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Documento BOE-A-2012-10976

Orden ECC/1830/2012, de 2 de agosto, por la que se autoriza la fusión por absorción de la entidad Skandia Link, SA de Seguros y Reaseguros por la entidad Skandia Life, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2012, páginas 59387 a 59388 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-10976

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Skandia Life, S.A., y Skandia Link, S.A. de Seguros y Reaseguros han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de la entidad aseguradora española Skandia Link, S.A. de Seguros y Reaseguros por parte de la entidad aseguradora luxemburguesa Skandia Life, S.A.

De la documentación que se adjunta a la solicitud de autorización administrativa presentada ante este Centro Directivo se desprende que las entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y 72 del Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para llevar a cabo la operación de fusión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Primero.

Autorizar la fusión por absorción de la entidad Skandia Link, S.A. de Seguros y Reaseguros por parte de Skandia Life, S.A.

Segundo.

Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Skandia Link, S.A. de Seguros y Reaseguros, una vez que se formalice la operación de fusión en escritura pública y se cumplimenten los trámites registrales previstos para las fusiones transfronterizas en la legislación mercantil.

Teniendo en cuenta que se trata de una fusión en cuya virtud los contratos de seguros españoles pasarán a estar gestionados en régimen de libre prestación de servicios a través de una sucursal que la entidad absorbente ha establecido en Francia, se hace constar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 97.2 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, los tomadores de seguro tienen derecho a resolver los contratos de seguro y al reembolso de la parte de prima no consumida. Dicho derecho de resolución podrá ser ejercitado en el plazo de un mes, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Orden Ministerial.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 2 de agosto de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.

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