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Documento BOE-A-2012-1243

Ley 1/1995, de 12 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2012, páginas 6843 a 6889 (47 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2012-1243
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/l/1995/04/12/1

TEXTO ORIGINAL

Se hace saber a todos los/as ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 1/1995, de 12 de Abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1995.

TÍTULO I
Aprobación y contenido de los Presupuestos Generales de Euskadi para el ejercicio 1995
Artículo 1. Aprobación.

1. Se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio1995 en los términos establecidos en la presente ley.

2. Se incorpora, a los efectos contemplados en el art. 25.2.a) del Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, sobre disposiciones vigentes en materia de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el Presupuesto del Parlamento Vasco.

3. La presente ley será de aplicación a las entidades que se hayan creado o puedan crearse con posterioridad al 31 de diciembre de 1994, y a su correspondiente presupuesto.

Artículo 2. Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma.

1. El estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende en cuanto a los créditos de pago a la cantidad total de 662.200.000.000 de pesetas, y en cuanto a los créditos de compromiso a la cantidad total de 74.869.000.000 de pesetas, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 1995 será el que se detalla en el Anexo I.

2. El estado de ingresos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende a la cantidad total de 662.200.000.000 de pesetas.

3. La subvención global de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la Universidad del País Vasco Euskal Herriko Unibertsitatea, de conformidad a lo que dispone el artículo 54 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se fija en la cantidad de 17.809.000.000 de pesetas, que se descompone en financiación del gasto corriente por importe de 16.243.000.000 de pesetas y financiación de inversiones por importe de 1.566.000.000 de pesetas.

Artículo 3. Presupuestos de los organismos autónomos.

1. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos autónomos se conceden créditos de pago y de compromiso por los siguientes importes:

A Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, 201.812.000.000 de pesetas en cuanto a los créditos de pago y 3.677.000.000 de pesetas en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 1995 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.

Al Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerak Erakundea-Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos, 3.443.000.000 de pesetas en cuanto a los créditos de pago y 1.335.000.000 de pesetas en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 1995 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.

Al Euskal Herriko Polizi Ikastegia-Academia de Policía del País Vasco, 2.413.050.000 pesetas en cuanto a los créditos de pago.

Al Herri Arduralaritzaren Euskal ErakundeaInstituto Vasco de Administración Pública,1.225.000.000 de pesetas en cuanto a los créditos de pago y 38.000.000 de pesetas en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores a 1995 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.

Al Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística, 1.103.927.000 pesetas en cuanto a los créditos de pago y 2.000.000 de pesetas en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 1995 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.

Al Soin-Hezkuntzarako Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Educación Física, 393.990.000 pesetas en cuanto a los créditos de pago.

Al Emakumearen Euskal Erakundea-Instituto Vasco de la Mujer, 280.687.385 pesetas en cuanto a los créditos de pago.

2. Los estados de ingresos de los presupuestos de los organismos autónomos mencionados ascienden al mismo importe total que los créditos de pago consignados para cada uno de ellos.

Artículo 4. Presupuesto del ente público Radio Televisión Vasca y de sus sociedades de gestión.

1. En los presupuestos de explotación y de capital del ente público «Radio Televisión Vasca» correspondientes al ejercicio 1995 se conceden dotaciones por importe de 11.192.850.000 y de 1.298.350.000 pesetas respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías.

2. En los presupuestos de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de Radio y Televisión se aprueban dotaciones por los siguientes importes:

 

Pto. de explotación

Euros

Pto. de capital

Euros

Televisión Vasca, S.A.

11.922.975.000

1.181.400.000

Radio Difusión Vasca, S.A.

1.342.400.000

82.150.000

Radio Vitoria, S.A.

364.400.000

60.500.000

3. Los recursos estimados de las citadas sociedades públicas de gestión ascienden al mismo importe total que las dotaciones de los créditos de pago aprobados para cada sociedad.

4. De conformidad al artículo 44 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público «Radio Televisión Vasca», se aprueba el presupuesto consolidado del ente público «Radio Televisión Vasca» y de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de Radio Televisión, que asciende, en cuanto a las dotaciones de los créditos de pago, a la cantidad total de14.996.825.000 pesetas correspondientes al presupuesto de explotación y 2.109.150.000 pesetas correspondientes al presupuesto de capital, estimándose los recursos en idénticas cuantías.

Artículo 5. Presupuesto del Ente Vasco de la Energía.

En los presupuestos de explotación y de capital del Ente Vasco de la Energía se conceden dotaciones por importe de 1.259.968.000 y de 2.335.074.000 pesetas respectivamente en cuanto a los créditos de pago, estimándose los recursos en idénticas cuantías. Por su parte, se conceden créditos para compromisos futuros por importe de 530.000.000 de pesetas, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 1995 será el que se establece en el Anexo I.

Artículo 6. Presupuestos de las sociedades públicas no incluidas en el artículo 4.

1. En los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades públicas no incluidas en el artículo 4 de la presente ley, se relacionan para cada sociedad las dotaciones que se conceden por un importe total de 49.344.241.000 y 28.058.840.000 pesetas respectivamente en cuanto a los créditos de pago, y por un importe total de 4.934.129.000 pesetas en cuanto a los créditos para compromisos futuros, cuyo desglose en ejercicios posteriores a 1995 será el que se detalla en el Anexo I.

2. Los recursos estimados para hacer frente a las dotaciones de los créditos de pago se detallan en los respectivos estados de ingresos por importes totales idénticos a los del párrafo anterior.

3. El importe de las dotaciones y de los recursos estimados en los presupuestos de explotación y de capital de cada sociedad se especifican en el Anexo II.

Artículo 7. Límite y régimen de prestación de garantías.

1. Durante el ejercicio económico 1995, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá prestar avales por razón de operaciones de cualquier naturaleza por un importe máximo de 15.000.000.000 de pesetas, no imputándose al citado límite el importe de los avales que se presten con motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos.

2. Hasta tanto se establezcan reglamentariamente las condiciones para la prestación de aval por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la autorización de concesión será competencia del Consejo de Gobierno a propuesta del Departamento correspondiente, y la formalización será competencia del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

3. La gestión y seguimiento de los avales concedidos será competencia del respectivo Departamento, sin perjuicio de las competencias generales del Departamento de Hacienda y Administración Pública por razón de la materia.

4. Asimismo, durante el ejercicio económico 1995, las operaciones de aval que realicen las entidades financieras y que se refieran a garantizar créditos participativos podrán ser reafianzadas parcialmente por la Administración de la Comunidad Autónoma en virtud de los oportunos convenios. Estas operaciones se formalizarán por el Departamento de Hacienda y Administración Pública y su importe se computará en el límite establecido en el párrafo 1 de este mismo artículo.

Artículo 8. Límite y régimen de las operaciones de endeudamiento.

1. El importe de las operaciones de endeudamiento en circulación, cualquiera que sea la forma en que se documenten, que hubieran sido contraídas por la Administración de la Comunidad Autónoma, no podrá exceder, al 31 de diciembre de 1995, de la cantidad de 292.801.000.000 de pesetas, con la salvedad de lo dispuesto en el número 4.b) de este artículo.

2. Dentro del límite autorizado en el párrafo anterior, se imputará el importe del endeudamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma hasta un máximo de 79.577.000.000 correspondiente al ejercicio 1995. El endeudamiento externo de las entidades que se rijan por el derecho privado correspondiente al ejercicio 1995 será hasta un máximo de 6.461.000.000 de pesetas.

3. Los entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas sólo podrán realizar operaciones de endeudamiento, cualesquiera que sean sus características, plazo y régimen de formalización, en el caso de que tales operaciones estén recogidas en sus respectivos presupuestos o sus variaciones autorizadas conforme a la legislación vigente. La realización de tales operaciones quedará condicionada a que las operaciones concretas se adecuen a las necesidades financieras reales de la entidad en relación a las inversiones susceptibles de ser devengadas en el ejercicio y, en todo caso, a que se realicen una vez recibidas por la entidad las transferencias de capital y realizadas las ampliaciones de capital previstas y en sus términos. Todas las operaciones de endeudamiento a que se refiere el presente párrafo requerirán autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública con anterioridad a su formalización.

4. El régimen de las operaciones de endeudamiento será el siguiente:

a) La finalidad de las operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, a concertar durante el ejercicio, será la de financiar gastos de inversión.

b) La finalidad de las operaciones de endeudamiento por plazo no superior a un año, a concertar durante el ejercicio, será la de hacer frente a las operaciones de tesorería, correspondiendo al Consejo de Gobierno la autorización de aquéllas.

c) La Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá estar representada por anotaciones en cuenta o por cualquier otro medio que formalmente la reconozca.

En la extinción de títulos-valores por la modificación de la forma de instrumentación de la Deuda Pública de Euskadi no será necesaria la intervención de fedatario público.

d) Las emisiones de Deuda Pública que se lleven a cabo por la Comunidad Autónoma del País Vasco se realizarán bajo alguna de las denominaciones estatutarias de la misma.

e) El Consejo de Gobierno podrá proceder a refinanciar y/o sustituir operaciones de endeudamiento concertadas en ejercicios anteriores cuando por alteraciones en las condiciones de mercado sea posible obtener economía en la carga financiera, así como para que, con la misma finalidad, proceda al reembolso anticipado de operaciones de crédito, sin sustituirlas por otras. En este supuesto se consignarán los créditos en el programa de Deuda Pública que podrán ser financiados con los recursos disponibles sin limitación alguna.

f) Corresponde igualmente al Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública, la determinación de las condiciones generales y demás características de las operaciones de endeudamiento a que se refiere el presente artículo.

g) El Departamento de Hacienda y Administración Pública queda autorizado, en todo caso, para la determinación del precio de emisión y del tipo de interés de las operaciones mencionadas, así como para su formalización en representación, en este último caso, del Consejo de Gobierno. Asimismo, podrá concertar operaciones financieras destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda, tales como seguros, permutas, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación derivada de tipos de cambio o interés, siempre que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento.

TÍTULO II
El estado de gastos
CAPÍTULO I
Tipos de créditos. Especialidades
Artículo 9. Créditos ampliables y medios de financiación

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, durante 1995 tendrán carácter ampliable, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, los créditos que, incluidos en los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, se detallan en el Anexo III de esta ley.

2. Los incrementos de los créditos calificados de ampliables, así como del resto de los créditos que se citan, serán financiados de la siguiente manera:

a) Los que estén en función de la efectiva recaudación de derechos afectados se financiarán en base al exceso de ingresos percibidos sobre los inicialmente previstos.

b) Los que produzcan una correlativa disminución del cupo a pagar al Estado por los territorios históricos serán financiados por éstos por igual importe al de aquella disminución, de acuerdo con los coeficientes de aportación para 1995 establecidos en el artículo 24 de la presente ley.

c) Los que no tengan asignada una forma específica de financiación serán financiados mediante el procedimiento establecido en el artículo 24.3 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi.

3. Adicionalmente, la ampliación de los créditos ampliables que figuran en el estado de gastos de la Sección «Gastos Diversos Departamentos» podrá llevarse a cabo por el Consejo de Gobierno con cargo a remanentes de tesorería. Idéntica financiación podrán tener, siempre que no se sobrepase el límite establecido en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, los incrementos del crédito a que hace referencia dicho artículo.

Artículo 10. Créditos de compromiso.

Con independencia de lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, adicionalmente, el titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública autorizará créditos de compromiso no consignados previamente en el programa 22230 del Departamento de Interior y los programas correspondientes al presupuesto del organismo autónomo Academia de Policía del País Vasco cuando, por necesidades de inversiones reales, operaciones de suministro, asistencia técnica y arrendamiento de equipos derivados de los distintos despliegues, los importes de los citados créditos estén financieramente soportados en los siguientes ejercicios presupuestarios en base a los acuerdos de la Comisión Mixta de Cupo.

Artículo 11. Créditos variables.

1. Tendrán el carácter de créditos variables los destinados a financiar las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Ertzaintza, tanto se refieran a Ertzaintza en Formación como a Ertzaintza en Servicio y tanto se refieran a los consignados en el presupuesto de la Administración General como en el presupuesto del organismo autónomo Academia de Policía del País Vasco.

2. Los créditos a que se refiere el párrafo anterior, calificados como variables, podrán ser incorporados o ampliados y anulados o reducidos en función de lo establecido en los acuerdos de la Comisión Mixta de Cupo sobre financiación de la Policía Autónoma.

3. La variación de créditos se efectuará mediante el correspondiente decreto del Gobierno, que deberá ser publicado en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 12. Créditos de personal.

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, el carácter limitativo en lo concerniente a la plantilla presupuestaria del personal funcionario, personal estatutario, personal laboral fijo y personal eventual se referirá al total de la misma correspondiente a personal funcionario, estatutario, laboral fijo y puesto de trabajo correspondiente a personal eventual.

2. La creación de nuevos puestos de trabajo requerirá la simultánea amortización de otros que representen igual o superior coste anual bruto. Las variaciones así tramitadas supondrán la simultánea modificación de la plantilla presupuestaria y requerirán, en su caso, la modificación de la estructura orgánica correspondiente.

3. Los créditos correspondientes al capítulo I, por cada Departamento u organismo autónomo, excepto los correspondientes al personal eventual y a otros gastos sociales, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo, no siendo, por tanto, necesarias transferencias de crédito dentro del nivel de vinculación, lo cual no excusa la correcta imputación contable del gasto.

Ello no obstante, a los efectos señalados en el artículo 66.3 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, con vigencia exclusiva para el ejercicio 1995, tendrán carácter vinculante a nivel concepto los gastos comprendidos en los conceptos 122, 131 y 132 correspondientes al capítulo I de los presupuestos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4. En el caso del organismo autónomo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud los créditos correspondientes al capítulo I, excepto otros gastos sociales, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo.

Artículo 13. Créditos para gastos de funcionamiento.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 66.3 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, con vigencia exclusiva para el ejercicio 1995, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo para cada Sección y Programa, en cuanto a su clasificación económica, los créditos de pago incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos administrativos correspondientes al capítulo II, gastos de funcionamiento, excepto los calificados como gastos reservados en el pormenor de gastos del Presupuesto, no siendo necesarias, por tanto, transferencias de crédito a nivel inferior a capítulo, lo cual no excusa la correcta imputación contable del gasto.

CAPÍTULO II
Régimen de los créditos. Modificaciones
Artículo 14. Régimen de transferencias de créditos.

1. Durante el ejercicio 1995, el régimen de transferencias de créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se regirá por el contenido del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, sin perjuicio de las particularidades que se indican en los párrafos siguientes.

2. Se podrán realizar las transferencias que sean necesarias:

a) Para ajustar las dotaciones presupuestarias a las necesidades reales del despliegue de la Ertzaintza entre los créditos de los programas de «Ertzaintza en servicio» del presupuesto de la Administración General y «Academia de Policía del País Vasco» del presupuesto del organismo autónomo del mismo nombre, así como en los créditos de cada uno de ambos programas. La instrumentación concreta se llevará a cabo a través de aumentos y disminuciones automáticas en ambos presupuestos por medio de ajustes, en su caso, de las dotaciones de transferencias corrientes y de capital que figuren en el Departamento de Interior.

b) Como consecuencia de las adaptaciones necesarias para dotar de la cobertura precisa a la reordenación del sistema educativo conforme a lo dispuesto en la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, dándose cuenta de estas operaciones al Parlamento Vasco.

c) Para dotar créditos con destino a la ejecución de proyectos cofinanciados con fondos de la C.E.E., dándose cuenta de estas operaciones al Parlamento Vasco.

3. El régimen de transferencias de créditos definido en el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, será de aplicación tanto al Presupuesto Ordinario de 1995 como a los remanentes incorporados de ejercicios anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 88 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen Presupuestario de Euskadi.

Artículo 15. Incorporación de créditos.

1. El régimen de incorporación de créditos al Presupuesto de 1995 será el que se contemple en el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y siempre que sea financieramente posible, se incorporarán al Presupuesto de 1995 en cualquier momento del ejercicio los remanentes de crédito del ejercicio 1994 correspondientes a Policía. Asimismo, podrán incorporarse al Presupuesto de 1995, en cualquier momento del ejercicio, los remanentes de años anteriores incorporados al Presupuesto de 1994 correspondientes a la Sección 22 de los Presupuestos Generales.

3. En el caso específico de incorporaciones respecto a créditos de gastos de expropiaciones, el requisito temporal del artículo 90.1 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, deberá entenderse por un período de realización de dos ejercicios.

Artículo 16. Otras modificaciones.

1. El límite porcentual a que se refiere el artículo 83 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, no actuará cuando la habilitación se refiera a ingresos cuyo origen sean las variaciones efectivas en los Presupuestos de las Diputaciones Forales.

Asimismo, el Departamento de Hacienda y Administración Pública realizará las habilitaciones precisas en relación a los fondos que, en su caso, hayan de recibirse de la Sección garantía del FEOGA e IFOP cuando, en cumplimiento de las normas reguladoras de las intervenciones previstas, proceda realizar gastos o anticipos de gastos por parte de la Comunidad Autónoma.

2. Las variaciones de presupuestos de las sociedades públicas, cuando aquéllas vengan producidas por reorganizaciones administrativas o societarias de grupo que afecten a la Administración institucional y, consecuentemente, a sus estados financieros previsionales o presupuestos respectivos, serán autorizadas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

3. En el marco de la resolución del Parlamento Vasco de 23 de junio de 1993, sobre organización del sistema sanitario vasco, durante el ejercicio 1995 podrán realizarse en los presupuestos del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza las modificaciones de crédito precisas de tal modo que pueda darse cumplimiento financiero a la puesta en marcha de los contenidos que habrán de reunir los contratos-programa que se establezcan con centros asistenciales del organismo, así como para asegurar la continuidad y extensión de dichos instrumentos.

4. A los efectos contemplados en el artículo 98 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se entenderá que no se requiere tramitación de modificación presupuestaria alguna en cada presupuesto de las sociedades públicas incluidas en el Programa de Terrenos y Construcciones de los presupuestos de la SPRI, S.A. cuando, variando la cifra de participaciones accionariales de la SPRI, S.A. y el endeudamiento en cada una de aquellas individualmente considerada, no se altere la cifra total destinada por la SPRI, S.A. a la financiación del citado programa entendido en su conjunto ni se altere la cifra de endeudamiento total por todas ellas computada de conformidad al artículo 8 de la presente ley.

CAPÍTULO III
Régimen de retribuciones y haberes pasivos
Artículo 17. Incremento de retribuciones.

1. Las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos no sujeto a régimen laboral con efectos de 1 de enero de 1995 no podrán experimentar un crecimiento global superior al 3,5% con respecto a las establecidas en el ejercicio de 1994, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad y al régimen de jornada del mismo.

2. Se entiende como personal no laboral los funcionarios de carrera e interinos al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, así como el personal estatutario dependiente del organismo autónomo administrativo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

3. Lo dispuesto en el párrafo 1 debe entenderse sin perjuicio de aquellas adecuaciones en las retribuciones complementarias que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por una modificación en el contenido del puesto y de la aplicación individualizada de los resultados de la homogeneización funcional y laboral de los empleados de las Administraciones Públicas vascas. Asimismo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de los sistemas de organización y clasificación de puestos de trabajo, incluyendo la aplicación de éstos al personal que acceda a las Administraciones Públicas vascas en virtud de transferencias.

4. Con efectos 1 de enero de 1995 se procederá a la actualización de las retribuciones básicas de los funcionarios sujetos al ámbito de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca, ajustándose a las previsiones contenidas en el artículo 78 de dicho texto legal, así como a la determinación por el Consejo de Gobierno de las cuantías de los complementos regulados en el artículo 79 de la citada ley.

5. Las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas sometido al régimen laboral con fecha 1 de enero de 1995 no podrán experimentar un crecimiento global superior al 3,5% con respecto a las establecidas en el ejercicio de 1994, sin perjuicio de las que resulten en su caso para cada trabajador de la aplicación de los conceptos retributivos referidos a la antigüedad y del que pueda derivarse de la consecución de objetivos asignados a cada ente u organismo mediante el incremento de la productividad o de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

6. Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial correspondiente a 1995, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

7. Se entiende por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, devengados durante 1994 por el personal afectado, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados o despidos.

d) Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador.

8. Las variaciones de la masa salarial se calcularán en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen de jornada, trabajo y resto de condiciones laborales.

9. Las retribuciones para 1995 del Lehendakari, Vicepresidente, Consejeros, Altos Cargos y asimilados serán las vigentes a 31 de diciembre de 1992 incrementadas en el porcentaje de crecimiento global que con carácter común se aplique a las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos no sujeto a régimen laboral, con exclusión del incremento porcentual derivado de la aplicación de las previsiones contenidas en el párrafo 3 de este mismo artículo.

Idéntico incremento se aplicará al personal eventual cuyas retribuciones no resulten equivalentes a las fijadas para el personal descrito en el párrafo primero de este artículo.

10. Los complementos personales y transitorios, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas.

Artículo 18. Personal de la Ertzaintza.

El conjunto íntegro de retribuciones a percibir por la Ertzaintza se determinará por el Consejo de Gobierno teniendo en cuenta las dotaciones que a estos efectos se establezcan por la Comisión Mixta de Cupo. En todo caso les será de aplicación el contenido y los criterios establecidos en el artículo anterior.

Artículo 19. Requisitos para la firma de los convenios colectivos.

1. Los convenios colectivos, las revisiones salariales o los acuerdos de adhesión o extensión en todo o en parte a otros convenios ya existentes, que afecten al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, se aprobarán por el Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Cuando se refieran al personal laboral dependiente de sociedades públicas o entes públicos de derecho privado de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma requerirán, con carácter previo a su firma, el dictamen favorable de la Comisión Económica, previo informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se remitirá al Departamento de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto de acuerdo, acompañado de la cuantificación cifrada de la masa salarial y de las retribuciones del año 1994 y la valoración de todos los aspectos económicos contemplados en dicho proyecto. El citado Departamento emitirá, en el plazo máximo de 15 días a partir del siguiente al de la recepción de la citada documentación, el informe que le compete, que hará referencia, en lo que a sus aspectos económicos se refiere, a aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público, sin perjuicio del control económico establecido en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 20. Personal directivo de las sociedades públicas y entes públicos de derecho privado de la Comunidad Autónoma.

1. La cuantía del salario máximo anual que por todos los conceptos, incluidos los incentivos de cuantía no garantizada, perciba el personal a que se refiere este artículo no podrá exceder en ningún caso de las retribuciones íntegras anuales que corresponden a un Consejero del Gobierno Vasco.

2. En cumplimiento de lo preceptuado en el párrafo 2 del artículo 4 de la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos, los criterios para la evaluación y concesión de incentivos vendrán determinados por la eficacia en la gestión medida por el cumplimiento de los presupuestos anuales de cada sociedad o ente público, además de los objetivos cualitativos contenidos en la memoria anual que acompaña a éstos en cada ejercicio. Los órganos de gobierno y administración competentes de cada sociedad o ente público podrán determinar la forma y la cadencia en la que estos incentivos puedan ser abonados.

3. No podrán pactarse cláusulas indemnizatorias con el personal directivo de las sociedades públicas y entes públicos de derecho privado de la Comunidad Autónoma por razón de la extinción de la relación jurídica que les une con la entidad de la Administración institucional correspondiente.

CAPÍTULO IV
Módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados
Artículo 21. Módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados.

1. Los importes totales anuales del módulo económico de sostenimiento por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global que por niveles de enseñanza figura en la presente ley de Presupuestos, serán los siguientes:

Educación Infantil (2.º ciclo): 4.784.634.

Educación Primaria /Educación General Básica: 5.341.012.

Educación Especial (trastornos profundos del desarrollo): 8.272.684.

Educación Especial (psíquicos): 6.830.783.

Educación Especial (físicos): 10.585.453.

Educación Especial (sensoriales): 6.528.535.

Formación Profesional 1.º grado: 9.315.278.

Formación Profesional 2.º grado: 9.355.276.

BUP/COU: 8.364.620.

Reforma de Enseñanzas Medias: 8.152.576.2.

2. El módulo económico de sostenimiento por unidad escolar, cuyo importe debe asegurar que la enseñanza se imparta en condiciones de gratuidad, será el fijado por los Presupuestos Generales del Estado, que se complementa con el módulo específico de la Comunidad Autónoma.

3. Los componentes del módulo y sus respectivos importes por cada nivel educativo son los fijados en el Anexo IV de esta ley.

4. En el módulo pleno de Educación Infantil (2.º ciclo) y Educación Primaria/Educación General Básica se prevé la financiación de los profesores específicos de euskara de acuerdo con su coste medio para el conjunto de las unidades concertadas. No obstante, este concepto se abonará de modo exclusivo a aquellos centros en los que presten servicios dichos profesores, de acuerdo con los cuadros pedagógicos aprobados previo el inicio del curso escolar, efectuándose el abono por su coste real en función de su dedicación horaria efectiva al euskara, debidamente justificada.

5. Los módulos económicos especificados en el párrafo 1 del presente artículo son topes económicos máximos en los que están incluidos los gastos de personal docente y no docente.

La cantidad correspondiente de gastos de personal incluida en el módulo especificado en el Anexo IV únicamente se podrá destinar a retribuir al personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre.

6. Además del profesorado necesario para impartir el nivel de enseñanza objeto de concierto, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá autorizar a los centros la contratación de profesores de apoyo.

7. Los profesores de apoyo que se contraten a partir de la entrada en vigor de la presente ley provendrán necesariamente del programa de recolocación, contemplado en el acuerdo de centros afectados por la no renovación parcial o total de los conciertos educativos, suscrito por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, las organizaciones patronales y, en su caso, los sindicatos.

TÍTULO III
El estado de ingresos
CAPÍTULO I
Aportaciones de las Diputaciones Forales
Artículo 22. Aportación general.

1. Durante el ejercicio 1995, la aportación general de las Diputaciones Forales al sostenimiento de los créditos consignados en el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma ascenderá a 279.542.000.000 de pesetas, consistiendo en seis entregas de 46.590.300.000 de pesetas cada una, calculadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del anexo de la Ley 5/1991, de 15 de noviembre, por la que se aprueba la metodología de determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable a los ejercicios 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, que se harán efectivas dentro de la primera quincena de los meses de febrero, abril, junio, julio, octubre y noviembre.

2. Para el cálculo de la aportación general indicada en el apartado anterior se han tenido en cuenta los componentes siguientes:

a) La previsión de recaudación de las Diputaciones Forales para el ejercicio 1995 asciende a la cantidad de 727.635.400.000 pesetas. Dicha previsión se refiere a los ingresos expresamente numerados en el artículo 2 del anexo de la citada Ley 5/1991, de 15 de noviembre.

b) La compensación neta a favor de las Diputaciones Forales por aquellos tributos que constituían recursos de las mismas, derogadas por la entrada en vigor del Impuesto sobre el Valor Añadido, asciende a 45.841.000.000 de pesetas, conforme al cálculo previsto en el artículo 2, apartado segundo, del anexo de la citada Ley 5/1991, de 15 de noviembre.

c) Los intereses líquidos devengados a favor de las Diputaciones Forales, por razón de ingresos fiscales concertados, ascienden a 115.900.000 pesetas.

d) Las deducciones a practicar son las siguientes:

Liquidación del cupo a satisfacer al Estado correspondiente al ejercicio 1994, por un importe previsto de 3.036.600.000 pesetas, con signo negativo.

Cupo líquido a satisfacer al Estado en el ejercicio 1995, por un importe de 17.822.200.000 pesetas.

Liquidación de la financiación correspondiente a la Policía Autónoma para 1994, computada en la liquidación del cupo líquido a pagar al Estado, por un importe de 886.100.000 pesetas, con signo positivo.

Financiación correspondiente a la Policía Autónoma para 1995, computada en el cálculo del cupo líquido a pagar al Estado, por un importe de 53.859.200.000 pesetas.

Liquidación de la financiación correspondiente a los traspasos asociados a entidades gestoras de la Seguridad Social para 1994, computada en la liquidación del cupo líquido a pagar al Estado, por un importe de 519.700.000 pesetas, con signo positivo.

Financiación correspondiente a los traspasos asociados a entidades gestoras de la Seguridad Social para 1995, computada en el cálculo del cupo líquido a pagar al Estado, por un importe de 171.520.600.000 pesetas.

Financiación para 1995 de nuevas competencias asumidas en 1994, computada en el cálculo del cupo líquido a pagar al Estado, por un importe de 5.107.700.000 pesetas.

e) La cantidad a minorar correspondiente a la realización, por parte del Gobierno, de las políticas previstas en el artículo 22, apartado tercero, de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, asciende a 1.484.000.000 de pesetas.

f) El importe a minorar correspondiente a la financiación del plan de actuación extraordinaria para empresas industriales en dificultades asciende a la cantidad de 4.500.000.000 de pesetas.

g) El importe a minorar correspondiente a la financiación del Fondo de Inversiones Estratégicas asciende a la cantidad de 6.390.000.000 de pesetas.

h) Asimismo, la aportación general se verá incrementada en 1.350.000.000 de pesetas en concepto de participación de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma en los rendimientos netos que obtengan las Diputaciones Forales con motivo de la emisión y colocación de la Deuda Pública Especial, tal y como se recoge en la disposición adicional segunda del anexo de la Ley 5/1991, de 15 de noviembre, ya citada.

Artículo 23. Aportaciones específicas.

1. Además de la aportación general a que se refiere el artículo anterior, las Diputaciones Forales procederán a efectuar las aportaciones específicas previstas en el artículo 7 del anexo de la Ley 5/1991, de 15 de noviembre, ya citada, dentro de los seis plazos fijados en el apartado primero del artículo anterior.

2. Las aportaciones específicas son las siguientes:

a) Financiación de los gastos incluidos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma en materia de Policía Autónoma, por importe de 52.973.100.000 pesetas.

b) Financiación de los traspasos asociados a las entidades gestoras de la Seguridad Social cuya competencia corresponde a las instituciones comunes, por importe de 155.132.100.000 pesetas.

c) Financiación de las nuevas competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de País Vasco en 1994, por importe de 5.107.700.000 pesetas

d) Contribución a la realización por parte del Gobierno de las políticas y funciones recogidas en el artículo 22, apartado tercero, de la Ley 27/1983 de 25 de noviembre, ya citada, por importe de 1.484.000.000 de pesetas.

e) Contribución a la financiación del plan de actuación extraordinaria para empresas industriales en dificultades, por importe de 4.500.000.000 de pesetas.

f) Contribución a la financiación del Fondo de Inversiones Estratégicas, por importe de 6.390.000.000 de pesetas.

Artículo 24. Coeficientes de aportación.

La aportación de cada territorio histórico será la resultante de aplicar a las cantidades consignadas en los artículos anteriores los porcentajes siguientes:

Álava: 14,94 %.

Bizkaia: 52,86 %.

Gipuzkoa: 32,20 %.

CAPÍTULO II
Normas de carácter tributario
Artículo 25. Tasas.

1. Las tasas de la Hacienda General del País Vasco que sean de cuantía fija, por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar ésta valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente uno coma cero treinta y cinco de la cuantía que resulte exigible en 1994.

2. Se exceptúan de esta elevación las tasas por actuaciones del Registro de Fundaciones, por inserción de anuncios obligatorios en el Boletín Oficial del País Vasco, por los servicios de inspección y control sanitario de carnes frescas y las que son objeto de regulación o actualización en esta ley.

3. Los tipos resultantes de la aplicación del coeficiente establecido en el párrafo 1 se redondearán en decenas, por exceso o por defecto.

4. Se suprimen los artículos 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley 3/1990, de 31 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, relativos a la tasa por servicios administrativos (Sección 1.01.01).

5. Se modifica el artículo 67 de la Ley 3/1990 citada, relativo a la cuota de la Tasa 3.03.03 por servicios administrativos del Instituto Politécnico Marítimo Pesquero de Pasajes, añadiendo los siguientes nuevos números:

«5. Por la expedición de título de patrón de embarcaciones de recreo: 2.800.

6. Por la expedición de título de patrón de embarcaciones de recreo restringido a motor: 2.800.

7. Por la expedición de título de patrón de yate: 2.800.

8. Por la expedición de título de capitán de yate: 11.280.»

6. Se modifica el artículo 71 de la Ley 3/1990 citada, relativo a la cuota de la Tasa 1.07.01 por expedición de títulos, añadiendo un nuevo número:

«6. Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos

6.1. Título de graduado en Artes Aplicadas: 1.210»

7. Se añaden tres secciones nuevas al Capítulo IX del Título II de la Ley 3/1990 citada, relativo a tasas del Departamento de Sanidad:

«Sección 5.12.05. Tasas de expedientes relativos a establecimientos y servicios de atención farmacéutica.

Hecho imponible:

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de oficio o a instancia de parte de los servicios de tramitación y autorización en materia de apertura, funcionamiento, modificación y cierre de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica previstos en el artículo 3 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica del País Vasco.

Sujeto pasivo:

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades que sean receptoras de los servicios prestados a los que se refiere el hecho imponible anterior.

Devengo:

La tasa se devengará en el momento de formularse la solicitud.

Cuota:

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:

 

Pesetas

1. Oficinas de Farmacia

 

1.1 Solicitud de apertura.

5.000

1.2 Solicitud de traslado.

15.000

1.3 Transmisión:

 

1.3.1 Solicitud del transmitente.

30.000

1.3.2 Solicitud para optar a la adquisición

30.000

1.3.3 Solicitud de amortización.

30.000

1.4 Solicitud de autorización de obras.

15.000

1.5 Nombramientos (regente, sustituto, adjunto).

5.000

1.6 Solicitud de reserva de continuidad.

15.000

1.7 Solicitud de cierre definitivo de oficina de farmacia.

30.000

2. Botiquines

 

2.1 Solicitud de apertura.

30.000

2.2 Solicitud de traslado u obras.

15.000

2.3 Solicitud de cierre.

30.000

3. Servicios Farmacéuticos de Atención Primaria, Servicios de Farmacia de Hospitales y Centros sociosanitarios y Depósitos de Medicamentos de Hospitales y Centros sociosanitarios

 

3.1 Solicitud de apertura o cierre.

37.500

3.2 Solicitud de traslado u obras.

15.000

3.3 Nombramientos.

5.000

4. Almacenes de Distribución de Productos Farmacéuticos

 

4.1 Solicitud de apertura o cierre.

37.500

4.2 Solicitud de traslado u obras.

15.000

4.3 Nombramientos.

5.000

5. Almacenes de distribución de medicamentos veterinarios, establecimientos comerciales detallistas de medicamentos veterinarios y botiquines de medicamentos veterinarios

 

5.1 Solicitud de apertura o cierre.

37.500

5.2 Solicitud de traslado u obras.

15.000

5.3 Nombramientos.

5.000

Sección 6.12.06. Tasas por expedientes relativos a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Hecho imponible:

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de oficio o a instancia de parte de los servicios de tramitación y autorización en materia de apertura, funcionamiento, modificación y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios a que se refiere el Decreto 396/1994, de 11 de octubre.

Sujeto pasivo:

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades que sean receptoras de los servicios prestados a los que se refiere el hecho imponible anterior.

Devengo:

La tasa se devengará en el momento de formularse la solicitud.

Cuota:

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:

 

Pesetas

1. Autorización de apertura, de funcionamiento y de cierre:

 

1.1 Hospitales.

60.000

1.2 Centros de atención especializada.

36.000

1.3 Centros de salud.

24.000

1.4 Equipos móviles.

24.000

1.5 Ambulancias.

4.000

1.6 Balnearios.

24.000

1.7 Laboratorios.

24.000

1.8 Consultas asistenciales.

12.000

2. Autorización de modificación:

 

2.1. Los importes correspondientes a los expedientes de modificación se calcularán al 50% de lo establecido en la tarifa 1 anterior.

 

Sección 7.12.07. Tasas relativas a los expedientes de publicidad sanitaria.

Hecho imponible:

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de oficio o a instancia de parte de los servicios de tramitación y de autorización en materia de publicidad sanitaria regulados en el Decreto 550/1991, de 15 de octubre.

Sujeto pasivo:

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades que sean receptoras de los servicios prestados a los que se refiere el hecho imponible anterior.

Devengo:

La tasa se devengará en el momento de formularse la solicitud.

Cuota:

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:

 

Pesetas

1. Solicitud de publicidad.

3.000»

TÍTULO IV
Operaciones financieras
Artículo 26. Financiación por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma

El Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública, podrá conceder créditos y anticipos reintegrables a plazo no superior a un año a los entes integrantes de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma, correspondiendo al Departamento de Hacienda y Administración Pública la determinación del tipo de interés y demás características de tales operaciones de crédito así como su formalización en representación del Gobierno.

TÍTULO V
Normas de contratación
Artículo 27. Normas de contratación.

1. Será precisa la aprobación del gasto por el Consejo de Gobierno cuando aquél exceda de 300.000.000 de pesetas, cualquiera que sea la naturaleza del crédito a cuyo cargo se realice, salvo que se trate de transferencias a la Administración institucional o subvenciones nominativamente asignadas en los Presupuestos, en cuyo caso no se precisará de tal aprobación.

2. Los organismos autónomos precisarán autorización previa del Consejero del Departamento al que estén adscritos, o, en su caso, del Consejo de Gobierno, para celebrar contratos cuyo presupuesto inicial sea superior a la cifra de 75.000.000 de pesetas. Para el organismo autónomo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, la autorización a que se refiere este párrafo será necesaria a partir de 150.000.000 de pesetas.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos interesados o a los que estén adscritos los organismos autónomos promotores del contrato, podrá autorizar la contratación directa de los proyectos de inversión que den comienzo durante el ejercicio 1995, con cargo a sus respectivos presupuestos, cualquiera que sea el origen de los fondos y cuyo importe inicial no sea superior a 75.000.000 de pesetas, de acuerdo con la normativa establecida para las Administraciones Públicas.

4. A los efectos del artículo 43 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por tiempo igual o inferior a un año cuya cuantía total no exceda de 2.000.000 de pesetas, que se refieran a depósito de vehículos oficiales y a arrendamiento de stands o locales para actividades de promoción, información o similares, se acordará por cada Departamento, organismo autónomo o ente público de derecho privado. Los citados acuerdos corresponderán al Departamento de Interior en el caso de que se tratase de vehículos oficiales pertenecientes al parque móvil del Gobierno Vasco.

Los trámites administrativos para las contrataciones referidas se limitarán a la constatación de la existencia de crédito suficiente y a la oferta, suscrita por el arrendador, en la que se concreten los términos del arrendamiento, a la cual deberá prestar su conformidad el órgano de contratación correspondiente.

En todo caso habrá de notificarse la celebración del mismo a la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

TÍTULO VI
Informaciones al Parlamento
Artículo 28. Informaciones periódicas y otras informaciones.

1. El Gobierno dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco de las siguientes operaciones:

a) Estado de las modificaciones operadas por vía de transferencias en los créditos contenidos en los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.

b) Relación de los expedientes tramitados en los que el Consejo de Gobierno ha autorizado la contratación directa de obras.

c) Relación detallada de contratos de obras, servicios y suministros de cuantía superior a 10.000.000 de pesetas.

d) Avales concedidos en el período e información de aquellos a los que haya tenido que hacer frente por causa de incumplimiento por parte de los avalados.

e) Balance de situación, estado de pérdidas y ganancias, estado de origen y aplicación de fondos y presupuestos de explotación y de capital de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas.

2. La información a que se refiere el número anterior especificará con el suficiente detalle el programa, la sección y capítulo afectados, se cerrará en la fecha de vencimiento de cada trimestre natural y se remitirá al Parlamento antes del día 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento.

3. Asimismo, el Gobierno dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, dentro del mes siguiente a aquel en que se produzcan y con el suficiente detalle respecto del programa, sección, servicio y capítulo a que se refieren, de las siguientes operaciones:

a) Operaciones de endeudamiento realizadas al amparo del artículo 8 de la presente ley.

b) Operaciones de crédito realizadas al amparo del artículo 26 de la presente ley.

c) Ingresos de cada una de las Diputaciones Forales en tributos concertados, desglosados por impuestos.

d) Grado de ejecución de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.

Disposición adicional primera. Comisión de seguimiento.

Se constituye una comisión integrada por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, las organizaciones empresariales que ostenten la representación institucional y las centrales sindicales más representativas de acuerdo con la legislación vigente, cuyas funciones serán las de control y seguimiento de la aplicación de los Programas 32110 y 32310, en lo concerniente a empleo y formación, respectivamente.

Disposición adicional segunda. Subvenciones a Universidad, centros docentes, centros hospitalarios, asistenciales y otras instituciones públicas y privadas.

1. Las subvenciones de explotación incluidas en los presentes Presupuestos a favor de los centros hospitalarios y otras instituciones asistenciales se abonarán condicionadas al cumplimiento por tales centros del requisito de que el incremento del conjunto de las retribuciones anuales del personal que en ellos presta sus servicios, con efectos 1 de enero de 1995, no podrá superar el fijado en la presente ley para el personal al servicio de la Administración Pública vasca.

2. Del mismo modo, todas las subvenciones concedidas durante el ejercicio 1995 por la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos cuyo destino final sea, entre otros gastos, el pago de sueldos y salarios, se calcularán de tal modo que el importe de la subvención no tenga en cuenta, directa o indirectamente en el beneficiario, incremento retributivo alguno superior al fijado en la presente ley para el personal al servicio de la Administración Pública vasca. A estos efectos, los Departamentos incluirán en sus normas reguladoras de los programas subvencionales respectivos una cláusula que dé virtualidad a lo establecido anteriormente. Si las normas reguladoras a las que se ha hecho referencia se entienden vigentes y aplicables durante el año 1995 con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, la cláusula de referencia se entenderá puesta a todos los efectos.

Disposición adicional tercera. Ingreso mínimo de inserción.

1. Se prorroga la aplicación de los capítulos II y siguientes de la Ley 2/1990, de 3 de mayo, de Ingreso Mínimo de Inserción, hasta el 31 de diciembre de 1995.

2. A los efectos contemplados en el artículo 6 de la Ley 2/1990, de 3 de mayo, de Ingreso Mínimo de Inserción, la cuantía del ingreso mínimo de inserción, en cómputo mensual, queda fijada para el año 1995 en 39.102 pesetas para los hogares unipersonales.

3. Cuando el hogar independiente esté constituido por más de una persona, a la cuantía anterior se le sumará un 0,3 de la misma por el primer miembro que conviva con el beneficiario, un 0,2 por el segundo, tercero y cuarto miembro que convivan con los anteriores, y un 0,1 para cada uno de los restantes.

Disposición adicional cuarta. Créditos de compromiso en materia de vivienda.

A los efectos de su adecuación a la normativa específica, se autoriza al Consejo de Gobierno para la reasignación de los créditos de compromiso derivados del convenio financiero 1995 en materia de vivienda incluidos en los estados de gastos del Presupuesto para 1995 por un plazo superior al previsto de 5 años como máximo y con un incremento de hasta un 20% de la cifra total de créditos de compromiso consignados para las citadas actuaciones.

Disposición adicional quinta. Créditos en materia de turno de oficio y asistencia al detenido.

Las cuantías de los módulos de precios previstos en los Decretos 200/1990, de 24 de julio, y 282/1990, de 23 de octubre, de regulación del procedimiento de subvención de las actuaciones correspondientes al turno de oficio y asistencia al detenido a cargo de los abogados y procuradores de los Tribunales, respectivamente, no experimentarán variación alguna con relación a las establecidas en el ejercicio de 1994.

Disposición adicional sexta. Fondo de Inversiones Estratégicas.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del artículo 19 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, y a los efectos de dar cumplimiento a las acciones concretas en que hayan de materializarse las previsiones de la disposición adicional tercera de la Ley 5/1991, de 15 de noviembre, por la que se aprueba la metodología de determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable a los ejercicios 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, el Consejo de Gobierno podrá conceder ayudas y, consecuentemente, asumir compromisos presupuestarios siempre que se refieran a inversiones estratégicas y estén soportadas financieramente en los correspondientes acuerdos del Consejo Vasco de Finanzas Públicas en los términos que deriven de tales acuerdos.

2. La gestión de las ayudas podrá realizarse a través de la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, S.A. en los términos que deriven de los correspondientes acuerdos de colaboración, pudiendo actuar esta sociedad como entidad colaboradora a los efectos del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que regula, entre otros extremos, el régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participen en la gestión de subvenciones.

Disposición adicional séptima. Reestructuraciones en el organismo autónomo administrativo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

1. Al objeto de progresar en la puesta en marcha del marco estratégico aprobado por las resoluciones del Parlamento Vasco de 23 de Junio de 1993, sobre «Osasuna Zainduz-Estrategias de cambio para la Sanidad Vasca», y siguiendo criterios de política económica y organizativa sectorial en la materia, el Consejo de Gobierno procederá a efectuar, de modo gradual y provisional hasta tanto se realice la ordenación legal del sistema sanitario vasco, una reestructuración de las atribuciones del organismo autónomo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud en materia de docencia sanitaria, así como de aseguramiento y concertación de servicios sanitarios mediante la asignación de los mismos al Departamento de Sanidad.

2. Reglamentariamente se determinarán los servicios así como los medios materiales y personales adscritos actualmente al organismo autónomo que pasan a depender directamente del Departamento de Sanidad, en los términos que establezca la estructura orgánica y funcional del mismo y las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

3. Las modificaciones presupuestarias que se operen en los Presupuestos afectados por esta reestructuración se autorizarán por el Departamento de Hacienda y Administración Pública sin limitación alguna.

Disposición adicional octava. Dotaciones a la UPV/EHU.

1. Las dotaciones que figuran en el artículo 2.3 de la presente ley en favor de la UPV-EHU podrán ser revisadas de conformidad a los extremos y bajo los criterios que para la mejora de la gestión universitaria, y en seguimiento de las recomendaciones del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/Herri Kontuen Euskal Epaitegia, establezca el Gobierno y que se plasmarán en el correspondiente convenio que se suscriba con la UPVEHU, en el que habrán de concretarse los objetivos a alcanzar y el cronograma previsto para ello. Este convenio será autorizado por el Consejo Social de la Universidad con carácter previo a su suscripción.

Será requisito imprescindible para la suscripción del convenio citado la previa confección y aprobación definitiva por parte del órgano competente de la UPVEHU de su plantilla de personal docente y no docente, así como la autorización de costes de personal por parte del Gobierno, de conformidad a lo que prescribe el artículo 54.4 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

2. Tanto del contenido del convenio celebrado como de las revisiones económicas que tengan lugar en aplicación del párrafo anterior se dará cuenta al Parlamento Vasco.

Disposición adicional novena. Gestión de las dotaciones de formación profesional.

Todas o parte de las dotaciones que figuran en el programa 32310 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1995 dedicadas a Formación Profesional continua podrán ser puestas a disposición de una entidad con personalidad jurídica propia que, en el ámbito comunitario, pueda, en su caso, crearse para gestionar y coordinar todos los fondos consultivos para el desarrollo y aplicación de planes de formación en las empresas que a tal fin se dedican en Euskadi.

En el caso de que ello suceda, la Comisión que se cita en la disposición adicional primera de esta ley únicamente realizará las funciones de control y seguimiento del programa de empleo y no del de formación.

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor de la presente ley quedan derogados los artículos 7 y 11 y la disposición adicional primera de la Ley 2/1987, de 8 de julio, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1987, cuya vigencia fue mantenida para sucesivos ejercicios por la disposición adicional décima de la Ley 8/1988, de 31 de mayo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1988.

Disposición transitoria única.

Gestión de los tributos de la Ley 6/1992, de 16 de octubre, del Impuesto sobre el juego del bingo y del recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar.

1. El nuevo tipo de gravamen del impuesto sobre el juego del bingo, que se modifica en esta ley, será exigible a partir del 1 julio de 1995.

2. La aplicación del nuevo tipo de gravamen del recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, que se modifica en esta ley, se regirá durante el año 1995 por las siguientes normas:

1) En aquellas máquinas cuya tasa fiscal se haya devengado el 1 de enero de 1995, los pagos fraccionados del recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar serán los siguientes:

A) Máquinas de tipo B o recreativas con premio:

Pago fraccionado de los meses de enero y abril: 22.037 pesetas.

Pago fraccionado de los meses de julio y septiembre: 13.223 pesetas.

B) Máquinas de tipo C o de azar:

Pago fraccionado de los meses de enero y abril: 33.321 pesetas.

Pago fraccionado de los meses de julio y septiembre:19.393 pesetas.

2) En aquellas máquinas cuya tasa fiscal se devengue el 1 de julio de 1995, los pagos fraccionados del recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar exigibles en los meses de julio y septiembre serán los siguientes:

A) Máquinas de tipo B o recreativas con premio:

Pago fraccionado de los meses de julio y septiembre: 17.630 pesetas.

B) Máquinas de tipo C o de azar:

Pago fraccionado de los meses de julio y septiembre: 25.857 pesetas.

Disposición final primera.

1. Se añade un nuevo apartado en el párrafo 1 del artículo 2 de la Ley 14/1988, de Retribuciones de Altos Cargos, con el siguiente texto:

«A los efectos del apartado anterior, en relación con los Altos Cargos que son titulares de un órgano con sede en el extranjero, se considerará única retribución y un solo concepto la que corresponda a la aplicación a la cuantía anual establecida en aplicación de la correspondiente Ley de Presupuestos de un módulo que habrá de ser determinado para cada ejercicio por el Consejo de Gobierno y que permitirá la equiparación del poder adquisitivo y de las condiciones de vida en el país de residencia.»

2. Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 81 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, con el siguiente texto:

«5. Los funcionarios destinados en el extranjero serán retribuidos por los mismos conceptos establecidos para los que presten servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma.

La retribución íntegra resultante de la suma del sueldo correspondiente al grupo al que pertenezca y de su importe incluido en las pagas extraordinarias, así como las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico, se multiplicará por un módulo que habrá de ser determinado para cada ejercicio por el Consejo de Gobierno y que permitirá la equiparación del poder adquisitivo y de las condiciones de vida en el país de residencia.»

3. Se modifican los artículos 7 y 13 de la Ley 6/1992, de 16 de octubre, del Impuesto sobre el juego del bingo y del recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, quedando redactados de la siguiente forma:

«Artículo 7. Tipo de gravamen.

El tipo de gravamen del impuesto será el 4%.»

«Artículo 13. Tipo de gravamen.

El tipo de gravamen del recargo queda establecido en el 16%.»

Disposición final segunda. Autorización al Gobierno.

1. Se autoriza al Gobierno a proceder a la realización de las afectaciones de créditos que resulten oportunas y que deriven, en su caso, de la aplicación y puesta en marcha de los planes especiales de infraestructuras y otros, en el marco de la política económica general del Gobierno y de racionalización del gasto y reforma de la Administración Pública.

2. Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO I
Créditos de compromiso

Créditos de compromiso del estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y organismos autónomos y compromisos futuros de entes públicos de derecho privado y sociedades públicas generados en el año 1995.

PRESUPUESTO ORDINARIO 1995

Créditos de compromiso nacidos en el año

Administración General (millones)

SECCIÓN PROGRAMA 1996 1997 1998 1999 RESTO TOTAL COMP.
             
01 LEHENDAKARITZA            
1311.0 ACCIÓN EXTERIOR 750 300       1.050
TOTAL SECCIÓN 01 750 300       1.050
             
03 HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA            
1212.0 PATRIMONIO Y SERVICIOS GENERALES 824         824
6111.0 POLÍTICA DE GASTO PÚBLICO 5         5
6311.0 POLÍTICA FINANCIERA 86 86 86 86 516 860
TOTAL SECCIÓN 03 915 86 86 16 516 1.689
             
04 JUSTICIA, ECONOMÍA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL            
1411.0 ÓRGANOS JUDICIALES 2.603 1.963 469     5.035
1412.0 JUSTICIA 344         344
3121.0 ASISTENCIA Y BIENESTAR SOCIAL 2.824 100       2.924
3211.0 EMPLEO 792         792
3231.0 FORMACIÓN 1.500         1.500
TOTAL SECCIÓN 04 8.063 2.063 469     10.595

PRESUPUESTO ORDINARIO 1995

Créditos de compromiso nacidos en el año

Administración General (millones)

SECCIÓN PROGRAMA 1996 1997 1998 1999 RESTO TOTAL COMP.
             
06 INDUSTRIA, AGRICULTURA Y PESCA            
4422.0 MEDIO AMBIENTE INDUSTRIAL 25 25 25     75
5411.0 INVESTIGACIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATUR. 85 10       95
7111.0 AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL 50         50
7112.0 PESCA 1.000         1.000
7113.0 PROMOCIÓN AGROALIMENTARIA 1.000         1.000
7212.0 POLÍTICA INDUSTRIAL 3.000 2.000 1.500     6.500
TOTAL SECCIÓN 06 5.160 2.035 1.525     8.720
             
07 EDUCACIÓN- UNIVERSIDADES-INVESTIGACIÓN            
4211.0 ESTRUCTURA Y APOYO 25         25
4221.0 EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA 1.524 217       1.741
4222.0 BACHILLERATO Y ENSEÑANZAS INTEGRADAS 919 230       1.149
4223.0 FORMACIÓN PROFESIONAL Y GARANTÍA SOCIAL 752 380       1.132
4224.0 ENSEÑANZA UNIVERSITARIA 510 300       810

PRESUPUESTO ORDINARIO 1995

Créditos de compromiso nacidos en el año

Administración General (millones)

SECCIÓN PROGRAMA 1996 1997 1998 1999 RESTO TOTAL COMP.
             
4225.0 ENSEÑANZAS COMPLEMENTARIAS 350         350
4426.0 DISEÑO Y APLICACIÓN DE LA REFORMA EDUCATIVA 90         90
4231.0 PROMOCIÓN EDUCATIVA 4.736         4.736
5412.0 INVESTIGACIÓN 571 61       632
TOTAL SECCIÓN 07 9.477 1.187       10.664
             
08 SANIDAD            
4111.0 ADMINISTRACIÓN GENERAL Y PLANIFICACIÓN SANITARIA 25         25
4113.0 SALUD PÚBLICA 7 5       11
TOTAL SECCIÓN 08 32 5       36
             
10 ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE            
4312.0 VIVIENDA 7.463 2.758 1.166 1.116 11.088 23.591

PRESUPUESTO ORDINARIO 1995

Créditos de compromiso nacidos en el año

Administración General (millones)

SECCIÓN PROGRAMA 1996 1997 1998 1999 RESTO TOTAL COMP.
             
4313.0 ORDENACIÓN TERRITORIAL 348         348
4421.0 PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 332         332
TOTAL SECCIÓN 10 8.143 2.758 1.166 1.116 11.088 24.271
             
11 TRANSPORTES Y OBRAS PÚBLICAS            
5111.0 ESTRUCTURA Y APOYO 43         43
5121.0 PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN HIDRÁULICA 4.700 3.000       7.700
5131.0 FERROCARRILES 3.100 1.200       4.300
5132.0 «Y» VASCA FERROCARRIL ALTA VELOCIDAD 100         100
5133.0 F.M.B. FERROCARRIL METROPOLITANO DE BILBAO 650         650
5142.0 ORDENACIÓN DEL TRANSPORTE 42 41 36 27 225 371
5151.0 ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y ASUNTOS MARÍTIMOS 2.289 1.320 14     3.623

PRESUPUESTO ORDINARIO 1995

Créditos de compromiso nacidos en el año

Administración General (millones)

SECCIÓN PROGRAMA 1996 1997 1998 1999 RESTO TOTAL COMP.
             
5512.0 METEOROLOGÍA 30         30
TOTAL SECCIÓN 11 10.954 5.561 50 27 225 16.817
             
12 COMERCIO, CONSUMO Y TURISMO            
4431.0 CONSUMO 3         3
6212.0 COMERCIO INTERIOR 49 32 28 23 31 163
6213.0 PROMOCIÓN COMERCIO EXTERIOR Y COOPERACIÓN ECONÓMICA 66 29       95
7511.0 TURISMO 64 60 53 41 50 267
TOTAL SECCIÓN 12 183 121 81 64 80 528
             
99 DIVERSOS DEPARTAMENTOS            
1221.0 GASTOS DIVERSOS DEPARTAMENTOS 500         500
TOTAL SECCIÓN 99 500         500
             
TOTAL INSTITUCIÓN 00100 44.175 14.115 3.377 1.292 11.910 74.869

PRESUPUESTO ORDINARIO 1995

Créditos de compromiso nacidos en el año

Osakidetza (millones)

SECCIÓN PROGRAMA 1996 1997 1998 1999 RESTO TOTAL COMP.
             
41 OSAKIDETZA            
4121.0 ESTRUCTURA Y APOYO 20         20
4122.0 ATENCIÓN PRIMARIA 419 138 18     575
4123.0 ASISTENCIA PSIQUIÁTRICA Y SALUD MENTAL 130 25       155
4123.0 ASISTENCIA HOSPITALARIA 1.792 1.135       2.927
TOTAL SECCIÓN 41 2.361 1.298 18     3.677
             
TOTAL INSTITUCIÓN 00201 2.361 1.298 18     3.677

PRESUPUESTO ORDINARIO 1995

Créditos de compromiso nacidos en el año

HABE (millones)

SECCIÓN PROGRAMA 1996 1997 1998 1999 RESTO TOTAL COMP.
             
44 HABE            
4713.0 HABE 1.335         1.335
TOTAL SECCIÓN 44 1.335         1.335
             
TOTAL INSTITUCIÓN 00202 1.335         1.335

PRESUPUESTO ORDINARIO 1995

Créditos de compromiso nacidos en el año

IVAP (millones)

SECCIÓN PROGRAMA 1996 1997 1998 1999 RESTO TOTAL COMP.
             
43 INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA            
1216.0 SELECCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL DE ADMONES. PÚBLICAS 23         23
4714.0 EUSKALDUNIZACIÓN Y NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA 15         15
APOYO TOTAL SECCIÓN 43 38         38
             
TOTAL INSTITUCIÓN 00203 38         38

PRESUPUESTO ORDINARIO 1995

Créditos de compromiso nacidos en el año

Instituto Vasco de Estadística-EUSTAT (millones)

SECCIÓN PROGRAMA 1996 1997 1998 1999 RESTO TOTAL COMP.
             
46 INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA            
5513.0 OPERACIONES Y PUBLICACIONES ESTADÍSTICAS OFICIALES 2         2
TOTAL SECCIÓN 46 2         2
             
TOTAL INSTITUCIÓN 00204 2         2

Compromisos futuros de entes y sociedades públicas (miles pts.)

CÓDIGO NOMBRE   COMPROMISOS FUTUROS  
1996 1997 1998 RESTO TOTAL
  ENTE PÚBLICO          
08100 ENTE VASCO DE LA ENERGÍA

530.000

 

0

 

0

 

0

 

530.000

 

  SOCIEDADES PÚBLICAS          
08202 ARABAKO ERAB. INDUSTRIALDEA 25.000 5.000 5.000 0 35.000
08208 IRUNGO INDUSTRIALDEA 443.407 0 0 0 443.407
08217 ZARAUTZKO INDUSTRIALDEA 366.800 0 0 0 36.824
08224 GETI, S.A. 286.000 0 0 0 286.000
08261 LAZKAOKO IND. LURRA 145.822 0 0 0 145.822
08277 PARQUE T. SAN SEBASTIÁN 532.000 0 0 0 532.000
08300 EUSKALNET 1.965.000 625.000 0 0 2.590.000
10901 IHOBE 678.000 0 0 0 678.000
11001 EUSKO TRENBIDEAK 187.100 0 0 0 187.1000
4.299.129 630.000 5.000 0 4.934.129
ANEXO II
Presupuesto de las sociedades públicas
CÓDIGO SOCIEDAD PÚBLICA PRESUPUESTODECAPITAL PRESUPUESTODEEXPLOTACIÓN
01001 INTERBASK 8.730 150.480
02001 EJIE 1.459.219 3.418.781
03001 AZTI 60.496 463.002
05001 ORQUESTA DE EUSKADI 25.259 810.100
05002 EUSKAL-MEDIA 165.000 40.000
08101 SOCIEDAD DE GAS DE EUSKADI 1.139.045 12.775.288
08102 SOCIEDAD DE GESTIÓN DE LEMÓNIZ 80 120
08103 C A D E M 98.550 393.990
08104 SOCIEDAD HIDROCARBUROS DE EUSKADI 261.897 89.425
08105 CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE RENTERÍA (2.884) 12.497
08106 NATURGAS 1.448.209 3.120.441
08107 CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE SOLOGOEN 4.790 12.538
08108 BIOARTIGAS (34.553) 58.216
08109 CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE ELORDI 12.019 21.635
08110 CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE AÑARBE 0 3.087
08111 UDAL ZENTRAL ELKARTUAK, S.A. 1.687 19.110
08112 BIOSANMARKOS 169.803 81.790
08200 S.P.R.I. 4.871.203 2.903.017
08201 ABANTO ETA ZIERBENAKO INDUSTRIALDEA 195.818 243.000
08202 ARABAKO ERABERRIKUNTZA INDUSTRIALDEA 268.810 50.622
08203 ARETXABALETAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 200.451 172.858
08204 AZKOITIKO INDUSTRIALDEA 105.021 144.278
08205 ELGOIBARKO INDUSTRIALDEA 172.971 90.035
08206 HERNANIKO INDUSTRIALDEA 315.862 73.549
08207 IGORREKO INDUSTRIALDEA 111.993 105.136
08208 IRUNGO INDUSTRIALDEA 362.398 95.474
08209 LASARTE-ORIAKO INDUSTRIALDEA (81.851) 118.199
08210 LAUDIOKO INDUSTRIALDEA (57.815) 74.500
08211 LEZOKO INDUSTRIALDEA (19.914) 159.480
08212 OIARTZUNGO INDUSTRIALDEA 12.415 28.950
08213 OÑATIKO INDUSTRIALDEA 57.402 53.708
08214 OKAMIKAKO INDUSTRIALDEA 44.758 52.010
08215 ORDIZIAKO INDUSTRIALDEA 82.764 100.484
08216 ZUMARRAGAKO INDUSTRIALDEA 98.750 119.267
08217 ZARAUTZKO INDUSTRIALDEA 120.837 64.760
08218 GERNIKAKO INDUSTRIALDEA 30.647 73.565
08219 LAGUARDIAKO INDUSTRIALDEA (93.289) 2.550
08220 IRUÑA-OKAKO INDUSTRIALDEA (61.255) 26.048
08221 AIALAKO INDUSTRIALDEA 6.573 45.400
08222 CENTRO DE EMPRESAS DE ZAMUDIO 68.465 73.318
08223 ELORRIOKO INDUSTRIALDEA 235.500 66.308
08224 GIPUZKOAKO ERABERRIKUNTZA ETA TEKNOLOGIA I 410.420 73.062
08225 MENDAROKO INDUSTRIALDEA 58.000 100.294
08226 LEGUTIANOKO INDUSTRIALDEA 77.232 74.994
08227 AGURAINGO INDUSTRIALDEA 11.510 41.072
08228 KANPEZUKO INDUSTRIALDEA 3.274 11.628
08229 ORDUÑAKO INDUSTRIALDEA 166.062 17.185
08230 LEGAZPIKO INDUSTRIALDEA 373.711 64.587
08231 MUTRIKUKO INDUSTRIALDEA 259.050 5.903
08232 AMURRIOKO INDUSTRIALDEA 146.210 13.279
08233 EIBARKO INDUSTRIALDEA 200.470 5.147
08234 DETI, S.A. 1.014 22.412
08235 S D I SORTU 1 130 16.822
08251 S D I SORTU 2 35 21.515
08252 S D I SORTU 3 400 19.200
08254 S D I SORTU 5 132 14.219
08255 S D I SORTU 6 240 18.369
08260 AZPEITIAKO INDUSTRIA LURRA 26.642 38.785
08261 LAZKAOKO INDUSTRIA LURRA 658 6.556
08263 CENTRO DE EMPRESAS DE ERANDIO 200.800 17.573
08271 PARQUE TECNOLÓGICO 2.294.000 1.049.030
08272 SOCIEDAD GESTIÓN CAPITAL RIESGO 23.683 141.000
08274 TEKEL 85.832 124.742
08276 PARQUE TECNOLÓGICO DE ÁLAVA 989.696 836.604
08277 PARQUE TECNOLÓGICO DE SAN SEBASTIÁN 1.240.325 111.872
08300 EUSKALNET 2.591.897 1.418.350
10901 IHOBE 270.703 721.446
10902 PROGESINSA 1.018.130 650.300
10903 VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI 2.355.997 7.784.181
11001 EUSKO TRENBIDEAK 2.982.000 7.855.500
11002 IMEBISA 11.867 717.080
12201 TECNOLOGÍA SANITARIA DE EUSKADI 385.904 564.000
13004 EGAILAN 6.825 335.068
TOTAL 28.058.895 49.344.241
ANEXO III
Créditos ampliables

1.- Los créditos pertenecientes al capítulo I con destino al pago del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos, para dar cumplimiento a la aplicación del régimen retributivo establecido en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

2.- Los destinados al pago del personal laboral en cuanto deban ser aumentados como consecuencia de incrementos salariales dispuestos de conformidad con la normativa vigente.

3.- Los créditos destinados al abono de trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados y de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios prestados en la Administración Pública.

4.- Las dotaciones de personal que hayan sido minoradas en los respectivos créditos por las vacantes existentes, en la medida en que éstas sean cubiertas de acuerdo con la legislación aplicable.

5.- Los relativos a clases pasivas en función del reconocimiento de obligaciones específicas del ejercicio en que se devengaron, según lo establecido en la normativa en vigor.

6.- Los que puedan verse afectados como consecuencia de errores técnicos contenidos en los Presupuestos y, en especial, los contenidos en los respectivos acuerdos de transferencias por el importe necesario para hacer frente al incremento de costo que se derive de la corrección de tales errores.

7.- Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda Pública, en sus distintas modalidades, emitida por la Administración de la Comunidad Autónoma, tanto por intereses y amortización de principal como por gastos derivados de operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma, excepto los de personal.

8.- Los créditos destinados a garantizar los compromisos pactados en materia educativa así como la financiación derivada de los mismos. (Pacto escolar).

9.- Los créditos destinados a satisfacer la indemnización por residencia que devengue el personal en los puestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente.

10.- Los créditos destinados a satisfacer los gastos en asistencia farmacéutica hospitalaria y extrahospitalaria, prótesis y vehículos para inválidos consignados en el presupuesto del organismo autónomo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

11.- Los créditos destinados a satisfacer la prestación social de carácter económico que se configura en la Ley 2/1990, de 3 de mayo, de Ingreso Mínimo de Inserción.

12.- Los créditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a víctimas del terrorismo de conformidad a la legislación vigente.

ANEXO IV
Módulo económico de sostenimiento de los centros concertados

1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de esta ley, los importes anuales de los componentes de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados, en lo que se refiere a las aulas concertadas con módulo pleno, de los distintos niveles educativos quedan establecidos de la siguiente forma:

EDUCACIÓN INFANTIL (2.º CICLO) SUBTOTAL TOTAL
a) GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social   4.145.915
  Gasto Fijo 3.653.413  
  Gasto variable 433.751  
  Profesor específico de euskera 58.751  
       
b) OTROS GASTOS   638.719
  Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente 496.662  
  Reposición de inversiones reales 142.057  
  TOTAL   4.784.634
EDUCACIÓN PRIMARIA/E.G.B. SUBTOTAL TOTAL
a) GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social   4.618.602
  Gasto Fijo 3.653.413  
  Gasto variable 850.354  
  Profesor específico de euskera 114.835  
       
b) OTROS GASTOS   722.410
  Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente 496.662  
  Reposición de inversiones reales 225.748  
  TOTAL   5.341.012
EDUCACIÓN ESPECIAL (Trastornos profundos del desarrollo) SUBTOTAL TOTAL
a) GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO A LA DOCENCIA, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social   7.550.274
  Gasto Fijo 3.562.342  
  Gasto variable 3.987.932  
       
b) OTROS GASTOS   722.410
  Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente 496.662  
  Reposición de inversiones reales 225.748  
  TOTAL   8.272.684
EDUCACIÓN ESPECIAL (Psíquicos) SUBTOTAL TOTAL
a) GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO A LA DOCENCIA, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social   6.108.373
  Gasto Fijo 3.562.342  
  Gasto variable 2.546.031  
       
b) OTROS GASTOS   722.410
  Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente 496.662  
  Reposición de inversiones reales 225.748  
  TOTAL   6.830.783
EDUCACIÓN ESPECIAL (Físicos) SUBTOTAL TOTAL
a) GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO A LA DOCENCIA, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social   9.863.043
  Gasto Fijo 3.562.341  
  Gasto variable 6.300.702  
       
b) OTROS GASTOS   722.410
  Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente 496.662  
  Reposición de inversiones reales 225.748  
  TOTAL   10.585.453
EDUCACIÓN ESPECIAL (Sensoriales) SUBTOTAL TOTAL
a) GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO A LA DOCENCIA, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social   5.806.125
  Gasto Fijo 3.562.341  
  Gasto variable 2.243.784  
       
b) OTROS GASTOS   722.410
  Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente 496.662  
  Reposición de inversiones reales 225.748  
  TOTAL   6.528.535
FORMACIÓN PROFESIONAL I SUBTOTAL TOTAL
a) GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social   7.061.521
       
b) OTROS GASTOS   2.253.757
  Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación 660.017  
  Reposición de inversiones reales 1.593.740  
  TOTAL   9.315.278
EDUCACIÓN ESPECIAL (Sensoriales) SUBTOTAL TOTAL
a) GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social   7.280.956
       
b) OTROS GASTOS   2.074.320
  Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación 480.580  
  Reposición de inversiones reales 1.593.740  
  TOTAL   9.355.276
B.U.P./C.O.U. SUBTOTAL TOTAL
a) GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social   7.821.641
       
b) OTROS GASTOS   542.979
  Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación 251.208  
  Reposición de inversiones reales 291.771  
  TOTAL   8.364.620
REFORMA DE ENSEÑANZAS MEDIAS SUBTOTAL TOTAL
a) GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social   7.061.478
       
b) OTROS GASTOS   1.091.098
  Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación 480.579  
  Reposición de inversiones reales 610.519  
  TOTAL   8.152.576

2.- Los módulos parciales experimentarán para el ejercicio 1995 unos incrementos generales similares a los de los módulos plenos con la siguiente excepción:

El módulo parcial de 1.º y 2.º de B.U.P. alcanzará el 45% del módulo pleno en el último trimestre del ejercicio presupuestario 1995.

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO

Las dotaciones aprobadas por el texto articulado de la ley se distribuirán entre las partidas que figuran en la clasificación por programas del Presupuesto y en la cuantía que consta en la misma, tal como aparecen desglosadas en la documentación que acompañaba al proyecto de ley, con las siguientes modificaciones:

SECCIÓN 00. PARLAMENTO
Programa 11110. Parlamento

Se reduce en 62.264.149 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 748 del servicio 01, «Parlamento Vasco».

SECCIÓN 01. LEHENDAKARITZA
Programa 13110. Acción exterior

Se incrementa en 6.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 005 del concepto 480 del servicio 07, «Becas de colaboración».

Se incrementa en 2.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 008 del concepto 480 del servicio 07, «Al Consejo Vasco del Movimiento Europeo».

Programa 32210. Promoción de igualdad oportunidades para mujeres

Se incrementa en 26.328.776 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 453 del servicio 10, «Transferencia para gastos corrientes al Instituto Vasco de la Mujer».

SECCIÓN 04. JUSTICIA, ECONOMÍA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Programa 14110. Órganos judiciales

Se crea la partida 004 en el concepto 250 del servicio 40, «Estudio sociológico para evaluar la imagen de la moderna oficina judicial», con una dotación de 1.000.000 de pesetas.

Programa 14120. Justicia

Se incrementa en 3.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 023 del concepto 480 del servicio 40, «Organizaciones e iniciativas por la paz en Euskadi».

Se crea la partida 025 en el concepto 480 del servicio 40, «Asociación Gernika Gogoratuz», con una dotación de 25.000.000 de pesetas.

Programa 31120. Trabajo y Seguridad Social y salud laboral

Se incrementa en 3.000.000 de pesetas la partida 004 del concepto 480 del servicio 21, «Divulgación en materia de prevención de riesgos laborales y ayudas a la investigación sobre condiciones de trabajo».

Se crea la partida 009 en el concepto 480 del servicio 21, «Premio a la investigación en materia de prevención de riesgos laborales», con una dotación de 1.000.000 de pesetas.

Programa 32110. Empleo

Se incrementa en 30.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 454 del servicio 31, «Egailan. Financiado por FSE».

Programa 32310. Formación

Se reduce en 30.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del concepto 470 del servicio 31, «Formación ocupacional. Financiado por FSE. Crédito compromiso. 1996: 690,0 M.; TOTAL: 690,0 M.».

Programa 55110. Estadística y política económica

Se incrementa en 2.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 742 del servicio 50, «Planes estratégicos comarcales».

SECCIÓN 05. INTERIOR
Programa 22110

Se incrementa en 10.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 480 del servicio 13, «Subvención para las víctimas del terrorismo».

Programa 46110. Procesos electorales

Se crea la partida 001 en el concepto 480 del servicio 11, «Subvención a los partidos políticos con implantación en la Comunidad Autónoma para la atención a sus gastos de funcionamiento ordinario a repartir por el Gobierno Vasco según criterio de la ley orgánica de Financiación de los Partidos Políticos tomando como base los resultados electorales de las últimas elecciones autonómicas», con una dotación de 298.664.000 pesetas.

SECCIÓN 06. INDUSTRIA, AGRICULTURA Y PESCA
Programa 44220. Medio ambiente industrial

Se incrementa en 10.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 003 del concepto 780 del servicio 21, «Convenios a firmar con entidades sin ánimo de lucro para recuperación de espacios mineros. Financiado por FEDER. Crédito compromiso. 1996: 25,0 M.; 1997: 25,0 M.; 1998: 25,0 M.; TOTAL: 75,0 M.»

Programa 54110. Investigación y ordenación de los recursos naturales

Se incrementa en 3.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 003 del concepto 780 del servicio 43, «USSE (Unión de Silvicultores del Sur de Europa) Programa RECITE».

Programa 54130. Tecnología

Se reduce en 3.048.513 pesetas la dotación correspondiente a la partida A del concepto 120 del servicio 12, «Funcionarios de carrera».

Se reduce en 828.924 pesetas la dotación correspondiente a la partida A del concepto 160 del servicio 12, «Funcionarios de carrera».

Se crea la partida 002 en el concepto 480 del servicio 12, «Cofinanciación del XIII Congreso de Estudios Vascos, sobre 'Ciencia-Tecnología-Sociedad'», con una dotación de 6.000.000 de pesetas.

Se reduce en 6.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 003 del concepto 660 del servicio 12, «Evaluación del Plan de Tecnología 9394. Financiado por FEDER».

Programa 71110. Agricultura y desarrollo rural

Se reduce en 13.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 003 del concepto 480 del servicio 42, «Entidades de colaboración con la administración, asociaciones, organizaciones y corporaciones agrarias».

Se sustituye el literal de la partida 004 del concepto 770 del servicio 42, por el siguiente: «Mendikoi. Programas objetivo 5B. Financiado por FEOGA».

Se incrementa en 10.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 007 del concepto 780 del servicio 42, «Formación ocupacional en zonas rurales».

Programa 71120. Pesca

Se incrementa en 5.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 480 del servicio 51, «Federación de cofradías de pescadores».

Se incrementa en 4.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 004 del concepto 480 del servicio 51, «Escuela de Ondarroa».

Se crea la partida 004 en el concepto 770 del servicio 51, «Iniciativa de pesca», con una dotación de 5.000.000 de pesetas.

Programa 71130. Promoción agroalimentaria

Se sustituye el literal de la partida 003 del concepto 780 del servicio 41, por el siguiente: «Convenio para establecimiento de servicios de asesoramiento y asistencia al sector agrario en relación con el ingreso en la UE».

Programa 72110. Estructura y apoyo

Se sustituye el literal de la partida 001 del concepto 110 del servicio 01, por el siguiente: «3 asesores y 2 secretarias», y se incrementa en 8.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a dicha partida.

Se incrementa en 1.094.832 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 160 del servicio 01, «Personal eventual».

Se reduce en 2.893.650 pesetas la dotación correspondiente a la partida A del concepto 120 del servicio 31, «Funcionarios de carrera».

Se reduce en 740.485 pesetas la dotación correspondiente a la partida A del concepto 160 del servicio 31,«Funcionarios de carrera».

Se reduce en 14.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 610 del servicio 31, «Obras en ITV's»

Se sustituye el literal de la partida 001 del concepto 660 del servicio 52, por el siguiente: «Plan estadístico IKT» Programa 72120. Política industrial

Se reduce en 3.048.513 pesetas la dotación correspondiente a la partida A del concepto 120 del servicio 11, «Funcionarios de carrera».

Se reduce en 2.548.260 pesetas la dotación correspondiente a la partida A del concepto 120 del servicio 11, «Funcionarios de carrera».

Se reduce en 828.924 pesetas la dotación correspondiente a la partida A del concepto 160 del servicio 11, «Funcionarios de carrera».

Se reduce en 364.177 pesetas la dotación correspondiente a la partida A del concepto 160 del servicio 11, «Funcionarios de carrera».

Se reduce en 1.000.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 760 del servicio 11, «Transferencia a SOCADE para operaciones relativas a empresas del FIE Compromiso 1994. Crédito comprometido en años anteriores. 1996: 6.228,0 M.; 1997: 6.390,0 M.; 1998: 6.390,0 M.; 1999: 3.284,0M.; TOTAL: 22.292,0 M.».

Se crea la partida 003 en el concepto 840 del servicio 11, «Ampliación de capital de PROGESINSA - FIE», con una dotación de 1.000.000.000 de pesetas.

Se reduce en 3.048.513 pesetas la dotación correspondiente a la partida A del concepto 120 del servicio 13, «Funcionarios de carrera».

Se reduce en 2.548.260 pesetas la dotación correspondiente a la partida A del concepto 120 del servicio 13, «Funcionarios de carrera».

Se reduce en 828.924 pesetas la dotación correspondiente a la partida A del concepto 160 del servicio 13, «Funcionarios de carrera».

Se sustituye el literal de la partida 001 del concepto 770 del servicio 13, por el siguiente: «Programa de promoción de la calidad en empresas industriales».

Programa 72130. Administración y seguridad industrial

Se reduce en 12.120.663 pesetas la dotación correspondiente a la partida A del concepto 120 del servicio 21, «Funcionarios de carrera».

Se reduce en 2.575.802 pesetas la dotación correspondiente a la partida A del concepto 160 del servicio 21, «Funcionarios de carrera».

SECCIÓN 07. EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
Programa 42240. Enseñanza universitaria

Se sustituye el literal de la partida 004 del concepto 480 del servicio 08, por el siguiente: «Subvención a centros asociados de la UNED».

Programa 42260. Diseño y aplicación de la reforma educativa

Se incrementa en 10.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del concepto 480 del servicio 04, «Plan de formación del profesorado. Crédito compromiso. 1996: 90,0 M.; TOTAL: 90,0 M.».

SECCIÓN 08. SANIDAD
Programa 41130. Salud pública

Se crea la partida 012 en el concepto 660 del servicio 40, «Investigaciones en salud pública», con una dotación de 7.000.000 de pesetas.

Programa 41140. Información, docencia e investigación sanitarias

Se crea la partida 004 en el concepto 250 del servicio 60, «Escuela Vasca de Salud. Estudio», con una dotación de 3.000.000 de pesetas.

SECCIÓN 09. CULTURA
Programa 32220. Juventud y acción comunitaria

Se reduce en 9.556.992 pesetas la dotación correspondiente a la partida D del concepto 100 del servicio 03, «Retribuciones altos cargos».

Se reduce en 218.862 pesetas la dotación correspondiente a la partida D del concepto 160 del servicio 03, «Retribuciones altos cargos».

Programa 45110. Estructura y apoyo

Se reduce en 25.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 480 del servicio 01, «Subvenciones coyunturales del Departamento».

Programa 45130. Creación y difusión cultural

Se crea la partida 015 en el concepto 480 del servicio 05, «Eusko Ikaskuntza», con una dotación de 20.000.000 de pesetas.

Programa 47110. Política lingüística

Se reduce en 3.061.900 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 480 del servicio 02, «Euskarazko Aldizkarigintza».

Se reduce en 3.116.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del concepto 480 del servicio 02, «Euskalgintza».

Se incrementa en 3.116.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 008 del concepto 480 del servicio 02, «Euskaltzaindia».

Se crea la partida 009 en el concepto 480 del servicio 02, «Elhuyar Kultur Elkartea», con una dotación de 3.061.900 pesetas.

SECCIÓN 10. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE
Programa 43110. Estructura y apoyo

Se reduce en 9.023.084 pesetas la dotación correspondiente a la partida D del concepto 100 del servicio 01, «Retribuciones altos cargos».

Se reduce en 1.094.828 pesetas la dotación correspondiente a la partida D del concepto 160 del servicio 01, «Retribuciones altos cargos

Programa 44210. Protección del medio ambiente Se incrementa en 617.912 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 480 del servicio 22, «Subvencinones a centros escolares para actividades medioambientales. Crédito compromiso. 1996: 1,6 M.; TOTAL: 1,6 M.».

Se incrementa en 2.500.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del concepto 480 del servicio 22, «Subvenciones a grupos y asociaciones para actividades medioambientales. Crédito compromiso. 1996: 2,5 M.; TOTAL: 2,5 M.».

Se incrementa en 1.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 003 del concepto 480 del servicio 22, «Subvenciones para organización de cursos y seminarios. Crédito compromiso. 1996: 1,8 M.; TOTAL: 1,8 M.».

Se incrementa en 500.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 004 del concepto 480 del servicio 22, «Subvenciones a centros escolares para estancias en CEAE. Crédito compromiso. 1996: 2,0 M.; TOTAL: 2,0 M.».

Se incrementa en 500.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 005 del concepto 480 del servicio 22, «Subvenciones masters y cursos de postgrado en materia medioambiental. Crédito compromiso. 1996: 1,5 M.; TOTAL: 1,5 M.».

Se crea la partida 009 en el concepto 480 del servicio 22, «Corte internacional de arbitraje y conciliación ambiental», con una dotación de 5.000.000 de pesetas.

SECCIÓN 11. TRANSPORTES Y OBRAS PÚBLICAS
Programa 51110. Estructura y apoyo

Se reduce en 7.557.228 pesetas la dotación correspondiente a la partida D del concepto 100 del servicio 01, «Retribuciones altos cargos»

Se sustituye el literal de la partida 001 del concepto 110 del servicio 01, por el siguiente: «3 asesores y 1 secretaria», y se incrementa en 7.557.228 pesetas la dotación correspondiente a dicha partida.

Se reduce en 1.094.832 pesetas la dotación correspondiente a la partida D del concepto 160 del servicio 01, «Retribuciones altos cargos».

Se incrementa en 1.094.832 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 160 del servicio 01, «Personal eventual».

Programa 51420. Ordenación del transporte

Se crea la partida 001 en el concepto 400 del servicio 07, «Subvención convenio CAE-RENFE», con una dotación de 11.800.000 pesetas.

Se crea la partida 001 en el concepto 460 del servicio 07, «Subvención vía promoción del Aeropuerto de Vitoria, S.A.», con una dotación de 25.000.000 de pesetas.

Se reduce en 36.800.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del concepto 770 del servicio 07, «Subsidiación puntos de interés Decretos 89 al 94. Crédito comprometido en años anteriores. 1996: 122,6 M.; 1997: 84,8 M.; 1998: 54,5 M.; 1999: 18,4 M.; Resto hasta 2002: 300,3 M.; TOTAL: 580,6 M.».

SECCIÓN 12. COMERCIO, CONSUMO Y TURISMO
Programa 44310. Consumo

Se incrementa en 5.000.000 de pesetas la dotación correspondiente al concepto 250 del servicio 04, «Estudios y dictámenes».

Programa 62120. Comercio interior

Se crea la partida 001 en el concepto 452 del servicio 02, «Convenios con administraciones locales para asistencia al sector comercial», con una dotación de 5.000.000 de pesetas.

Programa 62130. Promoción comercio exterior y cooperac. económica

Se reduce en 8.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 003 del concepto 458 del servicio 03, «Convenios con las Cámaras vascas para actividades de promoción comercial».

Se incrementa en 8.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 480 del servicio 03, «Convenios con asociaciones sectoriales para acciones de promoción exterior. Financiado por FEDER».

SECCIÓN 99. DIVERSOS DEPARTAMENTOS
Programa 12220. Crédito global

Se reduce en 314.623.997 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 680 del servicio 09, «Crédito previsto para atender las insuficiencias en las dotaciones de los diferentes créditos de pago, las nuevas necesidades para las que no exista dotación o la financiación de créditos ampliables».

SOCIEDAD PÚBLICA «PROGESINSA, S.A.»

Presupuesto de capital. Inversiones

Se crea el subepígrafe 0401 en el epígrafe 04, «Terrenos y construcciones», con una dotación de 1.000.000.000 de pesetas.

SOCIEDAD PÚBLICA «EGAILAN, S.A.»
Presupuesto de explotación. Gastos

Se incrementa en 30.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subepígrafe 0604 del epígrafe 06, «Estudios área de evaluación».

ORGANISMO AUTÓNOMO ADMINISTRATIVO OSAKIDETZASERVICIOVASCO DE SALUD
Programa 41210. Estructura y apoyo

Se reduce en 50.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del concepto 621 del servicio 04, «Infraestructura informática»

Se reduce en 200.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 650 del servicio 04, «Servicios centrales».

Se reduce en 70.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 680 del servicio 04, «Desarrollos informáticos».

Programa 41220. Atención primaria

Se crea la partida 001 en el concepto 621 del servicio 04, «Infraestructura informática», con una dotación de 50.000.000 de pesetas.

Se crea la partida 001 en el concepto 650 del servicio 04, «Servicios centrales», con una dotación de 200.000.000 de pesetas.

Se crea la partida 001 en el concepto 680 del servicio 04, «Desarrollos informáticos», con una dotación de 70.000.000 de pesetas.

ORGANISMO AUTÓNOMO ADMINISTRATIVO «EMAKUMEAREN EUSKAL ERAKUNDEA/INSTITUTO VASCO DE LA MUJER (EEE/IVM)»
Programa 32230. Instituto Vasco de la Mujer-Emakunde

Se incrementa en 21.266.202 pesetas la dotación correspondiente a la partida A del concepto 120 del servicio 01, «Funcionarios de carrera».

Se incrementa en 5.062.574 pesetas la dotación correspondiente a la partida A del concepto 160 del servicio 01, «Funcionarios de carrera».

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ESTADO DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO SOCIEDAD PÚBLICA «PROGESINSA, S.A.»
Presupuesto de capital. Financiación

Se incrementa en 1.000.000.000 de pesetas el ingreso correspondiente a la partida 001 del subepígrafe 0101 del epígrafe 01, «Ampliación de capital a suscribir por la CAPV, Dpto. de Industria, Agricultura y Pesca, para financiar inversiones».

SOCIEDAD PÚBLICA «EGAILAN, S.A.»
Presupuesto de explotación. Ingresos

Se incrementa en 30.000.000 de pesetas el ingreso correspondiente a la partida 001 del subepígrafe 0301 del epígrafe 03, «Transferencias corrientes a recibir de la CAPV, Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social».

ORGANISMO AUTÓNOMO ADMINISTRATIVO EMAKUMEAREN EUSKAL ERAKUNDEA/INSTITUTO VASCO DE LA MUJER (EEE/IVM)
Programa 32230. Instituto Vasco de la Mujer-Emakunde

Se incrementa en 26.328.776 pesetas el ingreso correspondiente a la partida 001 del concepto 450 del servicio 01, «Transferencia del Departamento al IVM para su funcionamiento».

ADMINISTRACIÓN GENERAL

Presupuesto ordinario 1995

Resumen por sección y capítulo

Gasto (pesetas)

SECCIÓN CAPÍTULOS
IMPORTE TOTAL

1

GASTOS DE PERSONAL

2

GASTOS DE FUNCIONAM.

3

GASTOS FINANCIEROS

4

TRANSF. Y SUBV. GTOS. CTES.

5

INVERSIONES REALES

6

TRANSF. Y SUBV. OPERAC.CAPITAL

7

VARIACIÓN ACTIV. FINANCIEROS

8

VARIACIÓN PASIV. FINANCIEROS

00 PARLAMENTO 2.000.735.851       1.788.000.000   212.735.851    
01 LEHENDAKARITZA 2.988.928.776 494.097.029 353.583.362   673.743.626 221.478.000 1.240.526.759 5.500.000  
02 VICEPRESIDENCIA 772.922.000 505.555.130 248.166.670     12.000.000   7.200.000  
03 HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 9.961.578.000 2.260.915.730 2.110.905.129   1.848.000.000 2.756.021.441 369.235.700 636.500.000  
04 JUSTICIA, ECONOMÍA, TRABAJO Y S S 23.823.300.000 2.706.877.018 1.961.074.258   13.634.033.951 3.921.483.000 1.577.831.773 22.000.000  
05 INTERIOR 55.445.384.000 32.625.593.763 7.335.126.255   2.464.830.489 12.674.092.186 325.719.307 20.000.000  
06 INDUSTRIA, AGRICULTURA Y PESCA 37.335.471.224 2.661.324.702 540.583.274 14.000.000 5.095.596.000 975.476.000 21.990.026.248 5.858.465.000  
07 EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN 171.276.600.000 82.145.000.000 5.849.103.000   70.937.077.000 7.040.150.000 4.405.270.000 900.000.000  
08 SANIDAD 201.850.000.000 2.579.277.020 834.002.448   191.872.400.000 463.320.532 6.096.000.000 13.000.000  
09 CULTURA 19.889.424.146 932.673.956 367.299.081   16.478.357.233 149.360.000 811.133.876 1.130.600.000  
10 ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIV. Y MEDIO AMBIENTE 16.461.900.000 1.404.186.908 400.135.635   663.719.912 9.115.427.836 4.558.937.642 319.492.067  
11 TRANSPORTES Y OBRAS PÚBLICAS 24.966.600.000 1.077.443.914 278.215.000   3.599.800.000 11.949.941.086 6.486.200.000 1.575.000.000  
12 COMERCIO, CONSUMO Y TURISMO 3.969.800.000 683.002.214 480.635.134   1.155.833.213 483.928.203 1.160.401.238 6.000.000  
51 CONSEJO DE RELACIONES LABORALES 361.000.000       349.500.000   11.500.000    
52 CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL 1.000.000           1.000.000    
53 CONSEJO SUPERIOR DE COOPERATIVAS 91.000.000       90.000.000   1.000.000    
54 TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS 609.663.000       580.663.000   29.000.000    
90 DEUDA PÚBLICA 66.225.000.000   173.230.000 30.435.770.000       100.000.000 35.516.000.000
99 DIVERSOS DEPARTAM 24.137.713.003 10.273.000.000 715.000.000 5.000.000 6.854.000.000 1.727.713.000 63.000.000 4.500.000.000  
TOTAL ADMIN. GENERAL 662.200.000.000 149.548.947.384 21.867.061.448 30.454.770.000 318.085.554.424 51.490.391.257 49.343.618.392 15.093.757.067 35.516.000.000

ADMINISTRACIÓN GENERAL

Presupuesto ordinario 1995

Resumen por sección y capítulo

Ingreso (pesetas)

SECCIÓN CAPÍTULOS
IMPORTE TOTAL

2

IMPUESTOS INDIRECTOS

3

TASAS Y OTROS INGRESOS

4

TRANSFE- RENCIAS CORRIENTES

5

INGRESOS PATRIMONIALES

6

ENAJENAC. INVERSION. REALES

7

TRANSFEREN DE CAPITAL

8

VARIACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS

8

VARIACIÓN DE PASIVOS FINANCIEROS

01 LEHENDAKARITZA 9.000.000   9.000.000            
02 VICEPRESIDENCIA 110.600.000   106.800.000   2.000.000        
03 HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 3.856.571.082 1.200.000.000 844.398.106   014.172.976     800.000.000  
04 JUSTICIA, ECONOMÍA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 183.930.856   183.930.856            
05 INTERIOR 3.024.200.000   3.000.100.000   23.100.000     1.000.000  
06 INDUSTRIA, AGRICULTURA Y PESCA 678.975.720   373.125.000   125.850.720     180.000.000  
07 EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN 617.446.899   457.173.075   60.273.824   100.000.000    
08 SANIDAD 116.923.512   117.842.000   1.081.512        
09 CULTURA 11.400.000   10.400.000   1.000.000        
10 ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIV. Y MEDIO AMBIENTE 1.836.152.131   334.153.131   877.549.000 242.450.000 300.000.000 62.000.000  
11 TRANSPORTES Y OBRAS PÚBLICAS 1.473.200   1.410.800.000   62.400.000        
12 COMERCIO, CONSUMO Y TURISMO 42.300.000   41.900.000   400.000        
90 DEUDA PÚBLICA 79.677.000.000             100.000.000 79.577.000.000
95 RELACIONES INSTITUCIONALES 570.531.100.000     550.941.100.000     19.590.000.000    
99 DIVERSOS DEPARTAM 27.000.000   27.000.000            
TOTAL ADMINISTRACIÓN GENERAL 662.200.000.000 1200.000.000 6.918.821.948 550.941.100.000 2.167.628.032 262.450.000 19.990.000.000 1.143.000.000 79.577.000.000

Por consiguiente, ordeno a todos los/as ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 26 de abril de 1995.‒El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.

(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 80, de 27 de abril de 1995. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del PaísVasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 12/04/1995
  • Fecha de publicación: 27/01/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 27/04/1995
  • Publicada en el BOPV núm. 80, de 27 de abril de 1995.
Referencias anteriores
  • DEROGA los arts. 7, 11 y la disposición adicional 1 de la Ley 2/1987, de 8 de julio (Ref. BOE-A-2012-3949).
  • MODIFICA:
  • PRORROGA lo indicado de la Ley 2/1990, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-2012-2856).
  • DE CONFORMIDAD con Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
Materias
  • País Vasco
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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