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Documento BOE-A-2012-11822

Resolución de 3 de septiembre de 2012, del Consejo Económico y Social, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 20 de septiembre de 2012, páginas 66443 a 66473 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-11822

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como en lo dispuesto en la Resolución de 28 de mayo de 2012 de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar por las Entidades a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado,

Esta Presidencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Resolución, resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el resumen de las cuentas anuales del Consejo Económico y Social correspondiente al ejercicio 2011.

Madrid, 3 de septiembre de 2012.–El Presidente del Consejo Económico y Social, Marcos Peña Pinto.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Organización y Actividad

Normativa y Régimen Jurídico

El Consejo Económico y Social (CES) es un Organismo de Derecho Público de los previstos en la Disposición Adicional Novena de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), con personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía orgánica y funcional. Actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones, encontrándose adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

El CES se rige por la Ley 21/1991, de 17 de junio, de Creación del Consejo Económico y Social; por su Reglamento de organización y funcionamiento interno, aprobado por el Pleno del Consejo el 25 de febrero de 1993; por las resoluciones e instrucciones que para su desarrollo dicta el propio Consejo; y, con carácter supletorio a su legislación específica, por la LOFAGE.

En materia presupuestaria y de control se rige por los preceptos de la Ley General Presupuestaria, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, excepto determinados apartados y artículos, que fueron derogados un año antes); habiendo sido sustituido posteriormente por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Al respecto, la Disposición Adicional decimoséptima de esta última Ley establece que la aplicación de los preceptos de la misma se llevara a cabo con respeto a los regímenes presupuestarios especiales establecidos a la entrada en vigor de la Ley, entre otros, en el artículo 10 de la Ley de Creación del Consejo.

En cuanto al régimen de contabilidad, el CES esta sujeto al Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) y las demás disposiciones de desarrollo que le sean de aplicación, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria.

El control de carácter financiero se lleva a cabo por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante comprobaciones periódicas y procedimientos de auditoria anuales realizados por la Oficina Nacional de Auditoria, sin perjuicio del control correspondiente del Tribunal de Cuentas.

Aunque, de acuerdo con su Ley de Creación, en sus adquisiciones patrimoniales y contratación el CES se encontraba sometido al régimen de Derecho privado, posteriormente le resulto aplicable lo dispuesto en el artículo 1.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en la actualidad su actividad contractual se encuentra sometida plenamente al Real Decreto Legislativo 3/2011de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Actividad principal

De acuerdo con su Ley de Creación, son funciones del CES las siguientes:

• Emitir dictamen, con carácter preceptivo, sobre los Anteproyectos de Leyes del Estado y Proyectos de Reales Decretos Legislativos que regulen materias socioeconómicas y laborales y sobre los Proyectos de Reales Decretos que se considere por el Gobierno que tienen especial trascendencia en la regulación de las materias indicadas.

• Emitir dictamen, también con carácter preceptivo, sobre Anteproyectos de Leyes o Proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencias o funcionamiento del Consejo; sobre la separación del Presidente y del Secretario General y sobre cualquier otro asunto que, por precepto expreso de una Ley, haya que consultar al Consejo.

• Emitir dictamen sobre los asuntos que, con carácter facultativo, se sometan a consulta del Consejo por el Gobierno de la Nación o de sus miembros.

• Elaborar a solicitud del Gobierno o de sus miembros, o por propia iniciativa, estudios e informes que se relacionen, en el marco de los intereses económicos y sociales que son propios de los interlocutores sociales, con las siguientes materias: Economía y Fiscalidad; Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social; Asuntos Sociales; Agricultura y Pesca; Educación y Cultura; Salud y Consumo; Medio Ambiente; Transporte y Comunicaciones; Industria y Energía; Vivienda; Desarrollo Regional; Mercado Único Europeo y Cooperación para el Desarrollo.

• Regular su propio régimen de organización y funcionamiento interno.

• Elaborar y evaluar anualmente al Gobierno, dentro los primeros cinco meses de cada año, una Memoria en la que se expongan sus consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral de la nación.

Fuentes de ingresos

La naturaleza jurídica del Consejo Económico y Social, así como su composición, organización y funciones dejan pocas vías para el establecimiento de actividades que aporten una financiación singular apreciable. De la que actualmente se dispone, seguramente la única de carácter permanente, es la venta de publicaciones propias con un resultado económico mas bien testimonial, la rentabilidad de las cuentas bancarias se ha visto reducida tras la bajada de los tipos y la reducción del saldo en cuentas tras la aplicación de remanente y el plan de disposición de fondos del Tesoro en 2009/2011.

Por tanto, el Ente Público, no dispone de medios que faciliten una política de ingresos paralela a los de la transferencia del Estado, salvo casos muy puntuales de subvención de la UE para una actividad muy concreta y excepcional. Ha de ser, por tanto, la subvención estatal la que suministre en mayor medida los medios económicos precisos para cubrir el coste de las obligaciones que en cada ejercicio se contraigan, sin perjuicio de la aportación que del ahorro generado hace el Consejo a través de su remanente de Tesorería.

Consideración fiscal de la entidad

En cuanto a su régimen fiscal, el Organismo esta exento del Impuesto de Sociedades y ninguna de sus operaciones está sujeta al IVA.

Estructura organizativa básica, en sus niveles político y administrativo

El Consejo está integrado por 61 miembros, incluido su Presidente. De ellos, 20 componen el Grupo Primero, en representación de las organizaciones sindicales; otros 20 el Grupo Segundo, en representación de las organizaciones empresariales; y otros 20 el Grupo Tercero, de los cuales 3 corresponden al sector agrario, 3 al sector marítimo-pesquero, 4 al sector de consumidores y usuarios y 4 al sector de la economía social, siendo los 6 restantes expertos nombrados por el Gobierno en las materias de la competencia del Consejo.

Son órganos unipersonales del CES el Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario General; y son órganos colegiados el Pleno, la Comisión Permanente y las Comisiones de Trabajo.

El Presidente y el Secretario General de la entidad son nombrados por el Gobierno a propuesta conjunta de los Ministros de Empleo y Seguridad Social y de Hacienda y Administraciones Públicas, previa consulta a los grupos de representación que integran el Consejo, debiendo contar las personas cuyo nombramiento se proponga, en todo caso, con el apoyo de al menos dos tercios de los miembros del CES.

Los dos Vicepresidentes con que cuenta el Consejo son elegidos por el Pleno a propuesta, cada uno de ellos, de los miembros del Grupo Primero y del Grupo Segundo, respectivamente, y de entre ellos mismos.

El Pleno esta integrado por la totalidad de los Consejeros, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario General. Se reúnen en sesión ordinaria al menos una vez al mes y en sesión extraordinaria siempre que lo convoque el Presidente por propia iniciativa, por acuerdo de la Comisión Permanente o en virtud de la solicitud motivada de un mínimo de 20 Consejeros.

En la Comisión Permanente, bajo la dirección del Presidente y asistida por el Secretario General, se integran 6 representantes de cada uno de los 3 grupos que configuran el Consejo, designado por y de entre los miembros del Pleno a propuesta de cada uno de los grupos. Sus sesiones ordinarias se celebran también una vez al mes, al menos, y en sesiones extraordinarias cuantas veces sea necesario a iniciativa del Presidente o a solicitud de 6 de sus miembros.

Las Comisiones de Trabajo tienen la composición que acuerda el Pleno, respetando los criterios de proporcionalidad de los distintos grupos del Consejo. En el Reglamento del CES, tras su modificación por Resolución del Pleno de 21 de septiembre de 1994, se encuentran definidas 11 Comisiones de Trabajo de carácter permanente relacionadas con las materias competencia del Consejo. Asimismo, el Pleno puede acordar la constitución de Comisiones de Trabajo para cuestiones especificas, que se dedicaran a la elaboración de los estudios, informes y dictámenes que se les encomienden en el acuerdo de constitución.

El mandato de los miembros del Consejo, incluido su Presidente, es de 4 años, renovable por periodos de igual duración.

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Enumeración de los principales responsables de la entidad, tanto a nivel político como de gestión

El Presidente.

Son funciones del Presidente:

• Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.

• Ostentar la representación del Consejo y ejercer las acciones que correspondan al mismo.

• Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del CES, dictando, de acuerdo con la Comisión Permanente, las directrices generales para el buen gobierno de dichas sesiones, y moderando el desarrollo de los debates.

• Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.

• Dirimir los empates que se produzcan en las votaciones con su voto de calidad.

• Visar las actas, ordenar la publicación de los acuerdos del Consejo y disponer su cumplimiento.

• Solicitar, en nombre del Consejo, la colaboración que estime pertinente a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares.

• Requerir, en nombre del Consejo, la información complementaria que sea necesaria sobre los asuntos que, con carácter preceptivo o facultativo, son sometidos a consulta del CES.

• Pedir al órgano demandante, previa consulta al Pleno o a la Comisión Permanente, la ampliación del plazo de emisión de dictámenes cuando el asunto así lo requiriese.

• Presentar a la Comisión Permanente la propuesta inicial de anteproyecto de presupuesto anual del Consejo, como trámite previo a su elevación al Pleno, y remitir la propuesta de anteproyecto de presupuesto ya aprobada al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

• Conocer, a través del Secretario General, las propuestas de gasto y contratación de servicios, dar el visto bueno a su realización y ser informado de su ejecución.

• Contratar y separar al personal al servicio del Consejo.

• Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno, proponiendo al Pleno su interpretación en los casos de duda y su integración en los de omisión.

• Cuantas otras se le otorguen, sean inherentes a su condición de Presidente o asuma por delegación de los demás órganos del Consejo.

Los Vicepresidentes

Los Vicepresidentes ejercen las funciones que les son expresamente delegadas por el Presidente, y lo sustituyen en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

Asimismo, son informados regularmente por el Presidente sobre la dirección de las actividades del Consejo y le prestan su colaboración en todos aquellos asuntos para los que son requeridos.

El Secretario General.

El Secretario General es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo Económico y Social y el depositario de la fe pública de sus acuerdos. Sus funciones son las siguientes:

• Dirigir y coordinar los servicios administrativos y técnicos del Consejo, velando porque actúen conforme a los principios de economía, celeridad y eficacia.

• Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo.

• Extender las actas de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, autorizarlas con su firma y el visto bueno del Presidente, y dar curso a los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo.

• Archivar y custodiar la documentación del Consejo.

• Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno del Presidente.

• Elaborar la propuesta de anteproyecto inicial de presupuesto del Consejo y elevarla al Presidente, así como preparar informaciones periódicas sobre la ejecución presupuestaria.

• Ser depositario de los fondos del Consejo, formular las propuestas de gasto y librar los pagos autorizados.

• Ejercer la jefatura del personal al servicio del Consejo.

• Desempeñar cuantas otras funciones se le otorguen, sean inherentes a su condición de Secretario o asuma por delegación de los demás órganos del Consejo.

Servicios Técnico-Administrativos.

Los servicios técnicos y administrativos del CES están organizados, para atender al correcto desarrollo de las funciones que tienen encomendadas, en las siguientes unidades administrativas:

Dirección del Gabinete del Presidente: Asume la coordinación de las funciones de asistencia y asesoramiento al Presidente del Consejo.

Dirección de Gestión Económica y Financiera, Presupuestaria y de Recursos Humanos-Área de la Gerencia: Asume la coordinación de las funciones de gestión presupuestaria, contable, patrimonial y de contratación de servicios y suministros; gestión de recursos humanos; seguimiento y control de las obras y del mantenimiento de las instalaciones existentes; elaboración y actualización del inventario y control interno del funcionamiento de las unidades administrativas del Consejo.

Dirección de Área de Estudios y Análisis: Asume las funciones de coordinación y orientación del equipo de asesores especializados que asisten a los órganos del CES y a los Consejeros en la elaboración de los dictámenes, estudios e informes, y en la preparación de la Memoria anual sobre la situación socioeconómica y laboral de España. Coordina también la ejecución de la actividad editora y de difusión, conforme a la programación aprobada por el Comité de Publicaciones y Actividades Institucionales.

Dirección de Acción Institucional y Apoyo a la Secretaría General y Órganos Colegiados del Consejo: Se ocupa del apoyo técnico a la Secretaría General y a los órganos colegiados del Consejo, para el desarrollo y ejecución de las competencias que les son atribuidas por Ley. Asimismo, coordina las relaciones que el CES mantiene con otras instituciones de ámbito nacional, y organiza jornadas y reuniones al objeto de propiciar el análisis y el debate sobre las materias que son competencia de esta institución.

Dirección de Relaciones Internacionales y Acción Exterior: Asume las funciones de apoyo a los órganos del Consejo en materia de relaciones internacionales y acción exterior y, específicamente, desarrolla la programación establecida por el Comité de Acción Exterior en el ámbito internacional.

Dirección de Documentación: Gestiona la documentación técnica y científica, las bases de datos documentales y estadísticas y el Archivo central del CES, define la política de adquisiciones e intercambio documental, elabora, en función de las necesidades y demandas, los productos documentales oportunos, planifica y gestiona las infraestructuras y recursos informáticos y el desarrollo de las nuevas tecnologías y sociedad de la información en el Consejo a través de Internet y otros medios tecnológicos.

Dirección de Comunicación: Asume las funciones de relación e interlocución con los profesionales de la información, seguimiento del tratamiento del CES en los medios, redacción de comunicados de prensa, elaboración de la Revista Cauces, y otras relacionadas con la cobertura informativa y la difusión periodística de la actividad del Consejo.

Dirección de Coordinación del Área jurídica al servicio de la Secretaría General: Asume las funciones del asesoramiento jurídico para la Secretaría General en materias relacionadas con el funcionamiento de los servicios técnicos y administrativos del Consejo Económico y Social en colaboración con la Abogacía del Estado.

Los servicios técnicos y administrativos, que dependen del Presidente y de la Secretaria General, se rigen por el siguiente organigrama:

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Numero medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre

El personal al servicio del CES se encuentra vinculada a la Entidad por una relación de derecho laboral. Al finalizar el ejercicio 2011, la plantilla de personal contaba con 76 puestos de trabajo autorizados, de los que se encontraban cubiertos 73, y que se corresponden con 46 mujeres y 27 hombres. La distribución de efectivos por puestos de trabajo se muestra en cuadro adjunto:

Nivel

Directivo y técnico

Administrativo y de apoyo

Secretarias

Servicios Generales

Total

Director

Jefe Departamento

Asesor Especializado

Técnico de apoyo

A y B

Ofimática y reprografita

Secretarias dirección

Ordenanzas

Plazas cubiertas.

7

13

12

14

9

13

5

73

Bases de presentación de las Cuentas

Imagen fiel: Las Cuentas Anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado(Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio) y de conformidad con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública(Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril), con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto.

Comparación de la Información: Las cuentas anuales del ejercicio 2011, al ser las primeras en las que se aplica el nuevo Plan General de Contabilidad Pública, no reflejan en los estados que incluyen información comparativa, las cifras relativas al ejercicio o ejercicios anteriores, de acuerdo con lo previsto en la Disposición transitoria tercera punto 1 de la orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el PGCP.

Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, se incluye el Balance y la Cuenta del resultado económico y patrimonial del ejercicio 2010.

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Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables

El Consejo Económico y Social, ha realizado el asiento de apertura del 2011 de acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria primera de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, por lo que se incorpora a esta memoria, el asiento de apertura del ejercicio 2011 realizado con las cuentas previstas en el PGCP de 2010 y el asiento de cierre del ejercicio 2010 con las cuentas del PGCP vigente hasta dicha fecha.

A fecha 1 de enero de 2011, el CES ha mantenido las valoraciones de todos los elementos patrimoniales existentes a dicha fecha, al no ser aplicable ninguna de las reglas específicas contenidas en la Disposición transitoria segunda de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril. No obstante la supresión de la anterior cuenta 273 «Gastos de primer establecimiento» y el diferente método de amortización aplicado a la cuenta 207 «Inversiones en activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos» aumentan el Resultado económico-patrimonial de las cuentas anuales.

Asiento de Apertura 2011

Número Operación

Movimiento

Fecha

PGCP

D / H

Importe

Texto

19301011810000001

1

01-01-2011

100000

H

240.404,84

Asiento de apertura.

19301011810000001

2

01-01-2011

120000

H

6.471.684,11

Asiento de apertura.

19301011810000001

3

01-01-2011

129000

D

520.254,43

Asiento de apertura.

19301011810000001

4

01-01-2011

142000

H

60.848,93

Asiento de apertura.

19301011810000001

5

01-01-2011

203000

D

137.249,29

Asiento de apertura.

19301011810000001

6

01-01-2011

206000

D

384.843,34

Asiento de apertura.

19301011810000001

7

01-01-2011

207000

D

1.933.599,28

Asiento de apertura.

19301011810000001

8

01-01-2011

209000

D

35.788,53

Asiento de apertura.

19301011810000001

9

01-01-2011

214000

D

3.517,12

Asiento de apertura.

19301011810000001

10

01-01-2011

215000

D

1.242.521,47

Asiento de apertura.

19301011810000001

11

01-01-2011

216000

D

1.469.082,38

Asiento de apertura.

19301011810000001

12

01-01-2011

217000

D

871.003,94

Asiento de apertura.

19301011810000001

13

01-01-2011

219000

D

983.090,92

Asiento de apertura.

19301011810000001

14

01-01-2011

254000

D

2.365,02

Asiento de apertura.

19301011810000001

15

01-01-2011

265000

D

1.100,60

Asiento de apertura.

19301011810000001

16

01-01-2011

280300

H

129.837,54

Asiento de apertura.

19301011810000001

17

01-01-2011

280600

H

308.801,30

Asiento de apertura.

19301011810000001

18

01-01-2011

280900

H

35.788,53

Asiento de apertura.

19301011810000001

19

01-01-2011

281400

H

542,94

Asiento de apertura.

19301011810000001

20

01-01-2011

281500

H

360.210,85

Asiento de apertura.

19301011810000001

21

01-01-2011

281600

H

651.299,59

Asiento de apertura.

19301011810000001

22

01-01-2011

281700

H

460.102,44

Asiento de apertura.

19301011810000001

23

01-01-2011

281900

H

673.937,09

Asiento de apertura.

19301011810000001

24

01-01-2011

401000

H

117.081,06

Asiento de apertura.

19301011810000001

25

01-01-2011

413000

H

23.676,69

Asiento de apertura.

19301011810000001

26

01-01-2011

431000

D

680.862,31

Asiento de apertura.

19301011810000001

27

01-01-2011

449000

D

306,00

Asiento de apertura.

19301011810000001

28

01-01-2011

475100

H

116.142,13

Asiento de apertura.

19301011810000001

29

01-01-2011

544000

D

5.095,13

Asiento de apertura.

19301011810000001

30

01-01-2011

570900

D

1.126,46

Asiento de apertura.

19301011810000001

31

01-01-2011

571000

D

1.213.554,28

Asiento de apertura.

19301011810000001

32

01-01-2011

575100

D

164.997,54

Asiento de apertura.

Asiento Cierre 2010

Número Operación

Movimiento

Fecha

PGCP

D/H

Importe

Texto

19301010810000099

1

31-12-2010

100

D

240.404,84

Asiento de cierre.

19301010810000099

2

31-12-2010

120

D

7.986.748,23

Asiento de cierre.

19301010810000099

3

31-12-2010

121

H

1.515.064,12

Asiento de cierre.

19301010810000099

4

31-12-2010

129

H

520.254,43

Asiento de cierre.

19301010810000099

5

31-12-2010

142

D

60.848,93

Asiento de cierre.

19301010810000099

6

31-12-2010

212

H

30.515,92

Asiento de cierre.

19301010810000099

7

31-12-2010

215

H

384.843,34

Asiento de cierre.

19301010810000099

8

31-12-2010

216

H

106.733,37

Asiento de cierre.

19301010810000099

9

31-12-2010

219

H

35.788,53

Asiento de cierre.

19301010810000099

10

31-12-2010

222

H

1.242.521,47

Asiento de cierre.

19301010810000099

11

31-12-2010

224

H

3.517,12

Asiento de cierre.

19301010810000099

12

31-12-2010

226

H

1.469.082,38

Asiento de cierre.

19301010810000099

13

31-12-2010

227

H

871.003,94

Asiento de cierre.

19301010810000099

14

31-12-2010

229

H

983.090,92

Asiento de cierre.

19301010810000099

15

31-12-2010

252

H

2.365,02

Asiento de cierre.

19301010810000099

16

31-12-2010

265

H

1.100,60

Asiento de cierre.

19301010810000099

17

31-12-2010

273

H

1.933.599,28

Asiento de cierre.

19301010810000099

18

31-12-2010

281

D

474.427,37

Asiento de cierre.

19301010810000099

19

31-12-2010

282

D

2.146.092,91

Asiento de cierre.

19301010810000099

20

31-12-2010

400

D

117.081,06

Asiento de cierre.

19301010810000099

21

31-12-2010

409

D

23.676,69

Asiento de cierre.

19301010810000099

22

31-12-2010

4300

H

680.862,31

Asiento de cierre.

19301010810000099

23

31-12-2010

449

H

306,00

Asiento de cierre.

19301010810000099

24

31-12-2010

4751

D

116.142,13

Asiento de cierre.

19301010810000099

25

31-12-2010

544

H

5.095,13

Asiento de cierre.

19301010810000099

26

31-12-2010

5708

H

1.126,46

Asiento de cierre.

19301010810000099

27

31-12-2010

571

H

1.213.554,28

Asiento de cierre.

19301010810000099

28

31-12-2010

575

H

164.997,54

Asiento de cierre.

Normas de Reconocimiento y Valoración

El CES no tiene o no ha realizado operaciones de naturaleza similar con inversiones inmobiliarias, arrendamientos financieros, pasivos financieros, coberturas contables, existencias, activos construidos o adquiridos para otras entidades. Asimismo, el CES no tiene cuentas a pagar o cobrar en moneda distinta del euro. No ha realizado actividades conjuntas ni posee activos en estado de venta.

Las operaciones realizadas son:

Inmovilizado material

Los bienes comprendidos en el Inmovilizado Material se encuentran valorados a su precio de adquisición, el cual incluye los gastos adicionales que se producen hasta la puesta en condiciones de funcionamiento del bien. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999 por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio, cuyo detalle por cuentas es el que sigue:

Cuenta PGCP

Denominación

Años amortización/

Vida útil estimada

215000

Instalaciones Técnicas general

18

215000

Instalaciones: seguridad y detección de incendios

12

215000

Instalaciones eléctricas: grupos electrógenos y auxiliares

25

215000

Instalaciones de señalización aparcamient-

25

214000

Utillaje

8

216000

Mobiliario general

20

216000

Mobiliario: maquinas reproducción grafica

14

217000

Equipos para procesos de información

8

219000

Otro Inmovilizado Material

10

Inmovilizado Intangible

Las inmovilizaciones intangibles comprendidas en las cuentas 203000, 206000 y 209000 figuran contabilizadas por su precio de adquisición. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas por el método lineal. Se toma como vida útil el periodo máximo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999 por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

Las inmovilizaciones incluidas en la cuenta 207000, se corresponden con obras de acondicionamiento realizadas sobre el inmueble que constituye la sede social del Consejo pero que no figura en el balance de la entidad en razón a la situación de ocupación del mismo. Estas inversiones figuraban en el anterior Plan de Contabilidad, en la cuenta 273 «Gastos de primer establecimiento», habiéndose traspasado su valor neto contable habida cuenta que la misma no está prevista en el Plan de 2010. Por todo, tras la consulta efectuada a la Intervención General de la Administración del Estado, se ha modificado el tratamiento contable de la amortización en los siguientes aspectos:

• Criterio de amortización:

- Hasta el año 2011 se aplicaba el método de amortización de tasa constante para cada inversión de acuerdo con la Resolución de 31 de enero de 2002 de la IGAE

- A partir del año 2011 se aplica el método de amortización lineal de conformidad con la norma de reconocimiento y valoración nº 5 «Inmovilizado intangible» en su apartado 3.3. Amortización y deterioro para los activos con vida útil definida.

• Periodo de amortización:

- Hasta el año 2011 se aplicaba 5 años como periodo máximo de imputación temporal.

- A partir del año 2011 se aplican 53 años como periodo que resta de vida útil. Los años de amortización resultan del diferencial entre el periodo máximo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999 para los «Edificios administrativos» (100 años) y los años transcurridos desde la construcción del edificio (47) toda vez que según los datos que obran al respecto en el inventario del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, figura como año de construcción 1964.

El detalle por cuentas es el que sigue:

Cuenta PGCP

Denominación

Años amortización/

Vida útil estimada

203000

Propiedad Industrial e Intelectual

5

206000

Aplicaciones Informáticas

6

207000

Inversiones en activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos

53

209000

Otro Inmovilizado Intangible

5

Activos financieros

Los activos financieros correspondientes a los anticipos por prestamos al personal del Consejo concedidos durante el ejercicio tanto a corto como a largo plazo, se contabilizan por el valor del préstamo entregado y por el reintegro devuelto o la parte alícuota del préstamo descontado en la nómina. A fin de año, se han reclasificado a corto plazo los préstamos a largo plazo pendientes de reembolso inferiores al año por lo que el saldo de dicha cuenta refleja exclusivamente los préstamos cuyo reembolso resulta ser superior al año.

Asimismo figura a largo plazo un depósito por importe de 1.100,60 euros correspondiente a la fianza entregada como garantía en el contrato suscrito en 1993 con el Canal de Isabel II para el suministro de agua a este Consejo.

Ingresos y Gastos

Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

Provisiones y Contingencias

Se dotan provisiones para responsabilidades cuando existe una alta probabilidad de incurrir en obligaciones como consecuencia de litigios en curso, etc., con base en cualquier caso en los correspondientes informes del Servicio Jurídico. En este sentido en las Cuentas Anuales del Consejo del año 2011 contienen las provisiones siguientes:

• En relación con la demanda presentada en n.º de autos 374/2009 ante la Sección 4º de la Audiencia Nacional y sentencia estimatoria de 20 de abril de 2011, el Consejo recoge las provisiones en la cuenta 142 «Provisión para responsabilidades a largo plazo» para atender los conceptos indemnizatorios establecidos en la sentencia y sus actualizaciones en base a lo dispuesto en el articulo 106.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

• Año 2010: Salarios y cuotas sociales periodo 2009-2010: 60.848,93 euros.

• Año 2011: Salarios y cuotas sociales periodo 2011: 59.079,13 euros.

• Actualización e intereses salarios 2009-2011: 3.598,09 euros.

• Por ultimo, como quiera que según el informe del Servicio Jurídico de 30 de diciembre de 2011, se estima que el cumplimiento de sentencia se prevé para el primer semestre del año 2012, se ha procedido a reclasificar las provisiones incluidas en la cuenta 142 para el auto de referencia a la cuenta 582 «Provisión a corto plazo para responsabilidades».

Se estima deterioro de valor de créditos incobrables por el procedimiento de seguimiento individualizado para aquellos créditos en los que se estime la imposibilidad de cobro por:

– Desconocerse el paradero del deudor o de los responsables solidarios.

– Que haya transcurrido el plazo de un año desde el momento en el que se ha iniciado el periodo ejecutivo.

– Que los créditos hayan sido reclamados judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

– Que el deudor este declarado en quiebra, concurso de acreedores, suspensión de pagos o incurso en un procedimiento de quita y espera.

– Que el deudor este procesado por un delito de alzamiento de bienes.

En este sentido las Cuentas Anuales del Consejo del año 2011 contienen las siguientes correcciones:

• Por no haberse podido practicar la notificación al deudor de la reclamación del pago indebido por 306 euros

• Por haberse recurrido vía contencioso-administrativa el reintegro de la compensaciones del año 2009-2010:

- Procedimiento ordinario 649/2012 contra la Resolución del Presidente del CES de 3/10/2011 de reintegro parcial por importe de 9.984 euros e intereses de demora por 876,68 euros. (expediente C.15.09).

- Procedimiento ordinario 651/2012 contra la Resolución del Presidente del CES de 16/11/2011 de reintegro parcial por importe de 4.727,28 euros e intereses de demora por 234,42 euros. (expediente C.10.10).

Transferencias y Subvenciones

Las transferencias y subvenciones concedidas se contabilizan como gasto en el momento en que se tiene constancia de que se han cumplido las condiciones establecidas para su percepción, sin perjuicio de la imputación presupuestaria que se efectuará cuando se dicte el correspondiente acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.

Respecto a las transferencias y subvenciones recibidas se reconocen como ingresos cuando existe un acuerdo individualizado de concesión a favor del Consejo y no existan dudas razonables sobre su percepción. Especial mención a la subvenciones recibidas de la Comunidad Europea correspondientes a la aportación al proyecto Tresmed IV, las cuales permanecen contabilizadas en la cuenta 172000»Deudas a largo plazo transformables en subvenciones» mientras se produce su imputación a resultados los gastos realizados y auditados durante el ejercicio.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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