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Documento BOE-A-2012-10604

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica la orden para que el Consorcio de Compensación de Seguros promueva la cesión de oficio de la cartera de seguros de MGD Mutualidad General Deportiva de Previsión Social, en liquidación, y remita las ofertas recibidas, indicando el orden de preferencia y justificando debidamente la propuesta.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2012, páginas 56447 a 56448 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-10604

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de junio de 2012, el Ministerio de Economía y Competitividad ha dictado Orden Ministerial acordando la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad MGD Mutualidad General Deportiva de Previsión Social, encomendando su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.

La entidad, de ámbito nacional, mantiene una cartera de seguros en el ramo de accidentes. Asimismo, tiene en activo una plantilla de 23 empleados.

Esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha tenido conocimiento del interés mostrado por diversas entidades aseguradoras para adquirir por cesión la cartera de pólizas de MGD Mutualidad General Deportiva de Previsión Social.

Es de evidente interés público el mantenimiento de los contratos de seguro y de los contratos laborales. Dicho interés público se verá satisfecho por la cesión de la cartera de MGD Mutualidad General Deportiva de Previsión Social.

A la vista de lo anterior, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones considera que:

I. El artículo 28.2.c) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados –desarrollado por el artículo 85 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre y modificado por Real Decreto 1298/2009, de 31 de julio– permite a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ordenar al Consorcio de Compensación de Seguros que promueva la cesión de oficio de la cartera de seguros en la liquidación, cuando así lo estime conveniente.

II. El mismo artículo 85 citado, reconoce como potestad discrecional de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la publicación del acuerdo de cesión, considerándose pertinente, en el caso actual, proceder a dicha publicación.

III. Asimismo, el propio artículo 85 establece que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones requerirá a la entidad cedente para que tenga a disposición de las entidades aseguradoras interesadas, en el lugar y durante el plazo que se señale, la documentación relativa a la cartera a ceder.

En consecuencia, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado dictar la siguiente resolución:

Primero.

Ordenar al Consorcio de Compensación de Seguros que promueva la cesión de oficio de la cartera de seguros de MGD Mutualidad General Deportiva de Previsión Social en liquidación.

Segundo.

Que hasta el 20 de agosto de 2012 tenga a disposición de las entidades aseguradoras interesadas la documentación relativa a la cartera a ceder, que deberá incluir la de todos los ramos en que opera, con exclusión de aquella información que permita a las entidades aseguradoras dirigirse directamente a los tomadores, asegurados o mediadores de seguros.

Tercero.

Que transcurridos quince días naturales desde la finalización del plazo concedido para examinar la documentación, remita a esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las ofertas recibidas, indicando, en su caso, el orden de preferencia y justificando debidamente la propuesta.

Cuarto.

Que los criterios que justifiquen la propuesta a que se refiere el párrafo anterior se fundamenten en las condiciones económicas de la cesión, el volumen de las pólizas cedidas y el número de trabajadores cuyos contratos se mantienen.

Quinto.

Proceder a la publicación de este acuerdo.

Contra lo dispuesto en la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Sr. Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de julio de 2012.–La Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones, María Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca.

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