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Documento BOE-A-2012-11492

Orden IET/1912/2012, de 31 de agosto, por la que se aprueba el Plan Anual Integrado de ayudas para el año 2012 y se establecen medidas dirigidas a mejorar su tramitación.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 11 de septiembre de 2012, páginas 64137 a 64147 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-11492

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo es el Departamento competente en la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía, desarrollo industrial, turismo, telecomunicaciones y sociedad de la información. El despliegue de estas competencias comporta el establecimiento de un amplio conjunto de programas de ayudas públicas que persiguen objetivos que abarcan desde el fomento de la sociedad de la información y de la competitividad empresarial, hasta actuaciones de reindustrialización y de dinamización tecnológica para crear o regenerar el tejido industrial, con una finalidad decidida de apoyo a dichos sectores.

Las distintas medidas de austeridad puestas en marcha para la consecución de la estabilidad presupuestaria, motivan que en 2012 se haya producido una minoración de las cuantías globales disponibles para las distintas líneas de ayuda. Se hace pues, más necesario que nunca profundizar en una doble dirección:

– El compromiso con la máxima transparencia a través de una programación global de las principales ayudas del Departamento que faciliten el acceso a los potenciales beneficiarios de las mismas.

– La búsqueda de la máxima eficiencia en la asignación de los fondos públicos, y en la adopción de medidas que mejoren la calidad en la tramitación de las ayudas con el fin de asegurar el cumplimiento de sus objetivos.

Por otro lado, se establece como prioridad el potenciar el papel de los ciudadanos y empresas mediante el desarrollo de la participación, la transparencia y la colaboración por medios electrónicos, facilitando además la reutilización de la información del sector público. En este contexto, este séptimo Plan integrado de ayudas del ahora Ministerio de Industria, Energía y Turismo, tendrá en 2012 las siguientes líneas de actuación:

En primer lugar, la utilización intensiva de los medios electrónicos en todas las fases de la gestión de las ayudas: presentación, consulta, comunicación, notificación y justificación de las mismas.

En este marco continuará siendo obligatoria la utilización de medios electrónicos en la presentación de determinadas ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior.

En segundo término, se facilita la utilización del Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas (RESA) creado por la Orden ITC/1197/2010, de 29 de abril.

Siguiendo la directriz de promover la reutilización de la información, la inscripción en el Registro conlleva la reducción de cargas a las entidades inscritas, ya que para presentarse a las convocatorias del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el mismo ejercicio y en ejercicios sucesivos, no tendrán que aportar los datos y documentos que ya consten en el Registro, en los términos previstos en cada convocatoria.

En tercer lugar, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo velará por el cumplimiento del principio de mejora de la reglamentación y de reducción de cargas administrativas de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de mayo de 2007. En este contexto, se impulsa el cumplimiento de las directrices establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de junio de 2011 relativas a la eliminación total de la solicitud de documentos que ya obran en poder del Departamento, y a la progresiva supresión de la exigencia de documentos que obran en poder de la Administración General del Estado.

Una cuarta directriz se estructura en torno a las medidas que permitan hacer efectiva la igualdad de hombres y mujeres en cumplimiento del artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, fomentando la introducción del criterio de igualdad en las bases reguladoras de las ayudas, así como la incorporación en los cuestionarios de información de los proyectos presentados de datos desglosados que permitan conocer el grado de inserción de las mujeres en estos ámbitos. De igual forma se impulsará la incorporación en estos cuestionarios de datos relevantes relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 9 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Por último, se procurará la máxima difusión de las convocatorias de ayudas previstas en el anexo I de la presente orden, con la finalidad de lograr un alto nivel de competitividad entre los proyectos presentados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden la aprobación del Plan anual integrado de las ayudas públicas convocadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y sus organismos públicos dependientes, así como el establecimiento de las medidas necesarias para agilizar su tramitación y para facilitar el cumplimiento de los principios generales relativos a la gestión de las subvenciones y ayudas públicas establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Articulo 2. Aprobación del Plan Anual Integrado de ayudas para el año 2012.

1. Se aprueba el Plan Anual integrado de ayudas para el año 2012 del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de sus organismos públicos dependientes que figura en los anexos I y II de esta orden.

2. En el anexo I se recogen las fechas previstas de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, así como las fechas previstas de resolución y pago. Se especifica igualmente el tipo de ayuda, el concepto, la cuantía máxima asignada y el órgano directivo que gestionará la misma, con independencia de la composición del comité de evaluación que procederá a su estudio.

3. En el anexo II se relacionan y cuantifican otras acciones de apoyo estratégico con contenido económico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de sus organismos públicos dependientes para el año 2012.

Artículo 3. Tramitación electrónica de los procedimientos de ayudas.

1. De acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y con el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior, se tramitarán obligatoriamente a través del registro electrónico del Departamento o del de alguno de sus organismos todos los procedimientos de concesión de ayudas en los que así lo establezcan sus bases reguladoras y en los términos previstos en las mismas.

2. Para la tramitación de todos los procedimientos electrónicos de ayudas públicas se pondrán a disposición de los interesados las funcionalidades necesarias para la cumplimentación y presentación electrónica de solicitudes y documentación complementaria, así como la consulta del expediente.

3. Las comunicaciones del Departamento a los interesados tales como requerimientos de subsanación, propuestas de resoluciones provisionales o definitivas, resoluciones estimatorias o desestimatorias y otras comunicaciones análogas, podrán publicarse en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es) o del organismo competente para su consulta electrónica por los interesados debidamente identificados de forma segura.

4. La publicación a que se refiere el apartado anterior, conforme a lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituirá a la notificación y surtirá todos sus efectos respecto de los interesados que estén obligados a utilizar la vía electrónica de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo.

5. Las bases reguladoras y las convocatorias facilitarán la justificación electrónica de las ayudas concedidas, conforme a lo previsto en el artículo 81 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Igualmente se estará a lo dispuesto en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones, así como en la Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares.

A estos efectos, las bases reguladoras indicarán expresamente la posibilidad o la obligación, según los casos, de presentar por vía electrónica la documentación relativa a la fase de justificación, incluidos los justificantes de los gastos realizados, y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.

6. Igualmente, las bases reguladoras indicarán expresamente la posibilidad o la obligación, según los casos, de la tramitación por medios electrónicos cuando proceda el reintegro de la ayuda concedida, de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y con el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior.

7. En los procedimientos en que sea obligatoria la práctica de las notificaciones por medios electrónicos y los interesados sean personas jurídicas, será obligación de éstos informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Artículo 4. Inscripción en el Registro de Entidades solicitantes de ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y en el Registro especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

1. En las bases reguladoras de las ayudas gestionadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se establecerá la exención de presentación de determinada documentación para los solicitantes de ayudas inscritos en el Registro de Entidades solicitantes de ayudas (RESA), creado por la Orden ITC/1197/2010, de 29 de abril.

2. De conformidad con lo establecido en la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre, la inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), podrá tener, en caso de que así se determine en las correspondientes bases, una valoración adicional.

3. El procedimiento para efectuar la inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo será el regulado en la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, aquellas entidades inscritas en el RESA que soliciten su inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, regulado en la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre, no estarán obligadas a presentar la documentación que ya figure en el RESA.

Artículo 5. Aplicación del artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en las convocatorias de ayudas que afecten a ámbitos en los que exista una situación previa de desigualdad de oportunidades por razón de género, se incorporará progresivamente como criterio de valoración en los proyectos presentados, la valoración de actuaciones y de medidas específicas de las entidades solicitantes que fomenten la igualdad de género, o cualesquiera otros que coincidan con el objetivo final de la Ley.

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, a estos efectos podrán valorarse, entre otras, medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, así como la obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad previsto en la citada ley orgánica.

2. Con esta finalidad, se impulsará la incorporación en los cuestionarios de información de los proyectos presentados de algunos apartados de datos relevantes, como pueden ser los relativos a número de mujeres participantes en el proyecto, nivel de cualificación, estudios o cualquier otro que permita mejorar la información disponible sobre la situación desagregada por sexo en el ámbito de las ayudas.

Artículo 6. Aplicación del artículo 9 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

1. En el ámbito de las ayudas y subvenciones públicas del Ministerio, se tenderá paulatinamente a promover medidas de acción positiva que garanticen la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, y especialmente de aquellas que residen habitualmente en el ámbito rural.

2. Con esta finalidad, se impulsará progresivamente la incorporación, en los cuestionarios de información de los proyectos presentados, de varios apartados de datos relevantes relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Artículo 7. Mejora de la reglamentación y de reducción de cargas administrativas.

1. Las bases reguladoras y convocatorias en las que participen los órganos directivos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se redactarán de forma que la documentación solicitada sea la estrictamente indispensable, no pudiendo exigir aquellos datos que ya obren en poder de la Administración General del Estado, en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de junio de 2011 para la simplificación documental en los procedimientos administrativos que afectan a la ciudadanía.

La aportación de certificados, cuando no fuera posible su obtención de oficio por medios electrónicos de interconexión registral, podrá sustituirse por declaraciones responsables en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la referida Ley General de Subvenciones.

En aplicación del artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el artículo 48 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior, y a fin de facilitar la presentación de documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, podrá requerir al particular la exhibición de la documentación original en los términos del citado artículo 35.2.

Disposición adicional primera. Adaptación al Reglamento General de Exención de diversos regímenes de ayudas.

Las referencias al Reglamento (CE) n.º 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, al Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas y al Reglamento (CE) n.º 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 de Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo, que se efectúan en las normas por las que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de los programas recogidos en los Anexos I y II, siempre y cuando estos regímenes de ayudas hayan sido aprobados antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el D.O.U.E. núm. L214 de 9 de agosto de 2008, y prolonguen su vigencia después del 31 de diciembre de 2008, se entenderán como referencias a este Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.

Disposición adicional segunda. Medidas de control del gasto.

En la ejecución de la presente orden se tendrá especialmente en cuenta las medidas de control del gasto contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de enero de 2011.

Disposición final primera. Tramitación a través de la sede electrónica.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en el Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior y la Orden IET/842/2012, de 12 de abril, por la que se crea la Sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, todas las actuaciones, procedimientos y servicios entre el Ministerio y los ciudadanos, se realizarán a través de la citada sede electrónica.

En el caso de las actuaciones, procedimientos y servicios que se gestionen por parte de un organismo público o entidad dependiente del Ministerio que cuente con sede electrónica propia, aquéllos se realizarán a través de la sede electrónica del organismo.

Disposición final segunda. Ejecución y aplicación de la orden.

Los órganos del Departamento y de los organismos públicos dependientes del mismo, afectados por los compromisos y mandatos contenidos en la presente orden, adoptarán las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en ella.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de agosto de 2012.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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