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Documento BOE-A-2012-10717

Ley 10/2012, de 25 de julio, de publicación de las balanzas fiscales.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2012, páginas 57586 a 57588 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2012-10717
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2012/07/25/10

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 10/2012, de 25 de julio, de publicación de las balanzas fiscales.

PREÁMBULO

La política fiscal del sector público central del Estado español genera efectos redistributivos entre los distintos territorios. La balanza fiscal neutralizada es el instrumento fundamental para cuantificar los flujos fiscales entre Cataluña y la Administración central. La balanza fiscal es la diferencia entre el gasto efectuado por el sector público central en un territorio y el volumen de ingresos fiscales detraídos de dicho territorio. En el caso de Cataluña, más llanamente, es la diferencia entre lo que esta recibe de la Administración central y los ingresos que la Administración central le detrae.

El cálculo de las balanzas fiscales tiene una larga tradición en Cataluña, que va desde estudios elaborados por reconocidos economistas hasta publicaciones impulsadas por el propio Gobierno de la Generalidad. En la reunión de la parte catalana de la Comisión Mixta de Valoraciones Administración del Estado - Generalidad de Cataluña de 2 de diciembre de 2004, se dispone la creación de un grupo de trabajo con el objetivo de acordar una metodología de cálculo y de actualizar las estimaciones de la balanza fiscal de Cataluña. El 31 de enero de 2005 este grupo presenta los resultados del déficit fiscal de Cataluña para el período entre 1999 y 2001. En este documento también se expone la metodología adoptada para realizar los cálculos, y los datos de la evolución del saldo fiscal de Cataluña con la Administración central en el período de 1986 a 2001.

Posteriormente, el Gobierno de la Generalidad encarga al mismo grupo de expertos una nueva actualización de la balanza fiscal para el período de 2002 a 2005, siguiendo la misma metodología que se había establecido en el informe de 2005. El resultado del estudio se presenta el 9 de julio de 2008. A pesar de que se parte de la metodología utilizada en el anterior estudio, durante aquel intervalo se producen avances, tanto en la disposición de información como en algunos aspectos metodológicos, que permiten ofrecer unas estimaciones más precisas de la balanza fiscal.

Al mismo tiempo, a consecuencia de la presión de algunos grupos parlamentarios catalanes a los sucesivos gobiernos del Estado español, en julio de 2008 se presentan las balanzas fiscales de todas las comunidades autónomas con la Administración central para el año 2005. Este estudio permite obtener una radiografía clara del estado de la cuestión para avanzar hacia un nuevo modelo de financiación de las comunidades autónomas, fruto de la aprobación del nuevo Estatuto de autonomía de Cataluña y de la necesaria modificación de la Ley orgánica de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA). La publicación de las balanzas evidencia que Cataluña se sitúa en un alarmante déficit fiscal, tal y como muestran los resultados de todos los métodos de cálculo utilizados.

El objetivo de disminuir el déficit fiscal territorial que sufre la Generalidad ha sido una voluntad compartida por la mayoría de fuerzas políticas catalanas. Poner las bases de un nuevo modelo de financiación y concretar la inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras en un porcentaje igual al de la contribución de esta al producto interior bruto español –tal y como reglamenta la disposición adicional tercera del Estatuto– responde a esta voluntad.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que la disposición adicional tercera del Estatuto tiene una duración determinada (concretamente, de siete años) y que, por lo tanto, esta cláusula no garantiza a largo plazo que esta posible reducción del déficit fiscal sea una excepción en la historia de Cataluña. Pese a esta limitación, es esencial verificar su cumplimiento de forma objetiva.

El 9 de marzo de 2011 el Pleno del Parlamento aprobó la Moción 4/IX del Parlamento de Cataluña, sobre el nuevo modelo de financiación basado en el concierto económico. La letra b de la moción insta al Gobierno a actualizar las balanzas fiscales de acuerdo con la voluntad expresada en la Comisión Mixta de Valoraciones Estado-Generalidad de 2 de diciembre de 2004 y a dar continuidad a los trabajos y al método del Grupo de Trabajo para la Actualización de la Balanza Fiscal de Cataluña de enero de 2005 y de julio de 2008. La letra d de la moción insta al Gobierno a solicitar al Gobierno del Estado la regulación por ley de la publicación y la actualización periódica de las balanzas fiscales de la Administración central con las comunidades autónomas, y a dar continuidad a las publicadas en julio de 2008 por el Instituto de Estudios Fiscales. Recogiendo este mandato del Parlamento, y en coherencia con la petición al Gobierno del Estado de garantizar por ley la publicación obligatoria de las balanzas fiscales, la presente ley determina que la publicación de las balanzas fiscales de Cataluña, para garantizar su elaboración y continuidad, también sea regulada por ley. Por este motivo, se modifica el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en él se estipula que la publicación de las balanzas fiscales esté vinculada a la presentación anual de la Ley de presupuestos, y que sea incluida en el preceptivo informe económico y financiero.

La inclusión de las balanzas fiscales en la Ley de presupuestos permite ofrecer una radiografía clara de la recaudación tributaria detraída de Cataluña y del gasto finalmente efectuado en el territorio por la Administración central, para situar las decisiones sobre el presupuesto de la Generalidad de Cataluña en el marco del conjunto de la recaudación tributaria en Cataluña, resultado del esfuerzo fiscal del conjunto de ciudadanos y empresas de Cataluña.

Artículo único. Modificación del artículo 31 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

1. Se añade un apartado, el 3 bis, al artículo 31 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con el siguiente texto:

«3 bis. El departamento competente en materia de economía y finanzas, antes de que el Gobierno acuerde la aprobación del Proyecto de ley de presupuestos, debe elaborar el cálculo de la balanza fiscal de Cataluña con la Administración central correspondiente a los últimos datos definitivos disponibles, que debe incorporarse como anexo en el informe económico y financiero.»

2. Se añade una letra, la i, al apartado 4 del artículo 31 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con el siguiente texto:

«i) El cálculo de la balanza fiscal de Cataluña con la Administración central al que se refiere el apartado 3 bis.»

Disposición adicional. Constitución de un grupo de trabajo para el cálculo de las balanzas fiscales de Cataluña con la Administración central.

1. En el plazo de tres meses desde la aprobación de la presente ley, el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de economía y finanzas, debe acordar la constitución de un grupo de trabajo, integrado por expertos de reconocida trayectoria, para realizar el seguimiento y la actualización metodológica del cálculo de las balanzas fiscales de Cataluña con la Administración central.

2. El acuerdo de constitución del grupo de trabajo al que se refiere el apartado 1 debe incluir las funciones, la composición y criterios de organización complementarios a los que establece la presente disposición.

Disposición transitoria. Metodología de cálculo de las balanzas fiscales hasta la constitución del grupo de trabajo.

Hasta la constitución del grupo de trabajo al que se refiere la disposición adicional, las balanzas fiscales de Cataluña con la Administración central deben elaborarse de acuerdo con el método acordado por el grupo de trabajo creado por la Resolución del consejero de Economía y Finanzas, de 12 de enero de 2005, y la Resolución ECF/1111/2008, de 7 de abril, sin perjuicio de incluir los cambios metodológicos y de disponibilidad de datos que se vayan desarrollando para obtener estimaciones más precisas.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 25 de julio de 2012.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6181, de 30 de julio de 2012)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 25/07/2012
  • Fecha de publicación: 11/08/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 19/08/2012
  • Publicada en el DOGC núm. 6181, de 30 de julio de 2012.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 31 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (Ref. DOGC-f-2002-90024).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Sistema tributario

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