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Documento BOE-A-2012-1104

Resolución de 10 de enero de 2012, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se corrigen errores en la de 20 de diciembre de 2011, por la que se publica el concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento de la prestación de asistencia sanitaria en territorio nacional durante los años 2012 y 2013, y se dispone el periodo ordinario para elegir la entidad prestadora de la asistencia sanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2012, páginas 5917 a 5919 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-1104
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/01/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores materiales en la Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito por la Mutualidad con entidades de seguro para el aseguramiento de la prestación de asistencia sanitaria en territorio nacional durante los años 2012 y 2013, con previsión de prórrogas por plazos de un año, con un máximo de dos, y se dispone el período ordinario para elegir la entidad prestadora de la asistencia sanitaria, publicada en el «BOE» número 306, de 21 de diciembre de 2011, se procede a su rectificación del siguiente modo:

1.º En la página 139833, en el ordinal Cuarto, línea quinta, donde dice «… que se relacionan en el apartado segundo de esta Resolución…», debe decir «… que se relacionan en el apartado Primero de esta Resolución…»

2.º En la página 139882, en la cláusula 3.6.1, en el listado de municipios y agrupaciones de municipios que corresponden al Nivel II de Atención Especializada que se relacionan, ha de incluirse en la provincia de Barcelona la agrupación de municipios compuesta por Sant Feliu de Llobregat/ San Joan Despí/El Prat de Llobregat/Esplugues de Llobregat, quedando el listado en el que se relacionan los municipios y agrupaciones de municipios que corresponden al Nivel II de Atención Especializada, de la siguiente forma:

Provincia

Municipios y agrupaciones nivel II

A Coruña

Oleiros.

A Coruña

Arteixo.

A Coruña

Carballo.

A Coruña

Ferrol/Narón.

Albacete .

Hellín.

Alicante

Alcoy/Ibi.

Alicante

Denia/Javea.

Alicante

Elda/Petrer/Villena.

Alicante

San Vicente de Raspeig/San Joan d’ Alacant.

Alicante

Alfas del Pí/Altea/Benidorm/Villajoyosa/Calpe.

Asturias

Siero.

Asturias

Langreo/Mieres.

Badajoz

Almendralejo/Mérida.

Badajoz

Don Benito/Villanueva de la Serena.

Barcelona

Sant Andreu de la Barca/Molins del Rei/Sant Vicenc dels Horts.

Barcelona.

Barberá del Vallés/Ripollet/Cerdenyola del Vallés.

Barcelona

Igualada.

Barcelona

Vilafranca del Penedés.

Barcelona

Castelldefels/Gavá/Viladecans.

Barcelona

Granollers/Mollet del Vallés/Moncada i Reixac.

Barcelona

Sant Feliu de Llobregat/Sant Joan Despí/El Prat de Llobregat/Esplugues de Llobregat.

Barcelona

Vic/Manlleu.

Barcelona/Tarragona.

Vilanova i la Geltrú/El Vendrell (Tarragona).

Bizkaia

Santurzi/Portugalete.

Bizkaia

Basauri/Sestao.

Burgos

Aranda de Duero.

Burgos

Miranda de Ebro.

Cáceres

Plasencia.

Cantabria

Castro- Urdiales.

Cantabria

Torrelavega.

Cantabria

Camargo.

Cádiz

Chiclana de la Frontera/Puerto Real.

Castellón

Villa-Real.

Castellón

Vall d’Uixó (la).

Castellón

Borriana (Burriana).

Ciudad Real

Puertollano.

Ciudad Real

Valdepeñas.

Ciudad Real

Alcazar de San Juan.

Ciudad Real

Tomelloso.

Córdoba

Lucena.

Córdoba .

Puente Genil.

Girona

Blanes/Lloret de Mar.

Girona

Figueres.

Girona

Olot.

Girona

Salt.

Granada

Motril.

Guadalajara

Azuqueca de Henares.

Gipuzkoa

Irún/Enterria.

Illes Balears

(Isla de Mallorca) Lluc Majo.

Illes Balears

(Isla de Ibiza) Eivissa/Santa Eulalia de Río/San Josep de Sa.

Illes Balears

(Isla de Mallorca) Manacor.

Illes Balears

(Isla de Mallorca) Calviá/Marratxi.

Jaén

Andújar.

Jaén

Linares.

Jaén

Úbeda.

Las Palmas

(Isla de Fuerteventura) Puerto del Rosario.

Las Palmas

(Isla de Gran Canaria) Santa Lucia de Tirajar/San Bartolomé de Tirajana.

Las Palmas

(Isla de Lanzarote) Arrecife.

Las Palmas

(Isla de Gran Canaria) Arucas.

León

Ponferrada.

León

San Andrés de Rabán.

Madrid

Aranjuez.

Madrid

Colmenar Viejo/Tres Cantos.

Madrid

Coslada/San Fernando de Henares.

Madrid

Galapagar/Collado Villlalba/Torrelodones.

Madrid

Valdemoro.

Madrid

Pinto.

Madrid

Arganda del Rey.

Madrid

Rivas-Vaciamadrid.

Madrid

Majadahonda.

Málaga

Alhaurín de la Torre.

Málaga

Antequera.

Málaga

Ronda.

Murcia

San Javier/San Pedro de Pinatar.

Murcia

Torrepacheco.

Murcia

Yecla.

Murcia

Cieza.

Murcia .

Molina de Segura/Torres de Cotillas.

Murcia .

Alcantarilla.

Murcia .

Águilas.

Navarra

Tudela.

Pontevedra .

Villagarcía de Arousa.

Sevilla

Écija.

Sevilla

La Rinconada.

Sevilla

Mairena de Aljarafe.

Sevilla

Utrera.

Sevilla

Palacios y Villafranca.

Tarragona

Amposta/Tortosa.

Tenerife

(Isla de Tenerife) La Orotava/Puerto de la Cruz/Los Realejos.

Valencia

Quart de Poblet/Manises.

Valencia

Alzira/Carcaixent.

Valencia

Burjassot/Paterna/Mislata.

Valencia

Ontinyent.

Valencia

Sagunto.

Valencia

Xirivella/Alaquás/Aldaia.

Madrid, 10 de enero de 2012.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, José María Fernández Lacasa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/01/2012
  • Fecha de publicación: 24/01/2012
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Resolución de 20 de diciembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-19918).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Entidades aseguradoras
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

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