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Documento BOE-A-2012-11057

Resolución de 27 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Recarga de arenas en la playa del Beril, término municipal de Adeje, Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 2012, páginas 59997 a 60003 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-11057

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Recarga de arenas en la Playa del Beril, término municipal de Adeje (Tenerife), se encuentra recogido en el apartado b del epígrafe 2 del artículo 3 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, puesto que las actuaciones propuestas podrían afectar a la Zona Especial de Conservación Franja marina de Teno-Rasca, código ES7020017.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto plantea la modificación del sustrato actualmente existente en la playa del Beril, playa artificial de bolos, que fueron dispuestos en el borde litoral con el objeto de proteger el paseo marítimo que se encuentra detrás de la misma. El nuevo sustrato será de arenas con un D50 entre 0,5 y 0,7 mm, obtenido a partir del machaqueo y tamizado de parte de los bolos existentes actualmente en la playa que deberán completarse con aportaciones de similares características de canteras autorizadas, con el objeto de obtener el volumen necesario de material de aporte para el perfil de diseño del playa.

La actuación, por tanto, supone la instalación de un parque de machaqueo de materiales, así como la retirada de material de la playa y de cantera, su transporte hasta la instalación de machaqueo y la posterior disposición de los materiales en la playa así como su reperfilado.

En total, y de acuerdo con los cálculos realizados por el promotor se plantea el aporte de 83.575 m3 de arenas, obteniéndose a partir del machaqueo de 24.833 t de bolos y callaos de la playa, junto con los aportes de material de cantera, de los que se obtendrá, aproximadamente un total de 60.000 m3 de arenas de las dimensiones seleccionadas. Dentro de este volumen se encuentra recogido el 15 % de sobrellenado, estimado por el promotor.

La Playa del Beril se encuentra en el término municipal de Adeje, al sur de la isla de Tenerife. Está situada a poniente de otras playas artificiales que se han ido construyendo, y dispone de unas estructuras de contención conformados por dos diques de dos alineaciones cada uno y otro dique exento, generando una superficie de agua semicerrada.

El promotor es la Sociedad explotadora de la Playa del Duque, S.L. (Urbanizadora El Beril S.A.), siendo la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar el órgano sustantivo.

2. Tramitación y consultas

El día 21 de enero de 2011 se recibió la solicitud de inicio del expediente. Una vez analizado su contenido se solicitó que se subsanara el contenido del mismo, el cual fue finalmente recibido el 23 de septiembre de 2011. Posteriormente, se iniciaron las consultas previas, remitiendo una solicitud de informe a las siguientes administraciones afectadas y público interesado:

Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de la Consejería de Educación Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias.

Ayuntamiento de Adeje.

Cabildo Insular de Tenerife.

Cofradía de Pescadores Nuestra Señora de las Mercedes.

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultura de la Viceconsejería de Cultura del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Publicas, Transporte y Política Territorial del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Protección de la Naturaleza. de la Consejería de Educación Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias.

Ecologistas en Acción Ben-Magec Tenerife.

Fundación para la Conservación y Recuperación de Animales Marinos CRAM.

Instituto Canario de Ciencias Marinas (ICCM) del Gobierno de Canarias.

Organización Ecologista Oceana.

Subdirección General de Medio Natural Dirección de la General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

SEO/Birdlife.

Subdelegación del Gobierno en Sta. Cruz Tenerife.

/Adena.

A continuación se resumen los informes recibidos:

Fundación CRAM: Plantea dudas respecto a la justificación del proyecto y las alternativas planteadas así como acerca del rigor de la información aportada por el promotor. La citada fundación indica la ausencia de invertebrados, peces y aves en el inventario de especies de interés del documento ambiental, así como la calidad de los estudios bionómicos llevados a cabo. No considera adecuado la extrapolación de los impactos derivados de la creación de las playas anexas.

Unidad de Coordinación del Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Sostenibilidad Territorial del Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y Aguas del Cabildo de Tenerife: realiza un informe en el que no prevé la existencia de impactos significativos, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y se garantice que la actuación no afectará a la dinámica marina o a los recursos biológicos y geológicos.

Dirección General de Protección de la Naturaleza. Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. Gobierno de Canarias: Realiza un informe en el que indica las siguientes cuestiones:

El proyecto se encuentra en una zona del litoral muy alterada por el desarrollo turístico y en el entorno de la Zona de Especial Conservación Franja marina Teno-Rasca.

La playa del Beril es una playa artificial de 380 metros de longitud, y que actualmente presenta un importante cantidad de bolos y callaos.

Considera necesario la mejora de la cartografía del ámbito de la actuación, con el objeto de garantizar la no afección a los objetivos de conservación del ZEC próxima al entorno de la actuación. También considera que las medidas preventivas y correctoras deben tener la precisión adecuada para garantizar la eliminación o disminución de las afecciones al medio.

Por último, recomienda el estudio de otras ubicaciones para la planta de machaqueo y cribado de bolos, de manera que se eviten molestias a la población residente, derivadas, principalmente por las emisiones de ruido y polvo. También se deberían incorporar las afecciones derivadas del trasiego de materiales entre la playa y la planta de machaqueo.

Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda. Gobierno de Canarias: informa indicando que en la zona no se ha constatado, hasta el momento, ningún elemento arqueológico que pudiera verse afectado significativamente. Por otro lado, en el pasado se realizaron actuaciones arqueológicas en la Playa de el Duque, contigua a la del Beril, por lo que se sugiere la realización de una serie de medidas cautelares, de control y seguimiento que evitaran la afectación de cualquier elemento de interés que pudiera encontrarse en la zona.

El Ayuntamiento de Adeje: Remite un escrito en el que muestra su interés por la ejecución del proyecto, al entender que no causaría impactos significativos y si supondría una mejora de la calidad de la zona, considerando su estado actual y usos a los que se encuentra sometida.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto plantea la construcción de una playa de arena, en una zona en la que actualmente se encuentran los restos de una aportación anterior, constituida por bolos y callaos, restos de una antigua aportación de materiales a la playa (1995).

La zona está muy alterada, encontrándose la playa diseñada entre dos espigones y un dique exento, lo que conforma una zona semicerrada. El dique situado a levante de la playa, y que la separa de la del Duque, fue construido en el año 1997, tras haberse perdido las arenas aportadas, con el objeto de dividir la unidad de playa en dos más pequeñas y protegidas de la acción del oleaje. Desde entonces se estabilizó la playa del Duque, no habiéndose planteado, hasta el momento, la recarga de la del Beril.

El diseño final de la playa afectará, aproximadamente a 360 m de línea de costa y constituyendo una playa seca de unos 28.550 m2 y una sumergida de 10.970 m2. Para el diseño del perfil de playa se han aprovechado los resultados de la construcción de la Playa de Duque, aneja a la del Beril y con características muy similares en lo que a la existencia de infraestructuras de modificación de la dinámica litoral se refiere.

Se ha realizado un análisis de alternativas, considerando las siguientes posibilidades para el desarrollo del proyecto:

La alternativa nula ha sido descartada de acuerdo con lo indicado por el promotor y concesionario del dominio público marítimo-terrestre (DPMT). La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar ha solicitado en varias ocasiones la mejora de las condiciones de la misma para el baño.

Se han planteado dos alternativas diferentes de diseño de la nueva planta de la playa. La denominada en el documento ambiental alternativa 2 fue descartada, al necesitar la demolición de parte del espigón de poniente, por lo que podría suponer unas afecciones mayores, en especial sobre los hábitats de bancos de arena próximos a la zona de actuación, sin que se produjeran ventajas ambientales significativas y necesitarse unas cantidades similares de materiales de aportación. Por tanto, la alternativa 1 fue considerada como la mejor, desde el punto de vista ambiental, para su ejecución.

Se han estudiado tres posibles orígenes de los materiales: (i) del yacimiento marino próximo a la playa, se descartó por sus importantes afecciones sobre la ZEC Franja marina de Teno-Rasca; (ii) La obtención de arenas del Sahara se descartó por problemas relacionados con el posible efecto paisajístico y su elevada concentración de finos, lo que podría suponer afecciones en el medio marino, así como el elevado coste de obtención y transporte de la misma. (iii) La posibilidad de producir la arena «in situ», mediante la instalación de una planta móvil de machaqueo y cribado de bolos, utilizando materiales existentes en las playas, junto con otros de cantera, de similares características que permitan obtener el volumen de arenas necesario para permitir la construcción del perfil de diseño de la playa seleccionado. Esta alternativa, supone un impacto menor en el medio marino que las otras dos, por lo que el promotor la considera como la más adecuada.

Ubicación del proyecto. La zona de actuación se encuentra en el borde litoral del municipio de Adeje, en una zona altamente urbanizada, con un objetivo de explotación turística del litoral. En este sentido, hay que destacar la conformación de las playas del entorno, destacando, principalmente la playa vecina de El Duque, con la que, hasta la construcción, en 1997, del espigón que las separa conformaban una única playa, mucho más vulnerable a la acción del oleaje que actualmente. De hecho, una vez divididas ambas playas, la de El Duque se ha mantenido estable.

Por otro lado, y a pesar de las presiones derivadas de la explotación turística de la zona, la franja marina presenta importantes elementos naturales, que han desembocado en la declaración de la ZEC Franja marina de Teno-Rasca, aprobada por la Orden ARM/2417/2011, de 30 de agosto, por la que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria marinos de la región biogeográfica Macaronésica de la Red Natura 2000 y se aprueban sus correspondientes medidas de conservación. En el plan de gestión del espacio, se identifican como objetivos de conservación del espacio el hábitat bancos de arena cubiertos permanentemente de agua marina, poco profunda (1110) y las especies Tursiops truncatus y Caretta caretta.

El plan de gestión referido plantea como las principales amenazas sobre los bancos de arena, en especial sobre aquellos que albergan comunidades de Cymodocea nodosa, los vertidos, tanto de origen urbano como provenientes de desalinizadoras, así como los daños causados por los fondeos de embarcaciones, especialmente recreativas. Por otro lado, los datos existentes de distribución de las praderas de Cymodocea nodosa las sitúa lo suficientemente alejadas como para considerar que se vaya a producir alguna afección sobre el estado de conservación de las mismas derivadas de la ejecución de este proyecto. Sin embargo, y de acuerdo con los transectos submarinos realizados por el promotor, y cuya información se incluía en parte de la documentación remitida inicialmente, existen pequeñas matas dispersas en la zona exterior del recinto que delimitará la playa, a partir de los 15 metros de profundidad. El seguimiento de estas matas dispersas se encuentra recogida dentro del programa de vigilancia ambiental diseñado por el promotor.

Las principales presiones detectadas, a las que se ve sometida la población de Caretta caretta presente en la zona, serían las capturas incidentales de la pesca profesional, especialmente con palangre, a la ingesta de plásticos abandonados en el mar y las interacciones con los buceadores y el tránsito marítimo. Sin embargo, no define ningún uso o práctica actual como incompatible del mantenimiento del estado de conservación de la citada especie.

Respecto a Tursiops truncatus, destaca los cambios de conducta detectados en la población en el entorno de las zonas donde se instalan granjas de acuicultura, además de posibles afecciones derivadas del tránsito de embarcaciones, tanto de las de medio y gran volumen como aquellas dedicadas a actividades de avistamiento de cetáceos, muy extendidas en la zona. En este caso, tampoco identifica ningún uso actual como incompatible con el mantenimiento del estado de conservación de la especie.

Características del potencial impacto. Considerando las características del entorno, así como los usos que se desarrollan en el mismo, se identificaron los siguientes impactos:

Afección a la calidad del agua. Principalmente proveniente de dos fuentes, el aumento de turbidez por el aporte de finos a la columna de agua durante las labores de vertido del material machacado a la playa; y la posible ocurrencia de algún vertido accidental de hidrocarburos o fluidos hidráulicos al agua, algo que se produciría, en todo caso, de manera fortuita y considerando la maquinaria a utilizar, las dimensiones no serían elevadas.

El promotor propone la instalación de una barrera antiturbidez que aísle, en la medida de lo posible, las aguas interiores del recinto, favoreciendo la decantación inicial de los materiales en la parte más profunda de la playa. También han propuesto medidas de seguimiento y control de dicha medida correctora a lo largo de las fases de preparación y ejecución de las actuaciones. Por otro lado, el vertido de materiales en la playa, durará, dependiendo del estado de la mar, alrededor de 15 días, vertiéndose además la gran mayoría del material en la playa seca, por tanto, suavizando el pico de sólidos en suspensión en el interior de la zona delimitada.

El promotor también se compromete a realizar todas las actuaciones posibles encaminadas a la minimización de los vertidos accidentales, como realizando el mantenimiento de la maquinaria en talleres autorizados.

Contaminación atmosférica. Ha sido considerado como una afección que podría resultar significativa en lo que se refiere a las personas que se encuentren en la zona durante la ejecución de las obras.

En especial las emisiones de polvo y ruido proveniente de la planta de machaqueo y cribado de áridos. En este punto, el documento ambiental de proyecto plantea la ubicación de sistemas de eliminación de polvo en las fuentes del mismo, mediante la instalación de sistemas de pulverización de agua, que favorece la rápida precipitación del polvo emitido. También se propone el riego de los materiales acopiados antes de su tratamiento, así como de las pistas, con agua de mar. Se establecerá un sistema de control que determine la necesidad de plantear medidas adicionales.

El tránsito de maquinaria, así como el funcionamiento de la planta generaría, en el caso de que estuviera toda funcionando simultáneamente y en el mismo lugar, un nivel de ruido del entorno de 102-104 dB(A). Para minimizar las molestias, la planta trabajará únicamente en horario diurno y únicamente después de las 10:00 de la mañana y se dispondrá la maquinaria más ruidosa lo más alejada posible de los edificios del entorno.

En todo caso, además de las medidas previstas por el promotor para evitar cualquier afección significativa sobre el medio ambiente, deberá incorporar al proyecto las siguientes previsiones:

Ejecución de labores de control arqueológico de las actuaciones, tal y como solicitó la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultura del Gobierno de Canarias.

Realización, previo al inicio de las actuaciones, de la cartografía específica de la distribución de Cymodocea nodosa, en el entorno del proyecto, así como el planteamiento de un seguimiento más intensivo de la misma, y la redacción de un protocolo de paro de las actuaciones en el caso de que el nivel de sólidos en suspensión que escapen de la zona de actuación puedan suponer riesgo de decaimiento de las matas dispersas (por debajo del 10% de la irradiancia en superficie).

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Recarga de arenas en la playa del Beril, término municipal de Adeje (Tenerife), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, pudiéndose interponer contra la misma recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que se notifique la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de julio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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