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Documento BOE-A-2011-9911

Resolución de 20 de abril de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2011, páginas 55762 a 55763 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-9911

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado dispone la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de abril de 2011.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en su reunión celebrada el día 19 de abril de 2011 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de fecha 6 de octubre de 2010, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 252.4, apartados 2 y 3, de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña, ambas partes las consideran solventadas en razón a la necesaria comprensión de dicho artículo de conformidad con las competencias asumidas por la Generalidad de Cataluña y de las reservadas constitucionalmente al Estado y de conformidad a los compromisos siguientes:

A. El artículo 252.4 de la Ley de Cataluña 22/2010, establece unas obligaciones específicas para un tipo de servicios que la Ley denomina básicos. Únicamente a los prestadores de esos servicios básicos el apartado.2 de dicho precepto exige, en el momento de la contratación, facilitar una dirección física en Cataluña, donde la persona consumidora pueda ser atendida de forma rápida y directa respecto de cualquier queja o reclamación sobre el servicio, siempre que la atención a la persona consumidora no se lleve a cabo en el mismo establecimiento donde se haya contratado. Únicamente también en los contratos de tales servicios básicos, el apartado.3 del mismo artículo exige informar del lugar donde los usuarios pueden tramitar las quejas o reclamaciones ante el prestador del servicio básico y del procedimiento para hacerlo.

B. Ambas partes coinciden en apreciar que los servicios básicos que define el artículo 251.2 de Ley de Cataluña 22/2010, de 20 de julio, únicamente podrán quedar sujetos a la obligación establecida en los apartados 2 y 3 del artículo 252.4 de dicha Ley en la medida que se correspondan con los servicios a los que se refieren los artículo 2.2 y 13 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, de conformidad con los términos previstos en la misma, y sin perjuicio de lo dispuesto en las normas básicas estatales que fijan las condiciones para el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

C. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña.

2.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 26 de abril de 2011, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña».

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