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Documento BOE-A-2012-11659

Resolución de 4 de septiembre de 2012, de la Presidencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 15 de septiembre de 2012, páginas 65278 a 65298 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2012-11659

TEXTO ORIGINAL

La Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 21 de julio de 2011), por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece en la regla 38 que, en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que la Intervención General de la Administración del Estado presente las respectivas cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas, dichos organismos habrán de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la información relativa a las cuentas anuales que determine la Intervención General de la Administración del Estado. A este respecto el punto primero de la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las Entidades a las que sea de aplicación la Instrucción de Operatoria Contable para la Administración Institucional del Estado establece la información de la cuentas anuales mínima que deben publicar los Organismos Autónomos.

La Intervención General de la Administración del Estado ha comunicado a este organismo la presentación de sus Cuentas Anuales ante el Tribunal de Cuentas mediante medios telemáticos, con fecha 20 de agosto de 2012 y número de registro 19.313.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la invocada Orden Ministerial EHA/2045/2011, de 14 de julio, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Resumen de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011, que figura en el anexo de esta Resolución.

Madrid, 4 de septiembre de 2012.–El Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, José Rodríguez-Spiteri Palazuelo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI. Memoria

VI.1 Organización y actividad

Los objetivos y las actuaciones básicas del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional vienen determinados por la Ley 23/1982, de 16 de junio, Reguladora del Patrimonio Nacional, y por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, modificado por los Reales Decretos 694/1989, de 16 de junio, 2208/1995, de 28 de diciembre, y recientemente, por el Real Decreto 600/2011, de 29 de abril, que ha modificado la estructura orgánica del Organismo, en lo referente a las Unidades dependientes de la Gerencia.

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se configura como una Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente del Ministerio de la Presidencia de Gobierno. Posteriormente, la Ley 50/98, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, en su artículo 63, establece que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se regirá por las disposiciones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, aplicables a los organismos autónomos, sin perjuicio de las especialidades vigentes establecidas en la Ley 23/82, reguladora del Patrimonio Nacional, y en la disposición adicional 17 de la Ley 30/1984, para la reforma de la función pública, en todo lo relativo al régimen jurídico de sus bienes y derechos, a la administración de los Reales Patronatos, y al régimen de contratación de personal.

Los fines del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional son la gestión y administración de los bienes y derechos del citado Patrimonio. Tienen la calificación jurídica de bienes del Patrimonio Nacional aquellos de titularidad del Estado afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Familia Real para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen. Además se integran en el citado Patrimonio los derechos y cargas de Patronato sobre las Fundaciones y Reales Patronatos a que se refiere la presente Ley.

En el ejercicio 2011, las obligaciones reconocidas del presupuesto de gastos del organismo se han financiado con ingresos propios, procedentes fundamentalmente de la recaudación por visitas a los museos y palacios y rentas de inmuebles que integran el Patrimonio Nacional en un 18,79 % y el resto con transferencias y subvenciones corrientes y de capital, procedentes principalmente de la Administración del Estado.

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se constituye por el Presidente, Gerente y por un número de vocales no superior a diez.

Los principales responsables del Organismo durante el ejercicio 2011 han sido:

– Presidente, don Nicolás Martínez-Fresno y Pavía, nombrado por Real Decreto 948/2010, de 23 de julio.

– Gerente. Hasta el 1 de julio de 2011, el cargo ha sido ejercido por don José Antonio Bordallo Huidobro, nombrado por Real Decreto 870/2005, de 15 de julio. Por Real Decreto 922/2011, de 1 de julio, se nombra Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional a don Pablo Larrea Villacián.

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, según Real Decreto 2208/1995, se estructura en Servicios Centrales y Delegaciones, con dependencia orgánica del Consejero Gerente. Los Servicios Centrales se estructuran en las siguientes Unidades, todas ellas orgánicamente asimiladas al nivel de Subdirección General:

– Secretaría General.

– Dirección de Patrimonio Arquitectónico e inmuebles.

– Dirección de Actuaciones Histórico - Artísticas sobre Bienes Muebles y Museos.

– Dirección de Coordinación de Medios y Seguridad.

La gestión económica, financiera y contable, y por tanto la formación de las cuentas anuales, corresponde a la Secretaría General.

Real Decreto 600/2011, de 29 de abril, modifica la estructura orgánica de los Servicios Centrales, sustituyendo las unidades mencionadas por las siguientes:

– Dirección de Administración y Medios.

– Dirección de Conservación de Bienes Histórico-Artísticos.

– Dirección de Actos Oficiales y Culturales.

– Dirección de Imagen, Promoción y Desarrollo.

El artículo 82 del Real Decreto establece que es competencia de la Dirección de Administración y Medios La gestión económica y financiera de ingresos y gastos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

A 31 de diciembre de 2011, el organismo cuenta con 1.412 efectivos, con el siguiente desglose:

– 7 contratos de alta dirección (5 hombres y 2 mujeres).

– 261 funcionarios (162 hombres y 99 mujeres).

– 1.144 laborales fijos (728 hombres y 416 mujeres).

Durante el ejercicio se realizaron además 74 contratos laborales de interinidad (46 contratos con mujeres y 28 con hombres).

VI.2 Bases de presentación de las cuentas

1. Imagen fiel: Las cuentas anuales se formulan a partir de los registros contables. Se expresan en euros y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

2. Comparación de la información.

a) El 1 de enero de 2011 entró en vigor el Plan General de Contabilidad Pública aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, que modificó sustancialmente la estructura de las cuentas anuales.

b) El Plan General de Contabilidad Pública aprobado por EHA/1037/2010, de 13 de abril igualmente introdujo novedades respecto a los criterios de registro y valoración de los elementos patrimoniales. También se modificó la codificación y denominación de las cuentas creando 2 grupos nuevos.

c) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, la imposibilidad de realizar esta adaptación:

c.1) Modificaciones que afectan al Balance:

Activo no corriente: Los importes del activo no corriente son magnitudes netas de amortizaciones y, en su caso, de deterioros de valor. En el Balance del ejercicio 2010, los valores del Activo fijo eran brutos y en epígrafes diferenciados aparecían las amortizaciones y las provisiones por depreciación.

Infraestructuras y bienes históricos: En el ejercicio 2010 ambas partidas estaban contabilizados como bienes destinados al uso general disminuyendo el patrimonio neto del organismo. En el ejercicio 2011, aplicando la Disposición Transitoria 1.ª del nuevo Plan General de Contabilidad Pública, se han activado como infraestructuras y/o bienes históricos aquellos elementos englobados en 2010 como bienes entregados al uso general en los que se ha podido identificar su valor. Esta activación se ha hecho reduciendo los resultados de ejercicios anteriores.

Inversiones inmobiliarias: Se han activado como inversiones inmobiliarias las obras de mejora que se han realizado en las viviendas destinadas al alquiler. Esta cuenta no existía en el PGCP vigente para el ejercicio 2010, con lo que estos bienes se recogían minorando el patrimonio neto del organismo. No se ha podido identificar el valor que dichos bienes tenían y por tanto, en cumplimiento de la Disposición Transitoria 1.ª del nuevo Plan General de Contabilidad Pública, el valor que en 2010 tenían las viviendas destinadas al alquiler está dentro del importe de los resultados de ejercicios anteriores.

Inmovilizado en curso y anticipos: En el ejercicio se recogen las inversiones realizadas para infraestructuras que al cierre del ejercicio todavía no están en condiciones de producir rendimientos económicos o potencial de servicio puesto que su construcción aún no ha finalizado. En el ejercicio anterior estás inversiones se llevaban directamente como bienes entregados al uso general minorando el patrimonio neto de la entidad. No se ha podido identificar el valor que dichas inversiones tenían en el ejercicio 2010 por tanto, en cumplimiento de la Disposición Transitoria 1.ª del nuevo Plan General de Contabilidad Pública, ha sido imposible minorarlo de los resultados de ejercicios anteriores.

Activo corriente: Los valores del activo corriente son netos de los deterioros de valor que, en su caso, se hayan dotado. En el activo circulante del balance de 2010 estos importes aparecían brutos y en un epígrafe separado se registraban las provisiones dotadas.

Patrimonio aportado: Esta partida recoge tanto la aportación patrimonial dineraria como los bienes adscritos por el Ministerio de la Presidencia al organismo. En el ejercicio 2010, los bienes adscritos aparecían en el balance en un epígrafe diferenciado dentro del patrimonio neto.

c.2) Otras modificaciones:

Cambios formales en la cuenta del resultado económico patrimonial: Con la entrada en vigor del nuevo Plan General de Contabilidad Pública la cuenta de resultado económico patrimonial sufrido un cambio formal respecto de la del ejercicio 2010. En la cuenta de 2011 se calculan resultados parciales de gestión ordinaria, de operaciones no financieras y de operaciones financieras, llegando al ahorro / desahorro del ejercicio por la suma del resultado no financiero y del financiero. En el ejercicio anterior el resultado del ejercicio se calculaba por la diferencia entre ingresos y gastos. No se hallaban resultados parciales.

Estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo: Estos dos estados en el Plan General de Contabilidad Pública vigente en el ejercicio 2010 no existían.

Cambios en la memoria: La memoria del ejercicio 2011 da información más detallada de todas las partidas del balance y de la cuenta de resultado presupuestario. Además incluye el cálculo de ratios financieros y presupuestarios que en el ejercicio 2010 no existían.

3. Razones e incidencias en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores:

Cambios en criterios de contabilización: El Plan General de Contabilidad Pública aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, y la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional adaptada al nuevo plan, han introducido novedades respecto a los criterios de registro y valoración de los elementos patrimoniales y de los ingresos y los gastos del ejercicio. Las principales modificaciones que han afectado a las cuentas del organismo de 2011 respecto de las del ejercicio anterior se refieren a la activación individualizada de las partidas del activo no corriente que en el ejercicio 2010 se registraban como bienes destinados al uso público disminuyendo el patrimonio neto. Con la entrada en vigor del nuevo plan, los bienes destinados al uso general existentes en 2010 se traspasaron a resultados de ejercicios anteriores. Al cierre del ejercicio 2011 se han podido identificar el valor de determinados bienes clasificados en ejercicios anteriores como destinados al uso general y se ha procedido a su activación en la cuenta correspondiente disminuyendo el importe de los resultados de ejercicios anteriores. A continuación se muestran los efectos de estos cambios realizados en cumplimiento de la Disposición Transitoria 1.ª del nuevo Plan General de Contabilidad Pública:

Debe

Haber

Cuenta

Importe

Cuenta

Importe

21. Inmovilizado material.

2.672.139,22

120. Resultados de ejercicios anteriores.

2.672.139,22

Corrección de errores: En el ejercicio 2011 se detectaron errores aritméticos en el cálculo de la amortización del inmovilizado material.

Por una parte, la cuenta 219 «Otro inmovilizado material» no estaba siendo amortizada. Esta cuenta registra los semovientes (caballos) adquiridos por Patrimonio Nacional. En cumplimiento de la norma 21.ª de reconocimiento y valoración del nuevo plan, se ha procedido a corregir este error calculando la amortización acumulada que a 1 de enero de 2011 tendrían estos bienes. El registro de este importe se ha realizado utilizando como contrapartida la cuenta de resultados de ejercicios anteriores. Para el cálculo de la amortización acumulada se ha revisado los movimientos de esta cuenta hasta el ejercicio 2002, primer ejercicio del que se tienen datos, tomando como fecha de inicio de la vida útil el 1 de enero de ese año para el saldo inicial. Para los apuntes posteriores se ha tomado como fecha de inicio de la vida útil la fecha de contabilización. Se ha calculado que la vida útil de estos elementos es de 25 años. Una vez ajustada la amortización acumulada se ha procedido a registrar la amortización del ejercicio utilizando como contrapartida la subcuenta del subgrupo 68 correspondiente.

Por otro lado se ha detectado que la amortización de las demás cuentas recogidas en el epígrafe 5 del inmovilizado material del balance estaba siendo incorrectamente calculada. Al igual que para la cuenta 219 se ha procedido a corregir el valor de la amortización acumulada a 1 de enero de 2011 de cada una de las cuentas involucradas y posteriormente se ha dotado la amortización correspondiente a este ejercicio siguiendo el mismo criterio de registro descrito en el párrafo anterior.

Este mismo problema se ha detectado en la amortización de los bienes del inmovilizado intangible, procediendo de la misma forma.

A continuación se muestra el impacto de estas correcciones en las cuentas del ejercicio:

Debe

Haber

Cuenta

Importe

Cuenta

Importe

280. Amortización acumulada inmovilizado inmaterial.

1.146.923,88

120. Resultados de ejercicios anteriores.

2.342.198,20

281. Amortización acumulada inmovilizado material.

1.195.274,32

 

 

Total

2.342.198,20

 

2.342.198,20

4. Información sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos. Sin contenido.

5. Balance y cuenta de resultado económico patrimonial del ejercicio contable anterior (punto 1 de la Disposición Transitoria Tercera del NPGCP).

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

6. Sobre aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables (punto 2 de la Disposición Transitoria Tercera del NPGCP): Sin contenido.

VI.3 Normas de reconocimiento y valoración

a) Inmovilizado Material: El inmovilizado material se valora por su precio de adquisición o coste de producción, más el coste de las incorporaciones que, en su caso, se realicen a los elementos originales. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal acorde a lo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999. En el ejercicio no se han producido costes financieros susceptibles de ser activados. Tampoco existen costes de desmantelamiento, de gran reparación o inspección general que hayan incrementado el valor de los activos de esta partida. El coste de los trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado corresponde al importe de la subvención de capital que el organismo concede en virtud de un convenio para la construcción por parte de la empresa receptora de una determinada infraestructura para el organismo. Esta estructura todavía no está en condiciones de funcionamiento por lo que aparece dentro del inmovilizado material en curso. La valoración posterior se hace siguiendo el modelo de coste previsto en el punto 6 de la norma 2.ª de reconocimiento y valoración. De acuerdo con esta norma no se han reconocido correcciones valorativas por deterioro del inmovilizado material.

b) Inversiones Inmobiliarias: Siguiendo la definición de la norma 4.ª de reconocimiento y valoración del Plan General de Contabilidad Pública, se han activado como inversiones inmobiliarias las mejoras realizadas en construcciones destinadas al alquiler. Se han utilizado los mismos criterios de valoración inicial y posterior del inmovilizado material. La amortización de estos bienes se calcula por el método lineal. En el ejercicio no se han incurrido en gastos financieros ni de desmantelamiento, ni de grandes reparaciones susceptibles de ser activados. No se han reconocido correcciones valorativas por deterioros que afecten a las partidas de este epígrafe.

c) Inmovilizado Intangible: En cumplimiento de la norma 5.ª de reconocimiento y valoración se han registrado como inmovilizado intangible inversiones bienes de esta naturaleza que son separables y susceptibles de enajenación, cesión, arrendamiento, intercambio o entrega para su explotación. Para su valoración inicial y posterior se han seguido los mismos criterios establecidos para el inmovilizado material. Se amortizan siguiendo un criterio lineal por un periodo de vida útil dentro de los límites establecidos en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999. En el ejercicio no se han incurrido en gastos financieros ni de desmantelamiento, ni de grandes reparaciones susceptibles de ser activados. No se han reconocido correcciones valorativas por deterioros que afecten a las partidas de este epígrafe.

d) Arrendamientos: El organismo no tiene arrendamientos financieros ni operaciones de naturaleza similar.

e) Permutas: Sin contenido

f) Activos y pasivos financieros: Los activos financieros se han valorado por el importe entregado. Los pasivos financieros se han valorado por el importe recibido.

g) Coberturas contables: Sin contenido.

h) Existencias: Las existencias se valoran por su precio de adquisición o coste de producción. No se han dotado correcciones valorativas por deterioro en estos bienes.

i) Activos construidos o adquiridos para otras entidades: Sin contenido.

j) Transacciones en moneda extranjera: Sin contenido.

k) Ingresos y gastos:

Los ingresos y gastos con reflejo presupuestario se han registrado en el momento en el que se ha dictado el acto que determinan el gasto o ingreso presupuestario.

Para el registro de los demás ingresos y gastos del ejercicio se han seguido las disposiciones del Plan General de Contabilidad Pública.

l) Provisiones y contingencias: Sin contenido.

m) Transferencias y subvenciones:

Las transferencias y subvenciones concedidas se han imputado al ejercicio en los términos establecidos en la norma 18.ª de reconocimiento y valoración.

Las subvenciones recibidas se consideran ingresos imputables al resultado del ejercicio ya que su finalidad es financiar los gastos del ejercicio 2011. Para la imputación de las transferencias recibidas se ha seguido el criterio del devengo. En ambos casos se han valorado por el importe concedido.

n) Actividades conjuntas: Sin contenido.

o) Activos en estado de venta: Sin contenido.

La información de los puntos VI.4 Al VI.10 de la memoria se recoge en los cuadros anexos

VI.11 Hechos posteriores al cierre

Sin contenido.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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