Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-10089

Orden ESS/1659/2012, de 24 de julio, por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos de plazos en las pruebas selectivas, correspondientes a la oferta de empleo público de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2012, páginas 54074 a 54074 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-10089

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de los procesos selectivos de la Oferta de Empleo Público del año 2011, en el ámbito del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, exige el cumplimiento de determinados plazos establecidos tanto en las bases de las convocatorias como en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto,

Este Ministerio resuelve:

Declarar inhábil el mes de agosto, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas convocadas por este Ministerio, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2011, que a continuación se relacionan:

Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social.

Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de Auditoría y Contabilidad.

Contra la presente Orden se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 24 de julio de 2012.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, P. D. (Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo), el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid