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Documento BOE-A-2012-10248

Orden SSI/1681/2012, de 23 de julio, por la que se clasifica la Fundación Merina y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2012, páginas 54733 a 54734 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-10248

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Merina resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Merina.

Fines: Los fines de la fundación son principalmente sanitarios y se orientan a promocionar programas de medicina preventiva y detección precoz de enfermedades, con especial referencia al cáncer, y a difundir y divulgar estudios e informes científicos de materias relacionadas con la prevención y detección precoz de enfermedades e investigación genética, así como fomentar una cultura de prevención de la enfermedad en todos los ámbitos de la sociedad y mejorar las condiciones socio-culturales en el ámbito hospitalario.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación se establece en la calle Cerro de Valdemartín 28, 28034 Madrid y el ámbito de actuación será en todo el territorio del Estado.

Fundador: Don Tomás Merina Ortega.

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por los fundadores.

Desembolso inicial: 10.000 euros.

Desembolso pendiente: 20.000 euros.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Madrid, don Carlos Rives Gracia, el día 22 de mayo de 2012, con el número 1.182 de orden de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Tomás Merina Ortega.

Vocales: Doña Ángela Castilla Ocampo, don Santiago Escribano Pintor y doña Alicia Merina Castilla.

Secretario no patrono: Don Juan Antonio Acero Benedicto.

Fundamentos de derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Merina cuyos fines de interés general son sanitarios, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1687.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 23 de julio de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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