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Documento BOE-A-2012-1221

Resolución de 18 de enero de 2012, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, y la Comunidad de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2012, páginas 6762 a 6767 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2012-1221

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario de Ministerio de Defensa, el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación, y el Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, han suscrito, con fecha 22 de diciembre de 2011, un Convenio de colaboración para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de enero de 2012.–El Secretario General Técnico del Ministerio de la Presidencia, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y la Comunidad de Castilla y León, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas

En Valladolid, a 22 de diciembre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Vicente Salvador Centelles, Subsecretario de Defensa, nombrado por Real Decreto 1377/2010, de 29 de octubre, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, de conformidad con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

De otra parte, el Sr. D. Mario Bedera Bravo, Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1470/2010, de 5 de noviembre («BOE» del 6), por el que se efectúa su nombramiento en virtud de la Ley 6/1997, de 14 de abril («BOE» del 15), de Organización y Funcionamiento de la Organización General del Estado, artículo 14.6.

Y de otra, el Sr. D. Juan José Mateos Otero, Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León nombrado por Acuerdo 9/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Castilla y León, en ejercicio de la competencia referida en el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 11 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que al Subsecretario de Defensa, bajo la superior autoridad del Ministro, le corresponde la dirección, control y evaluación de la política de personal y enseñanza en las Fuerzas Armadas y, en particular, dictar o proponer disposiciones reguladoras de dichas materias.

Segundo.

Que el artículo 45 de la citada Ley dispone que la formación de los suboficiales comprenderá la formación militar general y específica y la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior.

Tercero.

Que el artículo 55 de la mencionada Ley indica que el Ministerio de Defensa solicitará al Ministerio de Educación la autorización para que en los centros docentes militares se impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales del sistema educativo general, que no sean de grado universitario.

Cuarto.

Igualmente, el citado artículo 55 determina que el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y locales y de las entidades culturales, sociales y empresariales con los centros docentes militares.

Quinto.

Que el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo, en su disposición adicional séptima recoge el régimen especial de los centros militares que impartan enseñanza de formación profesional, determinando, entre otras cuestiones, en su apartado 3, que la Administración educativa del territorio en que radique cada centro podrá proporcionar al Ministerio de Defensa el personal docente necesario para impartir estas enseñanzas mediante la suscripción de los correspondientes Convenios de colaboración entre el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma correspondiente en los que se precisarán las necesidades de personal de los centros docentes militares, con indicación de la especialidad o requisitos de titulación, y la cuantía de la compensación que el Ministerio de Defensa transferirá a la administración educativa correspondiente al coste de las retribuciones del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.

Sexto.

Que corresponde al Ministerio de Educación el impulso y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación con las Comunidades Autónomas y corporaciones locales, en el ámbito educativo, y la promoción del intercambio de información entre las diferentes Administraciones educativas, así como la planificación, gestión y seguimiento de los programas y Convenios de cooperación con las comunidades autónomas.

También le corresponde la ordenación académica básica de las enseñanzas de formación profesional en el sistema educativo y el establecimiento de los títulos de formación profesional, así como la elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente y la coordinación de la política del personal docente.

Séptimo.

Que el Ministerio de Defensa ha solicitado del Ministerio de Educación autorización para impartir el currículo de las enseñanzas de formación profesional de su ámbito de gestión en los centros docentes militares que tienen encomendada la formación de suboficiales, a partir del curso 2011-2012.

Octavo.

Que de conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional séptima del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, las enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares autorizados deberán ser impartidas por personal que cumpla los requisitos de titulación y cualificación establecidos en los reales decretos por los que se regulan los correspondientes títulos de formación profesional y demás disposiciones concordantes.

Noveno.

Que el artículo 73 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

Décimo.

Que a la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, le corresponde programar y ejecutar la política regional en materia educativa y de universidades en la Comunidad de Castilla y León.

Undécimo.

Que el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, realizan actividades dirigidas a fortalecer e incrementar la información y conocimiento mutuo y la colaboración en el ámbito educativo dentro de las enseñanzas no universitarias.

Duodécimo.

Que las partes firmantes consideran de interés recíproco colaborar en aquellas actividades que facilitan la relación de la sociedad con sus Fuerzas Armadas, en la difusión de los valores de seguridad y defensa en el marco de la solidaridad y el mantenimiento de la paz, así como también en cualquiera otra, bajo el principio de cooperación entre instituciones en el ejercicio de sus competencias y en especial en materia de formación profesional.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y la Comunidad de Castilla y León a través de la Consejería de Educación, para dotar a la Academia de Artillería ubicada en Segovia, a la Academia de Caballería ubicada en Valladolid y la Academia Básica del Aire ubicada en León, del personal docente con la titulación y requisitos necesarios para impartir las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional de grado superior que tengan autorizados.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

Corresponde al Ministerio de Defensa transferir a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León el importe correspondiente al coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación. Estos créditos figurarán en el capítulo IV del presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa.

Tercera. Aportaciones del Ministerio de Educación.

Corresponde al Ministerio de Educación, previo informe de las Direcciones Generales de Evaluación y Cooperación Territorial y de Formación Profesional, autorizar la implantación de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior en los centros docentes militares de formación dependientes del Ministerio de Defensa.

Cuarta. Aportaciones de la Consejería de Educación.

Corresponde a la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, proporcionar a la Academia de Artillería de Segovia, a la Academia de Caballería de Valladolid y a la Academia Básica del Aire de León, el personal docente para impartir las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional de grado superior, así como la gestión de dicho personal y el abono de sus retribuciones.

Quinta. Régimen del personal docente objeto de este Convenio.

El personal docente estará sujeto a los derechos y obligaciones del personal docente de los centros educativos de formación profesional de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, y en particular:

a) Sus retribuciones serán las mismas que las establecidas por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, para los centros educativos de formación profesional de su titularidad.

b) El horario de permanencia en el centro y la carga lectiva del personal docente, así como, los periodos vacacionales, serán los establecidos por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León para los centros educativos de formación profesional de su titularidad.

c) Deberá adaptarse a las normas de régimen interior que rigen en el centro docente militar, especialmente las referidas a la seguridad del mismo.

Asimismo, debe ser consciente de que el fin de dicho centro es la formación integral del suboficial de las Fuerzas Armadas y por tanto deberá conocer y respetar las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar, recogidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Sexta. Determinación de las titulaciones, personal y créditos a transferir.

Mediante la correspondiente adenda, aprobada por las autoridades firmantes de este Convenio o autoridades en quien deleguen, para cada ejercicio se determinarán las titulaciones a impartir, el personal docente que deberá aportar la Comunidad Autónoma, en colaboración con el Ministerio de Educación, y el importe máximo de los créditos a aportar por el Ministerio de Defensa.

Para ello, durante el primer trimestre de cada año, la Comisión de Seguimiento, indicada en la cláusula séptima, propondrá, en función de las titulaciones a impartir y los alumnos, el número de profesores que deberá proporcionar la Comunidad de Castilla y León a partir del primero de septiembre de ese año, y en función de estos y de la liquidación del periodo anterior, el importe a transferir por parte del Ministerio de Defensa en dicho ejercicio presupuestario.

Una vez aprobado, por el Ministerio de Defensa se procederá a transferir antes del final de marzo el importe correspondiente al gasto aprobado para el ejercicio presupuestario.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

Para el seguimiento de las actuaciones previstas en este Convenio de colaboración, se creará una Comisión de Seguimiento mixta paritaria que estará compuesta por cuatro representantes de cada institución firmante y que se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la firma del Convenio, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el Ministerio de Defensa.

Los representantes del Ministerio de Defensa serán nombrados por el titular de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, los del Ministerio de Educación por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y los de la Comunidad de Castilla y León, uno por el titular de la Dirección General de Recursos Humanos y dos por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.

Las funciones de esta Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

a) Proponer para cada ejercicio presupuestario las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe trimestral a abonar por el Ministerio de Defensa.

b) Articular la relación institucional necesaria para afrontar la realización de las actuaciones previstas en este Convenio.

c) Aprobar las actividades docentes a realizar.

d) Coordinar las actuaciones y reorientarlas, si fuera preciso, en función de los criterios que se adopten.

e) Resolver cualquier cuestión o duda que surja en la interpretación del Convenio de colaboración.

f) Evaluar la aplicación de este Convenio de colaboración.

g) Aquellas otras funciones que las partes acuerden, según lo previsto en el Convenio.

La Comisión de Seguimiento deberá reunirse cuando alguna de las partes Io solicite y en todo caso, una vez al año.

Octava. Causas de resolución.

Serán causas de resolución de este Convenio:

a) Mutuo acuerdo expreso entre las partes.

b) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

c) El incumplimiento no justificado de los compromisos asumidos en el clausulado del mismo de alguna de las partes.

En los supuestos de resolución, se comunicará ésta por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes, y se emitirá un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de su resolución. En cualquier caso, debe garantizarse la finalización de las actividades programadas.

Novena. Aplicación del Convenio para el curso 2011-2012.

Una vez constituida la Comisión de Seguimiento, propondrá a las autoridades firmantes de este Convenio, las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe máximo a transferir.

Esta propuesta se concretará en una adenda que se aprobará no más tarde del 30 de diciembre de 2011.

Por la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, se designará al personal docente que deberá estar disponible con la antelación suficiente al inicio del curso académico.

Décima. Imagen Institucional.

El Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y la Comunidad de Castilla y León, en toda actuación resultante del Convenio darán la debida publicidad y constancia de las partes.

Undécima. Legislación aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de dicho texto legal, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la citada Ley.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de Io Contencioso-Administrativo.

Duodécima. Vigencia.

La vigencia del presente Convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2014 pudiendo prorrogarse por períodos de 3 años, en los términos actuales, con acuerdo expreso de las partes, con al menos un mes de antelación a la fecha del término de su vigencia.

Este Convenio de colaboración se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de colaboración, en tres ejemplares originales, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

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