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Documento BOE-A-2012-10736

Orden ECD/1794/2012, de 2 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Al Fanar para el Conocimiento Árabe.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2012, páginas 57626 a 57627 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-10736

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Al Fanar para el Conocimiento Árabe resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Álvaro Rojo Pérez, don Pedro Rojo Pérez y don Pablo Juan Sánchez - Blanco Mancera, en Alcobendas, el 2 de febrero de 2012, según consta en la escritura pública número 203, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Manuel Rodríguez Marín, que fue subsanada y completada con la escritura pública número 1069, otorgada el 23 de mayo de 2012 por el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Colmenares, número 5, 4º izquierda y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español y al exterior.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta y ocho mil quinientos cincuenta y siete euros (38.557,00 euros). La dotación ha sido totalmente aportada, mediante la aportación de tres mil euros en metálico y treinta y cinco mil quinientos cincuenta y siete euros mediante la aportación de los bienes que figuran en el inventario, adjunto en el anexo de la escritura, según la tasación realizada por el experto independiente don Jaime López Francisco.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a las que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– La Fundación tiene por objeto el acercamiento de la realidad árabe en todas sus facetas al entorno hispanohablante en particular y occidental en general. Con este acercamiento se pretende fomentar la promoción de las relaciones culturales y la cooperación en el ámbito académico, cultural, social y económico con el mundo árabe.

– El desarrollo de los fines de la Fundación se realizará a cabo directamente por la Fundación o en colaboración con otras entidades, para lo cual la Fundación podrá formalizar convenios y conciertos con fundaciones, universidades y otras instituciones, asociaciones y otras personas físicas o jurídicas.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Pedro Rojo Pérez.

Vicepresidente: Don Álvaro Rojo Pérez.

Secretario: Don Pablo Juan Sánchez Blanco Mancera.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Al Fanar para el Conocimiento Árabe, su Patronato.

Madrid, 2 de julio de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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