao, Folio 145, Finca número 45.240 Duplicada. Inscripción I.

D) Trozo de terreno actualmente ocupado por la calle Pérez Galdós, o su prolongación, y que mide una superficie de 2.331,72 m2.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Bilbao, n.º 2, al Tomo 1800, Libro 1746 de Bilbao, Folio 145, Finca 54.238 Duplicada, Inscripción 1.ª

La ordenación prevista para las parcelas referidas se conforma en tres grupos de edificaciones perfectamente definidos, que son los siguientes:

1. Bloque Anexo: Conjunto edificatorio con dos pequeños patios; con un aprovechamiento sobre rasante de 18.615 m2, y bajo rasante de 3.720 m2 (135 unidades de aparcamiento). Se le afecta una superficie de 4.963,07 m2.

2. Bloque Central: Conjunto edificatorio con un gran patio central; tiene un aprovechamiento sobre rasante de 21.716 m2, y bajo rasante de 19.447 m2 (790 unidades de aparcamiento). Se le afecta una superficie de 8.183.12 m2.

3. Ampliación: Edificio ampliación de la Escuela de Telecomunicaciones; con un aprovechamiento sobre rasante de 9.000 m2, y nada de aprovechamiento bajo rasante. Se le afecta una superficie de 3.381,57 m2.

La valoración económica de estas parcelas es de dos mil quinientos treinta y nueve millones ochocientas veinte mil trescientas cuarenta y siete pesetas (2.539.820.347 pesetas).

Artículo 4.

Al existir diferencia en las valoraciones asignadas, procede compensación económica a favor del Ayuntamiento de Bilbao por un importe de veintinueve millones ochocientas treinta y dos mil novecientas ochenta y ocho pesetas (29.832.988 ptas.)

CAPÍTULO II
Cesión gratuita del uso a favor del Ayuntamiento de Bilbao
Artículo 5.

La Universidad cede gratuitamente el uso de las parcelas 1-Anexo y 2-Central al Ayuntamiento de Bilbao para la instalación provisional de la estación de autobuses, durante un periodo de cinco años para la primera parcela y ocho años para la segunda.

TÍTULO SEGUNDO
Permuta con el Ayuntamiento de San Sebastián/Donostia
CAPÍTULO I
Descripción de los inmuebles
Artículo 6.

La parcela a permutar propiedad de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea será la que se detalla a continuación:

Villa Soroa, sita en el barrio de Ategorrieta de la ciudad de San Sebastián/Donostia; tiene una superficie de 3.909 m2 en los que se encuentran las siguientes edificaciones.

1. Antigua Escuela de Magisterio, consta de semisótano, planta baja, planta primera y planta segunda con una superficie construida total de 1.932 m2.

2. Casa del guarda, que consta de planta baja y planta primera, con una superficie total construida de 298 m2.

3. Gimnasio, consta de planta baja, planta primera y planta segunda, con una superficie total construida de 599 m2.

Queda inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián/Donostia n.º 1, al Tomo 1750, Libro 182, Folio 168, Inscripción Primera.

La valoración económica de este inmueble es de doscientos ochenta y tres millones cuatrocientas cincuenta y nueve mil doscientas cuarenta y una pesetas (283.459.241 pesetas), considerada la consolidación y ampliación de los edificios existentes.

Artículo 7.

El inmueble propiedad del Ayuntamiento de San Sebastián/Donostia a adquirir por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea será el siguiente:

Finca denominada Julianategui, sita en el barrio de Ibaeta. Tiene una superficie de unos 10.000 m2 y según medición reciente su superficie es de 9.064 m2, en los que se encuentra un edificio que consta de piso bajo, otro alto con lagar (hoy convertido en dos habitaciones) y desván y ocupa de solar 249 m2; el garaje y gallinero constan solamente de planta baja, y toda la finca linda: por el norte, con el resto del terreno de que se segregó, y con el camino de Servidumbre para Arriolanea; por el sur, con resto de terreno de que se segregó, y con el camino vecinal de Comporta; por el este con resto de terreno de que se segregó, y por el oeste, con el camino de servidumbre de Arriolanea y camino vecinal de Comporta.

Finca inscrita en el Tomo 1.195, Libro 54, Folio 153, Sección 2ª, Finca 7.205, Inscripción 6ª.

El terreno y edificación del Ayuntamiento se valora en la cantidad de doscientos noventa y

Por consiguiente, ordeno a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 22 de diciembre de 1995.–El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.

(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 246, de 28 de diciembre de 1995. Esta Ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 13/12/1995
  • Fecha de publicación: 27/01/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 17/01/1996
  • Publicada en el BOPV núm. 246, de 28 de diciembre de 1995.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayuntamientos
  • Guipúzcoa
  • País Vasco
  • Suelo
  • Universidad del País Vasco
  • Vizcaya

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