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Documento BOE-A-2012-10331

Resolución de 14 de junio de 2012, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se modifica la de 8 de mayo de 2008, por la que se crea un Registro electrónico en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para la recepción, remisión y tramitación de solicitudes, escritos y comunicaciones, y se establecen los criterios generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2012, páginas 54911 a 54918 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-10331
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/06/14/(6)

TEXTO ORIGINAL

ANTECEDENTES

Primero. Precedentes normativos y régimen jurídico.

De conformidad con lo previsto en los artículos 38, 45 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 6 y 24 a 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Resolución de 8 de mayo de 2008 de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, creó el Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para la recepción, remisión y tramitación de solicitudes, escritos y comunicaciones, y se establecen los criterios generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 134, de 3 de junio de 2008).

Posteriormente el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, regula la figura de la «Sede Electrónica» además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. En ejecución de dicha previsión reglamentaria se aprobó la Resolución de 21 de junio de 2011, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se crea la Sede Electrónica de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 160, de 6 de julio de 2011).

Segundo. Necesidad de modificar la Resolución de creación del Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

La implantación de un sistema de administración electrónica efectivo y fiable que se extienda a todas las esferas de la actividad administrativa, y en concreto de un sistema de Registro Electrónico de entrada y salida de escritos, documentos, notificaciones, solicitudes y en general comunicaciones de todo tipo, constituye uno de los principales retos que han de afrontar las Administraciones Públicas de cara a establecer un nuevo sistema de relaciones con los administrados más rápido, eficaz y transparente.

El Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha permitido el desarrollo de las aplicaciones y los sistemas de información necesarios para que los interesados puedan relacionarse utilizando medios electrónicos y telemáticos con la Comisión de forma segura, con el objetivo de acercar la administración al ciudadano e impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información.

No obstante, aunque la utilización del Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se ha ido incrementando de manera constante desde su creación e implantación efectiva, tras varios años de funcionamiento aún constituye un medio minoritario respecto a los demás medios «tradicionales» establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, incluso entre los operadores de comunicaciones electrónicas, cuyas relaciones jurídicas de todo tipo con la Comisión son en muchos casos habituales y frecuentes. En consecuencia, se hace necesario modificar la Resolución de Creación para simplificar los procedimientos de alta, modificación y baja de la Dirección Electrónica Habilitada para la recepción de notificaciones por medios electrónicos, eliminando los formularios y sustituyéndolos por la utilización del procedimiento telemático habilitado al efecto en el Portal 060 del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Administración General del Estado.

Asimismo la creación de la Sede Electrónica de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones implica que la puerta general de acceso a todos los servicios e informaciones de la Comisión, incluido el Registro Electrónico, pasa a ser con carácter general el Portal de la citada Sede Electrónica de la Comisión, por lo que se hace necesaria la modificación de varios preceptos de la Resolución de Creación para actualizar las Direcciones Electrónicas de acceso al registro Electrónico válidas actualmente.

Por último, es necesario actualizar las referencias normativas de varios artículos, y el listado de procedimientos del Anexo I «Procedimientos y actuaciones administrativas susceptibles de tramitación y notificación a través del Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones», para incorporar los cambios habidos por disposiciones normativas promulgadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Resolución de Creación del Registro Electrónico. Así, se eliminarán los Puntos 2.2 y 2.3 relativos a los procedimientos registrales de servicios audiovisuales (en cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones transitorias tercera y séptima de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y en la disposición transitoria única del Real Decreto 1624/2011), y se añadirá un nuevo Punto para incorporar los procedimientos relativos a la gestión, liquidación y recaudación de las aportaciones a la financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española. (en aplicación de lo dispuesto en los artículos 5.4 y 6.7 y en la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española).

Tercero. Ámbito competencial.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y en el artículo 48.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es un Organismo Regulador que en el ejercicio de sus funciones públicas se rige por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La citada Ley 30/1992 establece en su artículo 38.1 que todos los órganos administrativos llevarán un Registro General en el que se anotarán todos los asientos de entrada y salida de solicitudes, escritos, comunicaciones y notificaciones. Por su parte, el artículo 24.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, dispone expresamente que «Las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones», y el artículo 25.1 de la misma Ley 11/2007 establece que las disposiciones de creación de los Registros Electrónicos se harán públicas en el «Diario Oficial» correspondiente.

Por su parte el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece en su artículo 26 que «Todos los Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado, así como sus organismos públicos, deberán disponer de un servicio de registro electrónico, propio o proporcionado por otro órgano u organismo, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones de su competencia»; y el artículo 27.1 especifica que «La creación de registros electrónicos se efectuará mediante orden del Ministro respectivo o resolución del titular del organismo público».

De conformidad con lo establecido en el artículo 38.2.c) y d) del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, y en el artículo 5.1.g) y m) del Texto Consolidado del Reglamento de Régimen Interior de esta Comisión, aprobado por la Resolución de su Consejo de 20 de diciembre de 2007, el Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es el órgano competente para aprobar la presente Resolución de modificación del Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

En virtud de todo lo anterior, el Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las facultades que legal y reglamentariamente tiene encomendadas, resuelve:

Primero. Modificación del artículo segundo «Interconexión del Registro Electrónico».

En el párrafo primero del artículo segundo se suprime la mención al real Decreto 772/1999, ya derogado, quedando redactado como sigue:

«El Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se configura como un registro interconectado con el Registro General del Organismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.»

Segundo. Modificación del artículo tercero «Dirección electrónica del Registro Electrónico en Internet».

En los apartados 1, 2 y 3 del artículo tercero se sustituye la Dirección Electrónica https://registro.cmt.es por la Dirección de la Sede Electrónica de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones https://sede.cmt.gob.es, y en el apartado 2 se eliminan las menciones a los anexos II y III y se actualizan las referencias normativas.

En consecuencia, la redacción de los apartados 1, 2 y 3 del artículo tercero será la siguiente:

«1. El acceso de los interesados al Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se realizará a través de la siguiente dirección electrónica en Internet: https://sede.cmt.gob.es. Igualmente se podrá acceder a través de un enlace desde la página web principal de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, accesible en la dirección electrónica http://www.cmt.es, en su apartado denominado "Sede Electrónica".

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición final tercera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en dicha dirección electrónica se encontrará la siguiente información:

En lo relativo a las funciones de Registro de Entrada, una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden tramitarse y notificarse a través del Registro Electrónico, así como, en su caso, los formularios e impresos normalizados que puedan incorporarse a la misma en el futuro mediante nuevos anexos.

En lo referente a las funciones de Registro de Salida, una relación actualizada de los procedimientos y trámites a los que se hace referencia en el anexo I de la presente Resolución.

La dirección electrónica en Internet https://sede.cmt.gob.es será, a efectos registrales, la Sede Electrónica de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; y en la Resolución de 21 de junio de 2011, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se crea la Sede Electrónica de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

3. En todo caso, la modificación de la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden tramitarse y notificarse a través del Registro Electrónico, y en el caso de las funciones de Registro de Salida, la adopción de nuevos trámites, procedimientos, o la modificación y supresión de los actuales respecto de los contenidos en el anexo I de la presente Resolución, será difundida en la dirección electrónica de acceso a la Sede Electrónica de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones https://sede.cmt.gob.es.»

Tercero. Modificación del artículo sexto «Requisitos necesarios para el acceso y la utilización del Registro Electrónico».

En los apartados 1 y 2 del artículo sexto se sustituye la Dirección Electrónica https://registro.cmt.es por la Dirección de la Sede Electrónica de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones https://sede.cmt.gob.es.

En consecuencia, la redacción de los apartados 1 y 2 del artículo sexto será la siguiente:

«1. El acceso al Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se realizará en el servidor corporativo del mismo en Internet, accesible a través de la Sede Electrónica de la Comisión, cuya dirección electrónica es https://sede.cmt.gob.es, mediante el correspondiente navegador web.

La información relativa a los navegadores, soportes, equipos, medios y en general las aplicaciones informáticas, electrónicas y telemáticas que pueden ser utilizadas para el acceso y utilización del Registro Electrónico se ajustarán a lo que se determine por la normativa vigente en cada momento, y en todo caso se dará a conocer en el enlace habilitado para dicho Registro en el servidor corporativo del mismo en Internet, a través de la Sede Electrónica de la Comisión, cuya dirección electrónica es https://sede.cmt.gob.es.

2. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones adoptará las medidas necesarias para lograr un adecuado nivel de accesibilidad con el fin de que el Registro Electrónico pueda ser utilizado por personas discapacitadas o de edad avanzada. En particular, las páginas web relacionadas con el Registro Electrónico se adecuarán a las Directrices de Accesibilidad WAI 1.0 del W3C al menos en su nivel AA.

En los servidores corporativos del Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a través de la Sede Electrónica de la Comisión, cuya dirección electrónica es https://sede.cmt.gob.es, y de la página web principal de la Comisión, accesible en la dirección electrónica http://www.cmt.es, se ofrecerá a los usuarios información sobre su nivel de accesibilidad y se facilitará un sistema de contacto para que dichos usuarios puedan transmitir las dificultades de acceso al contenido de la página web o formular cualquier queja, consulta o sugerencia de mejora, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 19 del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.»

Cuarto. Modificación del artículo séptimo «Sistemas de firma electrónica admitidos por el Registro Electrónico».

En el párrafo segundo del apartado 1 del artículo séptimo se suprime la mención a la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, ya derogada y sustituida por la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, quedando redactado como sigue:

«A estos efectos, se admitirán todos aquellos que cumplan con los requisitos de autenticidad exigidos a los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación telemáticos que se establecen en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.»

En el apartado 6 del artículo séptimo se sustituye la Dirección Electrónica https://registro.cmt.es por la Dirección de la Sede Electrónica de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones https://sede.cmt.gob.es.

En consecuencia, la redacción del apartado 6 del artículo séptimo será la siguiente:

«6. En el servidor corporativo del Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, accesible a través de la Sede Electrónica de la Comisión, cuya dirección electrónica es https://sede.cmt.gob.es, estará disponible la información sobre la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que amparen las firmas electrónicas utilizadas en la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.»

Quinto. Modificación del artículo octavo «Expedición de certificados de firma electrónica».

En el párrafo segundo del apartado 1 del artículo octavo se sustituye la Dirección Electrónica https://registro.cmt.es por la Dirección de la Sede Electrónica de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones https://sede.cmt.gob.es.

En consecuencia, la redacción del párrafo segundo del apartado 1 del artículo octavo será la siguiente:

«Si el interesado desea solicitar el certificado de usuario emitido por la misma, podrá hacerlo a través de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Para ello, deberá acceder al servidor corporativo de la Sede Electrónica de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, accesible en la dirección electrónica https://sede.cmt.gob.es, en el apartado denominado «Certificados CERES-CMT Clase 2.»

Sexto. Modificación del artículo undécimo «Condiciones generales para la notificación por medios electrónicos».

En el párrafo segundo del apartado 1 del artículo undécimo se modifica el procedimiento de alta en el servicio de notificaciones electrónicas, eliminando la utilización del formulario por escrito y del envío del mismo firmado, así como la mención al Anexo II, quedando redactado de la siguiente manera:

«Para ello, el interesado deberá disponer de una Dirección Electrónica Habilitada, que podrá obtener en el Portal 060 del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Administración General del Estado, http://notificaciones.060.es. Una vez obtenida, en el mismo Portal Web deberá suscribirse a los procedimientos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de los que desee recibir las notificaciones electrónicas y firmar electrónicamente dicha suscripción. Esta suscripción será recibida, de forma automática, por parte de la Comisión, como una solicitud para ser incorporado en nuestro sistema de notificaciones electrónicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.»

En el apartado 3 del artículo undécimo se sustituye la Dirección Electrónica https://registro.cmt.es por la Dirección de la Sede Electrónica de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones https://sede.cmt.gob.es.

En consecuencia, la redacción del apartado 3 del artículo undécimo será la siguiente:

«3. Las instrucciones, criterios y requisitos técnicos específicos para poder ser notificado por medios electrónicos se informarán y especificarán en el servidor corporativo del Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, accesible a través de la Sede Electrónica de la Comisión, cuya dirección electrónica es https://sede.cmt.gob.es.»

En el apartado 6 del artículo undécimo se modifica el procedimiento de baja en el servicio de notificaciones electrónicas, eliminando la utilización del formulario por escrito y del envío del mismo firmado, así como la mención al anexo III, quedando redactado de la siguiente manera:

«6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, durante la tramitación del procedimiento el interesado podrá requerir al órgano correspondiente que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, utilizándose los demás medios admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, excepto en los casos previstos en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, o si concurriesen causas técnicas justificadas. Para ello, el interesado deberá acceder al Portal 060 del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Administración General del Estado, http://notificaciones.060.es, y cancelar la suscripción a los procedimientos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de los que desee dejar de recibir las notificaciones electrónicas y firmar electrónicamente dicha cancelación.»

Séptimo. Modificación del artículo decimotercero «Seguridad del Registro Electrónico».

En el apartado 1 del artículo decimotercero se añade la referencia normativa a los Reales Decretos 3/2010 y 4/2010 que regulan los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad, y se numeran las 3 funciones del Director de Sistemas de Información como subapartados 1.1, 1.2 y 1.3 para una mayor claridad, quedando redactado de la siguiente manera:

«1. El Director de Sistemas de Información de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, será el Responsable de Seguridad del Registro Electrónico, que tendrá las siguientes responsabilidades:

1.1 Ser el responsable de la gestión, disponibilidad y seguridad del Registro Electrónico, y la implementación de los medios técnicos adecuados para garantizar los requisitos de autenticidad, seguridad, conservación y normalización, de acuerdo con lo establecido en los «Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades», aprobados por el Consejo Superior de Administración Electrónica, o en otras normas que sean aplicables a dichos efectos.

1.2 Ser el responsable del cumplimiento de los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Seguridad (ENS) y de Interoperabilidad (ENI), de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

1.3 Igualmente el Director de Sistemas de Información será, bajo la supervisión del Presidente, el responsable del desarrollo de todas las funciones que, con carácter general, sean necesarias para la gestión ordinaria del Registro Electrónico.»

En el apartado 2 del artículo decimotercero se sustituye la Dirección Electrónica https://registro.cmt.es por la Dirección de la Sede Electrónica de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones https://sede.cmt.gob.es.

En consecuencia, la redacción del apartado 2 del artículo decimotercero será la siguiente:

«2. En el servidor corporativo del Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, accesible a través de la Sede Electrónica de la Comisión, en la dirección electrónica https://sede.cmt.gob.es estará disponible para su consulta un resumen de los protocolos de seguridad del Registro Electrónico y de las transacciones telemáticas.»

Octavo. Modificación del artículo decimoquinto «Régimen jurídico aplicable al Registro Electrónico».

En el apartado 1 del artículo decimoquinto se actualizan las referencias normativas, para eliminar la mención de normas ya derogadas e incluir las normas promulgadas con posterioridad a la aprobación de la Resolución de creación del Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, quedando redactado de la siguiente manera:

«1. El funcionamiento del Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se regirá, además de por lo establecido en la presente Resolución, y por las disposiciones generales que le sean de aplicación, en especial por las contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro; e igualmente será de aplicación lo dispuesto en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.»

Noveno. Modificación del anexo I «Procedimientos y actuaciones administrativas susceptibles de tramitación y notificación a través del Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y Procedimientos, actos y trámites de solicitud de la autorización, subsanación, modificación de datos inscritos y notificación de la resolución».

En los «Procedimientos y actuaciones administrativas susceptibles de tramitación y notificación a través del Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones» se suprimen los Procedimientos contenidos en los Puntos 2.2 «Registro Especial de Sociedades Concesionarias para la gestión indirecta del servicio público esencial de la televisión, Registro de empresas radiodifusoras y Registro estatal de autorizaciones para la prestación de difusión de radio y televisión por cable» y 2.3 «Autorizaciones para prestar servicios de Televisión por Satélite».

En el apartado 3 «Tasas» de los «Procedimientos, actos y trámites de solicitud de la autorización, subsanación, modificación de datos inscritos y notificación de la resolución» se añade un nuevo subapartado 3.6 para incorporar el procedimiento de gestión, liquidación, inspección y recaudación en periodo voluntario de las aportaciones a la financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, quedando redactado como sigue:

«3.6 Procedimiento de gestión, liquidación, inspección y recaudación en periodo voluntario de las aportaciones a la financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.»

Décimo. Eliminación de los anexos II y III.

Se suprimen el anexo II «Prestación por el interesado del consentimiento expreso para ser notificado por medios electrónicos (notificaciones administrativas)» y el anexo III «Declaración de revocación del consentimiento para ser notificado por medios electrónicos (notificaciones administrativas)» de la Resolución de creación del Registro Electrónico de la Comisión, al haberse modificado en el artículo Undécimo el procedimiento de alta y de baja en el servicio de notificaciones electrónicas, utilizándose a partir de ahora el procedimiento habilitado en el Portal 060 del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Administración General del Estado, http://notificaciones.060.es y eliminando la utilización del formulario por escrito y del envío del mismo firmado.

Disposición final primera. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Se ordena la publicación del texto íntegro de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y con carácter general en el artículo 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Barcelona, 14 de junio de 2012.–El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Bernardo Lorenzo Almendros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/06/2012
  • Fecha de publicación: 31/07/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA arts. 2, 3, 6, 7, 8, 11, 13, 15, anexo I y SUPRIME los anexos II y III de la Resolución de 8 de mayo de 2008 (Ref. BOE-A-2008-9504).
Materias
  • Administración electrónica
  • Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  • Comunicaciones electrónicas
  • Firma electrónica
  • Internet
  • Notificaciones telemáticas
  • Organización de la Administración del Estado
  • Procedimiento administrativo
  • Registros telemáticos

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