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Documento BOE-A-2012-10250

Acuerdo 51/2012, de 28 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Renedo de Esgueva y Valladolid, pertenecientes a la provincia de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2012, páginas 54736 a 54739 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2012-10250

TEXTO ORIGINAL

Los Ayuntamientos de Valladolid y Renedo de Esgueva han presentado ante la Consejería competente en materia de administración local, expediente de alteración de sus términos municipales a efectos de que, tras cumplimentar los trámites legalmente exigidos, lo eleve a la Junta de Castilla y León para su aprobación, de conformidad con lo que establece el artículo 17 de la Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León.

En la tramitación del expediente se han seguido las prescripciones establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de junio, y en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

El expediente se inició mediante los Acuerdos de ambos Ayuntamientos adoptados con la mayoría cualificada que exige la ley, es decir el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones interesadas. Se sometió a trámite de información pública por ambos Ayuntamientos, insertándose además anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, y se notificó a la Diputación Provincial de Valladolid, sin que en ninguno de estos trámites se presentara alegación alguna.

Los Secretarios de ambos Ayuntamientos han emitido informes en los que se hace constar que la alteración de los términos municipales que se propone tiene una mínima incidencia y no supone ninguna merma económica para ninguno de los municipios ni tampoco afecta al nivel de los servicios prestados a los ciudadanos.

Sometido el asunto a informe de los servicios jurídicos éste se emitió con carácter favorable. El Consejo Consultivo de Castilla y León, si bien puso de manifiesto la existencia de determinados errores materiales, una vez subsanados éstos emitió dictamen en el que considera que se han cumplido los requisitos formales y materiales necesarios y que procede aprobar la alteración de los términos municipales de Renedo de Esgueva y de Valladolid en los términos propuestos.

En cuanto al fondo del asunto, cabe apreciar que la actuación que se pretende no incide de forma negativa en la estructura territorial de la provincia de Valladolid, antes al contrario, pretende solventar las dificultades que pudieran derivarse de la existencia de dos urbanizaciones ubicadas en el municipio de Renedo de Esgueva de las cuales una mínima parte se emplaza en el término municipal de Valladolid, garantizando así que la prestación de servicios a los vecinos se efectúe con mayor eficiencia.

Esta situación encaja en el supuesto habilitante para la alteración de términos municipales que recoge el artículo 15.1c) de la Ley de Régimen Local de Castilla y León, es decir, la existencia de condiciones económicas, administrativas o de cualquier otro carácter que pudieran hacerla necesaria o conveniente.

La competencia de la Comunidad Autónoma en la resolución de este tipo de expedientes se configura, según su normativa reguladora, como una potestad de estructuración y adecuación global del territorio de Castilla y León, en cuyo ejercicio han de apreciarse los motivos concurrentes de toda índole que puedan orientar la resolución en un sentido u otro, primando siempre el interés público como elemento motivador de la solución adoptada.

En el presente supuesto concurren la confluencia de las voluntades de los dos municipios afectados, la inexistencia de alegaciones en contra tanto de la Diputación de Valladolid como de otras entidades o particulares y el carácter favorable de los informes preceptivos solicitados según la legalidad vigente.

Por otra parte queda acreditado que no se produce disminución de la calidad o nivel de los servicios que venían recibiendo los vecinos residentes en ambos municipios, tal y como se exige en el artículo 15.2 de la Ley de Régimen Local de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 17 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de junio de 2012 adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Aprobar la alteración de los términos municipales de Renedo de Esgueva y Valladolid, pertenecientes a la provincia de Valladolid, fijando la línea límite conforme a los mapas que constan en el expediente y definida por las coordenadas de los puntos que se relacionan a continuación en sistema de referencia ED50, siendo el mojón 1 común a los términos de Castronuevo de Esgueva, Renedo de Esgueva y Valladolid y el Mojón 84 común a los términos de Cistérniga, Renedo de Esgueva y Valladolid:

Mojón

X

Y

1–3T

364.386,91

4.616.564,57

2

364.257,33

4.616.311,13

3

364.106,58

4.616.328,09

4

364.078,96

4.616.236,52

5

363.926,95

4.616.264,74

6

363.922,07

4.616.403,94

7

363.718,28

4.616.385,70

8

363.455,61

4.616.195,30

9

363.297,92

4.616.233,83

10

363.222,90

4.616.155,95

11

363.180,19

4.616.102,51

12

363.006,32

4.616.032,75

13

362.962,60

4.616.029,49

14

363.035,79

4.615.823,79

15

363.065,96

4.615.761,73

16

363.106,34

4.615.754,43

17

363.131,44

4.615.652,92

18

363.027,25

4.615.549,80

19

362.978,13

4.615.449,73

20

362.889,80

4.615.467,98

21

362.839,50

4.615.340,62

22

362.715,14

4.615.292,15

23

362.609,06

4.615.298,48

24

362.397,28

4.615.218,38

25

362.292,13

4.615.022,54

26

362.254,72

4.614.998,76

27

362.196,02

4.614.783,20

28

362.148,65

4.614.756,63

29

362.116,42

4.614.620,33

30

362.099,68

4.614.627,97

31

362.079,97

4.614.629,81

32

362.050,72

4.614.630,26

33

362.005,20

4.614.619,25

34

361.935,10

4.614.597,14

35

361.866,03

4.614.571,04

36

361.954,84

4.613.845,30

37

362.005,47

4.613.715,07

38

362.068,51

4.613.665,15

39

362.157,90

4.613.579,38

40

362.192,03

4.613.516,99

41

362.220,19

4.613.532,66

42

362.263,85

4.613.459,70

43

362.305,24

4.613.356,75

44

362.308,30

4.613.348,79

45

362.303,85

4.613.346,89

46

362.301,72

4.613.340,41

47

362.319,25

4.613.156,23

48

362.347,35

4.613.156,23

49

362.350,70

4.613.113.16

50

362.331,46

4.612.951,88

51

362.344,46

4.612.861,65

52

362.287,03

4.612.840,53

53

362.287,27

4.612.723,08

54

362.256,63

4.612.580,05

55

362.133,59

4.612.427,74

56

362.169,12

4.612.368,99

57

362.177,53

4.612.294,98

58

362.184,12

4.612.267,06

59

362.186,44

4.612.239,42

60

362.187,28

4.612.216,15

61

362.186,80

4.612.198,24

62

362.184,93

4.612.176,35

63

362.177,98

4.612.140,39

64

362.172,93

4.612.123,28

65

362.168,05

4.612.110,16

66

362.160,48

4.612.092,58

67

362.147,90

4.612.067,96

68

362.128,08

4.612.034,59

69

362.145,17

4.611.955,48

70

362.186,18

4.611.812,46

71

362.303,79

4.611.351,19

72

362.443,94

4.611.041,13

73

362.693,02

4.610.747,23

74

362.748,11

4.610.696,80

75

362.861,33

4.610.568,58

76

362.873,70

4.610.494,08

77

362.889,13

4.610.208,91

78

362.907,16

4.610.122,83

79

362.890,25

4.610.058,50

80

362.877,92

4.609.975,62

81

362.935,47

4.609.925,93

82

363.108,85

4.609,929,22

83

363.185,66

4.609.928,58

84–3T

363.203,72

4.609.874,92

Segundo.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo, este Acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.

Valladolid, 28 de junio de 2012.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–El Consejero de la Presidencia, José Antonio de Santiago-Juárez López.

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