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Documento BOE-A-2012-11128

Resolución de 7 de agosto de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican los Acuerdos de prórroga y modificación del Convenio colectivo estatal de transporte de enfermos y accidentados en ambulancias.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 24 de agosto de 2012, páginas 60520 a 60522 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-11128
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/08/07/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 20 de julio de 2012 donde se recogen los acuerdos de prórroga y modificación del Convenio colectivo estatal de transporte de enfermos y accidentados en ambulancias (Código de convenio n.º 99000305011990) que fue suscrito con fecha 20 de julio de 2012 de una parte por las asociaciones empresariales AGETRANS, ADEMA, SANITRANS y ANEA en representación de las empresas del sector y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.2 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de agosto de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA

Asisten:

CC.OO.:

D. José Antonio Fernández Redondo.

D. José Antonio Naranjo.

D. Juan José del Campo Cerván.

UGT:

D. Manuel Aitor González.

D.ª Rosa Palomar Cepa.

D. Fernando Fernández Calvo.

D. José Ángel Faes Fernández.

D. Alonso Sánchez Pancorbo.

AGETRANS:

D. Carlos Escanciano González.

ADEMA:

D. Antonio Osuna Moreno.

D. Manuel Quevedo González.

SANITRANS:

D. Carlos Magdaleno Fernández.

ANEA:

D. Fco. Javier Rodríguez Mercadilla.

D. Miguel Angel Martínez del Castillo.

D. Luís Javier Cabrejas López.

En Madrid, siendo las 11:00 horas del día 20 de julio de 2012, se reúnen en la sede de ANEA, sita en la calle Preciados, 44, 2.º izda., la Comisión negociadora del Convenio colectivo estatal para las empresas y trabajadores del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia (BOE 5/7/2010), siendo ambas partes firmantes del Convenio vigente y formando ambas partes la Comisión Paritaria del mismo y de la Comisión Negociadora con el fin debatir sobre los siguientes extremos:

• Modificación de lo dispuesto en el artículo 18 (Ámbito Temporal) del Convenio reseñado para ampliar su duración.

• Modificación, en su caso, de lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta, sobre revisión salarial y condiciones económicas.

• Mantenimiento del resto del texto del Convenio en su redacción actual.

Se inicia por los asistentes un breve debate para debatir sobre la conveniencia de alargar la paz social alcanzada en el sector con la publicación del Convenio colectivo reseñado en el encabezamiento, alcanzando a estos efectos la comisión negociadora los siguientes acuerdos:

Primero.

Prorrogar el Convenio colectivo, de ámbito estatal, para las empresas y trabajadores del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia (BOE 5/7/2010), con las modificaciones que se indican a continuación.

Segundo.

Modificar el texto del artículo 18 del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas y Trabajadores del Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia (BOE 5/7/2010), que queda redactado como sigue:

«Artículo 18. Ámbito temporal.

El presente Convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012, salvo en los aspectos normativos cuyos efectos se desplegarán sólo a partir de su publicación y en aquellas materias en las que expresamente se haya pactado una vigencia distinta.»

Tercero.

Modificar el texto de la disposición transitoria cuarta del Convenio colectivo estatal para las empresas y trabajadores del transporte de enfermos y accidentados en Ambulancia (BOE 5/7/2010), que queda redactado como sigue:

«Disposición transitoria cuarta. Revisión salarial para los años 2010, 2011 y 2012.

En el mes de febrero de los años 2011 y 2012 se reunirá la Comisión Paritaria del Convenio con el objeto de una vez conocido el IPC real de cada uno de los años de vigencia de éste Convenio sometidos a revisión (2010-2011) proceder a la actualización en su caso, del exceso producido sobre el 1 % de incremento, abonándose la diferencia entre el 1 % y el IPC real correspondiente con efectos de 1 de enero de cada uno de los años sometidos a revisión.

Se entiende por IPC real estatal, el publicado por el Instituto de Estadística para el conjunto nacional.

Para el año 2012, se mantendrán inalteradas las cuantías económicas definitivas del 2011, sin que proceda revisión ni modificación alguna.»

Cuarto.

El resto de articulado se mantiene en su redactado integro.

Quinto.

Facultar expresamente para el registro y tramitación de la presente acta a don José Antonio Naranjo Burcio.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión de esta Comisión paritaria en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento, cuando son las 13:00 horas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/08/2012
  • Fecha de publicación: 24/08/2012
Referencias anteriores
  • PRORROGA y MODIFICA el art. 18 y la disposición transitoria cuarta del Convenio publicado por Resolución de 12 de agosto de 1996 (Ref. BOE-A-1996-20431).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Ambulancias
  • Convenios colectivos

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