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Documento BOE-A-2012-11516

Orden ECD/1918/2012, de 2 de agosto, por la que se publican las cuentas anuales del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 12 de septiembre de 2012, páginas 64366 a 64407 (42 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-11516

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la regla 38 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, relativa a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la cuentas anuales de las entidades de la Administración Institucional del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se hace público el Resumen de la Cuentas Anuales del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía correspondientes al ejercicio 2011.

Madrid, 2 de agosto de 2012.–El Presidente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, P. D. (Orden CUL/3053/2007, de 17 de octubre), el Subdirector General Gerente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Michaux Miranda Paniagua.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Memoria

1. Organización y actividad

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante MNCARS) gozaba de la naturaleza jurídica de Organismo Autónomo; su creación como Museo Nacional se llevó a cabo por Real Decreto 535/1988, de 27 de mayo y posteriormente se transformó en Organismo Autónomo de carácter Administrativo en virtud de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de PGE para 1990.

Tras la entrada en vigor de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, se configura como un Organismo Público de los previstos en la Disposición Adicional 10.a de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar pública y privada para el cumplimiento de sus fines.

El MNCARS se encontraba en el año 2011 adscrito al Ministerio de Cultura, a través de la persona titular del Departamento, que ostentaba su presidencia. Tras la reestructuración de los departamentos ministeriales efectuada por el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, se encuentra adscrito al Ministerio de Educación Cultura y Deporte a través de la Secretaría de Estado de Cultura. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte ostenta su presidencia.

El MNCARS se rige en su actuación por lo dispuesto en la Ley 34/2011 y sus normas de desarrollo, por la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, por el ordenamiento jurídico privado y las previsiones que le sean aplicables de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Hasta la entrada en vigor del nuevo Estatuto del Museo, actualmente en fase de elaboración, continua la vigencia, en lo que no se oponga a la Ley 34/2011, del Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero, que aprobó el Estatuto del Organismo Autónomo, con las modificaciones introducidas por normas posteriores, fundamentalmente el Real Decreto 1291/2007, de 28 de septiembre.

El Museo ejerce sus funciones con autonomía de gestión (artículo 2, 2, de su Ley Reguladora) y entre sus objetivos y fines destacan los de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño [artículo 3, a), de la Ley 34/2011].

La principal fuente de ingresos del Museo la constituyen las transferencias del Estado, que han representado el 91,06 % de los derechos reconocidos netos en el ejercicio 2011; el segundo lugar lo ocupan los precios públicos que recauda por entradas al museo, exposiciones y espectáculos, que han representado el 5,36 % de los ingresos presupuestarios del ejercicio 2011; en tercer lugar entre los ingresos figuran los patrocinios de entidades públicas y privadas que representan el 1,15 % de sus ingresos en el citado ejercicio y en cuarto lugar las tasas que recauda por alquiler y utilización de espacios que equivalen al 0,86 % de aquellos.

El MNCARS es una entidad jurídica totalmente exenta del Impuesto de Sociedades en virtud de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que ser aprueba el T.R. de la Ley del Impuesto de Sociedades.

El MNCARS es sujeto pasivo del IVA y presenta las correspondientes declaraciones-liquidaciones trimestrales e informativas del citado tributo. Está sujeto a la regla de prorrata general y en el ejercicio 2011 la prorrata definitiva resultante del mismo ascendió al 6 %.

La estructura organizativa básica, en el ejercicio 2011, de acuerdo con las modificaciones introducidas en su Estatuto por el Real Decreto 1291/2007, de 28 de septiembre, y las posteriores modificaciones introducidas en el Organigrama del Museo, se configura del modo siguiente:

I. Son órganos rectores del MNCARS:

A) El Presidente.

B) El Real Patronato.

II. Son órganos de dirección del Museo:

A) El Director Artístico. Vinculado al Museo por un contrato de alta dirección.

B) El Gerente. Con nivel orgánico de Subdirector General.

A) En la Gerencia del MNCARS se integran las siguientes unidades:

Subdirección General Adjunta a la Gerencia.

Consejería Técnica.

Las Jefaturas de Área Económica; de Recursos Humanos; de Arquitectura, Instalaciones y Servicios Generales; de Seguridad y Comercial.

B) De la Dirección Artística del Museo dependen la Subdirección General de Conservación, Investigación y Difusión y la Dirección de Actividades Públicas.

De la Subdirección General de Conservación, Investigación y Difusión dependen los Responsables del Área de Exposiciones y del Área Colecciones y los Jefes de Departamentos de Restauración y de Actividades Editoriales.

Del Área de Colecciones depende el Registro de Obras de Arte del Museo.

De la Dirección de Actividades Públicas dependen los Jefes de los Departamentos de Biblioteca y Centro de Documentación, de Programas Culturales y de Imagen Pública.

El número medio de empleados del Museo durante el ejercicio y a 31 de diciembre de 2011 es el siguiente clasificados por categorías y sexos:

Funcionarios (media y al cierre de ejercicio 2011)

 

H

M

A1

10

26

A2

11

22

C1

8

22

C2

9

18

Laborales (a 31 de diciembre 2011)

 

M

H

Alta Dirección

4

1

Fuera de convenio

10

3

G1

22

2

G2

16

3

G3

9

14

G4

309

96

G5

8

6

Laborales (media durante el ejercicio)

 

M

H

Alta Dirección

4

1

Fuera de convenio

10

3

G1

22

2

G2

16

3

G3

9

14

G4

262

82

G5

8

6

3. Bases de presentación de las cuentas

1. Imagen fiel.

Las cuentas anuales se han elaborado partiendo de los registros contables del Organismo, se expresan en euros, y presentan el contenido establecido para las cuentas anuales de las entidades que aplican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril; en el artículo 128 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado aprobada por Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, y, de conformidad con la citada normativa, reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto del Organismo Público.

2. Comparación de la información.

En el ejercicio 2011 se instaló en el Organismo la aplicación contable SIC’3 de la Intervención General de la Administración del Estado y es el primer ejercicio en que se aplica Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril. Salvo las incidencias que pudieran resultar de la aplicación de la nueva normativa en cuanto a la distinta clasificación y nomenclatura de las cuentas contables y los distintos estados contables introducidos, no consta la existencia de otras causas que impidan la comparación entre los ejercicios 2010 y 2011 en cuanto a las cuentas anuales respectivas del Organismo.

5. Balance y cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio 2010.

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6. Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables.

La aplicación de los criterios contables contenidos en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, a las operaciones realizadas por el Organismo en el ejercicio 2011 no ha tenido impacto cuantificable en el patrimonio neto de la entidad respecto del ejercicio 2010.

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se incorporan el asiento de apertura del ejercicio 2011 realizado con las cuentas previstas en el PGCP de 2010 y el asiento de cierre del ejercicio 2010 con las cuentas del PGCP vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.

Sendos asientos de cierre 2010 y de apertura del 2011 se adjuntan al final del Apartado 4.6 de esta Memoria como Anexos I y II respectivamente.

4. Normas de reconocimiento y valoración

1. Inmovilizado inmaterial e inmovilizado intangible.

El criterio de valoración seguido por el Organismo, tanto para el inmovilizado material como para el inmovilizado intangible, por el cual figuran ambos activo contabilizados es el del precio de adquisición.

La amortización de los distintos elementos integrantes del inmovilizado, tanto material como intangible, que se calcula y contabiliza individualmente para cada uno de ellos, se realiza determinando las dotaciones anuales a la amortización de cada elemento de acuerdo con el método de cuotas lineales de amortización; no obstante, por insuficiencia de los datos identificativos necesarios, se aplica el criterio previsto con carácter especial por la Disposición Transitoria 1.ª de la Resolución de 14 de diciembre de 1999 de la IGAE, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio y que toma como base amortizable el saldo que refleje la respectiva cuenta de inmovilizado al cierre del ejercicio.

Se toma como vida útil de los distintos elementos el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el Anexo de la citada Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999.

Con respecto al inmovilizado adquirido a partir del año 2011, y activado en ese ejercicio, como Instalaciones Técnicas, Maquinaria y Utillaje, Mobiliario y Equipos para Procesos de Información dentro del Inmovilizado Material y Aplicaciones Informáticas dentro del Intangible, se sigue el criterio de amortización individualizado por cada elemento incorporado al Inventario, en función de su respectiva vida útil.

Casos particulares de Inmovilizado Material: Bienes del Patrimonio Histórico.

Los Bienes del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural ocupan un lugar destacado en el Activo No Corriente del Museo, dada su actividad. Hay que distinguir entre adquisiciones, a título oneroso o gratuito, del Museo y bienes de esa naturaleza recibidos en adscripción del Ministerio del que depende el Organismo.

Las adquisiciones de bienes de tal naturaleza por el Museo se valoran por su precio de adquisición, en caso de adquisiciones a título oneroso, y por su valor razonable en caso de donaciones de obras de arte realizadas al Museo por terceros.

Los bienes recibidos en adscripción (asignaciones o adscripciones de obras de arte, daciones en pago, depósitos, etc.) se contabilizan con carácter general por el valor razonable comunicado por el Ministerio de Cultura al efectuar el depósito de las obras de arte de que se trate.

Los Bienes del Patrimonio Histórico tienen la consideración de activos no amortizables.

2. Activos y pasivos financieros.

Los activos financieros están constituidos, además por el dinero en efectivo o en cuentas bancarias y los activos fiscales, fundamentalmente por créditos y partidas a cobrar, de dos tipos: 1) Los créditos por operaciones derivados de la actividad habitual del Museo y 2) Otros activos financieros constituidos exclusivamente por créditos y préstamos con vencimiento superior al año concedidos al personal del Organismo contabilizados en la cuenta (252900) Otros Créditos a largo plazo; a 31 de diciembre de 2011 estos créditos ascendían a 40.059,38 €.

Los créditos y partidas a cobrar se valoran por su valor razonable, constituido por el precio de la transacción; los créditos con vencimiento a corto plazo se valoran por su nominal.

Las correcciones valorativas por deterioro en los créditos y partidas a cobrar se determinan en principio mediante la estimación global del riesgo de fallidos existentes en los saldos de deudores. Se realiza a fin de cada ejercicio por el 100 % del importe de los créditos encobrados con un plazo de antigüedad superior a 1 año. A 31 de diciembre de 2011 se encontraban en esa situación créditos a favor del Organismo por importe de 120.690,39 €.

Los pasivos financieros del Organismo están constituidos, aparte de los pasivos fiscales, por pasivos financieros al coste amortizado que recogen los débitos y partidas a pagar por operaciones derivadas de su actividad habitual y las fianzas recibidas.

Las deudas generadas por operaciones derivadas de la actividad habitual del Organismo se valoran por su valor nominal. Las fianzas recibidas ser valoran por el importe recibido.

Las deudas a largo plazo del Museo, a 31 de diciembre de 2011, están constituidas exclusivamente por las fianzas recibidas cuyo plazo de devolución supera el año, recogidas en las cuenta (180000) Fianzas recibidas a largo plazo, por importe de 36.267,43 €.

3. Existencias.

Las existencias del Grupo 3 se refieren al stock de existencias publicaciones propias del MNCARS destinado a la venta.

El valor de las existencias en almacén a precio de coste a 31 de diciembre de 2011 se ha calculado en función del coste unitario de producción de cada una de ellas (coste total de cada publicación dividido por el número de unidades de cada edición). Al efectuar la valoración de las existencias de publicaciones se ha tenido en cuenta, asimismo, la pérdida irreversible experimentada por el valor razonable de las mismas; al efecto se estima que las citadas existencias experimentan una pérdida no recuperable anual de la cuarta parte de su coste unitario inicial; esta disminución irreversible minora la valoración de las existencias finales.

La valoración al coste de producción de las existencias de publicaciones al cierre, según la información facilitada por el Almacén y el Servicio de Publicaciones del Organismo, es de 440.213,54 €.

4. Transacciones en moneda extranjera.

Las transacciones en moneda extranjera se registran en el momento en que se dicta el acto de reconocimiento, en euros, de la obligación, aplicando al importe correspondiente en moneda extranjera el tipo de cambio al contado existente en la fecha del reconocimiento.

Las diferencias que cambio que surgen en la liquidación de las transacciones por causa de tipos de cambios diferentes a los utilizados en el registro de la operación se reconocen como resultados del período en que se han producido, dictándose al efecto los correspondientes actos de rectificación de las obligaciones reconocidas con anterioridad en el ejercicio en curso o en el anterior.

5. Ingresos y gastos.

Los ingresos y gastos se imputan a resultados siguiendo el principio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismo representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de los ingresos y gastos; cuando no puede identificarse claramente la corriente real de bienes y servicios, se reconocen los ingresos o gastos cuando se producen las variaciones de activos o pasivos que les afecten, y siempre que su cuantía pueda valorarse o estimarse con fiabilidad.

Los ingresos derivados de las tasas se reconocen cuando, dictado el acto de liquidación de las mismas en los correspondientes modelos, se acredita por los obligados tributarios el ingreso en el Tesoro Público de la cuantía liquidada de aquéllas.

Los gastos presupuestarios se reconocen en el estado de liquidación del presupuesto cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido, se dicte el correspondiente acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.

Los ingresos presupuestarios se reconocen en el estado de liquidación del presupuesto cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido, se dicte el correspondiente acto administrativo de liquidación del derecho de cobro, o documento equivalente que lo cuantifique.

6. Transferencias y subvenciones.

Las transferencias y subvenciones recibidas, tanto corrientes como de capital, se reconocen como ingresos del ejercicio en que se cumplen las condiciones asociadas a su disfrute y siempre que no se estime la existencia de dudas razonables sobre su percepción; en el caso de las transferencias corrientes y de capital derivadas del departamento ministerial al que está adscrito el Organismo se estiman satisfechas estas condiciones cuando el departamento concedente comunica el reconocimiento de la correspondiente obligación.

El reconocimiento de los ingresos presupuestarios derivados de transferencias y subvenciones recibidas se realiza cuando se produce el incremento de los activos en que se materializan, en su caso, tesorería. Sin embargo, en el caso de las transferencias corrientes y de capital derivadas del departamento ministerial al que está adscrito el Organismo los ingresos presupuestarios se reconocen cuando el ente concedente comunica la imputación a su presupuesto de los correspondientes actos de reconocimiento de sus correlativas obligaciones,

Las adscripciones de bienes y derechos realizadas a favor del Organismo procedentes del departamento ministerial del que depende se contabilizan como incremento del patrimonio neto del Organismo valorándose por el valor razonable comunicado por el Ministerio al efectuar la adscripción de los vienes y derechos de que se trate.

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