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Documento BOE-A-2011-9855

Orden ITC/1511/2011, de 25 de mayo, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras del sector turístico, correspondiente a 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2011, páginas 55501 a 55512 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-9855

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de Turismo de España (Turespaña) es el organismo de la Administración General del Estado encargado de no solo realizar la promoción de la oferta turística, sino de favorecer con su actuación la corrección de aspectos que puedan incidir en la competitividad y sostenibilidad del turismo, a la vez que promueve el desarrollo de nuevos productos turísticos.

Teniendo en cuenta estos objetivos y los retos a los que debe hacer frente el sector turístico español, se considera imprescindible participar en el marco del apoyo a la creación y fortalecimiento de «clusters», o agrupaciones empresariales innovadoras.

Esto, a su vez, forma parte de la estrategia europea de promoción de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y de la innovación. Según dicha estrategia, el apoyo a la creación y fortalecimiento de los «cluster» constituye un medio para paliar las consecuencias que ciertas deficiencias de mercado, relacionadas con problemas de tamaño y coordinación, tienen sobre las posibilidades de las empresas de relacionarse entre sí, establecer flujos de conocimiento y alcanzar la masa crítica suficiente para desarrollar proyectos de innovación que mejoren su competitividad.

El reconocimiento de dicha problemática y la orientación de establecer instrumentos de apoyo a la formación y reforzamiento de «cluster» empresariales se reflejaba ya en la Comunicación de la Comisión Europea «Más investigación e innovación: un enfoque común» COM (2005) 488 final, y quedó claramente plasmado en la COM (2006) 502 final «Poner en práctica el conocimiento: una estrategia amplia de innovación para la UE». Según dicha estrategia, refrendada por el Consejo de Competitividad en las conclusiones de su reunión de diciembre de 2006, el fortalecimiento de los «cluster» en Europa se consideraba como una de las nueve prioridades estratégicas para promover con éxito la innovación. Por su parte y en consecuencia, el Programa Marco (2007-2013) de Competitividad e Innovación de la UE, aprobado por Decisión nº 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, recogía entre sus prioridades la promoción de la creación y el fortalecimiento de «clusters».

Para reforzar esta participación, en 2008 se convocaron por primera vez las ayudas a Agrupaciones Empresariales Innovadoras del sector turístico tal y como se estableció en la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, y en la Orden PRE/986/2008, de 8 de abril, por la que se efectúa la convocatoria del año 2008 para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Redes dentro de la Línea instrumental de articulación e internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica, 2008-2011.

De este modo, con la publicación de dicha convocatoria, se abrió, por primera vez, la posibilidad específica de apoyo a la creación y funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) del sector turístico.

Posteriormente, como consecuencia de un conjunto de circunstancias que hacían precisas una serie de cambios en la normativa vigente se promulgó la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras, y se efectúa la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2009. Dicha Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio, establecía en sus capítulos I y II las bases reguladoras el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras. Asimismo, en su capítulo III efectuaba la convocatoria de ayudas correspondiente al ejercicio 2009.

No obstante, transcurridos ya varios años desde la puesta en marcha del programa ha sido necesario reconsiderar los criterios de evaluación a utilizar por las comisiones establecidas en la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio, para la calificación de las solicitudes de ayuda recibidas.

La inclusión de nuevos criterios de evaluación que valoren las realizaciones y logros alcanzados por las agrupaciones que vienen desde hace años beneficiándose del apoyo brindado por el programa y la variación del procedimiento de publicación de las convocatorias anuales de las ayudas han dado lugar a la Orden ITC/134/2011, de 27 de enero, por la que se modifica la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio.

Al igual que en 2010, la convocatoria de las ayudas a agrupaciones empresariales innovadoras del sector turístico serán objeto de una convocatoria específica de concesión de ayudas, debido a la delegación de competencias relativas a la convocatoria de ayudas públicas por parte del Ministro de Industria, Turismo y Comercio en los titulares de las Secretarías Generales de Industria y de Turismo y Comercio Interior, respectivamente, tal y como se indica en los apartados séptimo y octavo de la Orden ITC/371/2011, de 24 de febrero.

Mediante esta Orden se procede a efectuar la convocatoria de subvenciones, correspondientes a 2011, dirigidas a agrupaciones empresariales innovadoras del sector turístico, que se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En consecuencia, con arreglo a lo previsto en el apartado decimosexto.1 de la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio, dispongo:

Primero. Convocatoria:

1. Se realiza, para el año 2011, la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras turísticas. Dichas actuaciones y proyectos deberán encuadrarse en alguno de los tipos descritos en el Anexo I de la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio.

2. Sin perjuicio de lo que en particular se establece en la presente orden, esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas en los capítulos I y II de la Orden ITC/18431/2009, de 3 de julio.

Segundo. Plazo de Presentación de Solicitudes.–El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero. Beneficiarios.–En la presente convocatoria podrán ser beneficiarias las entidades a que se refiere el punto 2 del apartado octavo de la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio.

Cuarto. Las actuaciones y tipos de proyectos objeto de ayuda en la presente convocatoria serán los establecidos en los párrafos c) y d) del apartado noveno de la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio.

Quinto. Gastos subvencionables.–Los límites máximos correspondientes a los gastos contemplados en los apartados a) y c) del apartado undécimo del capítulo I de la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio, serán los que se establecen en el anexo III de esta orden.

Sexto. Intensidad de la ayuda.–Las intensidades de ayuda aplicables se sitúan en los límites y se atenderán a las condiciones establecidas en los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 del apartado duodécimo de la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras, y se efectúa la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2009.

Con carácter general, las ayudas no podrán superar el importe máximo total de ayuda de mínimis, actualmente establecido en 200.000 euros, 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, durante un periodo de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de mínimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

Séptimo. Financiación.

1. La financiación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria se imputará a la aplicación 20.208.467C.782 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 400.000,00 euros.

Octavo. Formalización de la solicitud y plazo de presentación.–El modelo de solicitud y cuestionario para la presentación de solicitudes de ayuda será el que figura en el anexo I de esta orden. El contenido de la memoria que, asimismo, debe acompañar a la solicitud atenderá a lo establecido en el anexo II de la misma.

Los modelos anteriormente citados estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que será accesible en la dirección electrónica http://sede.mityc.gob.es, así como a través del portal de ayudas del Ministerio http://mityc.es/portalayudas.

Tanto la solicitud como la documentación complementaria se deberán presentar ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y mediante firma electrónica, cuyo certificado deberá corresponder al solicitante de la ayuda.

Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato PDF (Portable Document Format) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será de 3 megabytes.

En caso de que no pueda presentarse válidamente la firma electrónica de los documentos anteriores podrá presentarse en soporte físico, únicamente, el impreso de la solicitud ante el Registro del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El resto de la documentación requerida deberá presentarse, obligatoriamente, en formato digital ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

De igual manera, todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se podrán realizar por vía electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Noveno. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.–Serán competentes los órganos establecidos en los subapartados 2, 3, 4 y 5 del apartado decimosexto de la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio, por la que por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras, y se efectúa la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2009.

Décimo. Evaluación y criterios de valoración de las solicitudes.–La evaluación de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva en base a la documentación aportada, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en el apartado decimoctavo de la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio, modificada por la Orden ITC/134/2011, de 27 de enero.

Undécimo. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

2. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la notificación al beneficiario se hará constar el carácter de mínimis de la ayuda concedida, haciendo referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de enero, con su título completo y todos sus datos de publicación.

3. Las listas de resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión de las ayudas se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas), surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 59.6.b) de dicha Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.

4. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación.

Duodécimo. Pago de la ayuda.–El beneficiario recibirá el abono anticipado de la subvención concedida con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, sin que sea necesaria la constitución de garantías por parte del mismo.

Decimotercero. Ejecución y justificación de los gastos.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión.

2. El plazo de justificación de las actividades y gastos realizados será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución, sin que pueda producirse después de 30 de junio de 2012.

Decimocuarto. Normativa aplicable.–Las ayudas a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las demás disposiciones que resulten de aplicación y el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis («DOUE» L/379/5, de 28 de diciembre de 2006).

Decimoquinto. Eficacia.–Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de mayo de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P. D. (Orden ITC/371/2011, de 24 de febrero), el Secretario General de Turismo y Comercio Interior, Joan Mesquida Ferrando.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Memoria técnica y económica del proyecto

Memoria de la solicitud de ayuda para promover la realización de proyectos específicos y consorciados de agrupaciones empresariales innovadoras del sector turístico (Aeit)

Denominación de la AEI candidata:

Representante legal de la AEI candidata, CIF, NIF o número de pasaporte:

Título de la solicitud de ayuda:

La Memoria de la solicitud de ayuda incluirá cinco apartados:

Apartado 1. Memoria técnica. Anteproyecto de la acción propuesta.

Apartado 2. Memoria económica. Coste de realización de la acción y financiación de la misma.

Apartado 3. Información relativa a los colaboradores externos que, en su caso, participarán en la acción que se propone.

Apartado 4. Declaración de ayudas públicas recibidas por la entidad solicitante.

Apartado 5. Declaración de vinculación con terceros del Solicitante (disposición adicional 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

El contenido de cada uno de estos cinco apartados se describe a continuación:

Apartado 1. Memoria técnica.

Apartado 1.b) Memoria técnica. Realización de proyectos específicos.

Bajo la denominación genérica de Proyectos Específicos se agrupan las actividades para fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas de la AEI, incluyendo las orientadas a generar proyectos susceptibles de participar en programas comunitarios, estatales o de ámbito regional o municipal. Asimismo, podrán orientarse a optimizar el rendimiento de las infraestructuras científicas, tecnológicas, de servicios y apoyo a la innovación existentes.

La memoria técnica deberá incluir una descripción del proyecto a desarrollar en 2010, incluyendo al menos las acciones previstas a lo largo del ejercicio en materia de: a) seminarios, b) conferencias, c) simposiums, d) reuniones de grupos de trabajo, e) preparación técnica de propuestas, f) realización de estudios de viabilidad técnica para proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación y g) otras acciones de dinamización.

En el caso que la subvención se conceda para acciones desarrolladas por un colectivo específico de empresas miembros de la AEI que resultan, por tanto, las beneficiarias últimas de la ayuda, se deberá presentar una relación de las mismas especificando su CIF y razón social.

Asimismo deberán identificarse los proyectos señalados en el cuadro 4.2 del cuestionario (Anexo I de esta orden).

Apartado 1.c) Memoria técnica. Realización de proyectos consorciados.

Bajo la denominación genérica de proyectos consorciados se agrupan los destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AEI o AEI españolas y agrupaciones de características similares ubicadas en territorio de la Unión Europea, que puedan derivarse estrategias convergentes o comunes, en ámbitos de la gestión empresarial, la innovación, la transferencia de tecnología y la visibilidad o proyección internacional de la oferta de bienes y servicios. Eventualmente también podrán revestir la fórmula de proyectos consorciados, las acciones destinadas a la preparación de propuestas susceptibles de financiación con cargo a fondos gestionados por organismos multilaterales.

La memoria técnica deberá describir, al menos, las acciones previstas en aquellos ámbitos especificados en el apartado noveno d) de esta orden y, de manera especial, en los relacionados con la preparación de propuestas de proyectos para los cuales se vaya a solicitar financiación pública con cargo a fondos de la Unión Europea y organismos multilaterales.

Asimismo, en caso de que empresas miembro de la AEI obtengan, como consecuencia del resultado de las acciones objeto de ayuda, un beneficio que redunde en un impacto positivo sobre su capacidad competitiva y de innovación que sea cuantificable en términos monetarios se deberá presentar un cuadro en el que se especifique el importe equivalente al beneficio obtenido por cada empresa.

Por último, deberán identificarse los proyectos señalados en el cuadro 4.2 del cuestionario (Anexo I de esta orden).

Apartado 2. Memoria Económica.

Apartado 2.b) Memoria económica relativa a proyectos específicos o consorciados. Esquema de financiación de los mismos. Se detallarán los costes a que dé lugar la ejecución, coordinación y gestión de las actividades descritas en la memoria técnica y de manera específica los relativos a:

1. Coste del personal técnico y administrativo involucrado directamente: Se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).

2. Coste de las colaboraciones externas: Se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).

3. Coste de los desplazamientos: Se refiere a los viajes interurbanos y alojamientos necesarios por parte del personal técnico aludido anteriormente. Se describirá y justificará su necesidad valorándose los distintos conceptos (alojamiento, transporte público y/o km y coste/km para automóvil propio).

4. Coste de aquellos otros recursos que resulten necesarios para la realización de las actuaciones descritas en la memoria técnica.

Apartado 3. Información relativa a las acciones para las que se solicita ayuda.– Por lo que se refiere a los colaboradores externos que, en su caso, puedan participar en la realización de las actuaciones para las que se solicita ayuda, se detallará:

1. Nombre o razón social en el caso de las empresas consultoras, referencias, experiencias y capacidades.

2. Nombre o razón social, referencias, experiencia y capacidades de colaboradores externos que, sin realizar consultoría con fines mercantiles, actúan como consultores a los efectos de solicitud de la ayuda.

3. Cualesquiera otras informaciones que se consideren relevantes para evaluar su participación.

Apartado 4. Declaración de ayudas públicas recibidas por la entidad solicitante.– A los efectos del apartado duodécimo de esta orden, y del control establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «minimis», este apartado se cumplimentará para cada uno de los integrantes de la agrupación que resultaran afectados por citada la normativa comunitaria.

En el supuesto de que no se hubiera percibido ninguna ayuda susceptible de incluirse en este apartado, se hará mención expresa de ello y se consignarán a cero las cantidades en el cuadro que figura a continuación:

Organismo

o empresa

Fecha

de solicitud

Importe solicitado

Euros

Fecha

de aprobación

Importe recibido

Euros

Ayuda

de minimis*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* Marcar con una X las ayudas sujetas al régimen de minimis.

No obstante, el solicitante se compromete a comunicar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, cuantas solicitudes presente ante cualquier organismo público así como las ayudas que, a partir de esta fecha, pudiera recibir para ejecutar esta propuesta de plan estratégico o alguna de sus partes.

Apartado 5. Declaración de vinculación con terceros del organismo (disposición adicional 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).–La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la elaboración del plan estratégico a que se refiere la memoria técnica.

Por el contrario, tienen vinculación con las siguientes:

Persona o entidad

Vinculación

Importe contrato

Euros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO III
Coste salarial máximo subvencionable y dietas de viaje del personal de la entidad solicitante

Categoría

Salario incluidos gastos de seguridad social a cargo

de la empresa

Euros/h

(1.800 h/año)

Viajes

(alojam./día)

Automóvil propio

(Euros/Km)

Director Técnico/Proyecto

88.869,78

49,37

119,07

0,26

Técnico Senior

73.390,71

40,77

73,85

0,26

Técnico Junior

57.911,64

32,17

73,85

0,26

Técnico Medio

50.172,10

27,87

73,85

0,26

Auxiliares de laboratorio

30.160,97

16,76

55,77

0,26

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