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Documento BOE-A-2012-12109

Resolución de 10 de agosto de 2012, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo del programa leer para aprender.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2012, páginas 68769 a 68770 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-12109

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Galicia, han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración para el desarrollo del programa leer para aprender, en el año 2012, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicha Adenda.

Madrid, 10 de agosto de 2012.–El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, Alfonso González Hermoso de Mendoza.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA «LEER PARA APRENDER»

En Madrid, a 2 de agosto de 2012

REUNIDOS

De una parte, don José Ignacio Wert Ortega, como Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, en representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, don Jesús Vázquez Abad, Consejero de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, en virtud del Decreto 9/2012, de 3 de enero, y de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 34.1 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda, y a tal efecto

EXPONEN

Uno.

Que con fecha 13 de diciembre de 2011, el entonces Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Galicia suscribieron un convenio para el desarrollo del programa «Leer para Aprender», en cuya cláusula segunda se especificaba que las actuaciones acogidas al citado convenio se realizarían antes de la finalización del curso 2011/2012 y de acuerdo a la descripción incluida en los Anexos I y II.

Dos.

Por otra parte, la cláusula octava, referida a la vigencia y resolución del convenio, contemplaba la posibilidad de que este pudiese ser renovado o modificado con carácter expreso, mediante documento al efecto.

Tres.

Una vez iniciado el desarrollo de los programas, ambas partes valoran que, para la consecución de los objetivos propuestos en la cláusula primera se ve necesario flexibilizar el contenido de las actuaciones contempladas en el Anexo II, ampliando la diversidad de actuaciones posibles, siempre en el mismo contexto; por otra parte, la garantía de calidad de las actuaciones que son objeto del convenio exige la ampliación de su período de desarrollo, y, en consecuencia, la modificación de la vigencia establecida en el texto inicial del convenio.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan suscribir una Adenda al Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Se modifica la cláusula segunda del convenio, quedando redactada en los siguientes términos:

«Las actuaciones acogidas al presente convenio se ajustarán a los objetivos contemplados en el mismo, desarrollando actuaciones que fortalezcan la red de bibliotecas escolares de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo descrito en el Anexo I, y que promuevan la lectura en todos los sectores de la comunidad educativa, en todos los formatos y en relación con todas las áreas de aprendizaje, diversificando y ampliando las iniciativas detalladas en el anexo II. Estas actuaciones podrán realizarse desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2012».

Se modifica parcialmente la cláusula cuarta, ampliando su redacción de la siguiente forma:

«Se amplían las actividades contempladas en el anexo II inicial, para programas relacionados con la lectura, diversificando las iniciativas previstas con otras acciones posibles, de acuerdo con lo recogido en la nueva redacción de la cláusula segunda y de acuerdo con las actuaciones contempladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de abril de 2011, formalizado a través de la Resolución de 27 de abril de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial».

Y en prueba de conformidad, firma la presente Adenda por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, El Ministro, José Ignacio Wert Ortega.–Por la Comunidad Autónoma de Galicia, El Consejero de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, Jesús Vázquez Abad.

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