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Documento BOE-A-2012-10143

Resolución de 10 de julio de 2012, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, por la que se publica el Acuerdo de modificación y prórroga del Convenio de colaboración con la Comunidad de Castilla y León, para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural en zonas rurales.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2012, páginas 54318 a 54320 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-10143

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de modificación y prórroga del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a través de las Consejerías de Medio Ambiente, y de Agricultura y Ganadería para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural en zonas rurales de la Comunidad Autónoma, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de julio de 2012.–La Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, Begoña Nieto Gilarte.

ANEXO
Acuerdo de modificación y prórroga del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a través de las Consejerías de Medio Ambiente y de Agricultura y Ganadería, para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural en zonas rurales de la Comunidad Autónoma

En Madrid, a 21 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye el de acuerdo con las facultades que le atribuye la letra c) del apartado 1 del Capítulo 1 de la Orden ARM 1603/2010, de 8 de junio, sobre delegación de competencias.

De otra, doña María Jesús Ruiz Ruiz, Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, nombrada por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que a los titulares de las Consejerías les confiere el artículo 26.1 l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Y, de otra, doña Silvia Clemente Municio, Consejera de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, nombrada por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que a los titulares de las Consejerías les confiere el artículo 26.1 l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

EXPONEN

Primero.

Que el 9 de diciembre 2009 se suscribió el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Junta de Castilla y León, para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural en zonas rurales de la Comunidad Autónoma.

Segundo.

Que la Comisión de Seguimiento del Convenio ha acordado el 5 de noviembre de 2010 plantear, por el procedimiento de urgencia, una propuesta de prorroga del Convenio hasta el 30 de junio de 2012 para posibilitar la adecuada finalización de las actuaciones ya iniciadas, a la vista de que la fecha estipulada en la cláusula décima del convenio, del 31 de diciembre de 2010, es insuficiente a tal fin.

Tercero.

Que en el mismo acuerdo la Comisión de Seguimiento también ha planteado la necesidad de modificar la cláusula quinta del convenio, para posibilitar una ágil y eficaz asignación y posterior ejecución de los remanentes de presupuesto, que se están produciendo como consecuencia de las bajas de contratación.

Cuarto.

Por lo tanto, las partes acuerdan suscribir el siguiente Acuerdo de modificación y prórroga del Convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente Acuerdo es la modificación de la cláusula quinta «Comisión de Seguimiento», séptima «seguimiento y control» y décima «efectos y duración» del convenio suscrito.

Segunda.

Modificación de la cláusula quinta «Comisión de Seguimiento»: En el apartado «Funciones de la Comisión de Seguimiento» se añade una nueva:»Acordar nuevas actuaciones para aprovechar los remanentes derivados de las bajas de presupuesto y de contratación que se produzcan.» Así mismo, el penúltimo párrafo de este apartado queda redactado como sigue: «La Comisión celebrará su reunión constituyente en los dos primeros meses tras la firma del Convenio, concretando, en su caso, las actuaciones a desarrollar dentro del marco contemplado en el anexo. Durante 2010 se reunirá con carácter ordinario previamente a los informes y justificaciones parciales, antes del 30 de junio y del 30 de noviembre. Durante 2011 se reunirá con carácter ordinario al menos una vez antes del 30 de noviembre para el correspondiente informe y justificación parcial. En 2010 se reunirá antes del 31 de mayo para el informe y justificación final de las actuaciones. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de ambas partes.»

Tercera.

Modificación de la cláusula séptima «seguimiento y control». Su segundo párrafo se sustituye por el siguiente: «Previamente a la celebración de la última reunión ordinaria, a más tardar el 31 de mayo de 2012, la Comunidad Autónoma remitirá al MARM el informe final sobre la ejecución de las actuaciones, así como la certificación final, en la forma especificada para el caso anterior.»

Cuarta.

Modificación de la cláusula décima: «Efectos y duración» Su primer párrafo queda sustituido por el siguiente: «El Convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 30 de junio de 2012. Las actuaciones contempladas en el presente Convenio deberán estar finalizadas y justificadas antes del 31 de mayo de 2012.»

Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes suscriben el presente Acuerdo de modificación y prórroga del Convenio de colaboración, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–La Consejera de Medio Ambiente, María Jesús Ruiz Ruiz.–La Consejera de Agricultura y Ganadería, Silvia Clemente Municio.

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