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Documento BOE-A-2011-9973

Orden ARM/1542/2011, de 27 de mayo, por la que se convoca para el año 2011, la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2011, páginas 57537 a 57546 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-9973

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, modificada por la Orden APA/620/2008 y la Orden ARM/1414/2009 de 20 de mayo, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera; con ella se da respuesta a la permanente necesidad de formación de los profesionales del sector pesquero motivada por los continuos avances tecnológicos.

Es objeto de la presente orden convocar las citadas ayudas para el año 2011 y enero, febrero y marzo de 2012.

Estas ayudas se gestionarán por la Administración General del Estado, con el fin de garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales beneficiarios en todo el territorio nacional, estando su cuantía limitada por la disponibilidad presupuestaria en la partida correspondiente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero. Objeto y bases reguladoras.–La presente orden tiene por objeto la convocatoria de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, en todo el territorio nacional, para el año 2011 y enero, febrero y marzo de 2012, de las ayudas para la realización de actividades que fomenten la mejora de la cualificación profesional y el mantenimiento del empleo de los trabajadores del sector náutico-pesquero.

Las bases reguladoras para la concesión de las ayudas cuya convocatoria se realiza a través de la presente orden, se establecen en la Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, modificada por la Orden APA/620/2008, de 27 de febrero, y la Orden ARM/1414/2009, de 20 de mayo; publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 109, de 7 de mayo de 2005, número 59, de 8 de marzo de 2008, y número 132, de 1 de junio de 2009.

Segundo. Requisitos para solicitar está subvención.–Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convocan en la presente orden, las asociaciones o entidades del sector pesquero de ámbito nacional, legalmente constituidas, que tengan personalidad jurídica propia y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Las entidades que formen parte de otra de rango superior no podrán solicitar las ayudas establecidas en la presente orden si la de rango superior también lo hace.

Tercero. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en la Secretaría General del Mar o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por quien ostente la representación de la entidad, dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación en el BOE de la presente orden, conforme al modelo que se acompaña en el anexo II.

2. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación, por duplicado:

a) Memoria explicativa de la actividad que se desee desarrollar, incluyendo su justificación y los objetivos que se pretenden.

b) Relación de actividades formativas.

c) Cuadro resumen de las actividades formativas solicitadas, en el que figuren el tipo de actividad, número de alumnos, número de días lectivos, importes por alumno, por hora lectiva, por alumno/hora, por curso, por tipo de cursos e importe total, cumplimentado conforme al modelo que se acompaña en el anexo III.

d) Documentación de las ofertas presentadas por diferentes proveedores, así como justificación de la oferta seleccionada, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, de la Orden de bases reguladoras. Las ofertas deberán desglosarse por cada actividad, cuantificada por hora lectiva y número de alumnos.

e) Modelo de contrato a suscribir, en su caso, con terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Orden de bases reguladoras.

f) Presupuesto de los gastos previstos para la realización de la actividad formativa, valorado por hora lectiva y alumno y cumplimentado conforme al modelo que se acompaña en anexo IV.

g) Descripción de la estructura con que contaría el beneficiario o, en su caso, el subcontratista para la ejecución de las actividades formativas programadas, indicando, en especial, la ubicación, los medios materiales, así como los recursos humanos propios.

h) En su caso, fotocopia compulsada de los Estatutos y acreditación de la representatividad del solicitante, si no viene recogida en los citados Estatutos.

i) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

j) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte del representante de la entidad que solicita la ayuda.

3. Con el fin de facilitar la gestión y la evaluación de las solicitudes, la documentación solicitada en los apartados a), b), c), f) y g) del presente artículo, podrá entregarse también en soporte informático (disquete o CD-Rom, con formato .doc o.xls), entendiendo que ello no excluye el hacerlo en soporte de papel.

4. Si las solicitudes no reúnen las condiciones señaladas se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en un plazo de diez días hábiles, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición.

5. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.

Cuarto. Medio de notificación.–Los originales de la resolución de concesión y, en su caso, el acuerdo de inicio de reintegro y la resolución de este último, serán notificados mediante correo ordinario con acuse de recibo.

Para las restantes comunicaciones, conforme al artículo 12 del Real Decreto 263/1996 y siempre que el interesado manifieste su consentimiento, podrán utilizarse medios telemáticos. De no prestar consentimiento el interesado las notificaciones se realizarán por correo ordinario con acuse de recibo.

Quinto. Cuantía de las ayudas.–El importe de la subvención por cada actividad formativa, aisladamente considerada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, siendo los importes máximos de cada acción formativa los indicados en el anexo I de la presente orden.

El importe a percibir por cada beneficiario se graduará mediante el siguiente baremo:

Entidades que obtengan 10 puntos 160.000 euros.

Entidades que obtengan de 9 a 10 puntos: 140.000 euros.

Entidades que obtengan de 8 a 9 puntos: 120.000 euros.

Entidades que obtengan de 7 a 8 puntos: 100.000 euros.

Entidades que obtengan de 6 a 7 puntos: 80.000 euros.

Entidades que obtengan de 5 a 6 puntos: 60.000 euros.

Entidades que obtengan de 4 a 5 puntos: 40.000 euros.

Entidades que obtengan de 3 a 4 puntos: 30.000 euros.

Las entidades que obtengan menos de 3 puntos no recibirán ayudas.

La asignación de la ayuda se hará comenzando por la entidad que obtenga mayor puntuación y, siguiendo ésta en escala descendente, finalizará en el momento en que se alcance la totalidad de la financiación señalada en el punto sexto de esta orden.

En el caso de que, una vez distribuida la ayuda conforme al baremo señalado, no se hubiese agotado el crédito disponible, se asignará una acción formativa más a la entidad que haya obtenido mayor puntuación, otra a la segunda y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de la financiación disponible.

Sexto. Financiación.

1. La financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.16.415B.480 «Ayudas a la formación náutico-pesquera» de los Presupuestos Generales del Estado, la cuantía máxima total con cargo a los Presupuestos Generales del Estado 2011 será de 925.970 euros. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

2. Los compromisos de gasto no podrán superar los créditos autorizados en el presupuesto.

Séptimo. Criterios de valoración.–En la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que se valorarán conforme la ponderación establecida en el artículo 5 de las bases reguladoras. La puntuación máxima total que puede obtenerse queda establecida en 10 puntos.

a) Actividades que tengan como objeto la impartición de enseñanzas para el ejercicio de la actividad pesquera. Puntuación máxima 2,6 puntos.

b) Finalidad, en el sentido de primar aquellas acciones formativas que, en su caso, el sector pesquero necesite con mayor urgencia. Puntuación máxima 2,5 puntos.

c) Grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las ayudas recibidas, en su caso, en anteriores convocatorias, para los mismos fines. Las entidades que no tengan un grado de cumplimiento superior al 60% en una convocatoria no podrán ser beneficiarias en la siguiente. Puntuación máxima 2,45 puntos.

d) Coste económico de la actividad formativa. Puntuación máxima 2,35 puntos.

e) Estructura disponible para la realización de las actividades programadas, ya sea de la propia entidad beneficiaria o la correspondiente a la entidad subcontratada para impartir la formación. Puntuación máxima 0,1 puntos.

Las actividades formativas tendrán carácter presencial, con una duración de, al menos, veinte horas y un máximo de doscientas horas lectivas, salvo en el caso de impartición de titulaciones náutico-pesqueras, que tendrán la duración que establecezcan las normas que las regulan. En todo caso, la actividad formativa deberá ir dirigida a un mínimo de 6 participantes inscritos al inicio de curso.

Octavo. Instrucción y resolución.

1. La Subdirección General de Ordenación y Planificación de la Flota y Formación será el órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda.

2. El Director General de Ordenación Pesquera, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud de lo dispuesto en la Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, dictará y notificará la correspondiente resolución en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente orden. Transcurridos seis meses sin haber sido notificada la correspondiente resolución, el interesado debe entender desestimada su solicitud de concesión de ayuda pública.

3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución, de acuerdo con el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno. Periodo de realización de la actividad y acreditación de ésta.

1. El periodo para la realización de las actividades objeto de la ayuda, comenzará al día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes y concluirá el 31 de marzo de 2012.

2. Las actividades objeto de ayuda deberán ser acreditadas antes del 1 de mayo de 2012.

3. La acreditación de la actividad se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, en la redacción dada por la Orden APA/620/2008, de 27 de febrero y la Orden ARM/1414/2009, de 20 de mayo.

4. El resumen general de gastos, previsto en el apartado g) del artículo 13 de la Orden citada en el apartado anterior, se presentará cumplimentado según el modelo que se acompaña en el anexo V.

5. Con el fin de facilitar la gestión y la evaluación de la acreditación de la actividad, la documentación solicitada en los apartados a), b), c), e), g) e i) del artículo 13 de la Orden de bases reguladoras, y del apartado 4 del presente artículo, podrá entregarse también en soporte informático (disquete o CD-Rom, con formato doc o xls), entendiendo que ello no excluye el hacerlo en soporte de papel.

Décimo. Recursos.–La resolución pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Undécimo. Efectos.–La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de mayo de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/939/2011, de 13 de abril), el Director General de Ordenación Pesquera, Juan Ignacio Gandarias Serrano.

ANEXO I
Límites de los importes de los gastos subvencionables y costes financiables

Los importes máximos aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones destinadas a cada actividad formativa, serán los que a continuación se establecen en función del tipo de actividad impartida.

Se excluyen de estos límites los gastos que, en su caso, genere la constitución de la correspondiente garantía.

En los cursos no previstos en este anexo, los límites serán acordados por el órgano gestor asimilándolos en lo posible a alguno de los previstos en la presente disposición, en razón de su naturaleza o características:

Tipo de actividad formativa

Importe máximo

Euros

Formación básica:

 

Por actividad formativa

25.200

Por hora lectiva/alumno

24

Formación sanitaria inicial:

 

Por actividad formativa

16.200

Por hora lectiva/alumno

45

Actualización formación sanitaria inicial:

 

Por actividad formativa

8.000

Por hora lectiva/alumno

45

Formación sanitaria avanzada:

 

Por actividad formativa

24.300

Por hora lectiva/alumno

38

Actualización Formación sanitaria avanzada:

 

Por actividad formativa

12.000

Por hora lectiva/alumno

38

Operador restringido del SMSSM:

 

Por actividad formativa

16.200

Por hora lectiva/alumno

34

Operador general del SMSSM:

 

Por actividad formativa

27.000

Por hora lectiva/alumno

27

Avanzado en lucha contra incendios:

 

Por actividad formativa

15.300

Por hora lectiva/alumno

42

Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos):

 

Por actividad formativa

16.200

Por hora lectiva/alumno

45

Radar de punteo automático (arpa):

 

Por actividad formativa

13.500

Por hora lectiva/alumno

38

Marinero Pescador:

 

Por actividad formativa

15.000

Por hora lectiva/alumno

24

Prevención Riesgos Laborales en piscifactoría:

 

Por actividad formativa

8.100

Por hora lectiva/alumno

27

Costes financiables:

1. Costes directos de cada actividad formativa:

a) Retribuciones de los formadores internos y externos, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición y evaluación de los alumnos participantes de las acciones formativas.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos, equipos móviles y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, soportados en la ejecución de las actividades formativas.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad.

d) Los gastos de alquiler, transporte y arrendamiento o amortización de las aulas, talleres y demás superficies o medios utilizados en el desarrollo de la formación. Se incluyen en este apartado, los gastos de mantenimiento y limpieza de aulas, talleres y material didáctico no fungible, ocasionados por la impartición de los cursos.

e) Gastos de seguro de accidentes de los alumnos.

f) Gastos de los alumnos. Los importes máximos a financiar serán los siguientes:

f).1 Desplazamiento: según billete, si se utilizan transportes públicos, o en una cuantía de 0,20 euros por kilómetro, en caso de utilizar vehículo propio o de alquiler. En el caso de sean abonados gastos por utilizar los alumnos vehículos propio en sus desplazamientos para asistir al curso, el gasto se justificará mediante recibí del alumno y será necesario presentar un desglose en el que se incluyan: el nombre del alumno, la fecha, el trayecto efectuado y la distancia recorrida.

f).2 Manutención: esta ayuda tendrá una cuantía de 37,40 euros/día natural, a justificar mediante el recibí del alumno.

f).3 Alojamiento: para este concepto se establece una ayuda cuya cuantía máxima será 80 euros/día natural, a justificar por medio del contrato de arrendamiento, factura o cualquier otro medio documental acreditativo.

f).4 Los gastos ocasionados a los alumnos por el cuidado de hijos menores de cuatro años se abonarán conforme a la factura emitida por la guardería o escuela infantil. Estos gastos serán financiables en la medida en que sean debidos a la asistencia de alguno de los progenitores a los cursos subvencionados.

g) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

2. Costes indirectos de cada actividad formativa: Tendrán esta consideración los costes de personal de apoyo tanto interno como externo, luz agua calefacción, mensajería correo, limpieza, y todos los necesarios para la preparación, gestión y ejecución de la actividad formativa. Se considerará coste indirecto imputable a la actividad subvencionada el 9,73 % del importe total de cada curso y no requerirá justificación adicional, tal y como indican el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el artículo 13, párrafo m), de la Orden de bases reguladoras.

3. Los gastos generados por la constitución del aval: Se financiará hasta un máximo del 1,67 por ciento del importe del anticipo concedido.

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