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Documento BOE-A-2012-12021

Resolución de 21 de septiembre de 2012, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se convocan ayudas de formación para titulados universitarios superiores en el marco del Máster Universitario Oficial en Derecho Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 25 de septiembre de 2012, páginas 68092 a 68100 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2012-12021

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones encomendadas al Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) por el artículo 2 del Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del CEPC, se encuentran la de desarrollar ciclos y cursos de enseñanzas en las materias de Derecho Constitucional, Teoría del Estado, Teoría de la Constitución, Ciencia Política, Historia de las Ideas Políticas e Historia Política de España, y materias conexas de Derecho Público.

El CEPC ha suscrito un Acuerdo de Colaboración académica con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) para la implantación de un Título de Posgrado Oficial denominado Máster en Derecho Constitucional, que es el fruto del preexistente Título Propio Máster en Ciencia Política y Derecho Constitucional.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011 estableció el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su correspondiente inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Entre ellos figuraba el Máster en Derecho Constitucional en la rúbrica de Ciencias Sociales, bajo la UIMP e impartido por el CEPC.

Su objetivo es ofrecer al estudiante una formación multidisciplinar en ciencias jurídicas y sociales, particularmente interesante para quienes desarrollen posteriormente su actividad profesional en el sector público, así como para quienes tengan la intención de iniciar una carrera académica ligada a las disciplinas del Derecho Público y del estudio de los sistemas políticos.

Para cumplir adecuadamente esta función, y con la finalidad de contribuir a la formación académica en las materias citadas, se convocan un máximo de 20 ayudas de distintas modalidades, dirigidas a titulados superiores universitarios, también denominados en otras áreas académicas «grados». Estas ayudas se destinan a los estudiantes que cursen la edición 2012-2013 del Máster en Derecho Constitucional impartido por el CEPC con la colaboración de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).

El CEPC ha suscrito convenios de colaboración con diversas instituciones patrocinadoras del Máster, como son el Santander y la Fundación ENDESA. Gracias a su generosidad y confianza en el diseño académico y el prestigio del Máster es posible mejorar el programa de ayudas mediante unas dotaciones más altas y un mayor número de plazas, de forma que más estudiantes de posgrado puedan ampliar y mejorar su formación en España.

Precisamente, fruto de estas colaboraciones es el diseño de varias modalidades de ayudas, según los destinatarios y los conceptos que cubre, como la manutención o la matrícula. Estas líneas se han diseñado tratando de maximizar el presupuesto disponible. Entre los solicitantes destacan los de los países de América Latina y Caribe.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y en la Orden PRE/1982/2010, de 15 de julio («BOE» n.º 177 de 22 de julio), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de ayudas de formación de titulados universitarios superiores en Derecho, Ciencia Política y otras áreas de interés para el organismo, el CEPC ha resuelto convocar un máximo de 20 ayudas de formación en materia de Derecho Constitucional y Ciencia Política, en los siguientes términos:

Primera. Objeto.

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, un máximo de 20 ayudas destinadas a titulados superiores universitarios, para promover la participación en el Máster Universitario Oficial en Derecho Constitucional que imparte el CEPC en alianza con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).

2. La ayuda, según la modalidad de que se trate, podrá comprender la matrícula, un importe para manutención o una póliza de seguro de enfermedad y accidentes corporales.

Segunda. Dotación de las ayudas.

1. La cuantía individual y conceptos de la ayuda podrá variar en función de la modalidad. Se hará efectiva en pagos trimestrales, a mes vencido, a los beneficiarios. Estos abonos estarán condicionados al rendimiento académico del beneficiario. De acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, en el primer abono se realizará un pago anticipado del 45% de la ayuda concedida en concepto de manutención, de manera que se puedan afrontar los gastos iniciales de instalación por los beneficiarios de la modalidad A. Asimismo, se abonarán íntegros en el primer pago los gastos de la matrícula a los beneficiarios de las modalidades A y B. Estos pagos anticipados se justificarán de acuerdo con la base decimosexta.

2. Dado que se trata de un título universitario oficial y que esta convocatoria se ha hecho pública siguiendo los criterios del artículo 2 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, las ayudas de esta convocatoria estarán exentas de las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto de la Renta de los No Residentes.

3. Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M.481 del Presupuesto de gastos del CEPC por un total de 48.688 euros. La distribución será la siguiente: 27.373 euros para el ejercicio presupuestario 2012 y 21.315 euros para el ejercicio presupuestario 2013.

Tercera. Requisitos de los beneficiarios.

1. De acuerdo con los requisitos específicos de cada modalidad, podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución todas aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea, incluidos los residentes legales en España conforme al artículo 9.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 20 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, o de América Latina y Caribe, que se encuentren, en el plazo de presentación de solicitudes, en posesión del título de doctor, máster/maestro, graduado o licenciado, en las mismas condiciones que los Máster oficiales de la Universidad española.

2. Todo solicitante residente en España deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. De acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de Subvenciones, esta acreditación se realizará mediante declaración responsable del beneficiario.

Cuarta. Modalidades de las ayudas y requisitos específicos.

1. Se establecen las siguientes modalidades de ayuda de acuerdo con la base segunda.3.

A) América Latina y Caribe:

Podrán solicitar la ayuda de esta modalidad aquellas personas que, cumpliendo los requisitos de la base anterior, sean de nacionalidad de alguno de los países de América Latina y Caribe.

Estas ayudas incluirán el pago de la matrícula y el seguro médico a cuenta del CEPC y, además, 6.900 euros, como máximo, para gastos de manutención, que se abonarán conforme a la base segunda.1. Esta modalidad está dotada con un máximo de 34.480 euros.

B) Solo matrícula:

Podrán solicitar la ayuda de esta modalidad aquellas personas que, cumpliendo los requisitos de la base anterior, sean de nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea o de América Latina y Caribe que, al tiempo, tengan la residencia legal en la Comunidad de Madrid, España.

Esta modalidad incluye el pago de las matrículas exclusivamente, sin que se incluyan pagos por gastos de manutención. La dotación máxima de esta modalidad será de 4.050 euros.

C) Manutención:

Podrán solicitar la ayuda de esta modalidad aquellas personas que, cumpliendo los requisitos de la base anterior, sean de nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea o de América Latina y Caribe que, al tiempo, tengan la residencia legal en la Unión Europea.

Esta modalidad incluye el abono a cada uno de los beneficiarios de un total de 5.000 euros, como máximo, para gastos de manutención que se abonarán en las tres veces a que se refiere el apartado primero de la base segunda. Esta modalidad estará dotada con un máximo de 10.000 euros.

2. En la solicitud se podrá elegir dos modalidades como máximo para las que se cumplan los requisitos.

Quinta. Publicidad y Difusión.

1. La presente convocatoria y la concesión se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», en la web del CEPC y en las redes sociales de que se disponga. Asimismo los patrocinadores podrán difundir las respectivas modalidades de las ayudas por sus medios para alcanzar la mayor difusión posible del programa de ayudas.

2. El CEPC y los patrocinadores podrán utilizar los logotipos en sus ediciones y campañas de publicidad institucional por todos los medios de comunicación social.

Sexta. Duración de las ayudas.

El disfrute de las ayudas comienza en octubre de 2012 y concluirá el 30 de junio de 2013.

Séptima. Características del desarrollo de las ayudas.

1. El desarrollo de las actividades propias de estas ayudas exige como requisito indispensable cursar con aprovechamiento las enseñanzas obligatorias del Máster en Derecho Constitucional impartido por el CEPC.

2. La concesión y disfrute de las ayudas no establece relación contractual o estatutaria entre el beneficiario y el CEPC y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

Octava. Formalización de solicitudes.

1. La documentación que se pide en el punto 3 de este apartado deberá acompañarse del Anexo I dirigido al Director General del CEPC y deberá presentarse de una de las siguientes maneras:

a) De forma presencial, en el Registro General del CEPC (Plaza de la Marina Española, 9, 28071, Madrid) o por cualesquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que incluye envío por mensajería. A los meros efectos de la buena gestión de las solicitudes por parte del CEPC, los solicitantes que opten por este medio enviarán por correo electrónico, al menos, copia escaneada con el sello de registro del Anexo I a la dirección cepc@cepc.es e indicación de por qué medio se ha enviado a Madrid toda la documentación.

b) Mediante un correo electrónico que incluya en formatos .pdf o .jpg toda la documentación a la dirección cepc@cepc.es y que en caso de resultar beneficiarios de una ayuda será ratificado en persona y en la sede del CEPC antes del comienzo del curso.

c) Por correo postal certificado o por mensajería internacional a la dirección de Madrid anteriormente señalada.

El CEPC facilitará información sobre la convocatoria en la Subdirección General de Estudios e Investigación, en el teléfono (+34) 91 4228959 y (+34) 91 5401950, por correo electrónico: formacion@cepc.es y a través de la página web: www.cepc.gob.es, donde también se proporcionará información acerca del proceso y las bases de la convocatoria, el modelo de solicitud y, finalmente, la Resolución de concesión.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 5 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Cada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Currículum vitae ordenado según los siguientes apartados: I) Datos personales; II) Formación académica; III) Idiomas; IV) Participación en proyectos de investigación en materias de Derecho Constitucional y Ciencia Política, así como materias conexas de Derecho Público o Ciencias Sociales; V) Becas de investigación obtenidas con anterioridad VI) Publicaciones sobre las materias especificadas en IV); y VII) Formación complementaria.

b) En el caso de españoles y residentes legales en España, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Residencia o del Número de Identificación de Extranjeros, salvo que autorice al CEPC a consultar en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, regulado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, los datos de identidad del solicitante, como consta en el Anexo I. En el resto de casos, fotocopia del Pasaporte, válido y en vigor.

c) Declaración responsable a que se refiere la base 3.2 (estar al corriente de obligaciones tributarias y de la seguridad social).

d) Copia del título universitario exigido en esta convocatoria, certificado de la nota media obtenida para dicho título y certificación académica de las calificaciones obtenidas.

e) Acreditación documental específica de las materias relacionadas en los apartados III), IV,) V), VI) y VII) del apartado a).

f) Escrito de un máximo de 1.000 palabras justificando el interés del candidato para cursar los estudios del Máster.

g) Modalidad de la ayuda que solicita. Cada solicitante podrá señalar únicamente dos modalidades, por razón de su nacionalidad o residencia.

h) Acreditación de haber efectuado la solicitud de admisión al Máster a través del sitio «Prescripción on-line» de la WEB de la UIMP, www.uimp.es.

4. En el caso de que alguno o algunos de los documentos exigidos en el número anterior estuviera ya en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante no estará obligado a presentarlos. El solicitante únicamente deberá hacer constar en su solicitud la fecha y el órgano ante el que fueron presentados los citados documentos.

5. Si la solicitud presentara errores subsanables, o se omitiera alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles los subsane, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

6. La documentación anexa a las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los interesados en el CEPC en los tres meses siguientes contados a partir de la resolución de concesión de las ayudas.

Novena. Criterios de evaluación.

La concesión de las ayudas se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud, que se valorará de la siguiente manera:

1. Expediente académico (hasta un máximo de 50 puntos).

2. Méritos curriculares del candidato (hasta un máximo de 25 puntos).

3. Aportación que el candidato pueda hacer al desarrollo de las tareas docentes o investigadoras del CEPC, en atención al interés expresado por el candidato para cursar los estudios del Máster (hasta un máximo de 25 puntos).

Si la escala de notas es distinta de la que comúnmente se emplea en España (de 0 a 10), se deberá realizar una regla de tres por la que 10 es la nota más alta, lo que le proporcionará la equivalencia exacta de sus calificaciones.

Décima. Instrucción.

Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas a la Subdirección General de Estudios e Investigación del CEPC, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación a la Comisión de Valoración.

Undécima. Comisión de Valoración.

1. Una Comisión de Valoración evaluará los méritos de los solicitantes y propondrá la adjudicación de las ayudas.

La Comisión, designada por el Director del CEPC, estará integrada por un presidente, un vocal y un secretario. El Presidente será el titular de la Subdirección General de Estudios e Investigación del CEPC, o en quien delegue. El vocal será propuesto por el CEPC entre profesores de Universidad, del CSIC o expertos en Ciencia Política y del Derecho Público de reconocido prestigio. Actuará como Secretario un funcionario del Grupo A1 del CEPC, con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Valoración podrá estar asesorada por expertos con voz, pero sin voto, designados por el Director del CEPC.

3. La Comisión de Valoración, desde la finalización del plazo de subsanación a que se refiere el numero cinco del apartado noveno de esta Resolución, elevará al Director del CEPC la oportuna propuesta de resolución.

Duodécima. Resolución.

1. De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley General de Subvenciones, las ayudas se concederán por Resolución del Director del CEPC a propuesta de la Comisión de Valoración.

2. La Resolución de concesión se dictará en el plazo máximo de veinte días naturales a contar desde la finalización del plazo de subsanación a que se refiere el numero cinco del apartado noveno de esta Resolución. La Resolución habrá de ser motivada conforme a lo que dispone la presente convocatoria, hará alusión a los criterios de valoración de las solicitudes e indicará los beneficiarios de cada una de las modalidades. Asimismo podrá contemplar el trasvase de cuantías entre modalidades, hasta agotar el presupuesto de la convocatoria, en función del número de beneficiarios de cada modalidad. Por último, designará como suplentes, para el caso de que se produjeran renuncias, bajas o revocaciones entre los adjudicatarios, al resto de candidatos según el orden de prelación que se apruebe para cada modalidad de ayuda. También indicará la cuantía de la ayuda concedida a cada beneficiario.

3. La Resolución del Director del CEPC pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el Director del CEPC en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 206 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Producido el vencimiento del plazo de un mes sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La Resolución de concesión podrá declarar desiertas una o varias de las ayudas convocadas si la Comisión de Valoración acordara que las solicitudes no fueran lo suficientemente válidas.

Decimotercera. Notificación y publicación.

1. La resolución definitiva se notificará a cada uno de los beneficiarios en el plazo de 10 días a contar desde la fecha en que el acto se haya dictado, con los requisitos y en las formas establecidas en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para agilizar y acelerar los trámites se notificará a los beneficiarios mediante correo electrónico que el beneficiario haya señalado como medio preferente de notificación.

3. Asimismo se publicará en la página web del CEPC, www.cepc.gob.es, la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados.

Decimocuarta. Renuncias.

1. En el caso de renuncia a la ayuda concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al Director del CEPC.

2. El Director del CEPC dictará resolución en el plazo máximo de un mes, indicando si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes. Del mismo modo, si procede, adjudicará la subvención por el período de disfrute restante al candidato suplente según el orden de puntuación. La adjudicación de la subvención al sustituto se hará previa fiscalización de la Intervención Delegada.

Decimoquinta. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. La aceptación de estas ayudas implica el compromiso de conformidad con las reglas establecidas por el CEPC en la Orden PRE/1982/2010, de 15 de julio («BOE» n.º 177 de 22 de julio), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de ayudas de formación de titulados universitarios superiores en Derecho, Ciencia Política y otras áreas de interés para el CEPC.

2. Asimismo los beneficiarios de las ayudas asumirán las obligaciones establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones sobre compensación de deudas.

3. Los beneficiarios estarán igualmente obligados a cumplir las normas de régimen académico contenidas en Resolución del Director del CEPC para el curso 2012-2013.

Decimosexta. Justificación de las ayudas.

1. Dentro de los últimos quince días del período de disfrute de la ayuda, los beneficiarios de las mismas vendrán obligados a presentar una memoria sobre el conjunto de los trabajos realizados y las enseñanzas cursadas en el marco del Máster. Los responsables de los estudios y de las investigaciones, a la vista de la memoria presentada, emitirán un informe de evaluación en el que se certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la ayuda.

2. En el caso de los pagos anticipados que prevé la base segunda.1, se entenderá que lo establecido en la base octava.3.h) sobre la preinscripción en el Máster será suficiente para justificar esos pagos.

Decimoséptima. Reintegro de las ayudas.

1. El Director del CEPC podrá, en cualquier momento, mediante resolución motivada, exigir el reintegro de la ayuda otorgada en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en aquellos casos en los que el adjudicatario incumpla las normas de régimen académico del Máster en Derecho Constitucional.

2. En los supuestos de reintegro especificados en el número anterior, corresponderá el reintegro total cuando el beneficiario incumpla total y absolutamente las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la ayuda, así como los intereses de demora correspondientes conforme al artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. En caso de incumplimientos parciales, el CEPC evaluará el grado de aprovechamiento de las enseñanzas del Máster, con el fin de determinar el reintegro parcial de la ayuda que proceda.

Decimoctava. Responsabilidad y régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Decimonovena. Régimen jurídico.

Además de lo establecido en la presente Resolución, serán de aplicación: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden PRE/1982/2010, de 15 de julio (BOE n. 177 de 22 de julio), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de ayudas de formación de titulados universitarios superiores en Derecho, Ciencia Política y otras áreas de interés para el organismo, y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Madrid, 21 de septiembre de 2012.–El Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Benigno Pendás García.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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