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Documento BOE-A-2012-11005

Resolución de 27 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Dispositivo de franqueo para peces migratorios en el azud de Celis, término municipal de Rionansa, Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 2012, páginas 59599 a 59605 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-11005

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Dispositivo de franqueo para peces migratorios en el azud de Celis, término municipal de Rionansa (Cantabria), se encuentra encuadrado dentro del artículo 3.2.b, de la ya citada Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la empresa hidroeléctrica Saltos del Nansa I S.A.U., acordaron el 28 de junio de 2010 mediante convenio, emprender un conjunto de actuaciones dirigidas a la adecuación ambiental y desarrollo sostenible en la cuenca del río Nansa, compatibles con el aprovechamiento hidroeléctrico de la misma. El principal objetivo de estas actuaciones, es la mejora del ecosistema del río Nansa y de su funcionalidad como corredor ecológico, facilitando el desarrollo y permanencia de diversas especies piscícolas, así como sus migraciones en ambos sentidos. Entre estas actuaciones previstas, se encuentra la implantación en el azud de Celis, de un dispositivo de franqueo para peces migratorios.

La actuación proyectada, pretende el acondicionamiento del azud de Celis en el río Nansa, a la altura de la localidad de Rozadío (T.M. Rionansa), para facilitar el tránsito de ictiofauna, principalmente del salmón atlántico (Salmo salar), mediante la construcción de una escala para peces. La citada escala tendrá la entrada a unos 10 m del paramento del azud, junto a su estribo derecho, y se proyecta con desniveles de 0,30 m y con artesas de 3,15 x 1,80 x 2,00 m. El desnivel existente entre la lámina de agua en el azud (cota 216,8 m) y aguas abajo en el río (cota 210,60 m), será de 6,20 m, lo que supone disponer 21 artesas. Además, se dispondrán dos artesas intermedias de descanso, una de ellas con el pocillo de control biológico, lo que hace un total de 23 artesas. La velocidad máxima en las artesas será de 2,4 m/s, velocidad considerada adecuada a la capacidad natatoria de las principales especies presentes en el río Nansa. Los muros laterales de la escala serán de hormigón armado, y tendrán 2,00 m de altura y 0,25 m de espesor.

Con el fin de evitar la acumulación de ramas, hojas, troncos y demás objetos flotantes, así como la entrada de peces, se instalarán elementos tales como: una reja y limpiarrejas a la entrada del canal, una barrera flotante desviadora de troncos, y una compuerta de clapeta. El plazo estimado para la ejecución del proyecto es de tres meses, y se realizará en época de estiaje.

El promotor del proyecto es la empresa Saltos del Nansa I, S.A.U., y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 5 de mayo de 2011, se recibe en el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la documentación ambiental relativa al proyecto, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 13 de julio de 2011, se solicita al promotor el envío de 15 ejemplares para poder realizar la fase de consultas previas necesaria. Tras recibir las copias solicitadas, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 10 de octubre de 2011, inició el período de consultas previas. Con fecha 7 de febrero de 2012, se reiteró consulta previa a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza del Gobierno de Cantabria. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase:

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria.

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria.

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.

X

Ayuntamiento de Rionansa (Cantabria).

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con vida).

Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA).

WWF/Adena.

SEO/Birdlife.

Ecologistas en Acción de Cantabria.

Los aspectos ambientales más relevantes de las contestaciones recibidas son los siguientes:

La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, informa que las actuaciones proyectadas se sitúan dentro de los límites del LIC (ES1300009) Río Nansa, y que asociados a este espacio, existen hábitats de interés comunitario tales como el 4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix y el 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior(Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).

Indica igualmente, que en la zona de estudio podemos encontrar entre otras, a especies tales como: la nutria (Lutra lutra), el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), el sapo partero común (Alytes obstetricans), el piscardo (Phoxinus phoxinus), gobio (Gobio gobio), la trucha común (Salmo trutta) y murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum).

Expone que durante la fase de explotación, se producirán impactos claramente positivos sobre la biodiversidad, concretamente sobre las poblaciones de peces migradores presentes en el río. Además, señala el efecto positivo para la zona, asociado a la plantación de especies vegetales y a la regeneración de la margen del río afectada por las obras, favoreciendo su naturalización.

Por todo ello, estima que el proyecto no ocasionará afecciones significativas sobre los espacios de Red Natura 2000, ni sobre la biodiversidad en general, por lo que no considera necesaria la realización de estudios complementarios, siempre que además de cumplir las medidas expuestas en el documento ambiental, se dé cumplimiento a las siguientes recomendaciones y medidas:

El proyecto de construcción incluirá de manera detallada, información acerca de los correspondientes estudios hidrogeológicos e hidráulicos, sobre cómo se ha previsto realizar la desviación temporal del cauce para la instalación de la escala, y cuales son los estudios de caudales utilizados a la hora de diseñarla. La entrada a la escala, deberá tener un adecuado caudal de llamada para atraer a los peces y permitir su ascenso, sin un gasto extra de energía.

Se señalará la ubicación más adecuada para las instalaciones auxiliares y áreas de acopio, localizando las mismas preferentemente, fuera de los espacios de Red Natura y de hábitats de interés comunitario y de las zonas que por erosión, escorrentía o lixiviación, puedan contaminar las aguas superficiales o subterráneas.

Se comprobará in situ la localización de los hábitats prioritarios 4020* y 91E0*, para garantizar su protección y minimizar su afección.

Se realizará una prospección de fauna previamente al comienzo de las obras, al objeto de analizar la presencia o no de especies de interés, y se definirá un calendario de obras en función del medio y de la fauna afectada.

Se comprobará la existencia de nidos y refugios de fauna, antes del comienzo de los trabajos de desbroce, podas y cortas, contemplando el rescate y traslado a zonas seguras del mismo río, de los reptiles, anfibios y peces que pudieran verse afectados.

Se establecerán medidas, que eviten la turbidez del agua por el incremento de sólidos en suspensión aguas abajo de la zona de obras, así como sistemas que impidan que se depositen en el cauce, residuos o restos procedentes de las propias obras. Se establecerá un protocolo de parada provisional de las obras, si la turbidez superara ciertos niveles.

Las plantaciones proyectadas, se realizarán siguiendo un patrón estructural y la composición florística de la vegetación existente, utilizando preferentemente técnicas de ingeniería biológica adecuada, en la que la vegetación de ribera constituya el elemento vivo, funcional y estructural de la técnica. Se tendrán en cuenta, las recomendaciones de la Guía metodológica para la restauración de ríos (2007) y del trabajo Bases ecológicas preliminares para la conservación de los hábitats de interés comunitario en España (2009), ambos del Ministerio de Medio Ambiente.

Se deberá especificar el destino de los residuos procedentes de desbroce y poda. Recomienda soluciones basadas en el astillado in situ con vistas a su reutilización para compostaje, si esto no fuera posible, se procederá al traslado de las astillas a vertedero.

El proyecto de construcción, incluirá un Plan de Vigilancia Ambiental de todas las medidas preventivas y correctoras. Deberá contemplar de forma detallada, el seguimiento de la eficacia de la escala de peces, especificando las responsabilidades en la realización de los controles, la frecuencia y la periodicidad.

Una vez terminadas las obras se llevará a cabo una limpieza general de la zona.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, considera que el proyecto es una solución viable, que contribuirá a la recuperación de la conectividad longitudinal del río, y a una mejora ambiental compatible con el aprovechamiento existente. Entiende por todo ello, que no es necesario el procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, no considera necesario un estudio específico de impacto sobre el patrimonio cultural, por lo que no hay inconvenientes para el desarrollo del proyecto. No obstante, si en el curso de la ejecución de las futuras obras, apareciesen restos u objetos de interés arqueológico o cultural, se paralizarán inmediatamente las obras, tomándose las medidas oportunas para garantizar la protección de los bienes aparecidos, comunicándose el descubrimiento a dicha Consejería, de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria, indica que de acuerdo con su legislación autonómica, no es necesario someter al proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental. No obstante propone que:

Al desarrollarse el proyecto dentro de los límites del espacio de Red Natura 2000: LIC ES130009 Río Nansa, se estudien adecuadamente los efectos y repercusiones del proyecto, sobre este espacio, teniendo en cuenta las causas que generaron su declaración, y sus objetivos de conservación.

Se estudien las posibles afecciones sobre la calidad de las aguas, la vegetación y la fauna asociada al ecosistema fluvial.

Se gestionen, adecuadamente, los residuos generados en las obras acorde a lo expuesto en el RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Se incluya en el presupuesto del proyecto, un capítulo que refleje la evaluación económica de las medidas preventivas, correctoras o compensatorias y del programa de vigilancia ambiental.

La Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria, informa que teniendo en cuenta las características del proyecto, las posibles afecciones y las medidas correctoras y protectoras presentadas, no se prevé que las actuaciones proyectadas puedan causar impactos ambientales significativos, por lo que no considera necesario que el proyecto sea sometido a evaluación de impacto ambiental. No obstante, al objeto de dar cumplimiento al artículo 35 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, señala que el promotor deberá remitir un informe de afección del proyecto sobre los valores de la Red Ecológica Europea Natura 2000, que se someterá a su preceptiva conformidad.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 21 de mayo de 2012, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, sugirió al promotor que los impactos significativos detectados, podrían ser fácilmente evitados mediante ciertas modificaciones al proyecto, las cuales fueron aceptadas expresamente por el promotor, según acredita su oficio de 19 de junio de 2012, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto, al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto.–El proyecto de implantación de una escala de peces en el azud de Celis, tiene por objetivo principal la mejora del ecosistema del río Nansa, recuperar su funcionalidad como corredor ecológico, y con ello facilitar el desarrollo y permanencia de diversas especies piscícolas y sus migraciones, en ambos sentidos.

La escala de peces proyectada tendrá un total de 23 artesas, la velocidad máxima en las mismas será de 2,4 m/s, considerada por el promotor, adecuada a la capacidad natatoria de las principales especies presentes en el río Nansa. De igual manera, se colocarán elementos complementarios tales como: pasarela de acceso, clapeta, barrera flotante y rejas. También se ejecutará un camino de grava que dé acceso a la artesa de control, y se cubrirán todas las artesas mediante elementos de malla inoxidable.

Las actuaciones a ejecutar no son de gran magnitud, por lo que no se prevé una utilización importante de recursos naturales, ni una generación significativa de residuos. De igual manera, con la ejecución del proyecto no se prevé un incremento ni de la contaminación, ni del riesgo de accidentes.

Según indica el promotor, la escala se realizará durante la época de estiaje, siendo el plazo previsto para su ejecución de tres meses.

Ubicación del proyecto.–La escala proyectada se realizará en el estribo derecho del azud de Celis en el río Nansa, ubicado a la altura de la localidad de Rozadío, en el municipio cántabro de Rionansa.

La zona de estudio, se encuentra dentro del espacio de la Red Natura 2000 denominado LIC (ES1300009) Río Nansa. Asociados al citado espacio, se encuentran hábitats de interés comunitario tales como: 4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix y 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae y Salicion albae).

En el entorno de la actuación, concretamente en la margen derecha aparecen principalmente robles pedunculados (Quercus robur), acompañados de alisos (Alnus glutinosa) y sauces (Salix sp.). En la margen izquierda, se extiende un bosque aluvial dominado por alisos (Alnus glutinosa), fresnos (Fraxinus excelsior), abedules (Betula alba) y avellanos (Corylus avellana) en buen estado de conservación.

En el ámbito de estudio, podemos encontrar especies de fauna protegida, tales como: el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), la nutria (Lutra lutra), el desmán ibérico (Galemys pirenaicus), el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), el sapo partero común (Alytes obstreticians), el piscardo (Phoxinus phoxinus), gobio (Gobio gobio), la trucha común (Salmo trutta) y el cangrejo autóctono de río (Austropotamobius pallipes).

Según expone el promotor, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio cultural inventariado.

Características del potencial impacto.–Durante la fase de construcción de la escala de peces, se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable, debido principalmente a las obras en el azud y en el cauce, a las tareas de desbroce de vegetación, a la construcción de accesos provisionales, a la construcción y retirada de ataguías, y al tránsito de vehículos y maquinarias. Estas posibles afecciones, serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación ambiental presentada, y en los informes recibidos durante la fase de consultas previas efectuada. El desarrollo del proyecto, no supondrá una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales de la zona.

Con la ejecución del proyecto, no se prevén afecciones negativas significativas ni sobre los espacios naturales pertenecientes a Red Natura 2000 existentes, ni sobre hábitats de interés comunitario, ni sobre la fauna y flora presente en la zona de actuación, tal como figura en la totalidad de los informes recibidos a las consultas efectuadas.

Una vez finalizadas las actuaciones proyectadas, se mejorará la naturalidad del ecosistema fluvial existente, y se potenciará su funcionalidad como corredor ecológico, permitiendo además que la piscifauna presente pueda realizar sus migraciones naturales, actualmente interrumpidas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Dispositivo de franqueo para peces migratorios en el azud de Celis, término municipal de Rionansa (Cantabria), cumpliendo con los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, pudiéndose interponer contra la misma recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que se notifique la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de julio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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