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Documento BOE-A-2012-11765

Orden ECD/1965/2012, de 23 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Deporte Tres Cantos Solidario.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 19 de septiembre de 2012, páginas 66058 a 66059 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-11765

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Deporte Tres Cantos Solidario resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Nuicon Construcciones y Proyectos, S.A.; don José Carlos Mateos Hermoso; doña María del Mar Cifuentes Vega; doña María Cristina de Cabanyes Cordero y don Raymond Walde Prados, en Tres Cantos el 14 de junio de 2012, según consta en la escritura pública número 561, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don David del Arco Ramos, que fue ratificada mediante diligencia autorizada el 18 de junio de 2012, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Tres Cantos (Madrid), calle Sector Pintores, número 35, 1.º izquierda, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500 euros). El resto de la dotación de veintidós mil quinientos euros (22.500 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por los fundadores.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– El impulso de la actividad deportiva en general, como causa generadora de hábitos favorecedores de la reinserción social y el fomento de la solidaridad.

– Cooperar en los ámbitos de interés social relacionados con la promoción, gestión y desarrollo de actividades deportivas en general.

– La promoción, gestión y desarrollo de actividades deportivas relacionadas con el deporte tanto de base como de aficionados, en los ámbitos educativos, formativos y culturales.

– La gestión, coordinación, promoción y apoyo de actividades del deporte de alto rendimiento.

Quinto. Patronato.

Presidente: Doña María Cristina Cabanyes Cordero.

Secretario: Don Raymond Walde Prados.

Vocales: Don José Carlos Mateos Hermoso y la entidad Nuicon Construcciones y Proyectos, S.A., representada por don Ángel Barrio Martín.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.

Fundamentos de Derecho

Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Deporte Tres Cantos Solidario y su Patronato.

Madrid, 23 de julio de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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