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Documento BOE-A-2011-9857

Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental de la explotación de la base aérea contra incendios forestales La Alberquilla, término municipal de Caravaca de la Cruz, Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2011, páginas 55536 a 55542 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-9857

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé, en su artículo 3, que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en su anexo I deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la Sección la de su Capítulo II. Los proyectos comprendidos en el anexo II de dicha Ley, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo 1 que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de la citada Ley.

La base aérea contra incendios forestales La Alberquilla, en el término municipal de Caravaca de la Cruz (Murcia) se sitúa en el interior de la red Natura 2000 (LIC ES6200019 Sierra del Gavilán), por lo que podría encuadrarse en el apartado c.2 del Grupo 9 del anexo I de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (Construcción de aeródromos en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar). Sin embargo, en la documentación del proyecto, recibida con fecha 22/03/2010, se indica que la instalación viene operando desde 1995, con anterioridad a la publicación de la Resolución de 28 de julio de 2000 por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno sobre designación de los Lugares de Importancia Comunitaria en la Región de Murcia («BORM» número 181, de 05-08-2000).

Teniendo esto en cuenta, se ha encuadrado el proyecto en el apartado k del Grupo 9 del Anexo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos 1 y 11, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente), centrándose la tramitación ambiental en la explotación del helipuerto, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de julio de 2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo: Se trata de una helibase ubicada en la Casa Forestal de La Alberquilla en el término municipal de Caravaca de la Cruz (Murcia), para el helicóptero de extinción de incendios que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino destina durante la época de peligro alto de incendios forestales a esta zona.

Las instalaciones de la base están formadas por una helipista, una casa forestal y un camino de acceso desde el núcleo urbano de Caravaca de Cruz.

El promotor es la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el órgano sustantivo es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas: Con fecha 20-12-2010, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea comunica su conformidad con la documentación relativa al proyecto, a efectos de iniciar el trámite de consultas previas para determinar la necesidad de su sometimiento o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Departamento estableció un período de consultas, con fecha 19 de enero de 2011, a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe:

Consultado

Respuesta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Delegación de Gobierno en Murcia.

Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

X

Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

Dirección General de Territorio y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia.

Dirección General de Transportes y Puertos de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia.

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo. Región de Murcia.

X

Subdirección General de Emergencias de la Dirección General de Emergencias de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de la Región de Murcia.

Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.

X

Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). Departamento de Zoología y Antropología Física. Facultad de Biología.

Ecologistas en Acción de Murcia.

SEO/Birdlife.

Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE).

De las contestaciones recibidas con contenido ambiental, destacan las siguientes cuestiones:

El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz indica que la finca/parcela donde se pretende implantar la instalación solicitada ocupa espacio en zonificación de suelo NU-LIC (suelo no urbanizable: lugares de importancia comunitaria, que debe quedar preservado del proceso urbanizador, tal como establece el artículo 65.1 de la Ley del Suelo Regional). Concluye que la actividad de la base aérea de operaciones de lucha contra incendios forestales se encuentra dentro de los usos autorizables, previo informe de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente.

La Confederación Hidrográfica del Segura informa que no prevé la existencia de impactos ambientales significativos derivados de la actuación; sin perjuicio de cuantos otros informes y autorizaciones deban solicitarse ante esa Confederación en virtud de sus competencias.

El Servicio de Información e Integración Ambiental de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Región de Murcia señala que las instalaciones de la base se ubican dentro del lugar de importancia comunitaria (LIC ES6200019) Sierra del Gavilán declarado según la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. La Sierra del Gavilán se caracteriza por ser un espacio de media-alta montaña con valles profundos y fuertes pendientes dominados por grandes extensiones de pinar y matorral almohadillado y espinoso en las zonas más elevadas. El entorno donde se proyecta la instalación alberga importantes valores naturales. Entre las especies de fauna destaca el grupo de las aves, con la presencia entre otras de chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), águila culebrera europea (Circaetus gallicus), halcón peregrino (Falco peregrinus), águila real (Aquila chrysaetos) y búho real (Bubo bubo) incluidas, todas ellas, en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres. Desde el punto de vista de la vegetación, se encuentran aquí pinares dispersos de Pinus pinaster en su límite de distribución, además, aparecen afloramientos yesíferos donde se asienta un flora muy particular como es el caso del endemismo, casi exclusivo de la Región de Murcia, Teucrium balthazaris.

La base se encuentra actualmente construida y en funcionamiento. Está ubicada en zona de cultivos agrícolas, que no albergan ningún tipo de hábitat de interés prioritario. En su límite sur, también aparecen terrenos agrícolas y en la parte norte aparece vegetación forestal formada por un pinar a base de Pinus pinaster mezclado con Pinus halepensis.

Durante la fase de funcionamiento de la base pueden darse dos tipos de repercusiones negativas:

Molestias e interferencias en los períodos de reproducción de las especies de aves establecidas en la zona, especialmente de los grupos de aves rapaces. Esta afección puede ser minimizada restringiendo el período de funcionamiento de las infraestructuras fuera de la época reproductora. Dicha época suele situarse entre los meses de enero y mayo, ambos inclusive. Como la puesta en marcha de la base ocupa como máximo los meses de junio a octubre, no existe coincidencia entre el funcionamiento de la misma y la época reproductora de las aves.

Molestias sobre los nidos de rapaces rupícolas cercanos a la zona de despegue del helicóptero. No existen nidos de rapaces forestales a menos de 5 km de la base, y los que se han localizado están ubicados en la cara norte de la sierra, al otro lado de donde se ubica la base aérea. Como medida preventiva se establecerá que el despegue del helicóptero y el abandono de la finca se efectúe en el sentido sur, para evitar en la medida de lo posible el paso por los cortados cercanos a los nidos. En cualquier caso, al helicóptero le resulta más sencillo despegar por la parte sur, debido a la disminución de obstáculos, ya que dispone de un valle más abierto en dicha orientación.

Para minimizar los efectos de las instalaciones, en la fase de funcionamiento, sobre los valores del lugar de importancia comunitaria ES6200019 Sierra del Gavilán, el informe recoge un conjunto de medidas y recomendaciones:

El periodo de funcionamiento de las instalaciones se restringirá a la época no reproductora de las especies que puedan verse afectadas, en este caso la época reproductora está comprendida entre el 1 de enero y el 15 de mayo.

Durante la época de funcionamiento, al corresponderse con el verano, los caminos de acceso serán regados periódicamente, para evitar la acumulación de polvo sobre la vegetación colindante.

Con objeto de evitar el impacto de la contaminación lumínica sobre la fauna nocturna, se deben diseñar las infraestructuras de iluminación de forma que se evite al máximo este impacto, para ello se evitarán las lámparas esféricas y en general aquellas que favorezcan la dispersión de luz hacia arriba. Se emplearán luminarias de bajo consumo y que proyecten toda la luz generada hacia el suelo.

Como conclusión, la citada Administración considera que los impactos esperados sobre los valores reconocidos en el lugar de importancia comunitaria de la Sierra del Gavilán, sobre todo sobre las comunidades de aves rapaces, serán atenuados o casi inexistentes, siempre y cuando se tengan en cuenta todas las medidas preventivas y correctoras especificadas en el informe. El objetivo final del funcionamiento de la base aérea implica la intervención rápida y eficaz frente a los incendios forestales, que suponen hoy en día, el mayor riesgo que amenaza a este ecosistema forestal incluido en la Red Natura 2000. Por lo tanto, la actividad en sí no supone ningún tipo de afección a la Red Natura 2000, y se considera compatible con su integridad, siempre y cuando se cumpla con las medidas correctoras propuestas.

3. Análisis según los criterios del anexo III: Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento o no del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios de su anexo III.

3.1 Características del proyecto. Se trata de una base aérea cuyas instalaciones constan de:

Helipista acabada en capa hormigonada, con un radio, aproximadamente, de 14 metros.

Casa forestal habilitada para la estancia del personal que trabaja en la base en época alta de incendios forestales. Posee agua potable y suministro eléctrico a partir de placas solares portátiles.

Camino de acceso a las instalaciones desde Caravaca del Cruz, acabado en capa de rodadura mediante zahorra natural.

La base solo está operativa durante la época de peligro alto de incendios forestales, en que el Ministerio de Medio Ambiente destina un helicóptero de extinción de incendios, que tiene su base en esas instalaciones.

3.2 Ubicación del proyecto. La base aérea de Caravaca de la Cruz se ubica en el monte público n.º 622 del CUP, denominado La Alberquilla, en el término municipal de Caravaca de la Cruz, propiedad de la comunidad autónoma de la Región de Murcia. Las instalaciones de la base aérea se ubican en unos cultivos de secano ubicados aproximadamente en el centro de la finca, a una altitud aproximada de 700 m.s.n.m. Los terrenos son de utilidad publica, y se encuentra dentro del LIC ES6200019 Sierra del Gavilán.

Las coordenadas UTM (ED-50, huso 30N) y geográficas (WGS-84) del emplazamiento son las que se señalan a continuación:

Latitud

Longitud

X

Y

Z (m)

38º 07’ 42’’ N

1º 54’ 59’’ W

594.973

4.220.690

700

3.3 Características del potencial impacto. Respecto a la fauna que puede verse afectada por el funcionamiento de la Base aérea, cabe destacar el grupo de las aves y en esta zona concretamente las rapaces, para las que resulta favorable el hábitat con espacios abiertos, o que lo utilizan como área de campeo. La Sierra del Gavilán alberga una importante colonia de nidificación de Chova Piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax). En un radio inferior a 8 km del área afectada por la actuación encontramos los siguientes territorios de nidificación de rapaces rupícolas y forestales: 2 territorios de búho real (Bubo bubo), 1 de águila real (Aquila chrysaetos), 2 de halcón peregrino (Falco peregrinus), 2 de busardo ratonero (Buteo buteo), 1 de aguililla calzada (Hieraaetus pennatus), 1 de azor (Accipiter gentilis), 1 de gavilán (Accipiter nisus) y 1 de culebrera europea (Circaetus gallicus).

Las molestias causadas durante la fase de funcionamiento de la base, pueden afectar a la reproducción de especies establecidas en la zona, estando especialmente amenazados los grupos de las rapaces. Este efecto es directo, a través de la emisión de ruidos junto con el aumento de la presencia humana, e indirecto a través del deterioro del hábitat producido. Esta afección puede ser minimizada restringiendo el periodo de funcionamiento de infraestructuras a la época no reproductora de las especies que puedan verse afectadas. En función de las condiciones climatológicas que adelanten o retrasen el periodo reproductivo de las aves, éste suele oscilar, en el peor de los casos, desde enero hasta mayo. Como la puesta en marcha de la base, como máximo, ocupa los meses de junio a octubre, no existe coincidencia entre el funcionamiento de la misma y el periodo reproductivo de las aves, por lo que el promotor considera que este impacto sobre la fauna es nulo, y únicamente se reducirá a habitar la zona durante el verano y las leves molestias por ruido que puedan generarse, ya que la zona está deshabitada el resto del año.

En relación a la posible afección a nidos de rapaces rupícolas, constatadas la ubicaciones de los mismos, no existen nidos de rapaces forestales a menos de 5 km de la base, y están ubicados en la cara norte de la sierra, al otro lado de donde se ubica la base aérea, por lo que se establecerá como medida preventiva que el despegue del helicóptero y el abandono de la finca se realice en el sentido sur, para evitar en la medida de lo posible el paso por los cortados cercanos a los nidos.

Dado que el suministro eléctrico se realiza a través de placas solares portátiles, no existirán afecciones a la fauna y a la vegetación por la instalación de tendidos eléctricos.

La documentación ambiental que presenta el promotor incluye su Declaración, como Autoridad responsable de supervisar los lugares de la red Natura 2000, en el sentido de que no es probable que el funcionamiento operativo de la base aérea de la Alberquilla tenga repercusiones significativas sobre la Red Natura 2000. Aunque las instalaciones de la base aérea quedan dentro del LIC ES6200019 Sierras del Gavilán, por las características del funcionamiento de la misma (activa únicamente durante los meses de Junio a Octubre, ubicada en cultivos agrícolas, sin hábitats de importancia comunitaria), no se prevén repercusiones negativas sobre ningún tipo de hábitat. Por el contrario, estas actuaciones supondrán beneficios desde el punto de vista ambiental, ecológico, y sobretodo de defensa de la masa forestal, ya que el objetivo final del funcionamiento de la base es la intervención rápida y eficaz frente a los incendios forestales, que suponen hoy en día, el mayor riesgo que amenaza a este ecosistema forestal incluido en la Red Natura.

Teniendo en cuenta el objetivo y el promotor del proyecto, el contenido de la documentación incluida en el proyecto, que se reitera en las respuestas a las consultas practicadas, se puede considerar compatible la red Natura 2000 con el funcionamiento de la base aérea, siempre y cuando se realice en el periodo especificado y en las condiciones operativas indicadas.

Por todo lo anterior, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, Resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que la explotación de la base aérea contra incendios forestales La Alberquilla en Caravaca de la Cruz (Murcia) vaya a producir impactos adversos significativos, siempre que se cumplan los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 24 de mayo de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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