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Documento BOE-A-2012-11598

Resolución de 3 de septiembre de 2012, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se publica la cuenta anual del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 14 de septiembre de 2012, páginas 64960 a 65033 (74 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-11598

TEXTO ORIGINAL

En el título V de la Orden EHA/2045/2011, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 14 de julio, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se establece que los organismos públicos deberán publicar el resumen de sus cuentas anuales, al objeto de que todos los posibles destinatarios de la información contable puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por dichos organismos.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas, el Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, acuerda la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2011 para su general conocimiento.

Madrid, 3 de septiembre de 2012.–El Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Emilio Lora-Tamayo d’Ocón.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI.1 Organización y actividad.

VI.1.1 Norma de creación.

El CSIC fue creado por la Ley de 24 de noviembre de 1939, y su Reglamento de Organización y Funcionamiento fue establecido por el Real Decreto 140/1993 de 29 de enero. En la actualidad, se rige por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, que entró en vigor el 15 de enero de 2008, por el que sea crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto.

VI.1.2 Actividad principal de la entidad, su régimen jurídico, económico-financiero y de contratación.

Esta Agencia está adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, y bajo su dirección, ejecuta las tareas de investigación científica y de desarrollo tecnológico, en el ámbito de sus competencias.

Tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía funcional y de gestión, plena capacidad jurídica y de obrar y de duración indefinida. Dentro de su esfera de competencias le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos dispuestos en la normativa que le es aplicable.

Además de por el Real Decreto 1730/2007 ya citado por el que se aprueba su Estatuto, la Agencia CSIC se rige por las disposiciones contenidas en:

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público;

La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos;

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria;

Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas;

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado;

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica vigente hasta el 2 de Diciembre del 2011;

Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación vigente desde el 2 de Diciembre de 2011;

Y, por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquellas otras que le resulten de aplicación.

El régimen económico-financiero, de contabilidad y de control del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, será el establecido en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás disposiciones vigentes en la materia.

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

Tiene presencia en todo el territorio del Estado y ocupa un lugar especial entre las Instituciones españolas de Ciencia y Tecnología. Esto se debe, en primer lugar, por el carácter multidisciplinar de sus actividades, que abarcan desde la investigación técnica hasta el desarrollo tecnológico, y que versan prácticamente sobre todos los campos del conocimiento. En segundo lugar, la Agencia mantiene relaciones dinámicas con las Universidades, los Organismos Públicos de Investigación, las Comunidades Autónomas y las empresas, en el ámbito sus competencias.

Para dar cumplimiento a lo establecido en su objeto, las funciones del CSIC, aplicables a todas las áreas científico-técnicas, son:

Realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento.

Transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas y privadas.

Proporcionar servicios científico-técnicos a la Administración General del Estado así como a otras Administraciones e instituciones públicas y privadas.

Impulsar la creación de entidades y empresas de base tecnológica.

Contribuir a la creación de entidades competentes para la gestión de la transferencia y la valoración de la tecnología.

Formar investigadores.

Formar expertos a través de cursos de alta especialización.

Fomentar la cultura científica en la sociedad.

Gestionar instalaciones científico-técnicas que le sean encomendadas al servicio del sistema de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Participar en los órganos y organismos internacionales que le encomiende el Ministerio de Ciencia e Innovación.

Participar en los órganos y organismos nacionales que le encomiende el Ministerio de Ciencia e Innovación.

Participar en el diseño y la implementación de las políticas científicas y tecnológicas del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Colaborar con otras instituciones, tanto nacionales como internacionales, en el fomento y la transferencia de la ciencia y la tecnología, así como en la creación y desarrollo de centros, institutos y unidades de investigación científica y tecnológica.

Colaborar con las universidades en las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico y en la enseñanza de postgrado.

Informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas.

Formar expertos en gestión de la ciencia y la tecnología.

Colaborar en la actualización de conocimientos en ciencia y tecnología del profesorado de enseñanzas no universitarias.

Apoyar la realización de políticas sectoriales definidas por la Administración General del Estado mediante la elaboración de estudios técnicos o actividades de investigación aplicada.

Cualesquiera otras encaminadas a potenciar la investigación científica y tecnológica que le atribuya la normativa aplicable o le encomiende el Gobierno.

VI.1.3 Descripción de las principales fuentes de ingresos.

Los capítulos más significativos del presupuesto de ingresos corresponden a los (capítulos III, IV y VII), siendo la fuente de financiación con mayor peso específico las transferencias provenientes de la Administración del Estado que suponen el 78% de los ingresos. Señalar que el 6 % de los Ingresos provienen de la investigación contratada y la prestación de servicios.

VI.1.4 Consideración fiscal de la entidad. Operaciones sujetas a IVA y porcentaje de prorrata.

El CSIC realiza una única actividad económica que es la Investigación Científica y Técnica, actividad sujeta a IVA y que origina derecho a deducción de las cuotas soportadas siguiendo las disposiciones del impuesto.

No obstante, esta Agencia realiza a su vez operaciones que no revisten estrictamente carácter empresarial a los efectos del IVA, operaciones que desarrollan los entes públicos en cumplimiento de su función de servicio público para el conjunto de la sociedad y que quedan fuera del ámbito del impuesto. Por tanto, no generarán derecho a deducción ningún gasto asociado a estas operaciones y que se corresponderían con los gastos de las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Aplicación 226.01 Atenciones protocolarias.

Aplicación 226.02 Publicidad y propaganda.

Aplicación 226.06 Reuniones, conferencias y cursos.

Aplicación 240.00 Publicidad institucional.

Aplicación 780.00 Formación personal investigador.

Aplicación 620.10 Construcciones. Inversión nueva.

Aplicación 630.10 Construcciones. Inversión de reposición.

Asimismo tampoco generarán derecho a deducción los gastos sujetos a IVA soportados para la ejecución de Encomiendas de Gestión, tal y como se definen en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, retribuidas por tarifa.

Para materializar la deducción correspondiente por el IVA soportado, al CSIC es de aplicación la regla de la prorrata según el artículo 102 y siguientes del la Ley del IVA. Esto implica que la deducción vendrá dada por un porcentaje (prorrata) que se aplicará al total de IVA soportado considerado deducible. Cada ejercicio fiscal comenzará con la aplicación de la prorrata calculada para el ejercicio inmediatamente anterior, que tendrá carácter de provisional en el ejercicio hasta el cierre del mismo, momento en el que se realizará el cálculo de la prorrata definitiva y se procederá a la liquidación de las diferencias ante la Agencia Tributaria.

Durante el ejercicio 2011 ha sido de aplicación el 85% de prorrata provisional, pasando a ser de 84 % la prorrata definitiva al cierre de dicho ejercicio.

VI.1.5 Estructura organizativa básica.

Los órganos del Gobierno del Consejo Superior de Investigaciones Científicas son el Consejo Rector y el Presidente, siendo este último el órgano ejecutivo de la Agencia.

El Consejo Rector estará integrado por el Presidente de la Agencia, que lo será también del Consejo y por los siguientes consejeros:

Cuatro consejeros/as en representación del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Un/a consejero/a en representación del Ministerio de Economía y Hacienda.

Un/a consejero/a en representación del Ministerio de la Presidencia.

Un/a consejero/a en representación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Un/a consejero/a en representación del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Un/a consejero/a en representación del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Cinco consejeros/as designados por el Ministerio de Ciencia e Innovación entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

Dos consejeros/as entre los vocales del Comité Interterritorial.

Tres consejeros/as de las organizaciones sindicales más representativas.

Un/a Rector designado por el Consejo de Universidades.

Los órganos de gobierno contarán con los siguientes órganos colegiados de apoyo:

La Comisión de Control.

El Comité Científico Asesor.

El Comité Interterritorial.

El Comité de Ética.

Bajo la dirección del Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas existen los siguientes órganos directivos:

Vicepresidencias:

Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica.

Vicepresidencia Adjunta de Programación Científica.

Vicepresidencia Adjunta de Transferencia del Conocimiento.

Vicepresidencia Adjunta de Áreas Científico-Técnicas.

Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales.

Vicepresidencia Adjunta de Relaciones Institucionales.

Vicepresidencia Adjunta de Organización y Cultura Científica.

Vicepresidencia de Relaciones Internacionales.

Secretaría General:

Secretaría General Adjunta de Actuación Económica.

Secretaría General Adjunta de Obras e Infraestructura.

Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos.

Secretaría General Adjunta de Informática.

Otros órganos directivos:

Gabinete del Presidente.

Coordinadores de Redes Científicas.

Merece particular consideración la organización y funcionamiento de la actividad investigadora. En este sentido el Consejo Superior de Investigaciones Científicas desarrolla su actividad basándose en el principio de calidad, en la gestión transparente por objetivos, la evaluación interna y externa de sus resultados y su reflejo en los incentivos al rendimiento del personal y en la responsabilidad de su personal directivo y de los titulares de órgano de apoyo y de gobierno.

La actividad del CSIC se desarrolla con arreglo al Plan de Acción Anual y el Plan de Acción Plurianual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente Contrato de Gestión.

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas organiza su actividad investigadora fundamentalmente mediante proyectos y contratos de investigación.

De acuerdo con las finalidades y objetivos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, los proyectos y contratos de investigación podrán clasificarse en los siguientes tipos:

Proyectos integrados en programas correspondientes al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Proyectos integrados en los Programas de I+D de la Unión Europea.

Proyectos correspondientes a los programas de las Comunidades Autónomas.

Convenios y contratos de investigación, formación y asesoramiento con empresas públicas y privadas y con otras instituciones nacionales y extranjeras, cualquiera que sea su ámbito territorial.

Proyectos de cooperación internacional.

La ejecución de las actividades de investigación científica y técnica que tiene encomendadas el CSIC se realiza a través de los institutos y centros adscritos a áreas científico-técnicas. En total existen 136 institutos y centros de investigación, de los cuales 75 son centros propios, 53 son centros mixtos con Universidades o Comunidades Autónomas, 7 son centros de servicios propios y 1 centro de servicio mixto. La sede institucional se encuentra en Madrid, distribuyéndose dichos centros e institutos por todas las Comunidades Autónomas, destacando Madrid, Andalucía y Cataluña por el número de centros.

Las funciones de dirección, gestión y asesoramiento en los institutos y centros se llevan a cabo por:

Órganos unipersonales:

El/la Director/a, que será asistido, en su caso, por el Vicedirector o Vicedirectores y de existir, por el Vicedirector Técnico.

Los/as Jefes/as de Departamento.

El/la Gerente.

Órganos colegiados:

La Junta de instituto o centro.

El Claustro Científico.

El Comité Externo de Asesoramiento Científico.

La Asamblea de instituto o centro.

La planificación, coordinación y supervisión de la actividad científico-técnica del Organismo se realiza a través de las áreas científico-técnicas, en las que se integrarán los Institutos, Centros, Departamentos y cualquier otra estructura organizativa dedicada a la ejecución de actividades de investigación que se cree en el organismo.

Las áreas científico-técnicas son las siguientes:

Humanidades y Ciencias sociales.

Biología y Biomedicina.

Recursos Naturales.

Ciencias Agrarias.

Ciencia y Tecnologías Físicas.

Ciencia y Tecnología de Materiales.

Ciencia y Tecnología de Alimentos.

Ciencia y Tecnologías Químicas.

VI.1.6 Enumeración de los principales responsables de la entidad, tanto a nivel político como de gestión.

A 31 de diciembre de 2011 los principales responsables tanto a nivel político del Ministerio de adscripción como dentro de la propia Agencia.

Ministerio de Economía y Competitividad: Luis de Guindos Jurado.

Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación: Carmen Vela Olmo.

Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas:

Presidencia CSIC: Rafael Rodrigo Montero.

Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica: Carmen Peláez Martínez.

Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales: Francisco Montero Espinosa.

Vicepresidencia de Relaciones Internacionales: Juan José Sánchez Serrano.

Secretaría General: Eusebio Jiménez Arroyo.

VI.1.7 Número medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre.

En el siguiente cuadro se indica información relativa al personal de la Agencia:

Información sobre personal del CSIC en 2011

 

Personal a 31/12/2011

Número medio de personal en 2011

 

Mujeres

Hombres

Total a 31/12/2011

Mujeres

Hombres

Total número medio en 2011

Funcionarios:

 

 

 

 

 

 

A1

1.309

2.261

3.570

1.312

2.273

3.585

A2

418

367

785

411

366

777

C1

649

465

1.114

659

466

1.125

C2

284

120

404

293

124

417

E

0

5

5

0

6

6

Subtotal

2.660

3.218

5.878

2.675

3.235

5.910

Laborales:

 

 

 

 

 

 

G1

2.016

1.446

3.462

1.834

1.337

3.171

G2

308

259

567

306

240

546

G3

536

523

1.059

539

518

1.057

G4

157

152

309

161

164

325

G5

145

106

251

142

99

241

Otros

658

705

1.363

686

701

1.387

Subtotal

3.820

3.191

7.011

3.669

3.060

6.728

Becarios

583

573

Total

6.480

6.409

13.472

6.344

6.295

13.211

VI.1.8 Entidad de la que depende el sujeto contable.

Tal y como se ha manifestado en la nota 1.2 de esta Memoria, esta Agencia está adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación.

VI.1.9 Entidades del grupo, multigrupo y asociadas y su actividad. Porcentaje de participación en las entidades de forma mercantil

A. La Agencia CSIC participa como socio fundador en las siguientes sociedades con personalidad jurídica propia y que forman el conjunto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas:

A1. Sociedad Anónima de Gestión del Centro de Supercomputación de Galicia (CESGA, S.A.).

A2. Diseño y tecnología Microelectrónica, Agrupación de Interés Económico (D+T Microelectrónica, AIE).

A3. BIOPOLIS, S.L.

A4. Centro Astronómico Hispano-Alemán, AIE (CAHA, AIE).

Las principales características de estas entidades son:

A1. CESGA, S.A.

Socios

Porcentaje participación

Agencia CSIC

30

Xunta de Galicia

70

Su objetivo es la gestión del CESGA y la comercialización y explotación de los servicios de cálculo científico cuya promoción y venta se utilizara básicamente entre la comunidad universitaria y científica, cuyos intereses representan respectivamente las Universidades gallegas y el CSIC. Asimismo, también tiene como objetivo la comercialización de los mencionados servicios de cálculo con empresas gallegas, por lo que los dos socios han firmado un convenio con la Fundación Empresa Universidad Gallega (FEUGA).

A2. D+T Microelectrónica, AIE.

Socios

Porcentaje participación

Agencia CSIC

87

Alcatel Standard Eléctrica

5

Componentes de Electrodomésticos y Electrónicos

5

Biosystems, S.A.

3

Su objetivo es el diseño y fabricación de circuitos y componentes microelectrónicos.

A3. BIOPOLIS, S.L.

Socios

Porcentaje participación

Agencia CSIC

15

Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A.

25

Natraceutical, S.L.

25

Talde Capital, Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo, S.A.

19,4

Genofood, S.L.

15,6

Su objetivo es la realización de investigación aplicada, el progreso tecnológico, la producción de pequeñas cantidades de gases y la formación de tecnólogos, con el fin último de prestar servicio y proporcionar apoyo al sector industrial.

A4. CAHA, CENTRO ASTRONOMICO HISPANO ALEMAN, AIE.

Socios

Porcentaje participación

Agencia CSIC

50

Max Planck Gessellschaft zur Förderung Wissenschaften e. V. (MPG)

50

Su objetivo es la gestión, mantenimiento, operación y explotación científica del Observatorio Astronómico de Calar Alto (Almería) y su puesta a disposición de la comunidad astronómica internacional.

B. La Agencia CSIC participa de manera residual y poco representativa en la siguientes entidades:

a. Parque Tecnológico del Vallés, S.A., con una participación del 0,082 %.

b. Y también en la entidad Multinacional Aseguradora, S.A., de Seguros y Reaseguros.

C. Por último indicar que la Agencia Estatal CSIC participa en otras entidades cuyo capital social es cero por lo que no ha existido inversión financiera por parte de esta Agencia. Esta entidades son:

C1. MATGAS 2000, A.I.E.

C2.- LA PEREDA CO2, A.I.E.

C3.- ÍNDICE IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN Y CONOCIMIENTO, A.I.E.

Las principales características son:

C1. MATGAS 2000, A.I.E.

Socios

Porcentaje participación

S.E. de Carburos Metálicos, S.A.

66

Agencia Estatal CSIC

22

Universidad Autónoma de Barcelona (UAB)

12

El Objeto de MATGAS es la realización de actividades de investigación aplicada, desarrollo, formación, producción y comercialización. Las actividades desarrolladas por la A.I.E serán con el fin exclusivo de mejorar los resultados de las actividades de los miembros que las componen y siempre sin ánimo de lucro.

C2. LA PEREDA CO2, A.I.E.

Socios

Porcentaje participación

Hullera del Norte, S.A.

33,3

Agencia Estatal CSIC

33,3

Endesa Generación, S.A.

33,3

La Agrupación tiene por objeto social el desarrollo conjunto e integrado de las tecnologías de Carbonatación-Calcinación para la Captura de CO2 de los gases de combustión de plantas de carbón mediante el mantenimiento de la investigación en este campo, y la construcción y operación de una planta piloto a escala de 1MWt y el posterior aprovechamiento industrial de esta tecnología por los miembros de la misma.

C3. ÍNDICE IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN Y CONOCIMIENTO, A.I.E.

Socios

Porcentaje participación

Agencia Estatal CSIC

49

Universia Holding, S.L.

51

El objeto de esta A.I.E. es el desarrollo, gestión y operación de una infraestructura identificada como I3C, concebida como un sistema de información abierto a contenidos científicos de todas las áreas del conocimiento, con especial énfasis en Humanidades y Ciencias Sociales.

VI.2. Bases de presentación de las cuentas.

VI.2.1 Imagen fiel.

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, y con los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

VI.2.2 Comparación de la Información.

Las cuentas del ejercicio 2011 y 2010 no son comparables tanto en cuanto las cuentas de 2011 se han realizado según se recoge en el Nuevo Plan de Contabilidad Pública aprobado por Orden EHA/1037/2010 de 13 de Abril y en la nueva Instrucción de contabilidad para la Administración del Estado aprobada por Orden EHA/2045/2011 de 14 de Julio. Por su parte las cuentas de 2010 se elaboraron según contemplaba el Plan de Contabilidad Pública de 1994.

VI.2.3 Balance y cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio anterior.

VI.2.4 Sobre aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables.

Se adjunta tabla en la que se indica la correspondencia de las cuentas contables a 31 de Diciembre de 2010 con las cuentas del nuevo Plan General de Contabilidad Pública aprobado por Orden EHA/1037/2010 de 13 de Abril, así como la información sobre el traspaso de los saldos en la apertura a 1/01/2011.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI.3. Normas de reconocimiento y valoración.

VI.3.1 Inmovilizado Inmaterial.

Las inmovilizaciones inmateriales se han contabilizado por su precio de adquisición o por su coste de producción.

Los impuestos indirectos que gravan los elementos del Inmovilizado inmaterial, solo se han incluido en el precio de adquisición o coste de producción en la parte que no ha sido recuperable de la Hacienda Pública. Las cuotas de amortización se han determinado por el método de cuota lineal, dividiendo el valor contable activado en cada ejercicio entre los años que faltan hasta la finalización de la vida útil de cada elemento a amortizar. La vida útil aplicada a las aplicaciones informáticas ha sido de tres años desde su alta en inventario.

VI.3.2 Inmovilizado Material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas

Las inversiones materiales se registran por su precio de adquisición o coste de producción.

Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material, sólo se han incluido en el precio de adquisición o coste de producción en la parte que no ha sido recuperable de la Hacienda Pública. Las cuotas de amortización se han determinado por el método de cuota lineal, dividiendo el valor contable activado en cada ejercicio entre los años que faltan hasta la finalización de la vida útil de cada elemento a amortizar. Las vidas útiles aplicadas han sido las siguientes:

 

Bienes adquiridos después 2009 Vida útil

Bienes adquiridos antes de 2009 Vida útil

Construcciones

40

20

Equipos e instrumental científico

5

5

Maquinaría

5

5

Elementos de transporte

5

5

Mobiliario y enseres

10

5

Otro inmovilizado material

5

5

Utillaje

3

3

Equipos de oficina

7

5

Instalaciones técnicas

10

5

Equipos de comunicaciones, imagen y sonido

7

5

Embarcaciones

10

5

Equipos para proceso de información

3

3

Las amortizaciones se han establecido de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los activos y de su valor residual, vida útil que a pesar de las peculiaridades de la actividad investigadora se ha fijado dentro de las comprendidas entre el coeficiente lineal máximo y el periodo máximo establecidos en las tablas vigentes relativas a la regulación del Impuesto de sociedades para cada clase de bien.

VI.3.3 Pasivos y Activos financieros.0

A efectos de valoración, las inversiones financieras se clasifican en 3 categorías:

Créditos y partidas a cobrar.

Se incluyen aquellos activos financieros que generan flujos de efectivo de importe determinado y respecto de los que se espera recuperar todo el desembolso realizado, excluidas las razones imputables al deterioro crediticio.

Se registran por su valor nominal, puesto que se trata de partidas a largo plazo sin un tipo de interés contractual y cuyo efecto de la actualización aplicando la Deuda del Estado vigente en cada plazo, es poco significativo en las cuentas anuales.

En el caso de que se produzca una reducción o un retraso en los flujos de efectivo estimados futuros se efectuará la corrección valorativa por deterioro, que se reconocerán como un gasto en el resultado del ejercicio.

Inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Son las inversiones en el patrimonio de las entidades del grupo, multigrupo y asociadas definidas según las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas del Sector Público (véase nota VI.1.9).

Estas inversiones figuran por su coste inicial, que equivale al valor de la contraprestación entregada más los costes de transacción, menos, en su caso, el importe de las correcciones por deterioro.

Al cierre del ejercicio o en el momento de su enajenación se efectuarán las correcciones valorativas por deterioro, su importe se determinará teniendo en cuenta el patrimonio de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración, se reconocerán como un gasto en el resultado del ejercicio.

Activos financieros disponibles para la venta.

Son los activos financieros que se designan específicamente como disponibles para la venta o aquellos que no encajan en las categorías anteriores, correspondiéndose en su totalidad a inversiones financieras en instrumentos de patrimonio (véase nota VI.1.9 punto B).

Se trata de participaciones de sociedades no cotizadas, por ello, se valoran por su coste de adquisición o por un importe inferior si existe evidencia de su deterioro. Cuando se produzca un descenso prolongado o significativo de los fondos propios, se reconocerá el deterioro correspondiente.

Los cambios que se produzcan en el valor razonable se registrará directamente en el patrimonio neto, hasta la enajenación o deterioro del activo financiero, momento en el que es imputado íntegramente en la cuenta de resultados del ejercicio.

Los pasivos financieros, que incluyen tanto los débitos y partidas a pagar por operaciones derivadas de la actividad habitual como otros débitos y partidas a pagar, se registran generalmente por el efectivo recibido, neto de los costes incurridos en la transacción. Posteriormente estas obligaciones se valorarán a su coste amortizado, utilizando el método del tipo de interés efectivo.

VI.3.4 Existencias.

No se dispone de información, no existe ningún importe registrado.

VI.3.5 Transacciones en moneda extranjera.

Las cuentas a pagar o a cobrar en moneda distinta del euro se reflejan al tipo de cambio de fin de ejercicio. Las transacciones en moneda distinta del euro se reflejan en la cuenta del resultado económico-patrimonial de la entidad al tipo de cambio aplicable en el momento de su realización. Todas las pérdidas y beneficios (realizados o no) se imputan al resultado económico patrimonial.

VI.3.6 Ingresos y gastos.

Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico-patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

VI.3.7 Provisiones y Contingencias.

Durante el ejercicio 2011, se han revertido algunas de las provisiones para riesgos y gastos dotadas en el ejercicio anterior con el fin de cubrir compromisos futuros derivados de las irregularidades detectadas en la Caja Pagadora de Pagos al Extranjero, debidamente documentado en la cuenta del ejercicio 2010. En concreto la reversión se ha materializado mediante los mandamientos de pago: 25.131; 27824; y 27.825

Por otro lado, El CSIC no ha realizado ninguna dotación por dudoso cobro durante el ejercicio 2011.

VI.3.8 Transferencias y subvenciones.

Se producen importantes novedades con respecto al anterior PCGP de 1994, novedades que se encuentran recogidas en la norma de reconocimiento y valoración número 18, «Transferencias y subvenciones» de la Orden EHA/ 1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.

Por lo que afecta a las transferencias y subvenciones recibidas, el ingreso se reconocerá por la entidad beneficiaria cuando exista un acuerdo individualizado de concesión a favor de la entidad, se hayan cumplido las condiciones asociadas a su disfrute y no existan dudas razonables sobre su percepción, sin perjuicio de la imputación presupuestaria. En el supuesto de que la condición asociada al disfrute de una subvención implique un determinado comportamiento de la entidad beneficiaria durante un número de años, por ejemplo mantener un activo o el empleo durante un número determinado de años, se presume el cumplimiento de las condiciones asociadas al disfrute siempre que así sea en el momento de la elaboración de las cuentas anuales de cada uno de los ejercicios a los que afecte.

En cuanto a la forma de registro contable, las subvenciones recibidas no reintegrables se califican como ingresos contabilizados, con carácter general, como patrimonio neto que se imputarán posteriormente a la cuenta de resultado económico patrimonial de acuerdo con su finalidad.

Respecto a las transferencias y subvenciones concedidas, no existen cambios significativos respecto al PGCP de 1994, tan sólo mencionar que se establece la obligación de contabilizar una provisión cuando al cierre del ejercicio esté pendiente el cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento. En el PGCP de 1994 la contabilización de esta provisión era optativa.

Con carácter general el nuevo Plan establece que las subvenciones, donaciones y legados recibidos no reintegrables se contabilizaran inicialmente como ingresos directamente imputados en el patrimonio neto (cuentas del grupo 9) y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos (cuentas del grupo 7) sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos financiados.

En el caso concreto del CSIC las subvenciones para proyectos de I+D+i se conceden para financiar gastos específicos y deberán imputarse como ingresos en el ejercicio en que se devenguen dichos gastos.

Si son gastos del mismo ejercicio en que se concede la subvención, se contabilizarán con abono a la cuenta «751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio».

Si son gastos de un ejercicio posterior o de varios ejercicios posteriores al que se concede la subvención, cuando se conceda se contabilizará con abono a la cuenta «941. Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos».

VI.3.9 Actividades conjuntas.

La Agencia Estatal CSIC no participa en actividades conjuntas cuyos saldos integre en sus cuentas anuales.

VI.3.10 Activos en estado de venta.

La Agencia Estatal CSIC participa de forma residual en dos entidades (ver apartado B de la nota VI.1.9 de esta memoria).

Se han clasificado como disponibles para la venta porque no encajan en el resto de las categorías de activos financieros incluidas en Nuevo Plan General de Contabilidad, correspondiéndose en su totalidad a inversiones financieras en instrumentos de patrimonio.

Se trata de sociedades no cotizadas, por ello, se valoran por su coste de adquisición o por un importe inferior si tuviéramos evidencia de su deterioro. Cuando se produzca un descenso prolongado o significativo de los fondos propios, se reconocerá el deterioro correspondiente.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI.1.1 Hechos posteriores al cierre.

No han recibido hechos posteriores al cierre.

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