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Documento BOE-A-2012-11917

Resolución de 20 de agosto de 2012, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22 de septiembre de 2012, páginas 67452 a 67509 (58 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2012-11917

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos, así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Avilés correspondientes al ejercicio 2011, que figura como anexo a esta Resolución.

Avilés, 20 de agosto de 2012.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Avilés, Santiago Rodríguez Vega.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

AUTORIDAD PORTUARIA DE AVILÉS

Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2011

AUTORIDAD PORTUARIA DE AVILÉS

Memoria correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2011

1. Reseña histórica y actividad de la Sociedad.

La Autoridad Portuaria de Avilés (en lo sucesivo, «la Entidad» o «la Autoridad Portuaria») es una entidad de Derecho Público, creada al amparo de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, mediante la transformación del antiguo organismo autónomo «Junta del Puerto y Ría de Avilés», habiéndose subrogado en las relaciones jurídicas de esta entidad con efectos 1 de enero de 1993. La Entidad posee personalidad jurídica y patrimonio propio, independientes de los del Estado, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

La Entidad se rige en la actualidad por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Dicha norma pasó a refundir en un único texto la citada Ley 27/1992, de 24 de noviembre; la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, y la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general. La Autoridad Portuaria se rige, a su vez, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y actúa con sujeción al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y en la contratación, salvo en el ejercicio de funciones de poder público que el Ordenamiento le atribuye, desarrollando las funciones asignadas bajo el principio general de autonomía de gestión, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ente Público Puertos del Estado y las de tutela y fiscalización que sobre ella ostente el Ministerio de Fomento y de las que correspondan a las Comunidades Autónomas.

En la contratación, si bien todos los contratos suscritos por la Autoridad Portuaria se sujetan al derecho privado, la Entidad ha de someterse a los principios de publicidad, concurrencia y salvaguarda de sus intereses y homogeneización del sistema de contratación en el sector público, de conformidad con lo establecido en la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, por la que se aprueban las normas y reglas generales de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, concretamente:

– Las contrataciones que tengan por objeto el desarrollo de actividades correspondientes al sector de los puertos marítimos, estarán sujetas a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, si por su cuantía entran dentro de su ámbito de aplicación, siéndoles no obstante de aplicación supletoria las instrucciones contenidas en la Orden FOM/4003/2008. Las excluidas por razón de su cuantía, se regirán por las instrucciones contenidas en la Orden FOM/4003/2008, y supletoriamente y en lo no previsto por esta Orden, por las disposiciones pertinentes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP); Ley refundida en el Real Decreto Legislativo 3/2011, sin que les sean aplicables, en ningún caso, las normas reguladoras de los contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con la disposición adicional 11.ª de la LCSP.

– En los contratos que celebren los entes portuarios para fines distintos del desarrollo de las actividades correspondientes al sector de los puertos marítimos, se aplicará el régimen establecido en la LCSP para las Entidades Públicas Empresariales, de acuerdo con la disposición adicional 22.ª de esta Ley, que remite, a su vez, a las instrucciones aprobadas por el Ministerio de Fomento, previo informe de la Abogacía del Estado, esto es a la Orden FOM/4003/2008.

Los objetivos generales de la Entidad son los siguientes:

• La prestación de los servicios portuarios generales y la autorización y control de los servicios portuarios básicos para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.

• La realización, autorización y control, en su caso, de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario, y de los servicios portuarios, para lograr que se desarrollen en condiciones de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.

• La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

• La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tenga encomendadas, de acuerdo con la planificación general, especificaciones y coordinación que establezca el Ente Público Puertos del Estado.

• La gestión del dominio público portuario y de las señales marítimas que le sean adscritos.

• La optimización de la gestión económica y la rentabilidad del patrimonio y de los recursos que tenga asignados.

• El fomento de actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.

• La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.

El ejercicio económico de la Entidad coincide con el año natural, y los recursos de que dispone los constituyen:

• Los productos y rentas de su patrimonio, así como los procedentes de la enajenación de sus activos.

• Las tasas portuarias.

• Los ingresos de carácter privado obtenidos en el ejercicio de sus funciones.

• Las aportaciones recibidas del Fondo de Compensación Interportuario.

• Los que pudieran asignarse en los Presupuestos Generales del Estado o en los de otras Administraciones Públicas.

• Las ayudas y subvenciones, cualquiera que sea su procedencia.

• Los procedentes de créditos, préstamos y demás operaciones financieras que puedan concertar.

• El producto de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

• Las donaciones, legados y otras aportaciones de particulares y entidades privadas.

• Cualquier otro que les sea atribuido.

Hasta el 1 de enero de 1993, fecha de la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la «Junta del Puerto y Ría de Avilés» era un Organismo Autónomo de la Administración del Estado, por lo que las normas de contabilidad estaban sometidas a lo establecido por la Administración del Estado a este respecto.

De acuerdo con lo anterior, a partir del 1 de enero de 1993 la Entidad ajustó su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las del Plan General de Contabilidad y a las demás disposiciones que le son de aplicación.

La Entidad está regida por el Consejo de Administración y por el Presidente, cuya compensación y competencias vienen establecidas por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

La Entidad es cabecera de grupo (véase 9), pero no ha formulado cuentas anuales consolidadas por estar dispensada de esta obligación, de acuerdo con la normativa vigente, en razón a la reducida dimensión del grupo.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales.

a) Marco normativo de información financiera aplicable a la Entidad.

Estas cuentas anuales se han formulado por el Presidente de la Entidad de acuerdo con el marco normativo de información financiera aplicable a la Entidad, que es el establecido en:

• Código de Comercio y la restante legislación mercantil.

• Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007 y sus Adaptaciones sectoriales.

• Las Directrices de Puertos del Estado para garantizar la homogeneidad contable entre las Autoridades Portuarias, facultad otorgada a Puertos del Estado por el artículo 43.1 de la Ley 48/2003, y el informe emitido por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) de las mismas.

• Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 25 de marzo de 2010, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias.

• Las normas de obligado cumplimiento aprobadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en desarrollo del Plan General de Contabilidad y sus normas complementarias.

• La legislación específica aplicable a los Puertos de Interés General.

• El resto de la normativa contable española que resulte de aplicación.

b) Imagen fiel.

Las cuentas anuales del ejercicio 2011 adjuntas han sido obtenidas de los registros contables de la Entidad y se presentan de acuerdo con el Real Decreto 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, así como con las Directrices de aplicación del Nuevo Plan General de Contabilidad en el sistema portuario de titularidad estatal publicado por Puertos del Estado y con el informe emitido por la Intervención General de la Administración del Estado el 18 de marzo de 2009 sobre las mismas, de forma que muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la Entidad y de los flujos de efectivo habidos durante el correspondiente ejercicio.

Estas cuentas anuales, que han sido formuladas por el Presidente de la Entidad, se someterán a la aprobación por el Consejo de Administración, estimándose que serán aprobadas sin modificación alguna. Por su parte, las cuentas anuales del ejercicio 2010 fueron aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria celebrado el 27 de junio de 2011.

c) Principios contables aplicados.

Para la elaboración de las cuentas anuales del ejercicio 2011 no se han aplicado principios contables no obligatorios. Adicionalmente, estas cuentas anuales se han preparado teniendo en consideración la totalidad de los principios y normas contables de aplicación obligatoria que tienen un efecto significativo en dichas cuentas anuales.

d) Responsabilidad de la información y estimaciones realizadas.

La información incluida en estas cuentas anuales es responsabilidad del Presidente de la Entidad.

En la elaboración de las cuentas anuales adjuntas se han utilizado estimaciones realizadas por los servicios técnicos y económicos de la Autoridad Portuaria aprobadas por el Director de la Entidad para valorar algunos de los activos, pasivos, ingresos, gastos y compromisos que figuran registrados en ellas. Básicamente estas estimaciones se refieren a:

• La evaluación de posibles pérdidas por deterioro de determinados activos.

• La vida útil de los activos intangibles y materiales.

• El cálculo de provisiones.

• La determinación del valor razonable de determinados instrumentos financieros.

A pesar de que estas estimaciones se han realizado sobre la base de la mejor información disponible al 31 de diciembre de 2011 sobre los hechos analizados es posible que acontecimientos que puedan tener lugar en el futuro obliguen a modificarlas (al alza o a la baja) en próximos ejercicios de manera significativa, lo que se realizaría, en caso de ser preciso, conforme a lo establecido en el Plan General de Contabilidad, es decir, de forma prospectiva, reconociendo los efectos del cambio de estimación en las cuentas de pérdidas y ganancias de los ejercicios afectados.

e) Comparación de la información.

La información contenida en esta memoria referida a 2010 se presenta, a efectos comparativos con la información del ejercicio 2011, sin que se haya producido ninguna modificación de la estructura del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias respecto al ejercicio anterior.

f) Agrupación de partidas.

Determinadas partidas del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo se presentan de forma agrupada para facilitar su comprensión, si bien, en la medida en que sea significativa, se ha incluido la información desagregada en las correspondientes Notas de la Memoria.

g) Cambios en criterios contables.

Durante el ejercicio 2011 no se ha producido cambio en criterios contables significativos respecto a los criterios aplicados en el ejercicio 2010.

h) Corrección de errores.

Durante el ejercicio 2010, la Entidad ha procedido a realizar una corrección de error sobre sus estados financieros:

En relación con los activos vinculados al mantenimiento de las obras e instalaciones no desmontables procedentes de reversiones de concesiones, la Entidad venía reconociendo en el balance un activo como inmovilizado material, recogiendo simultáneamente, como contrapartida, un ingreso por reversión de concesiones que se clasificará en el balance de situación adjunto dentro del epígrafe «Subvenciones, donaciones y legados recibidos» del Patrimonio Neto, debido al carácter gratuito de las reversiones, tal y como se recoge en el artículo 125.2 de la Ley 48/2003.

En el ejercicio 2008, la Entidad decidió el levantamiento y retirada del dominio público de unos activos, cuyo valor neto contable ascendía a 196.793,84 euros, registrando como contrapartida una pérdida procedente del inmovilizado material. La Entidad no registró la baja de las donaciones asociadas a estos activos, con abono a la partida «Ingresos por reversión de concesiones» de la cuenta de pérdidas y ganancias de dicho ejercicio.

De acuerdo con la Norma de Valoración número 22 del Plan General de Contabilidad, la Entidad ha corregido este error calculando el efecto del mismo a la fecha más antigua de la que se dispone de información, es decir, el 31 de diciembre de 2008. De esta manera, la Entidad ha reducido el valor por el que se encontraban registradas sus subvenciones, donaciones y legados recibidos en el Patrimonio Neto a dicha fecha, por un importe de 196.793,84 euros, con cargo al epígrafe «Resultados de ejercicios anteriores» del Patrimonio Neto del balance.

En el ejercicio 2011 no se realizó ninguna corrección de errores de ejercicios anteriores.

3. Distribución del resultado.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 48/2003, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, los beneficios del ejercicio 2011 se aplicarán a las cuentas de beneficios acumulados integrantes del Patrimonio Neto de la Entidad y recogidas en el epígrafe «Resultados acumulados» del balance de situación al 31 de diciembre de 2011 adjunto. Dichos resultados se destinarán al cumplimiento de las funciones de la Autoridad Portuaria previstas en la mencionada Ley de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Euros

Bases de reparto:

 

Beneficios antes del Fondo de Compensación Interportuario

3.176.090,83

Fondo de Compensación Interportuario recibido

512.000,00

Fondo de Compensación Interportuario aportado

(394.000,00)

 

3.294.090,83

Distribución:

 

Reserva por beneficios acumulados

3.176.090,83

Fondo de Compensación Interporutario recibido

512.000,00

Fondo de Compensación Interportuario aportado

(394.000,00)

 

3.294.090,83

4. Normas de valoración.

Las principales normas de valoración utilizadas por la Entidad en la elaboración de sus cuentas anuales del ejercicio 2011 han sido las siguientes:

a) Inmovilizado intangible.

Como norma general, el inmovilizado intangible se valora inicialmente por su precio de adquisición o coste de producción. Posteriormente se valora a su coste minorado por la correspondiente amortización acumulada y, en su caso, por las pérdidas por deterioro que haya experimentado. Dichos activos se amortizan en función de su vida útil.

1. Propiedad industrial. Se registran los importes satisfechos para la adquisición de la propiedad o el derecho de uso de las diferentes manifestaciones de la misma, o por los gastos incurridos con motivo del registro de las desarrolladas por la Autoridad Portuaria, y se amortizan linealmente en cinco años.

2. Aplicaciones informáticas. Se registran por los costes incurridos en la adquisición y desarrollo de programas de ordenador. Los costes de mantenimiento de las aplicaciones informáticas se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se incurren. La amortización de las aplicaciones informáticas se realiza aplicando el método lineal durante un periodo de cinco años.

Siempre que existen indicios de pérdida de valor, la Entidad procede a estimar mediante el denominado «Test de deterioro» la posible existencia de pérdidas de valor que reduzcan el valor recuperable de dichos activos a un importe inferior al de su valor en libros.

El importe recuperable se determina como el mayor importe entre el valor razonable menos los costes de venta y el valor en uso.

b) Inmovilizado material.

El 1 de enero de 1993, fecha de su constitución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Autoridad Portuaria registró el inmovilizado material adscrito a la preexistente «Junta del Puerto y Ría de Avilés» por los valores de coste y de su correspondiente amortización acumulada por los que figuraba contabilizado en los libros de ésta última, con abono a la cuenta de «Patrimonio Inicial» del balance de situación. Por otra parte, el Ente Público Puertos del Estado realizó un estudio técnico, a nivel nacional, habiendo concluido que era necesaria la modificación de las vidas útiles del inmovilizado material que venían aplicando todas las Autoridades Portuarias.

La intervención General de la Administración del Estado (IGAE), en sus informes sobre los estados financieros de las Autoridades Portuarias correspondientes a los ejercicios 1993 y 1994, incluía una salvedad por no estar de acuerdo con el criterio utilizado por las Autoridades Portuarias en la contabilización del efecto producido por la aplicación de las nuevas vidas útiles relativas a aquellos bienes que tenían vida útil residual al 31 de diciembre de 1992. En concreto, las Autoridades Portuarias adoptaron el criterio de amortizar el valor neto contable de los citados bienes en los años de vida útil restantes determinados en las nuevas tablas, mientras que la IGAE interpretaba que la amortización acumulada debería recalcularse de acuerdo con las nuevas vidas útiles y recoger el correspondiente ajuste, con cargo a la cuenta «Patrimonio inicial» del balance de situación.

El Ente Público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias presentaron alegaciones a la interpretación de la IGAE, manifestando que la modificación de las tablas de vidas útiles no suponía que las del año 1965 (vigentes hasta el ejercicio 1992, inclusive) fueran incorrectas, sino que en sus treinta años de vigencia se habían producido modificaciones sustanciales. Por lo tanto, no deberían corregirse las amortizaciones que históricamente fueron registradas por las «Juntas de Puertos», sino que el valor neto contable de los bienes debería amortizarse en los años de vida útil remanente.

Dadas las diferencias de criterio entre la IGAE y el Ente Público Puertos del Estado, ambos se sometieron al arbitraje de la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, quien, a su vez, sometió a la consideración del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) el examen y dictamen sobre la cuestión discrepante antes mencionada. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) puso de manifiesto en su dictamen que, teniendo en cuenta que las Autoridades Portuarias suceden en la titularidad del patrimonio de las «Juntas de Puertos y Puertos Autónomos», había que señalar que los Organismos que se extinguen estaban sometidos a un régimen contable distinto al que corresponde a los nuevos, por lo que debería ajustarse la valoración del citado patrimonio a los principios y normas contenidos en la legislación mercantil, en la medida que aquella no se ajustase a éstos. Esta última circunstancia, podría hacer que el tratamiento de los posibles ajustes que pudieran ponerse de manifiesto, se trataran de forma similar a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, que contemplaba la posibilidad de que si se modificaban las valoraciones anteriores al citado Plan, los ajustes que resultaran debían realizarse teniendo como contrapartida el «Patrimonio inicial».

Teniendo en cuenta estas consideraciones, la adscripción de los bienes de las extintas «Juntas del Puerto» a las Autoridades Portuarias sería asimilable a una aportación no dineraria, por lo que, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente aceptados, y a los efectos de la determinación del «Patrimonio inicial», la valoración de los mismos debería efectuarse por su valor venal.

En base a estos antecedentes, el Ente Público Puertos del Estado decidió contratar a un experto independiente para determinar el valor venal de una parte significativa de los bienes del inmovilizado de las Autoridades Portuarias, referido dicho valor al 1 de enero de 1993, así como la vida útil remanente de dichos bienes.

En 1995, y en base al informe de dicho experto, las Autoridades Portuarias dieron de baja el valor contable del inmovilizado tasado y su correspondiente amortización acumulada, y dieron de alta los citados bienes por su valor venal, habiéndose registrado estas bajas y altas con contrapartida a la cuenta «Patrimonio inicial» del balance de situación. En concreto, y por lo que se refiere a la Entidad, el efecto de la citada regularización supuso una disminución del «Patrimonio inicial», por un importe de 3.199.000 euros, aproximadamente, que fue registrada en el ejercicio 1995.

Por todo lo indicado anteriormente, al 31 de diciembre de 2010 el inmovilizado material se encuentra valorado de acuerdo con los tres criterios de valoración que se describen a continuación:

1. El inmovilizado adquirido con anterioridad al 1 de enero de 1993 que figura registrado en las cuentas «Terrenos y bienes naturales» y «Construcciones» se encuentra valorado a su valor venal a dicha fecha. Asimismo, figuran valorados a su valor venal determinados elementos de señalización marítima, cuya propiedad fue transferida a la Entidad en el proceso de transformación de la «Junta del Puerto y Ría de Avilés». Dichos elementos se registraron con abono a la cuenta «Patrimonio Ley 27/1992» del Patrimonio Neto del balance.

2. El inmovilizado material adquirido con anterioridad al 1 de enero de 1993 y clasificado dentro del epígrafe «Maquinaria», parte de «Otro inmovilizado» y parte de «Construcciones» se encuentra valorado conforme a las reglas de valoración aplicables a la extinta «Junta del Puerto y Ría de Avilés» hasta el 31 de diciembre de 1992. Esta norma de valoración contemplaba la valoración de los elementos de inmovilizado material a su coste de adquisición, revalorizado de acuerdo con los coeficientes establecidos anualmente por la extinta Dirección General de Puertos. El efecto neto de cada revalorización se abonó al epígrafe «Patrimonio inicial» del balance, en cada uno de los correspondientes ejercicios (todos ellos anteriores al 1 de enero de 1993).

3. El inmovilizado material adquirido a partir del 1 de enero de 1993 se halla valorado a su precio de adquisición o coste de producción.

Posteriormente, dicha valoración se minora por la correspondiente amortización acumulada y las pérdidas por deterioro, si las hubiera, conforme al criterio mencionado en la Nota 4.c).

Para aquellos inmovilizados que necesitan un período de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, los costes capitalizados incluyen los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del bien y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición o fabricación del mismo.

Los trabajos que la Entidad realiza para su propio inmovilizado se registran al coste acumulado que resulta de añadir a los costes externos los costes internos, determinados en función de los consumos propios de materiales, la mano de obra directa incurrida y los gastos generales de fabricación calculados según tasas de absorción similares a las aplicadas a efectos de la valoración de existencias. Durante el ejercicio 2011 la Entidad no ha capitalizado importe alguno por este concepto.

Dragados.

Se trata de procesos a través de los cuales se extrae material sólido del fondo marino, con el objetivo de aumentar el calado en altura y anchura del puerto, así como de la zona de fondeo y de los accesos marinos.

Debido a las características propias del Puerto de Avilés, la Entidad realiza dragados de mantenimiento, que consisten en recuperar la cota inicial de altura y/o anchura del mismo y, por lo tanto, no se produce una ampliación de la capacidad y/o productividad de dicha zona portuaria, por encima de las condiciones iniciales de la inversión. Estos dragados de mantenimiento se realizan periódicamente, cargándose los correspondientes gastos a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que incurren.

Asistencias técnicas.

Bajo la denominación de «asistencias técnicas» se recogen una serie de estudios técnicos de diversa naturaleza, como por ejemplo, proyectos de obra, planes de calidad, estudios de impacto medioambiental, etc.

Con carácter general, las «asistencias técnicas» se consideran gastos necesarios para la ejecución de las operaciones portuarias y, por lo tanto, se imputan directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que se producen. No obstante, la Entidad podrán activarlas como «Inmovilizaciones materiales en curso», siempre que se den las siguientes circunstancias:

– Qué estén directamente ligadas a la adquisición o construcción de un elemento de inmovilizado material.

– Que sean necesarias como paso previo o durante el proceso de construcción o adquisición del elemento de inmovilizado del que se trate.

– Que la adquisición o construcción de los elementos con los que están relacionados se vaya a realizar.

En el ejercicio 2011 se procedió a amortizar en su totalidad algunas asistencias técnicas activadas en ejercicios anteriores por importe de 275.244,71 miles de euros, por considerar que de acuerdo con los nuevos planes de la entidad, no se cumple la tercera condición enunciada anteriormente.

Sustituciones o renovaciones.

Las sustituciones o renovaciones de elementos completos se contabilizan como mayor importe del inmovilizado material, con el consiguiente retiro contable de los elementos sustituidos o renovados.

Los costes de ampliación, modernización o mejoras que representan un aumento de la productividad, capacidad o eficiencia o un alargamiento de la vida útil de los bienes se capitalizan como mayor coste de los correspondientes bienes.

Los gastos de conservación y mantenimiento se cargan a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se incurren.

La Entidad amortiza su inmovilizado material siguiendo el método lineal, distribuyendo el coste de los activos (deducido, en su caso, su valor residual) entre los años de vida útil estimada de acuerdo con el siguiente detalle:

Naturaleza de los bienes

Años de vida útil estimada

Construcciones:

 

Accesos marítimos

35-50

Obras de abrigo y defensa

40-50

Obras de atraque

5-40

Edificaciones

17-35

Instalaciones generales

17

Pavimentos, calzadas y vías de circulación

15-25

Maquinaria y equipamiento técnico:

 

Instalaciones de ayuda a la navegación

5-10

Equipos de manipulación de mercancías

10-20

Material flotante

10-25

Equipos de taller

14

Otro inmovilizado:

 

Mobiliario

10

Equipos de procesos de información

5

Elementos de transporte

6

Material diverso

1-5

En el caso de aquellos elementos del inmovilizado material que figuran registrados a su valor venal, los años de vida útil aplicados coinciden con los determinados en la tasación del experto independiente que se ha mencionado anteriormente, y corresponden a los años de vida útil remanente a la fecha de la tasación.

El valor neto de los activos no amortizados en su totalidad que se den de baja en el inmovilizado material, se considera como una pérdida atribuible al ejercicio en que se produce, aún cuando su valor proceda de revalorizaciones efectuadas al amparo de las disposiciones emanadas de la antigua Dirección General de Puertos.

c) Deterioro de valor de activos intangibles o materiales.

Al cierre de cada ejercicio, que existan indicios de pérdida de valor de un elemento del inmovilizado, la Autoridad Portuaria procede a estimar mediante el denominado «Test de deterioro» la posible existencia de pérdidas de valor que reduzcan el valor recuperable de dichos activos a un importe inferior al de su valor en libros.

El importe recuperable se determina como el mayor importe entre el valor razonable menos los costes de venta y el valor en uso.

Las correcciones valorativas por deterioro de los elementos del inmovilizado, así como su revisión, cuando las circunstancias que lo motivaron hubieran dejado de existir, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Cuando una pérdida por deterioro de valor revierte posteriormente, el importe en libros del activo se incrementa en la estimación revisada de su importe recuperable, pero de tal modo que el importe en libros incrementado no supere el importe en libros que se habría determinado de no haberse reconocido ninguna pérdida por deterioro en ejercicios anteriores.

En este sentido, siempre que existan indicios de pérdida de valor, la Entidad procede a estimar la posible existencia de pérdidas de valor que reduzcan el valor recuperable de dichos activos a un importe inferior al de su valor en libros mediante el denominado «Test de deterioro» que le permite determinar la posible existencia de pérdidas de valor que reduzcan el valor recuperable de dichos activos a un importe inferior al de su valor en libros. En aquellos activos que no es posible estimar el importe recuperable de cada bien individual, se estima el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenece el activo.

d) Inversiones inmobiliarias.

El epígrafe Inversiones inmobiliarias del balance de situación recoge los valores de terrenos, edificios y otras construcciones, que se mantienen exclusivamente para explotarlos directamente en régimen de concesión Administrativa o bajo figura de Autorización Administrativa, y sujetas a las correspondientes Tasas de ocupación privativa del dominio público portuario y Tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios. En ambos casos los títulos de otorgamiento son de naturaleza administrativa, sujetos a la adopción de los acuerdos por Órgano correspondiente de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Estas circunstancias se dan en el caso de la Autoridad Portuaria de Avilés en materia de terrenos y construcciones específicas. En el caso de terrenos se considera como adscrito o susceptible de esta catalogación los terrenos que se encuentran en aprovechamiento por concesionarios a través del correspondiente título administrativo con figura de Concesión, o en su caso aquellos terrenos donde, con existencia o no de edificación se está otorgando algún título en régimen de Autorización Administrativa. Análoga circunstancia puede darse en el caso de inmuebles correspondiente a concesiones revertidas y que son objeto de un nuevo título ya sea concesional, o incluso en alguno de ellos ocupación en régimen de autorización administrativa.

Por parte de los servicios técnico-económicos de la Entidad se procedió a analizar tanto los terrenos que podían ser susceptibles de dicha catalogación como las construcciones.

Estos activos se valoran de acuerdo con los criterios indicados para la valoración del inmovilizado material. En todo caso, se trata de una reclasificación sin más efecto que la presentación en Balance de estos valores de forma desagregada con respecto a los valores registrados en el inmovilizado material.

e) Arrendamientos.

Los arrendamientos se clasifican como arrendamientos financieros siempre que de las condiciones de los mismos se deduzca que se transfieran al arrendatario sustancialmente los riegos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato. Los demás arrendamientos se clasifican como arrendamientos operativos.

Arrendamientos financieros (como arrendador y arrendatario).

Al 31 de diciembre de 2011, el Presidente de la Entidad considera que no existe ningún arrendamiento financiero en vigor.

Arrendamientos operativos (como arrendador).

Los ingresos y gastos derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo (contratos de concesión) se cargan a la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio en que se devengan.

Asimismo, el coste de adquisición del bien arrendado se presenta en el balance de situación conforme a su naturaleza, incrementado por el importe de los costes del contrato directamente imputables, los cuales se reconocen como gasto en el plazo del contrato, aplicando el mismo criterio utilizado para el reconocimiento de los ingresos del arrendamiento.

Arrendamientos operativos (como arrendatario).

Cuando la Entidad actúa como arrendataria, los gastos derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo se cargan a la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio en que se devengan.

Cualquier cobro o pago que pudiera realizarse al contratar un arrendamiento operativo se tratará como un cobro o pago anticipado, que se imputará a resultados a lo largo del período del arrendamiento, a medida que se cedan o reciban los beneficios del activo arrendado.

f) Instrumentos financieros.

Un «instrumento financiero» es un contrato que da lugar a un activo financiero en una entidad y, simultáneamente, a un pasivo financiero o instrumento de capital en otra entidad.

Un «instrumento de capital» es un negocio jurídico que evidencia una participación residual en los activos de la entidad que lo emite una vez deducidos todos sus pasivos.

Activos financieros.

Los activos financieros que posee la Entidad se clasifican en las siguientes categorías:

1. «Préstamos y partidas a cobrar»: están constituidos por activos financieros originados en la venta de bienes o en la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa, o los que no teniendo un origen comercial, no son instrumentos de patrimonio ni derivados y cuyos cobros son de cuantía fija o determinable y no se negocian en un mercado activo.

Estos activos financieros se registran inicialmente al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de la transacción que sean directamente atribuibles. Posteriormente, se valoran a su coste amortizado.

Al menos al cierre del ejercicio, la Sociedad realiza un «test de deterioro» para estos activos financieros. Se considera que existe evidencia objetiva de deterioro si el valor recuperable del activo financiero es inferior a su valor en libros. Cuando se produce, el registro de este deterioro se registra en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En concreto, la Autoridad Portuaria aplica los siguientes criterios para cubrir sus riesgos de insolvencias:

Clientes por tarifas portuarias.

Se dotan los porcentajes que se detallan a continuación, en función de la antigüedad de la deuda con respecto a la fecha de vencimiento de las correspondientes facturas:

Antigüedad

Porcentaje

Entre 0 y 6 meses

0

Más de 6 meses

100

Clientes por tasas.

Se dotan los porcentajes siguientes, en función de la antigüedad de la deuda con respecto a la finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario:

Antigüedad

Porcentaje

Entre 0 y 12 meses

0

Entre 12 y 24 meses

50

Más de 24 meses

100

Paralelamente, se realiza un análisis individualizado de cada deudor, dotándose, si fuera necesario, una provisión en función del conocimiento acerca del mismo o de la experiencia, en cuyo caso los correspondientes saldos se excluyen del cálculo general descrito anteriormente.

2. «Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, asociadas y multigrupo»: se consideran empresas del grupo aquellas vinculadas con la Entidad por una relación de control, y empresas asociadas aquellas sobre las que la Entidad ejerce una influencia significativa. Adicionalmente, dentro de la categoría de multigrupo se incluye a aquellas sociedades sobre las que, en virtud de un acuerdo, se ejerce un control conjunto con uno o más socios. Las correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, su revisión, se registrarán como un gasto o como un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Estos activos financieros se registran inicialmente por el valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de la transacción que sean directamente atribuibles. Posteriormente, se valoran por su coste, minorando, en su caso, por le importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro. Dichas correcciones se calculan como la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión. Salvo mejor evidencia del importe recuperable, se toma en consideración el patrimonio neto de la entidad participada, corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración (incluyendo el fondo de comercio, si lo hubiera). Las correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, su reversión, se registrarán como un gasto o como un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias.

3. «Activos financieros disponibles para la venta»: se incluyen los valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio de otras empresas que no hayan sido clasificados en ninguna de las categorías anteriores. Los instrumentos financieros incluidos en esta categoría se registran inicialmente al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de la transacción que sean directamente atribuibles, los cuales se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando se produzca su deterioro o se produzca su baja del balance. Posteriormente a su adquisición, los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su valor razonable, registrándose en el Patrimonio Neto el resultado de las variaciones en dicho valor razonable, hasta que el activo se enajena o haya sufrido un deterioro del valor (de carácter estable o permanente), momento en el cual dichos resultados acumulados reconocidos previamente en el Patrimonio Neto pasan a registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias. En este sentido, se considera que existe deterioro si se ha producido una caída de más del 40% del valor de cotización del activo, durante un periodo de un año y medio, sin que se haya recuperado el valor, sin perjuicio de que pudiera ser necesario reconocer una pérdida por deterioro antes de que haya transcurrido dicho plazo o descendido la cotización en el mencionado importe.

No obstante lo anterior, los instrumentos de patrimonio cuyo valor razonable no pueda determinarse de forma suficientemente objetiva aparecen valorados en estas cuentas anuales por su coste de adquisición, neto de los posibles deterioros de su valor. Dicho deterioro se calcula como la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión. Salvo mejor evidencia del importe recuperable, se toma en consideración el patrimonio neto en la entidad participada, corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración (incluyendo el fondo de comercio, si lo hubiere). Este deterioro sólo puede recuperarse posteriormente en el caso de venta de los activos.

La Autoridad Portuaria da de baja los activos financieros cuando expiran o se han cedido los derechos sobre los flujos de efectivo del correspondiente activo financiero y se han transferido sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad.

Pasivos financieros.

Son pasivos financieros aquellos débitos y partidas a pagar que tiene la Autoridad Portuaria y que se han originado en la compra de bienes y servicios por operaciones de tráfico de la empresa, o también aquellos que sin tener un origen comercial, no pueden ser considerados como instrumentos financieros derivados.

Los débitos y partidas a pagar se valoran inicialmente al valor razonable de la contraprestación recibida, ajustada por los costes de la transacción directamente atribuibles. Con posterioridad, dichos pasivos se valoran de acuerdo con su coste amortizado.

Los pasivos financieros correspondientes a fianzas o depósitos recibidos se valoran por su nominal.

La Autoridad Portuaria da de baja los pasivos financieros cuando se extinguen las obligaciones que los han generado.

g) Impuestos sobre beneficios.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3.f) del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a la Autoridad Portuaria le resulta de aplicación el Régimen de Entidades Parcialmente Exentas, regulado en el capítulo XV del Título VII del Citado Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.

La Autoridad Portuaria de Avilés ha calculado el gasto por el Impuesto sobre Beneficios y la base imponible del ejercicio atendiendo a lo citado anteriormente.

El gasto o ingreso por Impuesto sobre Beneficios comprende la parte relativa al gasto o ingreso por el impuesto corriente y la parte correspondiente al gasto o ingreso por impuesto diferido.

El impuesto corriente es la cantidad que la Entidad satisface como consecuencia de las liquidaciones fiscales del Impuesto sobre el Beneficio relativas a un ejercicio. Las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, así como las pérdidas fiscales compensables de ejercicios anteriores y aplicadas efectivamente en éste, dan lugar a un menor importe del impuesto corriente.

El gasto o el ingreso por impuesto diferido se corresponde con el reconocimiento y la cancelación de los activos y pasivos por impuesto diferido. Estos incluyen las diferencias temporarias que se identifican como aquellos importes que se prevén pagaderos o recuperables derivados de las diferencias entre los importes en libros de los activos y pasivos y su valor fiscal, así como las bases imponibles negativas pendientes de compensación y los créditos por deducciones fiscales no aplicadas fiscalmente. Dichos importes se registran aplicando a la diferencia temporaria o crédito que corresponda el tipo de gravamen al que se espera recuperarlos o liquidarlos.

Se reconocen pasivos por impuestos diferidos para todas las diferencias temporarias imponibles, excepto aquellas derivadas del reconocimiento inicial de fondos de comercio o de otros activos y pasivos en una operación que no afecta ni al resultado fiscal ni al resultado contable y no es una combinación de negocios.

Por su parte, los activos por impuestos diferidos sólo se reconocen en la medida en que se considere probable que la Entidad vaya a disponer de ganancias fiscales futuras contra las que poder hacerlos efectivos.

Los activos y pasivos por impuestos diferidos, originados por operaciones con cargos o abonos directos en cuentas de patrimonio, se contabilizan también con contrapartida en patrimonio neto.

En cada cierre contable se reconsideran los activos por impuestos diferidos registrados, efectuándose las oportunas correcciones a los mismos en la medida en que existan dudas sobre su recuperación futura. Asimismo, en cada cierre se evalúan los activos por impuestos diferidos no registrados en balance y éstos son objeto de reconocimiento en la medida en que pase a ser probable su recuperación con beneficios fiscales futuros.

h) Ingresos y gastos.

Los ingresos y gastos se imputan en función del criterio de devengo, es decir, cuando se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. Dichos ingresos se valoran por el valor razonable de la contraprestación recibida, deducidos descuentos e impuestos.

El reconocimiento de los ingresos por ventas se produce en el momento en que se han transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad del bien vendido, no manteniendo la gestión corriente sobre dicho bien, ni reteniendo el control efectivo sobre el mismo.

En cuanto a los ingresos por prestación de servicios, éstos se reconocen considerando el grado de realización de la prestación a la fecha de balance, siempre y cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad y cuyo importe fuera significativo.

Los intereses recibidos de activos financieros se reconocen utilizando el método del tipo de interés efectivo y los dividendos, cuando se declara el derecho del accionista a recibirlos. En cualquier caso, los intereses y dividendos de activos financieros devengados con posterioridad al momento de la adquisición se reconocen como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias.

i) Provisiones y contingencias.

En la formulación de estas cuentas anuales el Presidente de la Entidad, diferencia entre:

– Provisiones: saldos acreedores que cubren obligaciones actuales derivadas de sucesos pasados, cuya cancelación es probable que origine una salida de recursos, pero que resultan indeterminados en cuanto a su importe y/ o momento de cancelación.

– Pasivos contingentes: obligaciones posibles surgidas como consecuencia de sucesos pasados, cuya materialización futura está condicionada a que ocurra, o no, uno o más eventos futuros independientes de la voluntad de la Autoridad Portuaria.

Las cuentas anuales recogen todas las provisiones con respecto a las cuales se estima que la probabilidad de que se tenga que atender la obligación es mayor que de lo contrario. Los pasivos contingentes no se reconocen en las cuentas anuales, sino que se informa sobre los mismos en las notas de la memoria, en la medida en que no sean considerados como remotos.

Las provisiones se valoran por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir la obligación, teniendo en cuenta la información disponible sobre el suceso y sus consecuencias, y registrándose los ajustes que surjan por la actualización de dichas provisiones como un gasto financiero conforme se va devengando.

La compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación, siempre que no existan dudas de que dicho reembolso será percibido, se registra como activo, excepto en el caso de que exista un vínculo legal por el que se haya exteriorizado parte del riesgo, y en virtud del cual la Autoridad Portuaria no esté obligada a responder; en esta situación, la compensación se tendrá en cuenta para estimar el importe por el que, en su caso, figurará la correspondiente provisión.

A continuación se detallan los principales riesgos compromisos de la Autoridad Portuaria al cierre de ejercicio:

Provisión para responsabilidades.

En materia de intereses de demora por litigios tarifarios.

La tarifa denominada «T-3» (1) se creó con el nombre de tarifa «G-3», a través de la Ley 1/1996, de 28 de enero, de Régimen Financiero de los Puertos Españoles, por la prestación de los servicios de «embarque, desembarque y trasbordo», quedando posteriormente afectada por la modificación introducida por la Ley 18/1985, de 1 de julio, habiendo pasado a denominarse «mercancías y pasajeros».

(1) Sustituida por la tasa a la mercancía desde el 1 de enero de 2004, con la entrada en vigor de la Ley 48/2003, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

El hecho de que ninguna de estas Leyes fijara los tipos o importes de dichas tarifas, las cuales se establecían anualmente mediante Orden Ministerial, motivó numerosas reclamaciones y recursos al considerar los obligados al pago de las mismas, que se había vulnerado el principio de reserva de Ley para el establecimiento de prestaciones patrimoniales de carácter público, vulneración que ha confirmado el Tribunal Supremo en varias sentencias, también la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y otros Tribunales de las Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ante esta situación, que afecta al conjunto de Autoridades Portuarias, la Entidad tiene constituida una provisión para cubrir los quebrantos económicos que, en su caso, pudieran derivarse de las reclamaciones existentes en relación con esta tarifa. En todo caso, Puertos del Estado dispone de un fondo anual a favor de las Autoridades Portuarias para la cobertura de los pagos realizados en ejecución de las sentencias firmes de órgano judicial que obliguen al pago de los principales e intereses de demora derivados de la anulación de tarifas. En el ejercicio 2010 el Ministerio de Economía y Hacienda aprobó una transferencia de crédito a la Entidad para atender el pago de las sentencias judiciales firmes anulatorias de las liquidaciones por tarifas portuarias practicadas por la Entidad por importe de 1.214.015,01 euros. En concepto de principal la Entidad recibió 808.498,08 euros, reconocidos como «Otros resultados-ingresos excepcionales» y 405.516,93 euros correspondientes a interés de demora, registrados en la partida «Ingresos financieros-De valores negociables y otros instrumentos financieros de la cuenta de pérdidas y ganancias adjunta.

En el ejercicio 2011 se procedió a la regularización de estas cantidades, tal como de forma detallada se explica en la Nota 12.

En relación a las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, que modifica los artículos 22 y 25 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, la Entidad recibió instrucciones para su aplicación tanto por parte de Puertos del Estado como desde la Subsecretaría del Ministerio de Fomento.

En consecuencia, en cumplimiento de la norma y de las instrucciones mencionadas, desde el mes de junio se han realizado los correspondientes descuentos a los trabajadores de la Autoridad Portuaria que ascienden a 146.303,92 euros en 2010 (82.333,67 euros, en el ejercicio 2010).

El 23 de agosto de 2010, el representante legal de la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la UGT presentó demanda en materia de Tutela de Derechos Fundamentales, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, contra la Autoridad Portuaria de Avilés (también, contra el resto de Autoridades Portuarias y Puertos del Estado). El 22 de noviembre de 2010 se celebró el acto de intento de conciliación en la Dirección General de Trabajo, con resultado «sin avenencia».

Con fecha 25 de noviembre, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dicta auto en el que la Sala acuerda por unanimidad elevar cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para que resuelva si la redacción de los artículos 22.4 y 25 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, promovida por el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2010, ha vulnerado o no al contenido esencial del derecho de libertad sindical, regulado en los artículos 7 y 28.1 CE, en relación con el derecho de negociación colectiva, regulado en el artículo 37.1 CE. Asimismo solicita que el Tribunal Constitucional resuelva si la disposición adicional novena del Real Decreto Legislativo 8/2010, ha vulnerado o no el derecho de igualdad, contenido en el artículo 14 CE».

Por parte de la Entidad se considera que, aunque existen razones jurídicas fundadas para mantener ambos planteamientos, las disposiciones recurridas y los actos realizados en aplicación de las mismas son ajustados a derecho, por lo cual no procede provisionar las cantidades descontadas.

j) Indemnizaciones por despido.

De acuerdo con la reglamentación laboral vigente, la Autoridad Portuaria está obligada al pago de indemnizaciones a aquellos empleados con los que, bajo ciertas condiciones, rescinde sus relaciones laborales. Las indemnizaciones por despido susceptibles de cuantificación razonable se registran como gasto en el ejercicio en que el Presidente de la Entidad decide efectuarlos y se crea una expectativa válida frente a terceros sobre el despido.

Al 31 de diciembre de 2011, el Presidente de la Entidad no tiene previsto llevar a cabo despidos, expedientes de regulación de empleo o prejubilaciones, de los que pudieran derivarse para la Entidad pasivos de importancia y, en consecuencia, no se ha registrado provisión alguna por este concepto.

k) Transacciones con vinculadas.

La Autoridad Portuaria realiza sus operaciones con sociedades del Grupo y vinculadas a valores de mercado. Asimismo, los precios de transferencia se encuentran adecuadamente soportados, por lo que el Presidente de la Entidad considera que no existen riesgos significativos por este concepto, de los que pudieran derivarse pasivos de importancia en el futuro.

l) Elementos patrimoniales de naturaleza medioambiental.

Se consideran activos de naturaleza medioambiental los bienes que son utilizados de forma duradera en la actividad de la Autoridad Portuaria, cuya finalidad principal es la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medioambiente, incluyendo la reducción o eliminación de la contaminación futura.

La relación entre las actividades del Puerto y la gestión ambiental es muy estrecha, de modo que en la planificación de su plan de inversión, con carácter general las inversiones en sistemas, equipos o instalaciones cuyo fin sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente, se presupuestan implícitamente en la mayor parte de los casos en los proyectos y actuaciones previstos para su inmovilizado material, con independencia de que existan inversiones específicas en la materia, de acuerdo con la planificación de objetivos en materia medioambiental.

m) Compromisos para pensiones.

Integración del personal en el régimen de la Seguridad Social.

La Autoridad Portuaria tiene asumido el compromiso de complementar las prestaciones de jubilación reconocidas por la Seguridad Social de los colectivos de empleados activos y pasivos que se integraron el 8 de mayo de 1987 en el Régimen General de la Seguridad Social y que venía percibiendo a través del Montepío de Previsión Social para Empleados y Obreros de Puertos, prestaciones en sustitución de las otorgadas por la Seguridad Social.

En el momento de la citada integración, y dado que el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció al personal pasivo sus respectivas prestaciones de acuerdo con la normativa vigente para el Régimen General, la Entidad asumió el compromiso de complementar al personal pasivo o, si procede, a sus derecho habientes, en el caso de viudedad u orfandad, estas nuevas prestaciones, hasta el límite que garantizaba el extinto Montepío de Previsión Social para Empleados y Obreros de Puertos.

La Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, obliga a los empresarios que mantengan compromisos por pensiones con sus trabajadores o empleados, a su externalización a través de la formalización de un plan de pensiones o contratos de seguro. Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la citada normativa, el 14 de enero de 1997, el Presidente de la Entidad autorizó al Ente Público Puertos del Estado para que suscribiera una póliza de seguros en favor del colectivo de pensionistas. En este sentido, el 17 de enero de 1997, el Presidente del Ente Público Puertos del Estado en nombre del Ente y en representación de 26 autoridades Portuarias contrató con una compañía aseguradora un seguro colectivo de vida de las modalidades de rentas vitalicias inmediatas y rentas temporales inmediatas, mediante el pago de una prima única, ascendiendo el importe a cargo de esta Autoridad Portuaria a la cantidad de 2.100.745,84 euros, habiéndose iniciado el día 1 de enero de 1997 los efectos del seguro en relación con las prestaciones. La compañía aseguradora garantiza para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre del 2026, para los asegurados y prestaciones estipuladas, un interés técnico del 6,50% anual. A partir del 1 de enero del 2027, se garantiza un interés técnico del 5%. Los tipos de rentas contempladas en este contrato son las rentas de pensiones de jubilación, viudedad, invalidez, orfandad, a favor de familiares y rentas de subsidios por hijos minusválidas, ascendiendo el colectivo total de beneficiarios a la fecha de la póliza a 100 personas. Las rentas pactadas en la póliza de seguros sólo podrán verse incrementadas o disminuidas a requerimiento de la Entidad, como consecuencia de las posibles variaciones que puedan producirse con respecto a las circunstancias personales de los asegurados o en las variables utilizadas en el cálculo de las rentas garantizadas.

II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

El artículo 52 del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, con vigencia desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2009, prorrogado tácitamente para los ejercicios 2010 y 2011, establece que «Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado constituirán sus planes de pensiones en las condiciones que se establezcan en los mismos, de acuerdo con la masa salarial autorizada para este concepto, debiendo en todo caso, estar constituidos los planes de pensiones de todos los Organismos Públicos el 30 de junio de 2005». Con fecha 31 de julio de 2006, el Presidente de la Autoridad Portuaria de Avilés resuelve aprobar el Reglamento del Plan de Pensiones del Sistema de Empleo a favor de los empleados de la Autoridad Portuaria de Avilés, acordado por la Comisión Promotora, en el que se incluye el proyecto de especificaciones del Plan, la designación de la Entidad Gestora, la designación de la Entidad Depositaria, y la designación del Fondo de Pensiones.

El promotor realizó una aportación inicial con la dotación existente de ejercicios anteriores y con la parte correspondiente a los siete primeros meses del ejercicio 2006. A partir del mes de agosto se realizaron las correspondientes aportaciones tanto por parte del promotor como de los trabajadores, de acuerdo con el estipulado en el reglamento del plan.

Con fecha 31 de diciembre de 2011, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en cuyo articulo 2, apartado 3, dispone: «Durante el ejercicio 2012, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado uno de este articulo, no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación», En cumplimiento de dicha disposición, con efectos de 1 de enero de 2012, la Autoridad Portuaria de Avilés ha dejado de realizar las aportaciones que le correspondían como promotor del Plan de Pensiones del sistema de empleo a favor de los empleados de la Autoridad Portuaria de Avilés, manteniéndose las aportaciones a cargo de los trabajadores, siempre que lo hubieran manifestado formalmente.

Adicionalmente, el artículo 49 del II Convenio Colectivo antes mencionado contempla la creación de un «Fondo para Fines Sociales que estará dotado con el 1% de la nómina correspondiente. Será de la responsabilidad de los representantes de los trabajadores su gestión y administración». El importe registrado por la Entidad, por este concepto, con cargo a los resultados del ejercicio 2011 ha ascendido a 20.350,94 euros, y figura registrado en la partida «Gastos de personal-Cargas sociales» de la cuenta de pérdidas y ganancias adjunta.

n) Subvenciones, donaciones y legados.

Para la contabilización de las subvenciones, donaciones y legados recibidos la Entidad sigue los criterios siguientes:

a) Subvenciones, donaciones y legados de capital no reintegrables, así como las concesiones revertidas: Se valoran por el valor razonable del importe o el bien concedido, en función de si son de carácter monetario o no, y se imputan a resultados en proporción a la dotación a la amortización efectuada en el periodo para los elementos subvencionados o, en su caso, cuando se produzca su enajenación o corrección valorativa por deterioro, con excepción de las recibidas de socios o propietarios que se registran directamente en los fondos propios y no constituyen ingreso alguno. A estos efectos se consideran no reintegrables aquellas subvenciones en las que exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la entidad, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobres la recepción de las subvención, donación o legado.

b) Subvenciones de carácter reintegrables: Mientras tienen el carácter de reintegrables se contabilizan como pasivos.

c) Subvenciones de explotación: Se abonan a resultados en el momento en que se conceden excepto si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios. Si se conceden para financiar gastos específicos, la imputación se realizará a medida que se devenguen los gastos financiados.

Las subvenciones, donaciones y legados que tengan el carácter de reintegrables se registran como pasivos de la Entidad hasta que adquieren la condición de no reintegrables.

El Presidente de la Entidad estima que se ha cumplido y/o prevé cumplir en el futuro, las condiciones establecidas en las resoluciones individuales de concesión para que se hagan efectivas las subvenciones recibidas, de forma definitiva.

o) Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

La Entidad clasifica un activo no corriente o un grupo enajenable como mantenido para la venta cuando ha tomado la decisión de venta del mismo y se estima que la misma se realizará dentro de los próximos doce meses.

Estos activos o grupos enajenables se valoran por su valor contable o su valor razonable deducidos los costes necesarios para la venta, el menor.

Los activos clasificados como no corrientes mantenidos para la venta no se amortizan, pero a la fecha de cada balance de situación se realizan las correspondientes correcciones valorativas para que el valor contable no exceda el valor razonable menos los costes de venta.

Los ingresos y gastos generados por los activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta, que no cumplen los requisitos para calificarlos como operaciones interrumpidas, se reconocen en la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponda según su naturaleza.

p) Operaciones interrumpidas.

Una operación interrumpida es todo componente de la Entidad que ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía, o bien que ha sido clasificado como mantenido para la venta y, entre otras condiciones, representa una línea de negocio o un área significativa que puede considerarse separada del resto.

Para este tipo de operaciones, la Entidad incluye dentro de la cuenta de pérdidas y ganancias y en una única partida denominada «Resultado del ejercicio procedente de las operaciones interrumpidas neto de impuestos», tanto el resultado después de impuestos de las actividades interrumpidas como el resultado después de impuestos reconocido por la valoración a valor razonable menos los costes de venta o bien por la enajenación o de los elementos que constituyen la actividad interrumpida.

Adicionalmente, cuando se clasifican operaciones como interrumpidas, la Entidad presenta en la partida contable mencionada anteriormente el importe del ejercicio precedente correspondiente a las actividades que tengan el carácter de interrumpidas en la fecha de cierre del ejercicio al que corresponden las cuentas anuales.

Durante el ejercicio 2011 no se ha producido discontinuidad de ninguna línea o segmento de negocios de la Entidad.

q) Tarifas por servicios portuarios y tasas por concesiones, autorizaciones y prestaciones de servicios.

Según establece la normativa en vigor, las Autoridades Portuarias exigirán, por los servicios portuarios que prestan por la ocupación privativa y el aprovechamiento especial del dominio público, el pago de las correspondientes tasas que, por tanto, tienen el carácter de ingresos de carácter tributario. Por aquellos otros servicios que se presten en concurrencia con el sector privado se cobrarán las correspondientes tarifas que tendrán la consideración de precios privados.

r) Fondo de contribución/Fondo de Compensación interportuario y aportación sobre las tasas a Puertos del Estado.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, las Autoridades Portuarias contribuyen con sus aportaciones, en la forma y cuantía que se especifica en los presupuestos anuales del Ente Público Puertos del Estado, a cubrir las cargas, los gastos y las inversiones tanto de éste como de las Autoridades Portuarias, a través de dicho Ente Público y de los servicios centrales de señales Marítimas del Estado. Las mencionadas aportaciones se han venido registrando en la cuenta de pérdidas y ganancias como gasto (Fondo de contribución aportado) y/o como ingreso (Fondo de contribución recibido), según corresponda.

La entrada en vigor de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, ha incorporado importantes modificaciones en lo referente a las aportaciones que las Autoridades Portuarias deben realizar, tanto para contribuir a los recursos económicos de Puertos del Estado (artículo 11.1.b) como para la formación del fondo de compensación Interportuario (artículo 13.4).

Por un lado, la contribución al sostenimiento de Puertos del Estado se fija, de acuerdo con el artículo 11.1.b) en el 4% de los ingresos devengados por las Autoridades Portuarias en concepto de tasas, tiene la consideración de gasto de explotación y para el año 2011 se ha estimado en 441.508,42 euros registrados en el epígrafe «Aportación a Puertos del Estado artículo 11.1.b) Ley 48/2003» de la cuenta de pérdidas y ganancias adjunta.

Por otro lado, el artículo 13.4 de la Ley 48/2003, posteriormente modificado por la Ley 33/2010, de 5 de agosto, establece los criterios para la formación del Fondo de compensación interportuario, mientras que el 13.6 establece los criterios de distribución. La aportación al Fondo de compensación se determina como agregación del 80% de la tasa de ayudas a la navegación correspondiente a las embarcaciones que por sus características les sea de aplicación la tasa del buque y de un porcentaje a determinar (hasta el 12% y no menos del 4%) de los recursos generados por las operaciones siempre que el valor resultante sea positivo. Para 2011 se fijó dicho porcentaje en el 6% resultando una cantidad a pagar de 394.000 euros. El Comité de Distribución del Fondo reunido el 19 de julio de 2011, acordó las cantidades a recibir del Fondo de compensación interportuario por las autoridades portuarias, habiéndose asignado a la entidad 512.000,00 euros.

5. Inmovilizado intangible.

El movimiento habido durante los ejercicios 2011 y 2010 en las diferentes cuentas del inmovilizado intangible y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas ha sido el siguiente:

Ejercicio 2011

 

Euros

 

Saldo Inicial

Adiciones o (Dotaciones)

Salidas, Bajas o Reducciones

Traspasos

Saldo Final

Coste:

 

 

 

 

 

Propiedad industrial

32.311,71

 

 

 

32.311,71

Aplicaciones informáticas

369.808,70

10.033,75

 

1.814.40

381.656,85

Anticipos para inmovilizaciones intangibles

34.431,20

 

(1.814,40)

32.616,80

Total coste

402.120,41

44.464,95

 

446.585,36

Amortización acumulada:

 

 

 

 

 

Propiedad industrial

(14.950,76)

(5.777.88)

 

 

(20.728,64)

Aplicaciones informáticas

(300.189,44)

(26.796,58)

 

 

(326.986,02)

Total amortización acumulada

(315.140,20)

(32.574,46)

 

 

(347.714,66)

Total Neto

86.980,21

 

 

 

98.870,70

Ejercicio 2010

 

Euros

 

Saldo Inicial

Adiciones o (Dotaciones)

Salidas, Bajas o Reducciones

Traspasos

Saldo Final

Coste:

 

 

 

 

 

Propiedad industrial

32.311,71

32.311,71

Aplicaciones informáticas

352.668,07

17.140,63

369.808,70

Anticipos para inmovilizaciones intangibles

Total coste

384.979,78

17.140,63

402.120,41

Amortización acumulada:

 

 

 

 

 

Propiedad industrial

(9.172,86)

(5.777,90)

(14.950,76)

Aplicaciones informáticas

(258.441,16)

(41.748,28)

(300.189,44)

Total amortización acumulada

(267.614,02)

(47.526,18)

(315.140,20)

Total Neto

117.365,76

 

 

 

86.980,21

Elementos totalmente amortizados.

Formando parte del inmovilizado intangible en explotación, al 31 de diciembre de 2011 y 2010 se incluyen determinados bienes totalmente amortizados, cuyos valores de coste y de su correspondiente amortización acumulada ascendían a 274.009,53 y 201.129,06 euros, respectivamente, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Euros

 

2011

2010

Propiedad industrial

3.422,16

3.422,16

Aplicaciones informáticas

270.587,37

197.706,90

 

274.009,53

201.129,06

6. Inmovilizado material.

El movimiento habido durante los ejercicios 2011 y 2010 en las diferentes cuentas del inmovilizado material y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas ha sido el siguiente:

Ejercicio 2011

 

Euros

 

Saldo Inicial

Adiciones o (Dotaciones)

Retiros

Traspasos

(Nota 7)

Saldo Final

Coste:

 

 

 

 

 

Terrenos y bienes naturales

17.922.752,69

 

 

 

17.922.752,69

Construcciones

114.017.158,26

 

 

 

140.001.842,25

Accesos Marítimos

30.324.459,25

 

 

3.511.051,27

33.835.510,52

Obras de abrigo y dársenas

9.499.909,61

 

 

0

9.499.909,61

Obras de atraque

32.119.519,59

 

 

12.157.607,00

44.277.126,59

Edificaciones

9.170.027,92

 

 

734.682,81

9.904.710,73

Instalaciones generales

7.934.355,76

 

 

2.938.390,61

10.872.746,37

Pavimentos, calzadas y vías de circulación

24.968.886,13

 

 

6.642.952,30

31.611.838,43

Maquinaria y equipamiento técnico

1.103.510,10

 

 

71.976,94

1.175.487,04

Instalaciones de ayuda a la navegación

553.781,06

 

 

71.976,94

625.758,00

Equipos de manipulación

71.559,60

 

 

 

71.559,60

Material flotante

220.608,57

 

 

 

220.608,57

Equipo de taller

257.560,87

 

 

 

257.560,87

Otro inmovilizado

1.964.107,49

167.305,64

 

 

 

Mobiliario

972.274,19

476,61

 

 

972.750,80

Equipos para procesos de información

415.413,97

71.156,97

 

 

486.570,94

Equipos de transporte

219.139,98

 

 

 

219.139,98

Material diverso

357.279,35

95.672,06

 

297.693,49

750.644,90

Inmovilizado en curso

19.669.062,18

15.775.110,38

 

(26.354.354,42)

9.089.818,14

Total coste

154.676.590,72

15.942.416,02

 

170.619.006,74

Amortización acumulada:

 

 

 

 

 

Construcciones

(42.416.263,97)

(4.015.747,70)

 

 

(46.432.011,67)

Accesos Marítimos

(9.410.422,47)

(809.284,63)

 

 

(10.219.717,10)

Obras de abrigo y dársenas

(6.355.701,56)

(103.147,68)

 

 

(6..458.849,24)

Obras de atraque

(11.954.053,82)

(1.127.733,26)

 

 

(13.081.787,08)

Edificaciones

(2.001.406,67)

(278.259,78)

 

 

(2.279.666,45)

Instalaciones generales

(3.230.960,47)

(382.491,46)

 

 

(3.613.451,93)

Pavimentos, calzadas y vías de circulación

(9.463.718,98)

(1.314.830,89)

 

 

(10.778.549,87)

Maquinaria y equipamiento técnico

(937.444,70)

(20.833,82)

 

 

(958.278,52)

Instalaciones de ayuda a la navegación

(440.218,60)

(16.316,00)

 

 

(456.534,60)

Equipos de manipulación

(68.163,30)

(510,00)

 

 

(68.673,30)

Material flotante

(193.091,62)

(1.782,24)

 

 

(194.873,86)

Equipo de taller

(235.971,18)

(2.225,58)

 

 

(238.196,76)

Otro inmovilizado

(1.304.559,56)

(480.626,08)

 

 

(1.785.185,64)

Mobiliario

(612.522,56)

(59.642,95)

 

 

(672.165,51)

Equipos para procesos de información

(294.551,54)

(51.924,38)

 

 

(346.475,92)

Equipos de transporte

(160.743,29)

(13.784,44)

 

 

(174.527,73)

Material diverso

(236.742,17)

(355.274,31)

 

 

(592.016,48)

Total amortización acumulada

(44.658.268,23)

(4.517.207,60)

 

 

(49.175.475,83)

Deterioro:

 

 

 

 

 

Terrenos y bienes naturales

(514.640,00)

 

 

 

(514.640,00)

Construcciones

(2.084.033,71)

 

 

 

(2.084.033,71)

Accesos Maritimos

 

 

 

Obras de abrigo y dársenas

 

 

 

Obras de atraque

 

 

 

Edificaciones

 

 

 

Instalaciones generales

(323.485,38)

 

 

 

(323.485,38)

Pavimentos, calzadas y vías de circulación

(1.760.548,33)

 

 

 

(1.760.548,33)

Total deterioro

(2.598.673,71)

 

 

 

(2.598.673,71)

Total Neto

107.419.648,78

 

 

 

118.844.857,20

Ejercicio 2010

 

Euros

 

Saldo Inicial

Adiciones o (Dotaciones)

Retiros

Traspasos

(Nota 7)

Saldo Final

Coste:

 

 

 

 

 

Terrenos y bienes naturales

17.922.752,69

17.922.752,69

Construcciones

112.766.028,66

(108.761,48)

1.359.891,08

114.017.158,26

Accesos Marítimos

30.324.459,25

30.324.459,25

Obras de abrigo y dársenas

9.499.909,61

9.499.909,61

Obras de atraque

32.064.425,24

55.094,35

32.119.519,59

Edificaciones

8.465.860,78

(18.573,32)

722.740,46

9.170.027,92

Instalaciones generales

7.818.401,02

(22.968,00)

138.922,74

7.934.355,76

Pavimentos, calzadas y vías de circulación

24.592.972,76

(67.220,16)

443.133,53

24.968.886,13

Maquinaria y equipamiento técnico

1.070.570,53

32.939,57

1.103.510,10

Instalaciones de ayuda a la navegación

520.841,49

32.939,57

553.781,06

Equipos de manipulación

71.559,60

71.559,60

Material flotante

220.608,57

220.608,57

Equipo de taller

257.560,87

257.560,87

Otro inmovilizado

1.887.296,66

90.616,93

(13.806,10)

1.964.107,49

Mobiliario

960.442,54

14.237,50

(2.405,85)

972.274,19

Equipos para procesos de información

371.785,36

55.028,86

(11.400,25)

415.413,97

Equipos de transporte

197.789,41

21.350,57

219.139,98

Material diverso

357.279,35

357.279,35

Inmovilizado en curso

16.408.468,08

4.733.588,99

(1.472.994,89)

19.669.062,18

Total coste

150.055.116,62

4.824.205,92

(122.567,58)

(80.164,24)

154.676.590,72

Amortización acumulada:

 

 

 

 

 

Construcciones

(38.596.495,39)

(3.907.575,09)

87.806,51

(42.416.263,97)

Accesos Marítimos

(8.606.989,59)

(803.432,88)

(9.410.422,47)

Obras de abrigo y dársenas

(6.252.442,52)

(103.259,04)

(6.355.701,56)

Obras de atraque

(10.869.503,67)

(1.084.550,15)

(11.954.053,82)

Edificaciones

(1.755.813,33)

(253.042,79)

7.449,45

(2.001.406,67)

Instalaciones generales

(2.883.305,86)

(370.622,61)

22.968,00

(3.230.960,47)

Pavimentos, calzadas y vías de circulación

(8.228.440,42)

(1.292.667,62)

57.389,06

(9.463.718,98)

Maquinaria y equipamiento técnico

(917.267,58)

(20.177,12)

(937.444,70)

Instalaciones de ayuda a la navegación

(424.559,40)

(15.659,20)

(440.218,60)

Equipos de manipulación

(67.653,30)

(510,00)

(68.163,30)

Material flotante

(191.309,38)

(1.782,24

(193.091,62)

Equipo de taller

(233.745,50)

(2.225,68)

(235.971,18)

Otro inmovilizado

(1.132.102,17)

(184.474,47)

12.017,08

(1.304.559,56)

Mobiliario

(547.263,14)

(67.665,27)

2.405,85

(612.522,56)

Equipos para procesos de información

(251.474,61)

(52.688,16)

9.611,23

(294.551,54)

Equipos de transporte

(142.284,89)

(18.458,40)

(160.743,29)

Material diverso

(191.079,53)

(45.662,64)

(236.742,17)

Total amortización acumulada.

(40.645.865,14)

(4.112.226,68)

99.823,59

(44.658.268,23)

Deterioro:

 

 

 

 

 

Terrenos y bienes naturales

(514.640,00)

(514.640,00)

Construcciones

(2.084.033,71)

(2.084.033,71)

Accesos Maritimos

Obras de abrigo y dársenas

Obras de atraque

Edificaciones

Instalaciones generales

(323.485,38)

(323.485,38)

Pavimentos, calzadas y vías de circulación

(1.760.548,33)

(1.760.548,33)

Total deterioro

(2.598.673,71)

(2.598.673,71)

Total Neto

106.810.577,77

 

 

 

107.419.648,78

Adiciones.

Las principales adiciones del ejercicio corresponden a la inversión en los proyectos de «Actuaciones para el desarrollo portuario en la margen derecha (Fase I y fase II)». Al cierre del ejercicio 2011 permanece en inmovilizado en curso la fase II.

De acuerdo con los criterios descritos en la Nota 4.b) sobre capitalización de gastos financieros, durante el ejercicio 2011 se han incorporado al inmovilizado 312.142,69 euros por este concepto (185.606,29 euros en el ejercicio 2010), que se encuentran registrados con abono a la partida «Ingresos financieras-Incorporación al activo de gastos financieros» de la cuenta de pérdidas y ganancias adjunta.

Deterioro.

Durante el ejercicio 2011, la Entidad no ha deteriorado ningún activo de su inmovilizado material, de acuerdo con la política seguida en cuanto a la evaluación de deterioro. En este sentido, la corrección valorativa por deterioro realizada en ejercicios anteriores refleja, básicamente, el reconocimiento de la pérdida de valor de los bienes entregados al uso general, por los que la Entidad no percibirá flujos de efectivo en el futuro.

Inmovilizado en curso.

El detalle de los principales elementos del inmovilizado en curso al 31 de diciembre de 2011 es el siguiente:

 

Euros

Actuaciones para el desarrollo portuario en la margen derecha de la Ría de Avilés. Fase II

7.902.662,07

Actuaciones em el puerto en relacion con el ISPS

392.343,22

Otros

794.812,85

Total

9.089.818,14

Bienes totalmente amortizados.

El detalle del valor contable de los bienes de inmovilizado material totalmente amortizados en explotación al 31 de diciembre de 2011 y 2010 es el siguiente:

Inmovilizado Material

Euros

2011

2010

Valor Bruto

Valor Residual

Valor Bruto

Valor Residual

Construcciones

11.187.204,03

10.913.218,05

Maquinaria y equipamiento técnico

890.346,45

16.088,39

890.346,45

16.088,38

Otro inmovilizado

894.796,63

8.874,18

710.043,36

4.703,90

Total

12.972.347,11

24.962,57

12.513.607,86

20.792,28

Subvenciones relacionadas con el inmovilizado material.

Durante el ejercicio 2011 la Entidad ha devengado una subvención de los Fondos de Cohesión por importe de 8.323.769,05 euros destinada a la financiación del desarrollo portuario de la margen derecha de la Ría de Avilés (Fases I y II). El 15 de noviembre de 2011 se puso en funcionamiento la Fase I, y al 31 de diciembre de 2011 el valor neto contable de este inmovilizado asciende a 24.527.151,09 euros, la ejecución correspondiente a la Fase II se encuentra registrada como inmovilizado en curso y asciende a 7.902.662,07 euros, y el total de fondos de cohesión devengados asciende a 19.382.740,30 euros.

Adicionalmente, al 31 de diciembre de 2011, el importe total registrado y pendiente de traspasar a resultados, correspondiente a otras subvenciones concedidas en ejercicios anteriores para la adquisición de determinados activos asciende a 20.079.326,04 euros, que se encuentran registrados en el epígrafe «Subvenciones, donaciones y legados recibidos» (véase Nota 11). El valor neto contable de dichos activos al 31 de diciembre de 2011 asciende a 38.903.362,85 euros, de los que un total de 9.771.565,37 euros se encuentran clasificados en el epígrafe «Inversiones Inmobiliarias» del balance de situación adjunto.

Compromisos firmes de compra.

Al 31 de diciembre de 2011, la Entidad tenía compromisos firmes para la ejecución y construcción de determinadas obras en el puerto por un importe total de 23.869.254,76 euros, principalmente relacionadas con la fase II del desarrollo portuario de la margen derecha.

Con fecha 8 de julio de 2005, la Entidad firmó un convenio con Necso Entrecanales y Cubiertas, S.A., propietaria de los terrenos de la cantera del Estrellín con una superficie aproximada de 152.000 metros cuadrados, como consecuencia del cuál se acuerda adquirir los mismos a medida que se vaya finalizando la explotación extractiva, al precio de 25 euros por metro cuadrado, actualizado por el interés legal del dinero. La primera adquisición parcial de terrenos se producirá una vez transcurridos, al menos, cinco años desde el otorgamiento de la licencia de explotación de la cantera y a más tardar una vez transcurridos diez años, mientras que la entrega total se producirá en el plazo máximo de veintidós años desde dicho momento.

Política de seguros.

La política de la Entidad es la de formalizar pólizas de seguros para cubrir los posibles riesgos a los que están sujetos los diversos elementos de su inmovilizado material. Al 31 de diciembre de 2011, el Presidente de la Entidad considera que la cobertura contratada resulta suficiente para cubrir los riesgos propios de la actividad de la misma.

7. Inversiones inmobiliarias.

Los movimientos habidos durante los ejercicios 2011 y 2010 en las diferentes cuentas de las inversiones inmobiliarias y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y deterioro, han sido los siguientes:

Ejercicio 2011

 

Euros

 

Saldo Inicial

Adiciones o (Dotaciones)

Retiros

Traspasos (Nota 6)

Saldo Final

Coste:

 

 

 

 

 

Terrenos y bienes naturales

9.716,996,69

 

 

 

9.716,996,69

Construcciones

18.410.413,31

 

 

 

18.410.413,31

Obras de atraque

1.180.460,93

 

 

 

1.180.460,93

Edificaciones

13.724.341,65

80.711,26

 

 

13.805.052,91

Instalaciones generales

3.350.426,92

 

 

 

3.350.426,92

Pavimentos, calzadas y vías de circulación

155.183,81

 

 

 

155.183,81

Total coste

28.127.410,00

80.711,26

 

 

28.208.121,26

Amortización acumulada:

 

 

 

 

 

Construcciones

 

 

 

 

 

Obras de atraque

(652.583,50)

(107.059,26)

 

 

(759.642,76)

Edificaciones

(3.400.550,76)

(346.751,28)

 

 

(3.747.302,04)

Instalaciones generales

(775.488,58)

(192.518,14)

 

 

(968.006,72)

Pavimentos, calzadas y vías de circulación

(115.146,44)

 

 

 

(115.146,44)

 

(4.943.769,28)

(646.328,68)

 

 

(5.590.097,96)

Deterioro:

 

 

 

 

 

Construcciones

 

 

 

 

 

Obras de atraque

(59.693,66)

 

 

 

(59.693,66)

Edificaciones

(441.148,96)

 

 

 

(441.148,96)

Pavimentos, calzadas y vías de circulación

(43.948,31)

 

 

 

(43.948,31)

Total deterioro

(544.790,93)

 

 

 

(544.790,93)

Total Neto

22.638.849,79

 

 

 

22.073.232,37

Ejercicio 2010

 

Euros

 

Saldo Inicial

Adiciones o (Dotaciones)

Retiros

Traspasos

(Nota 6)

Saldo Final

Coste:

 

 

 

 

 

Terrenos y bienes naturales

9.716.996,69

9.716,996,69

Construcciones

18.285.570,84

104.779,44

(60.101,21)

80.164,24

18.410.413,31

Obras de atraque

1.180.460,93

1.180.460,93

Edificaciones

13.539.397,97

104.779,44

80.164,24

13.724.341,65

Instalaciones generales

3.410.528,13

(60.101,21)

3.350.426,92

Pavimentos, calzadas y vías de circulación

155.183,81

155.183.81

Total coste

28.002.567,53

104.779,44

(60.101,21)

80.164,24

28.127.410,00

Amortización acumulada:

 

 

 

 

 

Construcciones

 

 

 

 

 

Obras de atraque

(541.813,93)

(110.769,57)

(652.583,50)

Edificaciones

(3.057.670,62)

(342.880,14)

(3.400.550,76)

Instalaciones generales

(643.071,63)

(192.518,16)

60.101,21

(775.488,58)

Pavimentos, calzadas y vías de circulación

(115.146,44)

(115.146,44)

Total amortización acumulada

(4.357.702,62)

(646.167,87)

60.101,21

(4.943.769,28)

Deterioro:

 

 

 

 

 

Construcciones

(544.790,83)

(544.790,93)

Obras de atraque

(59.693,66)

(59.693,66)

Edificaciones

(441.148,96)

(441.148,96)

Pavimentos, calzadas y vías de circulación

(43.948,31)

(43.948,31)

Total deterioro

(544.790,93)

(544.790,93)

Total Neto

23.100.073,98

 

 

 

22.638.849,79

Las inversiones inmobiliarias del puerto, consisten exclusivamente en terrenos y construcciones que tienen por objeto ser destinadas a concesiones o autorizaciones administrativas, dentro de las distintas tipologías propias de la actividad portuaria.

La superficie aproximada que se encuentra destinada a estas actividades corresponde a 533 miles de metros cuadrados de terreno y las edificaciones propias de la Autoridad Portuaria que están sometidas a régimen de concesión administrativa o autorización administrativa más significativas son según el siguiente detalle, indicando denominación de la edificación y referencia de inventario de activos físicos.

A continuación se incluye el detalle de inversiones inmobiliarias-construcciones mantenidas por la Autoridad Portuaria al 31 de diciembre de 2011:

N.º

DESCRIPCIÓN

AF0250

PANTALANES PUERTO DEPORTIVO.

AF0273

INST. 2.º PANTALAN MUELLE LOCAL AVILES.

AF0288

FINGERS PANTALANES PTO. DEPORTIVO.

AF0333

REUBICACION PANTAL. MUELLE AVILES Y AMPLIA N.º PLAZA.

AF0449

PANTALANES PARA EMBARCACIONES DEPORTIVAS.

AF0505

PANTALAN EMBARCACIO DEPORTES RIA AVILES. FASE III.

AF0520

PANTALANES PARA 4 EMBARCACIONES ZONA DE PRACTICOS.

AF0002

EDIFICIO DE PORTUARIOS.

AF0003

LONJA DE CONTRATACION DE PESCADO.

AF0005

ESTACION DE PRACTICOS PTO. DE AVILES.

AF0043

CONSTRUCCION DEL TINGLADO N.º 3.

AF0046

TINGLADO N.º 4.

AF0047

TINGLADO N.º 5.

AF0048

NAVE POLIVALENTE DE ARMA. MUELLE PES.

AF0049

TINGLADO N.º 6.

AF0050

TINGLADO N.º 7.

AF0102

MURO PERIMETRAL TINGLADO N.º 1.

AF0103

MURO PERIMETRAL TINGLADO N.º 2.

AF0104

TINGLADO N.º 1.

AF0105

TINGLADO N.º 2.

AF0109

MURO PERIMETRAL TINGLADO N.º 1.

AF0135

NAVE DE ARMADORES N1 MUELLE PESQUER.

AF0143

NAVE DE ARAMADORES N2 MUELLE PESQUE.

AF0163

CUBIERTA ENTRE NAVE POLIVALENTE Y L.

AF0261

NAVE LOCALES SINDICAT, COMITE EMPRESAS Y ESTIBADOR.

AF0262

DISTRIBUCION LOCALES NAVE SINDICAT COMITE Y ESTIBA.

AF0283

ADECUACION EDIF.PRACTICOS Y AMARRADORES.

AF0405

NAVE SAN JUAN (ANICETO) EN MARGEN DRCHA.

AF0445

REV. FABRICA DE HIELO (ESCAMAS).

AF0540

LONJA CLIMATIZADA-OBRA CIVIL.

AF0628

NAVE INDUSTRIAL ENVASADO PESCA, FILETEA Y ALMACEN.

AF0633

FABRICA HIELO CUADRADILLO(RESCATE).

AF0702

REVERSIÓN ASTAVISA.

AF0726

REVERSIÓN NAVE APLACANSA Y ACONDICIONAMIENTO.

AF0770

NAVE APLACANSA PAVIMENTACIÓN.

AF0350

TOMA AGUA SALADA CANAL ENTRADA 6.000 M3/HORA.

AF0351

INST. APROV. 1.720 M3/HORA AGUA DE MAREN DARSENA S. JU.

Adiciones.

Durante el ejercicio 2011, las únicas adiciones en este epígrafe del balance de situación, se corresponden con acondicionamiento de edificaciones, cuyo valor neto contable asciende a 80.711,26 euros (véase Nota 11).

Deterioro.

Las correcciones valorativas por deterioro corresponden, principalmente, a la lonja antigua que, a partir de abril de 2009, este elemento dejó de estar en uso al entrar en funcionamiento la nueva lonja. Tras esta corrección valorativa, el valor neto contable de la lonja antigua a 31 de diciembre de 2011 es nulo.

Elementos totalmente amortizados.

El importe de los bienes de las inversiones inmobiliarias totalmente amortizados en explotación al cierre del ejercicio 2011 ascendía a 176.863,74 euros (131.008,13 euros en 2010), correspondiente, íntegramente a construcciones.

Ingresos y gastos relacionados.

En el ejercicio 2011 los ingresos derivados de las tasas que son de aplicación en materia de concesiones administrativas y autorizaciones administrativas, provenientes de los activos catalogados como inversiones inmobiliarias, a tenor de los indicado y dispuesto en las directrices de aplicación al sistema portuario de titularidad estatal ascendieron a la cantidad de 4.553.115,52 euros, aproximadamente, y figuran registrados en la partida «Importe Neto de la Cifra de Negocio-Tasas portuarias» de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2011 adjunta. Estas tasas serán objeto de actualización anual según los siguientes criterios (establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante):

– En el caso de tasas por ocupación privativa del dominio público portuario, en lo que respecta a la ocupación de terrenos y aguas, serán actualizadas el 1 de enero de cada año en el 75% de la variación interanual experimentada por el Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) en el mes de octubre.

– En el caso de tasas de actividad, cuando la tasa no se establezca sobre el volumen de negocio, se actualizará en el 75P% de la variación interanual experimentada por el Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) en el mes de octubre anterior.

Por otro lado, los gastos de explotación, dada la normativa aplicable a las concesiones y autorizaciones de carácter administrativo, corren a cuenta del concesionario o autorizado. Es de destacar como gasto de explotación registrado el importe correspondiente a la amortización de los inmuebles que son titularidad de la Autoridad Portuaria y se encuentran explotados en régimen de concesión o autorización administrativa, cifrándose en su conjunto en la cantidad de 646.328,68 euros la tasa de amortización anual del detalle de inmuebles que se incluyen en el detalle de inversiones inmobiliarias–construcciones recogidos en el cuadro anterior.

8. Arrendamientos.

Al cierre de los ejercicios 2011 y 2010, la Entidad tiene contratados con los concesionarios los siguientes cánones de concesión mínimos, de acuerdo con los actuales contratos en vigor, sin tener en cuenta repercusión de gastos, incrementos futuros por IPC, ni actualizaciones futuras de tasas pactadas contractualmente.

En su posición como concedente, los contratos de concesión más significativos que tiene la Entidad al cierre de los ejercicios 2011 y 2010 corresponden a terrenos cedidos en régimen de concesión, que son los siguientes:

Usuario

Euros

2011

2010

Arcelor España, S.A.

961.794,61

1.083.155,19

Asturiana de Zinc, S.A.

557.496,64

171.301,14

Alcoa Inespal, S.A.

420.597,79

364.553,90

Nueva Rula Avilés

339.440,05

479.059,71

Tudela Veguin, S.A.

306.176,56

446.697,85

Asturiana de Fertilizantes, S.A.

296.691,41

187.360,73

Bergé Marítima, S.L.

259.145,86

219.841,01

Carbuastur, S.L.

186.877,09

114.635,34

Combustible Viloria, S.L.

127.784,54

105.125,23

Astilleros Ria de Avilés

106.561,85

110.596,86

Evaristo Casariego S.A:

94.131,47

1.804,90

U.T.E. Alvargonzales y Bergé Marítima

83.148,13

13.926,40

Alvargonzález, S.A.

74.336,12

101.155,44

Emergicar, S.L.

69.007,66

101.080,37

Otros

669.925,74

589.421,84

 

4.553.115,52

4.089.715,91

9. Activos financieros no corrientes y corrientes.

El detalle de los movimientos habidos durante los ejercicios 2011 y 2010 en los epígrafes «Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo». «activos financieros disponibles para la venta» y «préstamos y partidas a cobrar a largo plazo» del balance adjunto ha sido el siguiente:

Ejercicio 2011

Euros

Saldos iniciales

Adiciones

Traspasos

a corto plazo

Retiros

Saldos finales

Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo (Instrumentos de patrimonio)

 

 

 

 

 

Sociedad de Estiba y Desestiba de Avilés, S.A. (SEVIAVED)

 

 

 

Nueva Rula de Avilés, S.A.

536.000,00

 

 

 

536.000,00

 

536.000,00

 

 

 

536.000,00

Activos financieros disponibles para la venta

823.141,30

(83.775,00)

 

 

739.366,30

Instrumentos de patrimonio

 

 

 

 

 

Zona de Actividades Logísticas e Industriales, S.A. (ZALIA)

900.000,00

 

 

 

900.000,00

Puerto Seco Ventastur, S.A.

180.000,00

 

 

 

180.000,00

Avilés Isla de la Innovación, S.A.

30.000,00

20.000,00

 

 

50.000,00

Deterioro

(286.858,70)

(103.775,00)

 

 

(390.633,70)

Préstamos y partidas a cobrar

271.631,79

(49.360,00)

(163.767,00)

(31.783,00)

26.721,79

Administraciones Públicas por subvenciones (Nota 14)

 

 

 

Otros

271.631,79

5.640,00

(163.767,00)

(31.783,00)

81.721,79

Deterioro

(55.000,00)

 

 

(55.000,00)

 

1.094.773,09

(133.135,00)

(163.767,00)

(31.783.00)

766.088,09

Ejercicio 2010

Euros

Saldos iniciales

Adiciones

Traspasos

a corto plazo

Retiros

Saldos finales

Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo (Instrumentos de patrimonio)

 

 

 

 

 

Sociedad de Estiba y Desestiba de Avilés, S.A. (SEVIAVED)

30.702,00

(30.702,00)

Nueva Rula de Avilés, S.A.

536.000,00

536.000,00

 

566.702,00

(30.702,00)

536.000,00

Activos financieros disponibles para la venta

865.363,30

(42.222,00)

823.141,30

Instrumentos de patrimonio

 

 

 

 

 

Zona de Actividades Logísticas e Industriales, S.A. (ZALIA)

900.000,00

900.000,00

Puerto Seco Ventastur, S.A.

180.000,00

180.000,00

Avilés Isla de la Innovación, S.A.

30.000,00

30.000,00

Deterioro

(244.636,70)

(42.222,00)

(286.858,70)

Préstamos y partidas a cobrar

1.122.120,32

8.969,93

(850.000,00)

(9.458,46)

271.631,79

Administraciones Públicas por subvenciones (Nota 14)

850.000,00

(850.000,00)

Otros

272.120,32

8.969,93

(9.458,46)

271.631,79

 

1.987.483,62

33.252,07

(850.000,00)

(9.458,46)

1.094.773,09

Participaciones en Empresas del grupo y asociadas a largo plazo.

La información más significativa relacionada con las empresas del Grupo y asociadas al cierre del ejercicio 2011 (obtenida de los estados financieros no auditados a 31 de diciembre de 2011 de estas sociedades) es la siguiente:

Denominación

% Participación

Euros

Resultado

Total Patrimonio

Directa

Indirecta

Capital

 

 

Explotación

Neto

Nueva Rula de Avilés, S.A.

33,77

1.587.000,00

180.764,77

82.542,90

1.768.867,48

Nueva Rula de Avilés, S.A.

El 11 de mayo de 2007, y con arreglo a las exigencias del artículo 111 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, se procedió a la convocatoria de un concurso público para el otorgamiento de concesiones de explotación del nuevo complejo pesquero del Puerto de Avilés.

El 6 de agosto del mismo año se declaró desierto dicho concurso ante la ausencia de proposiciones económicamente viables. En esa misma fecha el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria instó a que la misma iniciará gestiones y contactos con todos los componentes del sector pesquero con el fin de estudiar las alternativas existentes, tanto jurídica como económicamente, para la futura gestión de la lonja, tratando de integrar en dicha fórmula de gestión a todos los integrantes de este sector.

Tras largas y laboriosas negociaciones, y en sesión celebrada con fecha 30 de junio de 2008, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Avilés acordó la integración de la Autoridad Portuaria de Avilés, con un porcentaje del 33,78% de capital social, en la sociedad a constituir para la explotación y gestión de la nueva lonja, participada también por el gobierno del Principado de Asturias, la Cofradía de Pescadores Virgen de las Mareas de Avilés, y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Avilés.

Dicha sociedad se constituyó en Oviedo, con fecha 5 de septiembre de 2008, bajo la denominación social de «Nueva Rula de Avilés, S.A.», y tiene fijado su domicilio social en Avilés. En este sentido, el Ente Público Puertos del Estado emitió el correspondiente informe favorable (previsto en el apartado 1 del artículo 50 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general), con fecha 31 de julio de 2008. Las acciones de esta sociedad no cotizan en bolsa.

Con efectos 26 de mayo de 2009 se otorgó la concesión administrativa correspondiente a dicha sociedad, a fin de poder dar inicio de forma inmediata a la explotación de la nueva lonja. Dado que ya había sido convocado el preceptivo concurso público para la explotación de este complejo, que fue declarado desierto, la concesión ha podido ser otorgada directamente, sin necesidad tampoco de proceder a trámites de información pública y petición de informes oficiales (al tratarse de una concesión para la utilización total o parcial de edificaciones existentes, sin modificación de su arquitectura exterior).

Tal y como se describe en la nota 4.f), la Entidad estima el valor recuperable de esta participación tomando en consideración el patrimonio neto de la misma, corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración (salvo mejor evidencia del mismo).

Activos no corrientes mantenidos para la venta.

Sociedad de Estiba y Desestiba de Avilés, S.A. (SEAVIDED).

Al 31 de diciembre de 2010 esta participación se encontraba registrada dentro del capítulo «Activos no corrientes mantenidos para la venta», ya que, en cumplimiento de lo preceptuado en la disposición adicional sexta de la Ley 48/2003, se encontraba en trámites para su adaptación a «Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios del Puerto de Avilés, S.A.» (SAGEP).

Por acuerdo de la Junta General Universal, celebrada con fecha 29 de diciembre de 2011, la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Avilés, S.A. (Seavided, S.A.), en cumplimiento del imperativo legal contenido en el apartado segundo de la disposición adicional octava del Real Decreto Legislativo 2/2011 (Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante), acordó su adaptación a «Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios del Puerto de Avilés, S.A.» (SAGEP).

El mismo precepto establece un plazo para que, una vez producida dicha adaptación, la Autoridad Portuaria y el resto de accionistas que no tengan la obligación de pertenecer a la SAGEP se separen de la sociedad, mediante la venta de sus acciones. Dicha venta se materializó con fecha 17 de enero de 2012, razón por la que la participación de la Autoridad Portuaria en la citada SAGEP permanece en el balance de situación a 31 de diciembre adjunto.

Al 31 de diciembre de 2011, la Entidad ostentaba una participación del 51% en el capital de la «Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios del Puerto de Avilés, S.A.» (SAGEP).

Esta empresa se creó al amparo del Real Decreto Ley 2/1986, de 23 de mayo, y del Real Decreto 371/1987, de 13 de marzo, que aprobó el reglamento para su desarrollo. Su objeto social es la prestación de personal para la estiba y desestiba, a aquellas empresas con las que tenga suscritos contratos, así como contratar al personal necesario para la elaboración de esas tareas.

Con la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y la constitución de la Autoridad Portuaria de Avilés (véase Nota 1), se produjo la transferencia del 51% de las acciones de SEAVIDED a la Entidad.

Al 31 de diciembre de 2010, el capital de SEAVIDED está representado por 10.000 acciones de 6,02 euros de valor nominal cada una. Estas acciones no cotizan en bolsa.

Tal y como se describe en la nota 4.o), la Entidad registra esta inversión por su valor contable o su valor razonable deducidos, los costes necesarios para la venta, el menor. En el momento de su transformación en Agrupación Portuaria de Interés Económico, la Entidad percibió un importe equivalente al coste de la misma, por lo que la Entidad valora al 31 de diciembre de 2010 esta participación por su valor contable.

Participaciones en el capital de otras empresas.

Dentro de la partida de «Activos financieros disponibles para la venta», la Entidad tiene registradas las siguientes inversiones:

Puerto Seco Ventastur, S.A.

El 20 de mayo de 2003 se constituyó la empresa Puerto Seco Ventastur, S.A., con un capital social de 1.800.000 euros, representado por 10.000 acciones nominativas de 180 euros de valor nominal cada una, habiendo suscrito y desembolsado la Entidad 1.000 acciones equivalentes al 10% de su capital social. Su objeto social es:

• La explotación, operaciones y gestión integras de centros logísticos de distribución de automóviles y mercancías así como actividades anejas a las mismas.

• El negocio de transportes y de tránsito de mercancías por ferrocarril y carretera.

• El almacén de bienes y mercancías.

• El asesoramiento empresarial y estudios de mercado en materia de transporte.

• La adquisición, venta, administración, tenencia, arrendamiento y explotación de toda clase de fincas rústicas, urbanas e industriales.

Durante el ejercicio 2008, la Autoridad Portuaria concedió a esta sociedad sendas operaciones de préstamo y crédito por un importe total de 242.000 euros, que figura registrado en la partida «Inversiones financieras a largo plazo-Créditos a terceros» del balance a 31 de diciembre de 2010 adjunto.

El préstamo concedido a Puerto Seco Ventastur, S.A., asciende a 55.000 euros y consiste en un préstamo participativo con un plazo de duración inicial de cinco años a contar desde la firma del contrato (enero 2008). Esta operación devenga un tipo de interés variable a favor de la Autoridad Portuaria equivalente al 10% del beneficio neto después de impuestos de la sociedad participada, siempre que este beneficio sea positivo.

Asimismo, durante el ejercicio 2008 la Entidad concedió un crédito a Puerto Seco Ventastur, S.A., con un límite inicial de 187.523 euros. En esta operación se fijaba un periodo de disposición inicial que vencía el 31 de diciembre de 2008. A partir de esta fecha, el importe dispuesto (187.000 euros), ha de ser devuelto en un plazo máximo de dos años. Al 31 de diciembre de 2010, Puerto Seco Ventastur solicitó sucesivos aplazamientos del vencimiento. El último de ellos, mediante un anexo a la póliza suscrito con fecha 16 de diciembre de 2011 y ratificado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria el día 28 de febrero de 2.012, fija como nueva fecha de aplazamiento el día 31 de diciembre de 2012. No obstante, en este Anexo se hace constar expresamente que para el caso de que la Autoridad Portuaria transmitiera la titularidad de sus acciones (se encuentran avanzadas las negociaciones para hacer dicha transmisión a la Autoridad Portuaria de Gijón) en el capital social, y para el caso de que el nuevo adquirente no aceptara subrogarse en las obligaciones de la actual titular, se produciría la cancelación automática del Contrato y sus prórrogas, con el consiguiente vencimiento anticipado de la cantidad pendiente de devolución.

Dada la situación financiera de la sociedad y las dificultades previsibles para el cobro, durante el ejercicio 2011 se ha decidido provisionar las cuantías integras pendiente de ambos préstamos, por importe de 218.767,00 euros con cargo al epígrafe «variación del valor razonable en instrumentos financieros « de la cuenta de perdidas y ganancias a 31 de diciembre adjunta.

Zona de Actividades Logísticas e Industriales, S.A. (ZALIA).

El 8 de julio de 2005 se constituyó la sociedad Zona de Actividades Logísticas e Industriales, S.A. (ZALIA), con un capital social de 6.000.000 euros. Representado por 10.000 acciones nominativas de 600 euros de valor nomina cada una, habiendo suscrito y desembolsado la Entidad 1.500 acciones equivalentes al 15% de su capital social.

Su objeto social es la promoción, impulso, comercialización y realización de actividades logísticas e industriales en San Andrés de los Tacones (Gijón), en el área central de Asturias y que comprende a titulo meramente enunciativo las siguientes funciones:

• Gestión para la obtención de los instrumentos urbanísticos necesarios.

• Gestión ante los organismos competentes de la planificación y ejecución de los accesos viarios y mejora, en su caso, de los ferroviarios.

• Adquisición de suelo.

• Urbanización y edificación, en su caso.

• Desarrollar áreas para la prestación de servicios de almacenamiento y distribución de mercancías y actividades de valor añadido.

• Comercialización de las parcelas e instalaciones que se vayan desarrollando.

• Acoger las operaciones logísticas asociadas a los operadores marítimos afectos al transporte de la Unión Europea e Internacional.

• Promoción y prestación de servicios globales.

Avilés Isla de la Innovación, S.A.

Con fecha 28 de octubre de 2008, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria aprobó la aportación de 50.000 euros, representativa del 5% del capital social de la sociedad Avilés Isla de la Innovación, S.A. En este sentido, el Ente Público Puertos del Estado emitió el correspondiente informe favorable (previsto en el apartado 1 del artículo 50 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general), con fecha 2 de diciembre de 2008.

Avilés Isla de la Innovación, S.A., tiene fijado su domicilio social en Avilés y su objeto social consiste en:

• La elaboración del Plan Especial correspondiente a las Áreas APR-C1, C2 y C3 definidas en el vigente P.G.O.U. de Avilés y todos aquellos estudios y documentos tendentes a su aprobación por las autoridades urbanísticas correspondientes.

• La redacción de los Proyectos de Urbanización encuadrados en el citado Plan Especial y todos los estudios, documentos anejos y gestiones para la aprobación de los mismos.

• El análisis de viabilidad económico-financiera del futuro desarrollo, gestión y ejecución de las actuaciones urbanísticas correspondientes a las Áreas citadas.

• Estudiar y evaluar la distribución de costes de urbanización y cargas del futuro desarrollo y los derechos urbanísticos resultantes del mismo.

• La elaboración de estudios y trabajos de investigación, en los campos del transporte, la logística y la tecnología, que puedan contribuir a aumentar la competitividad del Puerto de Avilés.

El capital social de esta sociedad ha quedado fijado en 1.000.000 de euros, representado por 1.000 acciones ordinarias de 1.000 euros de valor nominal cada una de ellas totalmente suscritas. La Autoridad Portuaria ha suscrito 50 acciones, las cuales están desembolsadas al 60%, quedando, por tanto, 20.000 euros pendientes de desembolso. Estas acciones no cotizan en bolsa.

Tal y como se describe en la Nota 4.e) y dado que el valor razonable de estos instrumentos de patrimonio no puede determinarse de forma suficientemente objetiva, aparecen valorados en estas cuentas anuales por su coste de adquisición, neto de las correcciones valorativas por deterioro constituidas.

Deterioros.

Las variaciones derivadas de pérdidas por deterioro registradas en este epígrafe durante los ejercicios 2011 y 2010 han sido las siguientes:

Ejercicio 2011

 

Euros

 

Deterioros Acumulados al Inicio del Ejercicio

Deterioros Reconocidos

en el Ejercicio

Deterioros Acumulados al Final del Ejercicio

Zona de Actividades Logísticas e Industriales, S.A. (ZALIA)

(191.925,55)

(103.775,01)

(295.700,56)

Puerto Seco Ventastur, S.A.

(94.933,15)

 

(94.933,15)

Activos disponibles para la venta

(286.858,70)

(103.775,00)

(390.633,71)

Ejercicio 2010

 

Euros

 

Deterioros Acumulados al Inicio del Ejercicio

Deterioros Reconocidos

en el Ejercicio

Deterioros Acumulados al Final del Ejercicio

Zona de Actividades Logísticas e Industriales, S.A. (ZALIA)

(149.703,55)

(42.222,00)

(191.925,55)

Puerto Seco Ventastur, S.A.

(94.933,15)

(94.933,15)

Activos disponibles para la venta

(244.636,70)

(42.222,00)

(286.858,70)

Inversiones financieras a corto plazo-Imposiciones y Depósitos.

Al 31 de diciembre de 2011 la Entidad tenía registrados 9.500.000 euros correspondientes a imposiciones a plazo en entidades financieras. Este tipo de imposiciones realizadas durante el año devengaron un tipo de interés medio a lo largo de 2011 de 3.62% y de un 3,27% en 2010.

Efectivo y otros activos líquidos equivalentes.

Las cuentas corrientes que mantiene la Entidad en entidades financieras, están denominadas en euros, son de libre disposición y están remuneradas a tipos de mercado. El aumento en el saldo de tesorería se debe al retraso de las actuaciones para el desarrollo portuario en el margen derecha (véase Nota 6).

Información sobre naturaleza y nivel de riesgo de los instrumentos financieros.

La Autoridad Portuaria está expuesta a los riesgos de los mercados financieros, como consecuencia de sus negocios ordinarios, la deuda tomada para financiar sus negocios, participaciones en empresas y otros instrumentos financieros relacionados con los puntos anteriores.

La gestión de los riesgos financieros de la Autoridad Portuaria está centralizada en la Dirección Financiera, la cual tiene establecidos los mecanismos, organización y sistemas que le permiten identificar, medir y controlar los riesgos financieros a los que está expuesto, tales como variaciones en los tipos de interés y tipos de cambio, así como a los riesgos de crédito y liquidez.

A continuación se indican los principales riesgos financieros que impactan en la Autoridad Portuaria:

1. Riesgo de crédito.

El riesgo de crédito se define como la posibilidad de que un tercero no cumpla sus obligaciones contractuales originando con ello pérdidas a la Autoridad Portuaria.

La exposición de la Autoridad Portuaria a este tipo de riesgo es atribuible principalmente a las deudas comerciales por operaciones de tráfico. La mayor parte de las deudas a cobrar no vencidas ni provisionadas tienen un nivel crediticio de alta calidad dada la elevada solvencia de sus principales clientes.

El modelo de gestión del riesgo de crédito comercial de la Autoridad Portuaria, se basa en un seguimiento constante de la evolución de los saldos a cobrar y del riesgo asumido en cada momento así como el análisis y valoración de los recursos inmovilizados no rentabilizados, lo que permite tomar decisiones necesarias al respecto.

2. Riesgo de liquidez.

El riesgo de liquidez es el asociado a la capacidad de la Autoridad Portuaria para atender sus compromisos de pago a unos precios de mercado razonables y llevar a cabo sus planes de negocio en un marco de financiación estable.

3. Riesgo de mercado (incluye tipo de interés, tipo de cambio y otros riesgos de precio).

La mayor parte de los excedentes de tesorería y de la deuda financiera de la Autoridad Portuaria están expuestos al riesgo de interés, por estar fijada su retribución a tipo variable, normalmente Euribor, al plazo que corresponda.

10. Clientes por ventas y prestación de servicios.

El detalle al 31 de diciembre de 2011 y de 2010 de las partidas «Clientes por ventas y prestaciones de servicios» es el siguiente:

Descripción

Euros

2011

2010

Clientes por tasas y cánones

2.584.436,48

1.744.284,15

Clientes por tarifas

253.024,82

240.871,23

Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales

(224.232,50)

(307.721,68)

 

2.613.228,80

1.677.433,70

Durante los ejercicios 2011 y 2010 la Autoridad Portuaria ha registrado las siguientes correcciones por deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales:

Ejercicio 2011

 

Euros

Deterioro al inicio del ejercicio

(307.721,68)

Deterioro del ejercicio

(21.211,78)

Reversión del deterioro

104.700,96

Deterioro al final del ejercicio

224.232,50

Ejercicio 2010

 

Euros

Deterioro al inicio del ejercicio

(316.068,28)

Deterioro del ejercicio

(83.035,22)

Reversión del deterioro

91.381,82

Deterioro al final del ejercicio

(307.721,68)

Adicionalmente, al 31 de diciembre de 2010, la Entidad registró una pérdida definitiva de carácter irreversible por operaciones comerciales por un importe de 749,96 euros.

11. Patrimonio neto.

Fondos propios.

Patrimonio Inicial.

El saldo de esta cuenta recoge la diferencia existente entre los activos y pasivos totales de la «Junta del Puerto y Ría de Avilés» al 31 de diciembre de 1992, minorada en 27.171.000 euros, aproximadamente, que corresponden a las regularizaciones contables realizadas como consecuencia del proceso de adaptación de la Entidad a la normativa contable aplicable desde dicha fecha [véanse Notas 1 y 4.b)].

Patrimonio Ley 27/1992.

El saldo de esta cuenta recoge el importe derivado de la aportación a la Entidad de determinados bienes de señalización marítima y del 51% de las acciones de Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba de Avilés, S.A., de acuerdo con lo establecido en la Ley 27/1992 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, por importes de 736.600,87 y 30.561,62 euros, respectivamente [véanse Notas 4.b) y 10].

Subvenciones, donaciones y legados recibidos.

La información sobre las subvenciones recibidas por la Autoridad Portuaria, las cuales forman parte del Patrimonio Neto, así como de los resultados imputados a la cuenta de pérdidas y ganancias procedentes de las mismas, es la siguiente:

Ejercicio 2011

Organismo

Euros

Saldo Inicial

Aumentos

Traspaso

a Resultados

Saldo Final

Subvenciones:

 

 

 

 

Feder M C.A. 94/99

3.257.708,13

 

(202.366,82)

3.055.341,31

Feder M C.A. 00/06

13.151.934,04

 

(659.367,13)

12.492.566,91

Fondos de Cohesión

11.057.971,25

8.323.769,05

(56.856,19)

19.324.884,11

Feoga, Ifop

4.735.457,66

 

(204.039,84)

4.531.417,82

 

32.203.071,08

8.323.769,05

(1.122.629,98)

39.404.210,15

Reversión de concesiones

 

 

 

 

Reversión de concesiones

271.381,54

 

(9.304,61)

262.076,93

TOTAL

32.474.452,62

8.323.769,05

(1.131.934,59)

39.666.287,08

Ejercicio 2010

Organismo

Euros

Saldo Inicial

Aumentos

Traspaso

a Resultados

Saldo Final

Subvenciones:

 

 

 

 

Feder M C.A. 94/99

3.474.828,11

(217.119,98)

3.257.708,13

Feder M C.A. 00/06

13.821.872,64

(669.938,60)

13.151.934,04

Fondos de Cohesión

9.091.608,84

1.966.362,41

11.057.971,25

Feoga, Ifop

4.939.497,49

(204.039,83)

4.735.457,66

 

31.327.807,08

1.966.362,41

(1.091.098,41)

32.203.071,08

Reversión de concesiones

 

 

 

 

Reversión de concesiones

174.272,08

104.779,44

(7.669,98)

271.381,54

TOTAL

31.502.079,16

2.071.141,85

(1.098.768,39)

32.474.452,62

Feder.

Varios proyectos de inversión relacionados con la ampliación y prolongación del Muelle de Raíces (electrificación, habilitación de depósitos), la ampliación del Muelle Pesquero de Avilés y el dragado de la curva de Pachico, efectuados durante los ejercicios 1994 a 1999, ha sido cofinanciada con fondos FEDER del Programa Operativo del Principado de Asturias 1994-1999, por un importe total de 7.915.000 euros, aproximadamente.

Con fecha 19 de mayo de 2004, el Comité de Seguimiento del Programa Operativo 2000-2006 del FEDER del Principado de Asturias, aprobó la asignación a la Autoridad Portuaria de Avilés, con cargo a la reserva de eficacia del mencionado programa, de 15 millones de euros. Posteriormente, y mediante Decisión C(2006)5643, de 17 de noviembre de 2006, la Comisión Europea aprobó que la dotación financiera de la medida 6.4 «Puertos» se aumente en 2 millones de euros «con objeto de cubrir las necesidades de inversión de la Autoridad Portuaria de Avilés».

Desde el día 16 de julio de 2004, fecha efectiva de aprobación de la ayuda se han devengado 17.000.000 euros, correspondiente a la cofinanciación al 50% de las obras de rehabilitación de la Dársena de San Juan de Nieva, mejora en la Avenida Conde de Guadalhorce, algunas complementarias a la nueva lonja climatizada, dragado del canal de entrada hasta círculo de maniobras, adecuación de la margen derecha en la zona de las Canteras, urbanización de calle paralela al muelle oeste, construcción de tinglado, adecuación del muelle Raíces a nuevos usos, rehabilitación muelles Sur y Oeste-Fase II, y carretera de circunvalación a San Juan.

Fondos de Cohesión.

El Programa Operativo de Fondos de Cohesión-FEDER 2007-2013, aprobado el 20 de diciembre de 2007, incluye como la actuación en el Eje 1 «Transportes RTE-T (FC)» la mejora de la capacidad portuaria en el Puerto de Avilés. De acuerdo con los estudios coste-beneficio, a los efectos de tramitación de estos fondos, se concluye que el proyecto necesita la financiación y que la tasa de cofinanciación será del 65%, aproximadamente.

Feoga, Ifop.

Durante el ejercicio 2004 se inició la construcción de la Nueva Lonja Climatizada en el Puerto de Avilés, cofinanciada al 60% por fondos IFOP, ayuda MAPA y por el Principado de Asturias. A 31 de diciembre de 2011, no está pendiente de cobro ninguna cantidad por este concepto.

Al 31 de diciembre de 2011, los saldos con Administraciones Públicas en concepto de subvenciones pendientes de cobro ascendían a 4.523.665,22 euros, registrados a corto plazo (Nota 14), y correspondientes al importe final de cierre del programa operativo pendiente de cobro de la subvención Feder MCA 00/06, por importe de 850.000 euros,y el resto a fondos de cohesión devengados de cobro, dentro del procedimiento habitual seguido para su cobro.

Reversión de concesiones.

Las obras e instalaciones construidas por los titulares de las concesiones de dominio público portuario, que revierten a la Autoridad Portuaria en el momento en que se produce la extinción de la concesión, se incorporan al inmovilizado material por su valor razonable, determinado mediante tasación realizada por un experto independiente, con abono a esta cuenta.

La Autoridad Portuaria registra el valor razonable de dichas instalaciones con cargo a las cuentas de patrimonio en la medida que la Entidad opta por el mantenimiento de las mismas y no prevé su levantamiento y retirada del dominio público portuario.

12. Provisiones a largo plazo.

El detalle de las provisiones del balance de situación al cierre del ejercicio 2011 y 2010, así como los principales movimientos registrados durante los ejercicios, son los siguientes:

Ejercicio 2011

Provisiones para Responsabilidades

Euros

Saldo Inicial

Dotaciones

Aplicaciones

Traspasos

a Corto

Saldo Final

Provisión para responsabilidades a largo plazo:

 

 

 

 

 

Provisión para responsabilidades T3

2.978.630,65

103.052,34

(250.024,15)

193.895,38 (*)

3.025.554,22

Provisión para responsabilidades a corto plazo:

 

 

 

 

 

Provisión para responsabilidades T3

1.146.183,56

 

(952.288,18)

(193.895,38)

Total

4.124.814,21

103.052,34

(1.202.312,33)

3.025.554,22

Ejercicio 2010

Provisiones para Responsabilidades

Euros

Saldo Inicial

Dotaciones

Aplicaciones

Traspasos a Corto

Saldo Final

Provisión para responsabilidades a largo plazo:

 

 

 

 

 

Provisión para responsabilidades T3

4.222.665,69

139.611,60

(237.463,08)

(1.146.183,56)

2.978.630,65

Provisión para responsabilidades a corto plazo:

 

 

 

 

 

Provisión para responsabilidades T3

1.146.183,56

1.146.183,56

Total

4.222.665,69

139.611,60

(237.463,08)

4.124.814,21

Provisión para responsabilidades.

A la fecha de formulación de estas cuentas anuales, el sistema portuario español de titularidad Estatal se encuentra afectado por la problemática suscitada con respecto a las tarifas portuarias en general vigentes hasta el 31 de diciembre de 2003, y en concreto a las facturaciones realizadas en virtud de la Tarifa «T-3» (creada con el nombre de tarifa G-3», a través de la Ley 1/1966, de 28 de enero, de Régimen Financiero de los Puertos Españoles, por la prestación de los servicios de «embarque, desembarque y trasbordo» y actualmente «tasa a la mercancía»), habiéndose planteado en el ámbito nacional y por diversos clientes distintos procesos de reclamación ante diversas instituciones, a la luz de la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en su Sentencia n.º 185/1995, de 14 de diciembre, así como por las sentencias dictadas por la Administración Nacional, que consideran nulas las facturaciones descritas, dado que dicha tarifa está regulada por una Orden Ministerial, cuando considera que debería estar regulada por una Ley. Asimismo, existen sentencias de la Audiencia Nacional favorables a la correcta regulación legal de las tarifas con consideración de precios privados, dando lugar esta situación a la necesidad de resolución por parte del Tribunal Supremo, en un sentido o en otro.

La disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social establece que «en los supuestos en los que, por sentencias judiciales firmes, se declare la nulidad de liquidaciones de tarifas por servicios portuarios efectivamente prestados a los usuarios por las antiguas Juntas de Puertos, Puertos Autónomos y Comisión Administrativa de Grupos de Puertos con arreglo a la Ley 1/1966, de 28 de enero, sobre Régimen Financiero de los Puertos Españoles, modificada por la Ley 18/1985, de 1 de julio, como consecuencia de la declaración de nulidad de las disposiciones que establecieron sus cuantías, las Autoridades Portuarias practicarán nuevas liquidaciones previa audiencia de los interesados y sin perjuicio de la ejecución de las sentencias en sus propios términos. Los elementos esenciales de las tarifas establecidas por las leyes a las que se refiere el párrafo anterior venían determinados por las mismas y no se modificarán en medida alguna como consecuencia de la entrada en vigor de la presente disposición». Asimismo, la Disposición Adicional Séptima de la Ley 14/2000, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece que las Autoridades Portuarias podrán compensar el importe a pagar con los créditos que se ostenten contra el recurrente y, en particular, con los que se deriven de la nueva liquidación. A los efectos de la compensación, se entenderá que la obligación es líquida, vencida y exigible desde el día de la notificación de la factura que contenga la nueva liquidación.

De acuerdo con diversas sentencias de la Audiencia Nacional dictadas durante el ejercicio 2001, el único coste posible para la Autoridad Portuaria correspondería a los intereses de demora que habría de abonarse a los clientes, los cuales se computarían desde el momento en que debieron devolverse las cantidades correspondientes en virtud de la ejecución de la sentencia (dos meses desde la notificación de la sentencia a la administración) y la fecha de la extinción de dicha deuda por cualquier medio reconocido en derecho; y no desde la fecha de ingreso por parte del cliente, ya que no nos encontramos ante un supuesto de ingresos indebidos sino ante el reconocimiento de un crédito frente a la Administración del Estado, consecuencia de la anulación del título en virtud del cual se produjo en ingreso a compensar.

Si debe destacarse que el Tribunal Constitucional, por sentencias números 102 y 121/2005, de 20 de abril, y 10 de mayo de 2005, respectivamente, declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1 y 2 del artículo 79 de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, tanto en su redacción originaria como en la derivada de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre.

El Tribunal Constitucional, en la línea ya iniciada por la Audiencia Nacional, basó esta declaración de inconstitucionalidad en la consideración de las tarifas como prestaciones patrimoniales de carácter público y en la necesidad de determinación en la Ley de un límite máxima de esa prestación de carácter público o de los criterios para fijarlo con el fin de respetar el principio de reserva de ley.

Si bien este pronunciamiento hace que prosperen los recursos contra tarifas T-3 giradas por la Autoridad Portuaria de Avilés en ejercicios anteriores, y aún pendientes de resolución, debe recordarse que la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, creó un título legitimador que permite a las Autoridades Portuarias girar nuevas liquidaciones en sustitución de las anuladas. Esto dejaría no obstante pendiente la cuestión de los intereses que podrían reclamar los usuarios que hubieran obtenido una sentencia favorable por el tiempo que la Autoridad Portuaria hubiera dispuesto de las cantidades satisfechas hasta el momento de girar la nueva liquidación que subsanaría a la impugnada.

Adicionalmente, conviene subrayar que en informe emitido por la Abogacía General del Estado, con fecha 7 de febrero de 2006, se señala que «cuando no se haya adoptado todavía por el oportuno acuerdo de ejecución de la sentencia o resolución administrativa firme anulatoria de la liquidación de las tarifas portuarias (que es el supuesto en el que se encuentran las liquidaciones de la tarifa T-3 de la Autoridad Portuaria de Avilés anuladas por sentencia judicial) bastará adoptar el oportuno acuerdo de compensación, de conformidad con la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, sin que proceda devolver cantidad alguna en concepto de intereses».

Otro aspecto crítico a señalar es el que surge a raíz de las sentencias del Tribunal Constitucional de fechas 18 de mayo 15 y 29 de junio de 2009 por las que se declaran inconstitucionales las normas que dieron sustento a la anulación y refacturación de las tarifa de la mercancía (T3) recurridas en su día, y obliga a la devolución del principal de las liquidaciones, además de los intereses de demora que correspondan. A la vista de la nueva situación y siguiendo las recomendaciones de Puertos del Estado sobre este asunto, en el ejercicio 2009 y con cargo a gastos excepcionales, la Autoridad Portuaria de Avilés constituyó una provisión que da cobertura a los principales de las liquidaciones recurridas cuya sentencia está pendiente de ejecución ó pendiente de sentencia, o aquellas con probabilidad alta de ser recurridas con éxito, más los intereses correspondientes de las mismas.

Por otra parte, y en el convencimiento de que la Entidad no tiene el deber de asumir este coste por no ser responsable de la situación, aunque jurídica y administrativamente deba hacer frente a los recursos, aplicando la máxima prudencia, se registra la siguiente provisión, no obstante, se espera que el Ministerio de Fomento a través de Puertos del Estado, al igual que ha hecho en el ejercicio 2010, arbitre una solución que reduzca el impacto patrimonial de las futuras sentencias.

La Autoridad Portuaria de Avilés, previa solicitud por Puertos del Estado, realizó una primera valoración económica del importe de las liquidaciones recurridas pendientes de devolución, resultando, en concepto de principal e interés de demora, la suma de 1.214.015,01 euros, desglosados en 808.498,08 euros de principal, registrados como ingresos excepcionales en la cuenta de pérdidas y ganancias adjunta, y 405.516,93 euros correspondientes a intereses de demora, estos últimos calculados a fecha de 30 de junio de 2010, y registradas en la partida «Ingresos financieros–de valores negociables y otros instrumentos financieros» de la cuenta de pérdidas y ganancias adjunta.

Comunicada dicha suma, mediante Resolución de fecha 20 de enero de 2011, Puertos del Estado informó el futuro libramiento de los fondos necesarios para atender a dichos pagos, estableciendo el procedimiento a tal fin.

Con carácter previo al libramiento de los fondos comprometidos por Puertos del Estado, esta Autoridad Portuaria recalculó la suma correspondiente a los intereses, actualizándolos a fecha de 31 de mayo de 2011, por lo que la nueva cuantía total, comunicada a Puertos del estado mediante escrito de fecha de 24 de mayo de 2011, ascendió a la suma de 1.239.688,90 euros. Dicha suma se desglosó en los inalterados 808.498,08 euros de principal, y en 431.190,82 euros correspondientes al nuevo cálculo de intereses, ya con fecha de 31 de mayo de 2011.

Con fecha de 17 de junio de 2011, se verificó el ingreso por parte del Ministerio de Economía y Hacienda, a través de Puertos del Estado, de la suma solicitada y actualizada de 1.239.688,90 euros.

No obstante, se pudo verificar en un momento posterior que algunas cantidades que en un primer momento se creían debidas no eran tales. En concreto, se comprobó una minoración de 36.689,97 euros, debido a las siguientes razones:

– En los recursos de la Audiencia Nacional 356/07 y 747/2007, las sentencias condenatorias sólo obligan a abonar a los reclamantes los intereses legales, pero no el principal, por lo que las cantidades que inicialmente se habían previsto abonar se vieron minoradas en 20.862,89 euros.

– En el Procedimiento Ordinario 57/03: inicialmente se calcularon los intereses de demora, cuando en realidad correspondía el cálculo de los intereses legales, resultando minorada la cantidad a devolver en 15.827,08 euros.

Aprovechando ese remanente económico, se volvieron a recalcular los intereses extendiéndolos hasta el día 1 de julio de 2011, y no sólo hasta el 31 de mayo de 2011, como se habían calculado inicialmente a la hora de solicitar los fondos a Puertos del Estado. Todo ello, con excepción de los intereses calculados en el Procedimiento Ordinario 1280/02, los cuales ya habían sido abonados el 21 mayo de 2.010, junto con su principal. En total esta nuevo cálculo de intereses incrementó la cantidad relativa a ese concepto en 2.317,05 euros.

De acuerdo con lo anterior resultó un saldo remanente que ascendió a la suma de 34.372,92 euros, suma que fue devuelta a Puertos del estado mediante transferencia verificada con fecha de 14 de julio de 2011,

Posteriormente a esa devolución, se pudo comprobar que:

– En relación al P.O. 1280/2002, se detectó un «baile de números» de dos cifras, entre el cálculo y el abono de los intereses, de tal forma que fue abonada la suma de 243.016,24 euros (161.857,17 euros de principal y 81.159,07 de intereses) cuando en realidad se debió abonar la suma de 234.016,24 euros (161.857,17 euros de principal y 72.159,07 euros de intereses). Comunicado el error a la entidad beneficiaria (Bergé Marítima, S.L.), ésta procedió a la devolución de los 9.000,00 euros de diferencia mediante cheque bancario que fue ingresado en la caja de la Autoridad Portuaria el día 17 de junio de 2010.

– Por otra parte, en relación al P.O. 57/2003, se detectó una duplicidad en el pago de una liquidación incluida dentro de ese Procedimiento Ordinario 57/2003. Dicha duplicidad ascendía a la suma de 10.011,56 euros, correspondientes al principal (7.202,21 euros) más los intereses legales calculados desde el 1 de julio de 2.002 hasta el 1 de julio de 2011 (2.809,35 euros), en relación a la liquidación A/02/1414-K. Comunicado el error a la entidad beneficiaria (Bergé Marítima, S.L.), ésta procedió a devolver a la Autoridad Portuaria de Avilés la suma reclamada, verificándose el reembolso con fecha de 30 de septiembre de 2011.

De acuerdo con lo anterior, se procedió devolver a su vez dichas cantidades a Puertos del Estado, hecho que se verificó mediante transferencia de la suma de 19.011,56 euros de fecha de 20 octubre de 2011.

Con fecha de 8 de septiembre de 2011, Puertos del Estado comunicó la inminencia en la gestión de un nuevo crédito extraordinario con cargo al Fondo de Contingencias para atender el pago del principal más los intereses de demora derivados de aquellas resoluciones administrativas y sentencias judiciales anulatorias de las liquidaciones de tarifas portuarias no comprendidas en anteriores créditos.

En su virtud, esta Autoridad Portuaria comunicó a Puertos del Estado la existencia de un único procedimiento que se ajustase a tales requisitos, resultando una cantidad abonada con fecha de 7 de septiembre de 2010 a la entidad Arcillas Refractarias, S.A., por importe de 3.466,84 euros. No obstante, se indicaba a Puertos del Estado la existencia de varias Resoluciones del Ministerio de Fomento por las que se anularon liquidaciones que no fueron objeto de posterior refacturación, pero que, de acuerdo con los criterios recogidos en la Circular 9/09 de la Abogacía General del Estado, se entendía que no procedía en ningún caso su devolución al haber transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años establecido por la Ley General Tributaria para solicitar la devolución de los ingresos indebidos.

A 31 de diciembre de 2011, se procedió a eliminar parte de la provisión por este concepto por importe de 250.024,15 euros correspondientes a las cantidades litigiosas reclamadas por la mercantil Arcillas Refractarias, S.A., al verificarse que las liquidaciones impugnadas en los procedimientos Ordinarios 1806/99 y 4/00, ya fueron compensadas de oficio por esta Autoridad Portuaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, en la redacción dada por la disposición adicional séptima de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, en la modificación operada por la Ley 25/2006, de 17 de julio, dándose traslado de dicho acuerdo a la empresa afectada sin que presentara alegación alguna. Por lo tanto, y al haber sido consentida dicha refacturación por la interesada, el principal compensado de dichas liquidaciones devino firme. En relación a los intereses de demora devengados desde el abono de las liquidaciones impugnadas hasta su compensación, éstos ya fueron abonados a dicha mercantil con fecha de 26 de noviembre de 2008, dando cumplimiento a una Providencia de fecha 13 de noviembre de 2008. La cuantía total de dichos intereses de demora fue de 180.290,82 euros. Dicha cantidad fue posteriormente financiada con cargo a una subvención de explotación prevista en los PGE, cuya distribución entre las distintas Autoridades Portuarias fue aprobada mediante Resolución del Presidente de Puertos del Estado de fecha 18 de junio de 2009.

En relación a las liquidaciones integrantes del Procedimiento Ordinario 618/00, de igual modo el principal de las mismas fue refacturado en compensación, siendo la misma consentida expresamente por la interesada, y por lo tanto, firme. En cuanto a los intereses de demora, fueron abonados con fecha de 3 de septiembre de 2010 la suma de 3.466,84 euros, al haber sido condenados mediante Auto de 15 de febrero de 2010, y siendo calculados desde la fecha de su ingreso por la interesada hasta la fecha de la compensación de las liquidaciones. La financiación de dicha cantidad, tal y como se recoge más arriba, fue solicitada a Puertos del Estado mediante escrito de fecha 15 de septiembre de 2011, remitido tras la apertura de un segundo crédito extraordinario con cargo al Fondo de Contingencias Portuario.

Ejercicio 2011

Euros

Provisión para responsabilidades

Principales litigios tarifarios

Intereses litigios tarifarios

Total

Saldos a 31 de diciembre de 2010

2.592.852,82

1.531.961,39

4.124.814,21

Dotaciones con cargo a resultados:

 

 

 

Gastos financieros (por actualización de provisiones)

 

103.052,34

103.052,34

Gastos excepcionales

 

 

 

Aplicaciones

(618.575,81)

(333.712,37)

(952.288,18)

Reclasificaciones

(727,56)

727,56

 

Exceso de provisiones

(250.024,15)

 

(250.024,15)

Sados a 31 de diciembre de 2011

1.723.525,30

1.302.028,92

3.025.554,22

Ejercicio 2010

 

Euros

 

Provisión para responsabilidades

 

Principales litigios tarifarios

Intereses litigios tarifarios

Total

Saldos a 31 de diciembre de 2009

2.754.709,99

1.467.955,70

4.222.665,69

Dotaciones con cargo a resultados:

 

 

 

Gastos financieros (por actualización de provisiones)

139.611,60

139.611,60

Gastos excepcionales

Aplicaciones

(161.857,17)

(75.605,91)

(237.463,08)

Sados a 31 de diciembre de 2010

2.592.852,82

1.531.961,39

4.124.814,21

13. Deudas con entidades de crédito.

Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, la Sociedad mantenía las siguientes deudas financieras:

Ejercicio 2011

Concepto

Euros

Pasivo Corriente

Pasivo No Corriente

Total

Préstamo Caja de Ahorros de Asturias

1.258.793,04

 

1.258.793,04

Préstamo Instituto de Crédito Oficial

1.149.742,00

14.300.000,00

15.449.742,00

Préstamo Banco Sabadell

 

9.000.000,00

9.000.000,00

La Caixa-aplazamiento confirming

1.568.227,21

 

 

 

3.976.762,25

23.300.000,00

25.708.535,04

Ejercicio 2010

Concepto

Euros

Pasivo Corriente

Pasivo No Corriente

Total

Préstamo Caja de Ahorros de Asturias

1.358.860,49

1.250.000,00

2.608.860,49

Préstamo Instituto de Crédito Oficial

1.130.975,39

15.400.000,00

16.530.975,39

Préstamo La Caixa

2.000.000,00

2.000.000,00

 

2.489.835,88

18.650.000,00

21.139.835,88

Préstamo Caja de Ahorros de Asturias.

Con fecha 22 de diciembre de 2005, con el fin de financiar sus inversiones en infraestructura, la Entidad suscribió un préstamo de 8 millones de euros con Caja de Ahorros de Asturias a un tipo de interés anual del Euríbor trimestral más un 0,05 puntos porcentuales sobre la cantidad dispuesta.

Préstamo Instituto Crédito Oficial (ICO).

Durante el ejercicio 2008, y con la finalidad de financiar el Plan de Inversiones del Plan Empresa 2008, la Entidad suscribió un contrato de crédito con el Instituto de Crédito Oficial por un importe total de 16.500.000 euros. En dicho contrato, se establecen dos periodos de disposición por importe de 8.500.000 y 8.000.000 euros, respectivamente. La primera disposición tuvo lugar el 30 de octubre de 2008 y la segunda, en enero de 2009, por lo que al 31 de diciembre de 2010, estaba dispuesta la totalidad del préstamo. Esta operación tiene una carencia del pago del principal de dos años, procediendo por tanto el primer pago de amortización del principal el 30 de abril de 2011. La duración de la misma es de 17 años (incluido el periodo de carencia) y devenga un tipo de interés del Euribor semestral más un diferencial del 0,15% pagadero por semestres vencidos.

Préstamo La Caixa.

Con fecha 29 de diciembre de 2010, con el fin de financiar sus inversiones en infraestructura, la Entidad suscribió un préstamo de 2 millones de euros con La Caixa a un tipo de interés anual del Euríbor trimestral más un diferencial de 2,75 puntos porcentuales, con un periodo de carencia de amortización del principal de 36 meses, a partir de las cuales el préstamo será devuelto mediante un sistema de amortización por canon francés.

Por haberse obtenido mejores condiciones en Banco Herrero, tal como se describe a continuación, y al no tener ninguna comisión por cancelación anticipada, este préstamo fue cancelado con fecha 13 de diciembre de 2011.

Préstamo Banco Herrero.

Con fecha 20 de enero de 2011, y con el mismo fin de financiar sus inversiones en infraestructura, fundamentalmente el desarrollo Portuario en la Margen derecha, Fase II, se suscribió un préstamo de 12 millones de euros con Banco Herrero, con posibilidad de ser dispuesto hasta 31 de diciembre de 2012, a un tipo de interés anual del Euríbor trimestral más un diferencial de 2,70 puntos porcentuales, con un periodo de carencia de amortización del principal de 24 meses, a partir de las cuales el préstamo será devuelto en anualidades durante 10 años. El 12 de diciembre de 2011 se dispuso por 9 millones de euros de los cuales 2 millones se utilizaron para cancelar el préstamo con la Caixa anteriormente descrito.

Calendario de vencimientos.

El detalle por vencimientos de las partidas que forman parte de los epígrafes «Deudas a largo plazo» y «Deudas a corto plazo» es el siguiente:

Ejercicio 2011

Euros

2012

2013

2014

2015

2016 y siguientes

Total

Préstamo Caja de Ahorros de Asturias

1.258.793,04

 

 

1.258.793,04

Préstamo Instituto de Crédito Oficial

1.149.742,00

1.100.000,00

1.100.000,00

1.100.000,00

11.000.000,00

15.449.742,00

La Caixa

1.568.227,21

 

 

0

Banco Sabadell

900.000,00

900.000,00

900.000,00

6.300.000,00

9.000.000,00

 

3.976.762,25

1.100.000,00

1.249.792,45

2.000.000,00

17.300.000,00

25.708.535,04

Ejercicio 2010

Euros

2011

2012

2013

2014

2015 y siguientes

Total

Préstamo Caja de Ahorros de Asturias

1.358.860,49

1.250.000,00

2.608.860,49

Préstamo Instituto de Crédito Oficial

1.130.975,39

1.100.000,00

1.100.000,00

1.100.000,00

12.100.000,00

16.530.975,39

La Caixa

149.792,45

1.850.207,55

2.000.000,00

 

2.489.835,88

2.350.000,00

1.100.000,00

1.249.792,45

13.950.207,55

21.139.835,88

Cumplimiento de condiciones contractuales.

En general, los contratos de financiación suscritos por la Entidad establecen una serie de condiciones que deben cumplirse en relación con la utilización de los fondos, deberes de información y cumplimiento de la legislación vigente.

El Presidente de la Entidad considera que se han cumplido y/o se prevén cumplir todas las condiciones y cláusulas establecidas en los contratos de crédito y préstamos suscritos y en vigor al 31 de diciembre de 2011.

14. Situación fiscal.

Saldos corrientes con las Administraciones Públicas.

El detalle de saldos corrientes mantenidos con las Administraciones Públicas al 31 de diciembre de 2011 y 2010 es el siguiente:

Ejercicio 2011

Concepto

Euros

Saldo

deudor

Saldo acreedor

Subvenciones pendientes de cobro (Nota 11):

 

 

Fondos de Cohesión

3.673.665,22

 

Fondos FEDER

850.000,00

 

 

4.523.665,22

 

Otros créditos /deudas con las Administraciones Públicas:

 

 

Hacienda Pública deudora por I.V.A.

1.105.104,33

 

Hacienda Pública deudor por diversos conceptos

21.527,25

 

Organismos de la S.S. acreedores

 

87.261,70

Hacienda Pública acreedora por Impuesto sobre Sociedades

 

 

Hacienda Pública acreedora por retenciones practicadas

 

52.245,19

 

1.126.631,58

139.506,89

TOTAL

5.650.296,80

139.506,89

Ejercicio 2010

Concepto

Euros

Saldo

deudor

Saldo acreedor

Subvenciones pendientes de cobro (Nota 11):

 

 

Fondos de Cohesión

257.971,25

Fondos FEDER

850.000,00

 

1.107.971,25

Otros créditos /deudas con las Administraciones Públicas:

 

 

Hacienda Pública deudora por I.V.A.

247.675,91

Hacienda Pública deudor por diversos conceptos

Organismos de la S.S. acreedores

85.306,36

Hacienda Pública acreedora por Impuesto sobre Sociedades

48.736,15

Hacienda Pública acreedora por retenciones practicadas

83.683,06

 

247.675,91

217.725,57

Total

1.355.647,16

217.725,57

Impuesto sobre Sociedades.

Las Autoridades Portuarias tuvieron la consideración de entidades exentas bajo la vigencia de la derogada Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. El régimen de exención subjetiva se desprendía del artículo 51 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el cual mencionaba que las Autoridades Portuarias quedaban sometidas al mismo régimen tributario que correspondía al Estado. Consecuentemente, hasta el 31 de diciembre de 1995 (fecha en la que es derogada la Ley 61/1978 por la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades), las Autoridades Portuarias gozaban de la misma exención que le resultaba de aplicación al propio Estado.

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General de Estado derogó, a través de su disposición derogatoria única, el apartado 5 del artículo 6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, obligando, consecuentemente, a la modificación del artículo 9 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. En este sentido, el precitado artículo 9.f) fue modificado a través de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, otorgando la consideración de entidad exenta a los organismos públicos mencionados en las disposiciones adicionales novena y décima. En la medida en que, desde un punto de vista estrictamente administrativo, las Autoridades Portuarias no figuraban incluidas dentro de la enumeración de entidades recogidas en las citadas disposiciones adicionales novena y décima, la Dirección General de Tributos, en contestación a una consulta de fecha 19 de abril de 2000, indicaba que las Autoridades Portuarias perdían la exención que venían disfrutando en el Impuesto sobre Sociedades.

No obstante, la propia Ley 66/1997, de 30 de diciembre, en su disposición transitoria primera estableció un régimen transitorio para las entidades que hubiesen disfrutado de exención hasta la modificación del articulo 9 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y que a partir de ésta, dejarían de gozar de la misma, y se convertirían en entidades no exentas. Este régimen permitía continuar el régimen de exención durante los ejercicios 1998 y 1999.

Desde el 1 de enero de 2000, las Autoridades Portuarias se habían convertido en una entidad sujeta y no exenta del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, el régimen de tributación de las Autoridades Portuarias se vio sustancialmente modificado por la contestación de la Dirección General de Tributos de fecha 31 de octubre de 2001, a consulta formulada por el Ente Público Puertos del Estado, en la que establece que a las mencionadas Entidades les resulta de aplicación el Régimen de Entidades Parcialmente Exentas, regulado en los artículos 133 a 135 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en la actualidad, artículos 120 y siguientes del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo).

Como consecuencia de la respuesta a la consulta planteada por el Ente Público Puertos del Estado y del Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que preveía una modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para incluir expresamente entre las entidades parcialmente exentas a las Autoridades Portuarias, el Ente Público Puertos del Estado emitió unas directrices para la presentación del segundo y tercer pago fraccionado conforme al régimen de entidades parcialmente exentas. El mencionado criterio de la Dirección General de Tributos ha obtenido el respaldo normativo a través de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Adicionalmente, la Disposición Final Tercera de la mencionada Ley, establece la aplicación con carácter retroactivo del régimen fiscal de las Autoridades Portuarias a los ejercicios 2000 y 2001.

La aplicación del régimen de entidades parcialmente exentas, regulado en los artículos 120 a 122 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, implica la distinción entre resultados sujetos y exentos de la Entidad y sujetos y no exentos.

La disposición adicional segunda de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, ha modificado y concretado el tenor literal del artículo 134 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (actual artículo 120 del citado Real Decreto Legislativo 4/2004), estableciendo que en el caso de las Autoridades Portuarias se considerarán exentos de tributación los ingresos de naturaleza tributaria, los procedentes de la actividad sancionadora y los derivados de la actividad administrativa.

Con la nueva consideración de los ingresos otorgada por la Ley 48/2003, queda más delimitada la consideración de exentos los conceptos hasta ahora considerados como tales, puesto que tras la entrada en vigor de la misma la mayor parte de las antiguas tarifas tienen la consideración de ingresos de naturaleza tributaria.

La conciliación del resultado contable del ejercicio 2011 y 2010 con la base imponible prevista del Impuesto sobre Sociedades, es como sigue:

Ejercicio 2011

Concepto

Euros

Aumentos

Disminuciones

Total

Resultado contable antes de la provisión para el Impuesto sobre Sociedades (beneficio)

 

 

3.280.315,82

Diferencias permanentes derivadas del régimen fiscal de entidades parcialmente exentas

11.730.461,63

(16.312.993,10)

(4.582.531,47)

Base imponible (Resultado fiscal)

(1.302.215,65)

Cuota íntegra (25%)

0

Deducciones

(19.600,00)

Gasto por Impuesto sobre Sociedades

0

Menos-Retenciones y pagos a cuenta

(6.743,98)

Cuenta a pagar

Ejercicio 2010

Concepto

Euros

Aumentos

Disminuciones

Total

Resultado contable antes de la provisión para el Impuesto sobre Sociedades (beneficio)

 

 

2.905.712,64

Diferencias permanentes derivadas del régimen fiscal de entidades parcialmente exentas

11.523.731,55

(14.134.004,95)

(2.610.273,40)

Base imponible (Resultado fiscal)

295.439,24

Cuota íntegra (25%)

73.859,81

Deducciones

(10.340,39)

Gasto por Impuesto sobre Sociedades

63.519,42

Menos-Retenciones y pagos a cuenta

(14.783,27)

Cuenta a pagar

48.736,15

A continuación se presenta el desglose del epígrafe «Impuesto sobre beneficios» de la cuenta de pérdidas y ganancias de los ejercicios 2011 y 2010, respectivamente:

 

Euros

 

2011

2010

Gasto por Impuesto corriente

 

63.519,42

Gasto por Impuesto diferido

 

Gasto por Impuesto sobre Sociedades

0

63.519,42

Deducciones.

La Entidad ha aplicado en el ejercicio en curso la deducción por donativos a que se refiere la Ley 49/2002 de incentivos fiscales al mecenazgo, conforme a los límites legalmente establecidos.

Ejercicios pendientes de comprobación y actuaciones inspectoras.

Según establece la legislación vigente, los impuestos no pueden considerarse definitivamente liquidados hasta que las declaraciones presentadas hayan sido inspeccionadas por las autoridades fiscales o haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. Al cierre del ejercicio 2011 la Autoridad Portuaria tiene abiertos a inspección los ejercicios 2005 y siguientes del Impuesto sobre Sociedades y los ejercicios 2006 y siguientes para los demás impuestos que le son de aplicación. Los gestores de la Autoridad Portuaria consideran que se han practicado adecuadamente las liquidaciones de los mencionados impuestos, por lo que, aún en caso de que surgieran discrepancias en la interpretación normativa vigente por el tratamiento fiscal otorgado a las operaciones, los eventuales pasivos resultantes, en caso de materializarse, no afectarían de manera significativa a las cuentas anuales adjuntas.

15. Garantías comprometidas con terceros.

Al 31 de diciembre de 2011, la Autoridad Portuaria de Avilés tiene concedidos dos avales bancarios por un importe total de 206.811,30 euros, uno por importe de 8.240 euros constituido a favor del Ayuntamiento de Avilés para garantizar la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización del Plan Especial del Área de Planeamiento «Avenida de Alemania-Camino Valgranda» del Plan General de Ordenación, y otro por importe de 198.571 euros a favor de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria avalando el aplazamiento del 2.º pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades de 2001. Durante el ejercicio 2011, se canceló un aval, por importe de 1.551.946,50 euros, constituido en 2010 a favor de la Caixa en garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del préstamo suscrito por Seavided, S.A., para la externalización de los pasivos del Plan de prejubilaciones en marcha al 31 de diciembre de 2010 el saldo dispuesto era de 3.900.000 euros. Este último aval se encontraba, a su vez garantizado íntegramente por varios accionistas de la sociedad y la propia Seavided, S.A., mediante pignoraciones de efectivo, por lo que no supuso la asunción de riesgo alguno por la Entidad.

A continuación se resume la variación habida durante el ejercicio de los importes avalados:

Euros

2011

2010

Avales en vigor a 1 de enero

1.758.757,80

2.025.483,70

Avales concedidos en el ejercicio

1.551.946,50

Avales cancelados en el ejercicio

(1.551.946,50)

(1.818.642,40)

Avales en vigor a 31 de diciembre

206.811,30

1.758.787,80

Depósitos en efectivo entregados por terceros.

Dentro de la partida «Deudas a corto plazo-otros pasivos financieros» del balance al 31 de diciembre de 2011 adjunto, figuran registrados los depósitos entregados en efectivo, tanto por usuarios y clientes como por proveedores, en concepto de fianza o garantía por los servicios y/o trabajos contratados, por un montante global de 168.927,50 euros, de los cuales 142.043,56 euros se corresponden al grupo de Usuarios y Clientes y los restantes 26.883,94 euros se corresponden al grupo de Proveedores.

16. Ingresos y gastos.

Cifra de negocios.

Todos los ingresos se han producido en territorio nacional.

La distribución del importe neto de la cifra de negocios correspondiente a las actividades ordinarias del Puerto es la siguiente:

Euros

2011

2010

Tasas Portuarias:

 

 

Por utilización privativa del dominio portuario

3.102.640,80

3.044.963,35

Por utilización especial de las instalaciones portuarias

9.005.528,80

6.905.000,34

Por aprovechamiento especial del dominio público portuario

1.450.474,72

1.044.752,56

Por servicios no comerciales

44.593,31

42.994,33

 

13.603.237,63

11.037.710,58

Otros ingresos de negocio:

 

 

Tarifas por servicios comerciales

197.906,26

185.590,19

Tarifas por otros servicios portuarios

516.190,17

632.848,83

Otras tarifas

249.997,91

152.331,30

 

964.094,34

970.770,32

TOTAL

14.567.331,97

12.008.480,90

Fondo de contribución-Fondo de Compensación Interportuario.

Tal como se describe en la nota 4-q), la Ley 48/2003 de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general ha modificó las aportaciones realizadas por las Autoridades Portuarias sustituyendo el Fondo de Contribución por el Fondo de Compensación Interportuario. En el ejercicio 2011, la aportación de la Entidad a este fondo establecido por el Ente Público de Puertos del Estado ha ascendido a 394.000,00 euros y, en sentido contrario, ha recibido del citado fondo 512.000,00 euros, importes que figuran registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias adjunta, bajo los epígrafes «Fondo de Compensación Interportuario aportado» y «Fondo de Compensación Interportuario Recibido», respectivamente.

Gastos de personal.

La composición de este epígrafe de la cuenta de pérdidas y ganancias de los ejercicios 2011 y 2010 es la siguiente:

Euros

2011

2010

Sueldos y salarios

2.843.659,45

2.804.641,94

Seguridad Social a cargo de la empresa

915.842,85

898.709,15

Otros gastos de personal

59.798,57

42.349,77

Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones

56.254,74

53.283,70

Formación del personal

41.023,90

25.952,59

Otros gastos de acción social

84.895,20

81.007,77

TOTAL

4.001.474,71

3.905.944,92

El número medio de personas empleadas durante los ejercicios 2011 y 2010, detallado por categorías, es el siguiente:

Categorías

N.º de personas

2011

2010

Alta Dirección

2

2

Personal fuera de convenio

13

13

Responsables:

 

 

Titulados superiores

3

3

Titulados medios

8

8

Jefes, mandos, técnicos no titulados

18

18

Oficiales 1.ª

8

8

Auxiliares, Oficiales 1.ª

37

40

Ordenanzas, personal no especializados

8

8

TOTAL

97

100

Asimismo, la distribución por categorías y sexos al término de los ejercicios 2011 y 2010, detallado por categorías, es el siguiente:

Categorías

N.º de personas

2011

2010

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Alta Dirección

2

 

2

Personal fuera de convenio

6

7

6

8

Responsables:

 

 

 

 

Titulados superiores

2

1

2

1

Titulados medios

6

2

6

2

Jefes, mandos, técnicos no titulados

15

3

13

5

Oficiales 1.ª

8

 

8

Auxiliares, Oficiales 3.ª

36

1

39

2

Ordenanzas, personal no especializado

5

3

5

1

TOTAL

80

17

81

19

17. Operaciones y saldos con partes vinculadas.

Operaciones con vinculadas.

El desglose de los saldos mantenidos con partes vinculadas al 31 de diciembre de 2011 y 2010 es el siguiente:

Descripción

Euros

2011

2010

Deudores

Acreedores

Deudores

Acreedores

Sociedad de Estiba y Desestiba de Avilés, S.A.(SEAVIDED)

 

 

77,22

Nueva Rula de Avilés, SA

315.945,61

17.158,48

401.839,28

40.851,96

Ente público Puertos del Estado

 

6.777,95

1.214.015,01

13.633,00

 

315.945,61

23.936,43

1.615.931,51

54.484,96

El detalle de transacciones con Empresas del Grupo durante los ejercicios 2011 y 2010, es el siguiente:

Descripción

Euros

2011

2010

Sociedad de Estiba y Desestiba de Avilés, S.A. (SEAVIDED):

 

 

Prestación de Servicios

1.255,40

1.031,80

Nueva Rula de Avilés, S.A.:

 

 

Prestación de Servicios

456.840,84

828.726,15

Servicios Exteriores

(–66.791,96)

(31.158,91)

Ente Público Puertos del Estado Gestión Ordinaria:

 

 

Fondo Compensación aportado

(394.000,00)

(177.000,00)

Fondo Compensación recibido

512.000,00

630.000,00

Tasas art. 11.1.b) Ley 48/2003

(441.508,42)

(397.409,16)

Aportación de Fondos Tarifa «T-3»

0

1.214.015,01

18. Retribuciones al Consejo de Administración y a la Alta Dirección.

Durante el ejercicio 2011 las remuneraciones por asistencia a Consejos a los miembros del Consejo de Administración que no tienen relación laboral con la Autoridad Portuaria, han sido 77.186,78 euros (91.907,97 euros en 2010).

La Alta Dirección, Presidente y Director de la Autoridad Portuaria no ha percibido remuneración alguna por este concepto en el ejercicio 2011. Asimismo, las retribuciones percibidas durante el ejercicio 2011 por la Alta Dirección de la Autoridad Portuaria que a su vez, son o han sido miembros del Consejo de Administración durante 2011, clasificadas por conceptos, han sido las siguientes:

Ejercicio 2011

Euros

Sueldos

Dietas

Planes de Pensiones

161.327,55

6.033,51

2.400,11

Ejercicio 2010

Euros

Sueldos

Dietas

Planes de Pensiones

168.186,32

16.177,17

2.764,08

Al 31 de diciembre de 2011, no existían anticipos o créditos concedidos por la Entidad a los miembros anteriores y actuales de su Consejo de Administración ni a la Alta Dirección. Por otra parte, a dicha fecha la Entidad no había contraído obligación alguna en materia de pensiones adicional a la aportación al plan de pensiones descrito en la Nota 4.m), ni seguros de vida a favor de ninguno de los miembros de su Consejo de Administración ni de la Alta Dirección.

19. Información sobre actividades medioambientales

La Autoridad Portuaria de Avilés considera gastos medioambientales aquellos que surgen por actuaciones para prevenir, reducir o reparar el daño sobre el medio ambiente.

En julio de 2008, se inició la construcción de la Fase I del Proyecto de desarrollo portuario en la margen derecha de la Ría de Avilés (Asturias). Hasta la finalización de los trabajos asociados a dicha Fase I, se mantuvo el plan de vigilancia ambiental. En abril de 2011 se reanudaron los estudios para el plan de vigilancia ambiental correspondientes a la Fase II de la ampliación de los nuevos muelles en la margen derecha, consistentes en campañas mensuales de control y medición de la calidad del agua, aire y espacios naturales del entorno de la obra. Dicho plan de vigilancia seguirá vigente durante la duración de las obras.

Durante el ejercicio 2011 se construyó en el muelle oeste de la Dársena de San Juan una nueva pantalla medioambiental para la protección contra el polvo en el entorno portuario. Dicha pantalla tiene una longitud de 73 m de largo y 12 m de altura.

El detalle de los elementos del inmovilizado material cuyo fin es la minimización del impacto medioambiental es como sigue:

Ejercicio 2011

Descripción

Euros

Coste

Amortización acumulada

Neto

Construcciones

2.286.286,00

(556.228,73)

1.730.057,27

Otro inmovilizado

236.548,87

(138.014,59)

98.534,28

En curso

0,00

 

2.522.834,87

(694.243,32)

1.828.591,55

Ejercicio 2010

Descripción

Euros

Coste

Amortización acumulada

Neto

Construcciones

1.690.311,84

(457.668,22)

1.263.643,62

Otro inmovilizado

174.459,43

(102.442,24)

72.017,19

En curso

110.141,41

110.141,41

 

1.974.912,69

(560.110,46)

1.414.802,33

A lo largo del pasado año se han realizado análisis de potabilidad del agua que se suministra a buques así como del agua para consumo propio en las instalaciones portuarias. También se han realizado análisis para detectar la posible presencia de Legionella. En ambas analíticas no se ha detectado presencia de contaminación.

La Autoridad Portuaria de Avilés considera que, junto con lo que está previsto implantar en función de los planes existentes, se reduce al mínimo la probabilidad de ocurrencia de una eventual contingencia medioambiental.

El detalle de los gastos incurridos por la Entidad por razones medioambientales es como sigue:

Euros

2011

Recogida desechos de buques

289.722,11

Dragados y vertidos

29.046,13

Gestión de protección medio ambiental

7.519,13

 

321.515,45

La Entidad no tiene constituidas provisiones para actuaciones medioambientales.

20. Otra Información.

Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.

En relación a la información requerida por la Disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, para estas segundas cuentas anuales formuladas tras la entrada en vigor de la Ley, al 31 de diciembre de 2011 un importe de 13.596,04 euros del saldo pendiente de pago a los proveedores acumulaba un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

Este saldo hace referencia a los proveedores que por su naturaleza son acreedores comerciales por deudas con suministradores de bienes y servicios, de modo que incluye los datos relativos a las partidas «Proveedores», «Proveedores, empresas del grupo» y «Acreedores» del pasivo corriente del balance de situación abreviado.

1. El plazo máximo legal de pago aplicable a la Sociedad según la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, es de 50 días para el 2011, con la salvedad establecida en la Orden FOM 43/2008, Regla 17. Régimen de pagos «... salvo que existan usos o prácticas habituales del comercio que, sin ser abusivos, permitan otro plazo.»

Pagos realizados en el ejercicio e importes pendientes de pago en la fecha de cierre del balance

2011

2010

Importe (euros)

%

Importe (euros)

%

Dentro de plazo legal

2.519.289,62

71,04%

 

 

Resto

1.027.191,34

8,96%

 

 

Total pagos ejercicio

3.546.480,96

100,00%

 

 

Aplazamientos que a la fecha de cierre sobrepasan el plazo máximo legal

13.596,04

0,38%

13.739,57

 

Plazo medio ponderado excedido de pagos durante el ejercicio (PMPE).

21,25

 

 

 

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