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Documento BOE-A-2012-11872

Resolución de 20 de julio de 2012, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se publica la Addenda al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de acciones dirigidas a la elaboración de materiales para la plataforma de formación profesional a distancia, durante el ejercicio de 2011, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 21 de septiembre de 2012, páginas 66835 a 66837 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-11872

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía han suscrito una addenda al Convenio de colaboración para el desarrollo de acciones dirigidas a la elaboración de materiales para la plataforma de formación profesional a distancia, durante el ejercicio de 2011, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicha addenda al Convenio.

Madrid, 20 de julio de 2012.–El Director General de Formación Profesional, Ángel de Miguel Casas.

ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DIRIGIDAS A LA ELABORACIÓN DE MATERIALES PARA LA PLATAFORMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA, DURANTE EL EJERCICIO DE 2011, CON LA COFINANCIACIÓN DEL FONDO SOCIAL EUROPEO

En Madrid, a 29 de junio de 2012.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. José Ignacio Wert Ortega, Ministro de Educación, Cultura y Deporte, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre («BOE» del 22), por el que se nombran Ministros del Gobierno.

Y de otra parte, la Sra. Dña. M.ª del Mar Moreno Ruiz, Consejera de Educación de la Junta de Andalucía, nombrada mediante Decreto del Presidente 5/2012, de 5 de mayo, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el ejercicio de las competencias establecidas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

MANIFIESTAN

1. Que el 15 de diciembre de 2011 se suscribió un Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ministerio de Educación, para la elaboración de materiales para la Plataforma de Formación Profesional a Distancia, durante el ejercicio de 2011, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, publicado en «B.O.E.» el 3 de enero de 2012.

2. Que en el apartado primero del Convenio se establecían como objetivos el servir como instrumento de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Administración General del Estado para el desarrollo y elaboración de los materiales necesarios para el Portal Todo Fp y para la elaboración de los materiales de los Títulos de Formación Profesional, referidos al Sistema Nacional de Cualificaciones y de la Formación Profesional, en aquellas familias profesionales que se determinen, bajo la supervisión de la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación.

3. Que el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma puedan celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, y establece la norma a la que con carácter general habrá de ajustarse el contenido de los convenios.

4. Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en el punto 4 de su disposición adicional sexta, establece que la Administración General del Estado elaborará, en colaboración con las Comunidades Autónomas, los materiales necesarios para la oferta educativa a distancia.

5. Que el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el artículo 7.1.f) establece que la Dirección General de Formación Profesional ejercerá la función de la elaboración de la oferta formativa en materia de formación profesional.

6. Que en el bloque tercero del Plan Estratégico de Formación Profesional viene recogido como tercer instrumento el desarrollo de un sistema integrado de información y orientación profesional a fin de que la ciudadanía pueda contar con la información y orientación suficiente para una toma de decisiones adecuada para su futuro formativo o profesional para lo cual se ha puesto en funcionamiento el portal Todo FP.

7. Que el Portal Todo Fp pretende ofrecer al ciudadano toda la información sobre esta modalidad, presentando de manera integrada la oferta de formación profesional a distancia del Ministerio de Educación y de todas las Comunidades Autónomas, así como el acceso a cada plataforma educativa desde una única Web.

8. Que en la cláusula novena del Convenio firmado por ambas administraciones se indica que la vigencia del mismo se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 30 de junio de 2012.

9. Que debido a la dificultad de elaboración de este tipo de materiales que ha impuesto a los autores un ritmo menor del previsto, así como al proceso riguroso de control de calidad, resulta conveniente prolongar los plazos de ejecución en la elaboración de los mismos.

Y, en consecuencia,

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el período de elaboración de materiales y de justificación económica hasta el 30 de marzo de 2013.

Segundo.

Que la fecha que figura en el citado Convenio en los apartados primero y noveno, haciendo referencia a la vigencia del mismo, será a partir de ahora el 30 de marzo de 2013.

Tercero.

Que todos los materiales resultantes del presente convenio cumplirán los requisitos de publicidad derivados del apartado vigésimo segundo 8, letras a), b) y c) de la Orden EDU 580/2011, según las cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, en la Resolución de la Secretaría General de Administración Pública de 2 de abril de 2007, y en el Manual de Imagen Institucional así como mención a la Unión Europea y los logotipos y símbolos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa europea.

Cuarto.

Las actuaciones derivadas de esta Addenda se inscriben entre las actuaciones que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en su nombre, la Dirección General de Formación Profesional desarrolla, en calidad de organismo intermedio, en el marco del Programa Operativo «Adaptabilidad y Empleo» cofinanciado por el Fondo Social Europeo, con una tasa de cofinanciación del 80%.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de colaboración, en tres ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministro, José Ignacio Wert Ortega.–Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejera de Educación, M.ª del Mar Moreno Ruiz.

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