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Documento BOE-A-2011-9853

Orden EDU/1510/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la cooperación interuniversitaria con Brasil.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2011, páginas 55476 a 55498 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-9853

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España y el Ministerio de Educación de Brasil suscribieron en Brasilia, el día 16 de marzo de 2001, un convenio de cooperación para el desarrollo de programas de formación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos destinado a postgraduados y profesores universitarios, españoles y brasileños, cuya vigencia se extiende hasta el año 2014, de conformidad con la addenda al convenio firmada por ambas partes el 6 de abril del año 2010.

Este Convenio se enmarca en el Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República Federativa de Brasil y el Reino de España de 23 de julio de 1992 y desarrolla, además, las previsiones del Acta de la Primera Reunión de la Comisión Mixta España-Brasil, celebrada en Brasilia los días 21 y 22 de septiembre de 1995, en cuyo apartado 1.1 (Formación de Recursos Humanos para Postgraduados), se contempla la posibilidad de realizar programas de formación de postgraduados y de intercambios de profesores e investigadores entre grupos asociados de ambos países.

Por otro lado, los Ministros responsables de Educación de ambos países firmaron el día 24 de enero de 2005 un Memorando de Entendimiento en materia educativa.

Por Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre («BOE» de 21 de octubre), se reestructuran los departamentos ministeriales. Por Real Decreto 189/2011, de 18 de febrero («BOE» de 19 de febrero), se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y se modifica el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre («BOE» de 4 de noviembre), por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos Ministeriales.

En virtud de lo establecido en el artículo 6.1, letras j) y l), del Real Decreto 189/2011, de 18 de febrero («BOE» de 19 de febrero), el objeto de esta Orden es competencia del Ministerio de Educación.

Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto publicar la presente convocatoria de subvenciones para la cooperación interuniversitaria con Brasil.

CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a grupos españoles destinadas a la consecución de los siguientes objetivos:

a) La consolidación y el fortalecimiento de los sistemas de formación de tercer ciclo y de investigación universitaria de ambos países.

b) El desarrollo de condiciones favorables para la cooperación duradera de postgraduados y profesores, mediante el desarrollo de programas conjuntos de colaboración en áreas científicas de interés común.

c) La formación y el perfeccionamiento de recursos humanos altamente cualificados en programas conjuntos de investigación científica.

d) El intercambio de conocimientos científicos, de documentación especializada y de publicaciones, de conformidad con las estipulaciones que se acuerden entre las partes.

Artículo 2. Modalidades.

1. La participación en el programa se establece a través del proyecto conjunto de cooperación entre los grupos o departamentos brasileños y españoles.

2. Se establecen dos modalidades de ayudas para las propuestas de cooperación, cuyas normas específicas quedan recogidas en los capítulos II y III de la presente Orden. Estas modalidades son:

Modalidad A: Ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral, ayudas para doctores y ayudas para profesores e investigadores, todas ellas en el marco del proyecto conjunto de cooperación.

Modalidad B: Ayudas para la organización de talleres, seminarios y otras actividades binacionales que puedan contribuir al intercambio de conocimientos entre los grupos implicados, en el marco del proyecto conjunto de cooperación.

Artículo 3. Financiación.

La financiación de los proyectos y ayudas con cargo a esta convocatoria por parte española se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781, de los Presupuestos Generales del Estado, previéndose un gasto máximo de 349.972,00 € para el ejercicio 2012 y 220.000,00 euros para el ejercicio 2013. Por parte española, el Convenio contempla un gasto global anual del programa equivalente a 510.091,00 euros.

Artículo 4. Condiciones generales de los proyectos y de los grupos de cooperación.

1. La consecución de los objetivos de la presente convocatoria se alcanzará mediante la presentación de propuestas conjuntas de cooperación entre grupos universitarios españoles y brasileños. Dichos grupos podrán asociarse para el desarrollo de los proyectos de cooperación.

2. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por grupo, constituido formal o informalmente, al conjunto de profesores e investigadores que trabajan en el desarrollo de un proyecto de investigación conjunto en colaboración con un grupo brasileño, financiándose a través de este programa los desplazamientos de los miembros del grupo español a Brasil a fin de llevar a cabo la ejecución de la colaboración entre ambos equipos para el desarrollo y la consecución de los fines y objetivos del proyecto.

3. Las asociaciones podrán ser bilaterales o en forma de red. Se considerará en forma de red cuando en el grupo español o brasileño participen investigadores y profesores de otras universidades distintas a las de los grupos solicitantes del proyecto.

4. Los miembros que constituyan el grupo español deberán ser profesores o investigadores vinculados funcionarial o contractualmente a la Universidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto o tener una vinculación con la misma como becario o colaborador en investigación.

De conformidad con lo establecido en el punto 3 de este artículo, podrán participar como miembros del grupo español profesores o investigadores de otras universidades públicas o privadas sin ánimo de lucro. Su participación sólo tendrá efectos a nivel de la consecución de los objetivos del proyecto, pero, en ningún caso, los profesores o investigadores adscritos o vinculados a una universidad distinta a la del investigador responsable del grupo español podrán concurrir como candidatos a ninguna de las ayudas de la Modalidad A ni recibir financiación en el marco de proyectos de la Modalidad B.

5. Las propuestas, por parte española, serán presentadas por la Universidad a la que esté adscrito el investigador responsable y coordinador del proyecto. Compete a los miembros del grupo la designación del profesor que asuma las funciones de responsable y coordinador del proyecto. A tales efectos, es de resaltar que ser el investigador responsable comporta obligaciones y responsabilidades tanto a la hora de presentar la solicitud como durante el período de ejecución y finalización del proyecto en caso de su aprobación. El profesor que acepte ser el investigador responsable no sólo acepta las obligaciones inherentes a dicho cargo respecto al proyecto sino que ha de asumir que conlleva la responsabilidad sobre las actuaciones del resto de miembros de su grupo en relación con las subvenciones de las que éstos puedan ser beneficiarios en el marco del proyecto.

6. Para poder ser investigador responsable el profesor deberá estar en posesión del grado de doctor y tener vinculación docente funcionarial o contractual indefinida, en caso de pertenecer a plantillas de universidades públicas, y vinculación docente contractual de carácter indefinida si pertenece a universidades privadas sin ánimo de lucro.

7. En cualquier caso, aunque en el grupo español haya profesores o investigadores de otras universidades españolas, el proyecto de cooperación como tal sólo tendrá un único investigador responsable y la solicitud se tramitará a todos los efectos por la universidad a la que esté adscrito el mismo.

8. Las solicitudes españolas sólo se considerarán en caso de que el investigador responsable del grupo brasileño con el que se propone la cooperación presente una solicitud equivalente en la CAPES conforme a los requisitos establecidos en su convocatoria. Los investigadores responsables de ambos grupos responderán del proyecto de cooperación y se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos.

9. Los grupos que hayan sido beneficiarios de un proyecto de la Modalidad A no podrán volver a concurrir al Programa dentro de esta Modalidad hasta que transcurran dos años desde la finalización del proyecto financiado o su prórroga. A lo largo de esos dos años, sí podrán poner en marcha un nuevo proyecto con otro grupo brasileño, solicitando una ayuda de la Modalidad B.

10. Los grupos que hayan sido beneficiarios de un proyecto de la Modalidad B sólo podrán volver a concurrir al Programa para la consecución de dicho proyecto dentro de la Modalidad A y, atendiendo a los objetivos de esta convocatoria, dicha participación deberá tener lugar dentro de los dos años siguientes a la finalización del proyecto financiado para la realización de talleres y seminarios.

11. Cada grupo participante en el programa sólo podrá presentar una solicitud para una de ambas modalidades de cooperación. En caso de que la solicitud sea para la modalidad B y en el marco del proyecto se vayan a celebrar talleres/seminarios en Brasil y en España, se presentará una solicitud para el taller/seminario a celebrar en España y otra para el de Brasil.

12. En el marco del Memorando de Entendimiento en materia educativa firmado por los Ministerios de Educación español y brasileño, la Comisión Mixta de Selección dará carácter prioritario a aquellos proyectos que contemplen la actualización didáctica y metodológica de la enseñanza de la lengua española.

13. Las propuestas presentadas deberán incluir en sus programas de trabajo proyectos de cooperación que contemplen no sólo docencia sino investigación.

14. La duración de los proyectos conjuntos de cooperación será de dos años, pudiendo ser prorrogados por un nuevo período de dos años, salvo los proyectos para la organización de talleres y seminarios, cuya duración será de un año y no podrán ser prorrogados.

15. Cada parte se hará cargo de las dotaciones correspondientes a las ayudas que se concedan a sus investigadores y profesores.

16. Las ayudas concedidas al grupo español deberán disfrutarse en la institución brasileña a la que pertenece el investigador responsable del grupo brasileño, salvo que en el proyecto participen grupos de otras universidades brasileñas, en cuyo caso y previa conformidad de la CAPES, las ayudas podrían disfrutarse en dichas universidades.

17. Las universidades brasileñas receptoras eximirán del pago de tasas académicas a los investigadores españoles acogidos a este programa. Del mismo modo, el importe correspondiente a las tasas académicas de los becarios brasileños acogidos a este programa será transferido a la Universidad receptora española previa remisión al órgano instructor de la correspondiente certificación expedida por la Universidad.

18. La fecha de inicio de las actividades será el 1 de enero de 2012.

Artículo 5. Formalización y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Por parte española, las solicitudes, tanto nuevas como de renovación, serán presentadas, a instancias de los investigadores responsables de los proyectos, por la universidad a la que estén vinculados los mismos, asumiendo la universidad solicitante la función de entidad colaboradora.

2. La formalización de las solicitudes de proyectos de la modalidad B se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la presente Orden.

3. La formalización de las solicitudes de los proyectos de la modalidad A consta de dos partes, la primera es la referida al proyecto de cooperación como tal y la segunda es la que corresponde a las distintas ayudas que se solicitan en el marco del proyecto conjunto, las cuales se recogen en el Capítulo II.

4. Para solicitudes de nuevos proyectos se requerirán los siguientes documentos, que habrán de cumplimentarse en los respectivos impresos normalizados:

Impreso de solicitud.

Memoria del proyecto.

Currículum vítae de los investigadores responsables español y brasileño.

Composición e historial científico de los grupos español y brasileño, en relación con el proyecto propuesto, acompañado de la documentación acreditativa de la vinculación.

Conformidad del representante legal e investigador responsable a la relación de ayudas que se solicitan en el marco del proyecto.

5. Para solicitudes de prórrogas de proyectos aprobados en el año 2009 se requerirán los siguientes documentos que habrán de cumplimentarse en los respectivos impresos normalizados:

Impreso de solicitud.

Informe de las actividades desarrolladas durante el período de vigencia del proyecto.

Memoria del plan de trabajo y objetivos científicos propuestos para el nuevo período para el que se solicita la prórroga.

En el caso de que haya habido alguna variación en la composición del grupo sobre el proyecto inicial, composición del grupo español donde consten las altas y las bajas.

Conformidad del representante legal e investigador responsable a la relación de ayudas que se solicitan en el marco del proyecto.

De conformidad con los requisitos establecidos en el capítulo II de la presente Orden, las solicitudes de prórroga de proyectos concedidos en el año 2009, no podrán contemplar como candidatos a ningún investigador que haya sido beneficiario de beca predoctoral o postdoctoral durante el primer período de vigencia del proyecto.

6. Los grupos brasileños participantes en el Programa dirigirán sus solicitudes a la Fundaçâo para a Coordenaçâo e o Aperfeiçoamento de Pessoal de Ensino Superior (CAPES), en la forma que señale su normativa específica.

7. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Política Universitaria, se presentarán, en modelo normalizado, directamente en el Registro General del Ministerio de Educación (calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. A estos efectos, los registros de las Universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

8. Los impresos de solicitud podrán obtenerse a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.educacion.gob.es/educacion/universidades/convocatorias/titulados-doctores-profesores/cooperacion-universitaria-brasil.html.

9. El plazo de presentación de solicitudes en España será desde el 9 al 30 de junio de 2011, ambos inclusive.

10. La presentación de la solicitud implica el consentimiento de las partes interesadas a los efectos de ser notificados por vía telemática.

11. En el caso de solicitudes que sean enviadas desde el extranjero, sólo se considerarán válidos, a efectos de plazo, los registros de las Embajadas y Oficinas Consulares.

Artículo 6. Subsanación de la documentación.

1. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Orden, la universidad solicitante a la que está vinculado el investigador responsable del grupo español, será requerida para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

2. De conformidad con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la comunicación del requerimiento de subsanación, se efectuará mediante publicación en la página web: http://www.educacion.gob.es/educacion/universidades/convocatorias/titulados-doctores-profesores/cooperacion-universitaria-brasil.html, de la relación de solicitudes con indicación de la causa o motivos de exclusión o de subsanación de la documentación presentada.

3. Igualmente, y por el órgano instructor, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se procederá a comunicar por medios telemáticos a la universidad colaboradora a la que estén vinculados los investigadores responsables de los grupos españoles, la fecha de publicación de la relación de causas de inadmisión o de subsanación de documentos. De dicha comunicación, siempre que sea factible, se informará telemáticamente a los investigadores responsables.

Artículo 7. Evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes nuevas o de prórroga de los proyectos conjuntos de cooperación se evaluarán por separado en España y Brasil.

2. Las solicitudes españolas se evaluarán mediante un proceso externo, que se encargará a una Comisión de expertos por áreas científicas según clasificación de la ANEP, designada por el Director General de Política Universitaria. Dicha Comisión, compuesta por un mínimo de 5 expertos científicos, atendiendo a los criterios que se establecen para cada modalidad de la convocatoria, elaborará los correspondientes informes individualizados de evaluación científica de cada proyecto conjunto y de cada una de las solicitudes de ayudas incluidas en el proyecto.

Los proyectos conjuntos de cooperación, serán evaluados atendiendo a los siguientes criterios:

a) Calidad científica e interés formativo de la propuesta. Hasta 5 puntos.

b) Actividad científica desarrollada previamente por el grupo solicitante. Hasta 3 puntos.

c) Adecuación de las ayudas solicitadas a los objetivos propuestos. Hasta 3 puntos.

d) Complementariedad de los grupos en relación con el proyecto propuesto. Hasta 2 puntos.

e) Curriculum vítae de los candidatos a la obtención de las ayudas. Hasta 2 puntos.

f) Interés de la cooperación. Hasta 5 puntos.

En cada proyecto conjunto se evaluará, asimismo, cada una de las solicitudes de ayuda conforme a los criterios que figuran en los capítulos II y III.

Artículo 8. Selección de las solicitudes.

1. El proceso de selección de los proyectos conjuntos de cooperación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria; para ello, se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El Director General de Política Universitaria, una vez finalizada la fase de evaluación, designará entre los expertos científicos a dos de ellos, como mínimo, para que formen parte de la delegación española de la Comisión Mixta de Selección que, con base en los informes de evaluación de los proyectos españoles, elaborará una relación priorizada de proyectos que puedan ser propuestos para financiación.

3. La Comisión Mixta de Selección estará formada por un mínimo de cuatro personas designadas de manera paritaria por ambas partes y copresidida por el Director General de Política Universitaria y el Presidente de la CAPES o por las personas en quienes deleguen. Las partes intercambiarán la información que pueda ser de utilidad sobre los proyectos y grupos financiados en el Programa. La Comisión Mixta se reunirá una vez al año y presentará una propuesta de concesión de proyectos, atendiendo a las evaluaciones científicas obtenidas por las solicitudes en cada país, proponiendo la concesión de aquellos proyectos que hayan obtenido una alta calificación global por ambas partes. En aquellos casos en que solo uno de los grupos haya obtenido una excelente o muy buena calificación, la Comisión examinará con especial detalle la evaluación de ambos proyectos y procederá a proponer su concesión siempre que los beneficios de la cooperación así lo aconsejen.

4. Los proyectos de la Modalidad A sólo podrán ser seleccionados cuando comporten la concesión de alguna ayuda. En caso contrario, no podrán ser objeto de examen por la Comisión Mixta.

5. Tras la reunión de la Comisión Mixta, la Comisión de expertos españoles, atendiendo a la evaluación científica obtenida por cada candidato de los proyectos propuestos para concesión por la Comisión Mixta así como a las disponibilidades presupuestarias del programa, formulará la correspondiente propuesta de concesión de ayudas en el marco de cada proyecto de la Modalidad A.

6. Se concederán, con carácter prioritario, las ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral.

7. Se concederán como máximo dos estancias de movilidad de profesorado o doctores con vinculación funcionarial o contractual por ejercicio presupuestario, dándose prioridad a las solicitadas por los investigadores responsables.

8. En cuanto a los proyectos de la Modalidad B propuestos para concesión por la Comisión Mixta de Selección, la Comisión de expertos en función de las observaciones formuladas en los informes individualizados de evaluación científica y de las disponibilidades presupuestarias del Programa podrá proponer su concesión total o parcialmente.

Artículo 9. Instrucción y plazos del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento le corresponde a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución de la concesión o denegación de los proyectos y ayudas se llevará a efecto dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se efectuará por la Dirección General de Política Universitaria, de conformidad con lo establecido en la Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación («BOE» de 17 de marzo), y con base en la propuesta de concesión efectuada por la Comisión Mixta de Selección y la Comisión de expertos españoles.

Los anteriores plazos se interrumpirán durante la evaluación de las candidaturas de conformidad con lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. En el caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.

4. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, las solicitudes que no aparezcan en dicha resolución deben considerarse desestimadas.

5. Las solicitudes que no hayan sido aprobadas podrán ser recuperadas por los responsables de los grupos españoles en los tres meses siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución. Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas podrán ser destruidas.

Artículo 10. Recursos.

1. Contra esta Orden de convocatoria y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

2. Alternativamente, podrá recurrirse por vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Artículo 11. Seguimiento de los proyectos.

1. El seguimiento científico-técnico de los proyectos es competencia de la Dirección General de Política Universitaria y se realizará mediante el análisis de las memorias e informes que sobre el desarrollo de las actividades subvencionadas presente el investigador responsable. En aquellos casos en que se estime conveniente, se recabará documentación complementaria.

2. Los responsables de los proyectos aprobados por dos años deberán remitir un informe anual durante el primer trimestre del año 2013 sobre el desarrollo del mismo en el que se hará constar el grado de ejecución de los objetivos propuestos y la programación de actividades para el siguiente año.

La continuidad del proyecto requerirá el examen favorable del informe de seguimiento por parte de la Comisión Mixta de Selección prevista en el artículo 8.2 que podrá requerir la presentación de la información complementaria que considere oportuna. Si como resultado de dicho examen se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos o la no utilización de los medios concedidos, la Dirección General de Política Universitaria podrá suspender el pago de las ayudas.

3. En los tres meses siguientes a la finalización del proyecto, los investigadores responsables deberán remitir una memoria final de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos.

4. Las solicitudes de prórroga de los proyectos conjuntos de cooperación se presentarán durante el segundo año de vigencia del proyecto, de acuerdo con el calendario y requisitos que se establezca en la convocatoria anual del programa.

5. La publicación de los resultados que se deriven de los proyectos conjuntos se hará según las normas de cada país y las fórmulas habituales de uso en la comunidad universitaria. En dichas publicaciones, será indispensable hacer mención a la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación como entidad financiadora.

6. Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en términos de tiempo, rentabilidad y resultados esperados, la Dirección General de Política Universitaria podrá exigir la devolución de las cantidades percibidas.

7. La no remisión de los informes previstos en los puntos 2 y 3 de este artículo podrá dar lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento en los términos recogidos en el artículo 16 de esta Orden.

Artículo 12. Pago de las subvenciones concedidas.

1. Pago de las subvenciones a las entidades colaboradoras:

a) El importe de las subvenciones se librará a favor de las entidades con beneficiarios adscritos a las mismas con el fin de que las incluyan en sus presupuestos. La transferencia de los fondos correspondientes a las ayudas de proyectos de la Modalidad A se efectuará a las entidades colaboradoras trimestralmente, transfiriéndose el importe correspondiente al ejercicio en curso de los beneficiarios que se hayan incorporado a los centros brasileños a lo largo del trimestre. El pago de las ayudas cuya fecha de inicio sea en 2013 se efectuará del mismo modo. Asimismo, en el caso de que una ayuda se inicie en el ejercicio 2012 y finalice en 2013, el importe de las mensualidades de dicha anualidad se hará efectivo a la universidad durante el primer trimestre de dicho ejercicio.

b) En ambas modalidades, para poder hacer efectivo el pago será necesaria la remisión por parte del investigador responsable del compromiso de aceptación. Asimismo, en el caso de la Modalidad A, los beneficiarios de las ayudas habrán de remitir, a través de la universidad española y en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la concesión, el compromiso de aceptación de las mismas.

c) La transferencia de fondos a las entidades colaboradoras requiere en todos los casos la previa acreditación ante la Dirección General de Política Universitaria del certificado de incorporación de los beneficiarios a sus centros receptores. Asimismo, según cada modalidad de ayuda se requerirá una documentación adicional. En tal sentido, en el caso de ayudas para personal investigador en formación predoctoral será imprescindible presentar una copia compulsada del contrato de personal investigador en formación predoctoral en el marco jurídico del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero. Cuando la ayuda sea posdoctoral, deberá enviarse una copia compulsada del contrato laboral que ha de formalizar con la Universidad, en los términos recogidos en el artículo 30.b). Para ayudas de la submodalidad A.3 deberá tenerse en cuenta lo especificado en el artículo 42.

d) Las universidades a las que pertenezcan los responsables de los proyectos aprobados actuarán como entidades colaboradoras y deberán presentar declaraciones responsables de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro.

e) Las entidades colaboradoras presentarán, en el plazo de un mes ante el órgano gestor del programa, la debida certificación que acredite la incorporación a su contabilidad de los importes recibidos.

2. Pago de las subvenciones por parte de las entidades colaboradoras a los beneficiarios de los contratos y estancias de movilidad:

a) El pago de las subvenciones por parte de las entidades colaboradoras a los beneficiarios de las distintas ayudas concedidas en el marco del proyecto se efectuará de conformidad con las normas que para cada caso tengan establecidas dichas entidades y de acuerdo con las directrices que, en su caso, marque el órgano gestor del subprograma, que podrá solicitar información sobre cualquier aspecto relacionado con el pago.

b) Las entidades colaboradoras requerirán a los beneficiarios que acrediten estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro, como requisito imprescindible para realizar el pago.

c) Las universidades como entidades colaboradoras, se comprometen a adelantar las cantidades necesarias para que los profesores o investigadores puedan percibir la dotación correspondiente desde el primer mes a partir de su incorporación al centro receptor en Brasil.

Artículo 13. Justificación económica de las subvenciones.

1. La justificación económica de las entidades colaboradoras deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

2. Las entidades colaboradoras deben justificar la entrega de los fondos percibidos a los beneficiarios de las subvenciones y que les han exigido, previo a su abono, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro, y en su caso, entregar al órgano concedente la justificación presentada por los citados beneficiarios.

3. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.–En el caso de las entidades colaboradoras, perceptoras de subvenciones de beneficiarios a ellas adscritos, se efectuará de acuerdo con los artículos 69 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la modalidad de justificación de la subvención será la cuenta justificativa simplificada, conforme a lo regulado en el artículo 75 del RLGS, al tratarse de subvenciones de importe inferior a 60.000 euros. Esta cuenta incluirá certificación de los gastos efectuados en la ejecución de cada una de las subvenciones que le haya sido concedida y, en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

La memoria contendrá:

a) Fichas justificativas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

b) En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación, que se encontrarán disponibles en la página web del órgano instructor de cada subprograma.

c) En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

d) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

4. La cuenta justificativa deberá presentarse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de cada una de las anualidades correspondientes a la actividad incentivada, o desde la total finalización de la misma si se tratase de la última anualidad.

5. En caso de suspensión o rescisión de la vinculación contractual del beneficiario de la subvención de ayudas de las submodalidades A.1 y A.2 con la entidad de origen durante el período de estancia en Brasil, los fondos correspondientes al período no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público.

6. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin la Dirección General de Política Universitaria podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 14. Justificación científica de las ayudas.

Los beneficiarios de las ayudas, en el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la estancia en Brasil, deberán presentar en su universidad, en los impresos normalizados correspondientes, una memoria científica, un certificado acreditativo del período de permanencia en Brasil, así como un informe confidencial del responsable brasileño, para que desde la entidad colaboradora se remita a la Dirección General de Política Universitaria.

Artículo 15. Derechos y obligaciones generales de las universidades y de los profesores e investigadores beneficiarios de las ayudas.

1. Obligaciones de las universidades colaboradoras:

a) Las universidades a las que estén adscritos los beneficiarios de la presente convocatoria asumirán la condición de entidades colaboradoras a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la mencionada Ley 38/2003, las entidades colaboradoras habrán de suscribir un convenio de colaboración con la Secretaría General de Universidades, como órgano concedente en el que se regulen las condiciones y obligaciones asumidas por las mismas.

b) La formalización del convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y las entidades de adscripción de los beneficiarios no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio que se prevean en él y como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requiera la aplicación de los procedimientos de esta convocatoria y sus respectivos modalidades.

c) En el caso de los contratos de la submodalidad A.2, en virtud del Real Decreto 63/2006, las entidades colaboradoras ejercerán como entidades contratantes de los beneficiarios.

d) Las entidades colaboradoras habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación. La acreditación se hará en los términos establecidos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

e) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar a la Dirección General de Política Universitaria las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos y ayudas financiadas, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan.

g) Remitir a la Dirección General de Política Universitaria, previa solicitud a los beneficiarios de los contratos y ayudas una vez finalizado el trabajo de investigación objeto de los mismos, las memorias e informes justificativos del período de estancia en Brasil.

h) Remitir a la Dirección General de Política Universitaria los documentos justificativos requeridos en el artículo 11.

i) Hacer referencia en los contratos y comunicaciones a los que pueda dar lugar las ayudas de movilidad, a la financiación del contrato por parte del Ministerio de Educación.

2. Derechos y obligaciones generales de los beneficiarios de las ayudas y contratos.–Son los que se detallan a continuación, así como los que se especifican en cada una de las submodalidades del Capítulo II:

a) Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria, la de los centros receptores, en el ámbito de sus competencias, y la de los organismos contratantes, así como cumplir las condiciones señaladas por el Ministerio de Hacienda para la justificación de los fondos públicos.

b) El Ministerio de Educación ofrecerá, durante el período de permanencia en Brasil, un seguro de accidentes.

c) Cualquier modificación o incidencia respecto a las condiciones iniciales de la concesión deberá ser comunicada a la universidad colaboradora, para su conocimiento y conformidad y posterior remisión a la Dirección General de Política Universitaria para su autorización.

d) Los beneficiarios deberán incorporarse al centro receptor en las fechas concedidas o autorizadas. Asimismo, por motivos justificados, podrán solicitar a través de su Universidad la modificación de la fecha de incorporación al centro de destino, siempre que la modificación del período concedido no afecte al presupuesto del ejercicio económico para el que se concedió la ayuda. Dicha solicitud deberá formalizarse en el impreso normalizado correspondiente, con suficiente antelación respecto a la fecha inicialmente concedida y se remitirá por la Universidad a la Dirección General de Política Universitaria. En la solicitud se hará constar la conformidad de la Universidad y del departamento, en su caso. La no incorporación al centro de destino en las fechas concedidas o autorizadas por la Dirección General de Política Universitaria, comportará la renuncia a la ayuda.

e) La estancia en el centro receptor deberá realizarse de manera ininterrumpida. En caso de que el beneficiario necesite ausentarse por motivos derivados del proyecto, deberá solicitar una autorización previa de la Dirección General de Política Universitaria, con indicación expresa del motivo que justifica el desplazamiento solicitado.

f) No percibir, durante el disfrute de la ayuda, ninguna otra beca, ayuda, subsidio o contrato para financiar su estancia en Brasil, financiado con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros.

g) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que le sean requeridos por la Dirección General de Política Universitaria o por la universidad colaboradora.

h) En las publicaciones que se deriven de la estancia, dar adecuada publicidad mediante la mención de que éstas se han realizado con una ayuda o contrato concedido y financiado por la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación.

i) Dedicarse a las tareas investigadoras, o en su caso docentes, en los términos fijados y llevarlas a cabo con aprovechamiento pleno, observando en todo momento las normas del centro en que se desarrollen. Los cambios en las tareas establecidas así como las modificaciones en el calendario inicialmente propuesto deberán ser comunicados a la universidad colaboradora y autorizados por la Dirección General de Política Universitaria.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

k) Cuando la duración de la estancia sea inferior a la concedida, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda correspondiente a las dotaciones percibidas indebidamente.

Artículo 16. Incumplimientos.

1. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones deberá ser autorizada por el órgano gestor del subprograma.

2. El incumplimiento de lo establecido en el punto anterior, al igual que el incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el punto noveno y undécimo de esta resolución, podrá ser motivo de reintegro. A ese respecto, la evaluación de los informes de seguimiento será determinante para establecer los grados de incumplimiento.

3. De conformidad con lo establecido en el apartado vigésimo segundo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» de 12 de mayo), los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anuales o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

4. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Incompatibilidades.

Las subvenciones concedidas por la presente convocatoria para ayudas de proyectos de la Modalidad A serán incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda, subvención, subsidio o contrato financiado con fondos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que tenga una finalidad análoga, percibida por el beneficiario para el mismo período de estancia, sea coincidente total o parcialmente con el mismo.

Las subvenciones concedidas para proyectos de la Modalidad B serán compatibles con la percepción de otra ayuda o subvención, siempre que la suma de ambas no supere el coste de la actividad financiada. Cualquier otra ayuda o subvención solicitada o concedida deberá ser comunicada al órgano instructor en el momento de presentar la solicitud o posteriormente, si fuera el caso.

Artículo 18. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva («BOE» de 12 de mayo), y por las normas específicas contenidas en la presente Orden; asimismo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

a) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero («BOE» de 14 de enero).

b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» del día 18 de noviembre), en lo relativo al control financiero, reintegro y revisión de actos.

c) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» de 25 de julio).

d) Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («BOE» de 10 de marzo de 2004).

e) La Orden Ministerial de 7 de febrero de 2001 por la que se delega en el Director General de Universidades la firma del Convenio de cooperación hispano-brasileño.

f) La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («BOE» de 24 de diciembre), en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

g) El Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios («BOE» de 14 de diciembre), modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado uno.5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

h) El Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre («BOE» de 21 de octubre), por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

i) El Real Decreto 189/2011, de 18 de febrero («BOE» de 19 de febrero), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y se modifica el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre («BOE» de 4 de noviembre), por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos Ministeriales.

j) Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación («BOE» de 17 de marzo).

k) Asimismo, a la presente convocatoria le es de aplicación el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

l) Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

CAPÍTULO II
Modalidad A. Ayudas de movilidad de personal investigador en formación, doctores y de profesores e investigadores
Artículo 19. Objeto.

Esta modalidad tiene por objeto incrementar la movilidad de profesores universitarios, investigadores, doctores y personal investigador en formación en el marco del proyecto conjunto de cooperación entre las universidades a través de tres tipos de ayudas.

Artículo 20. Submodalidades de ayudas.

a) Submodalidad A.1 Ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral.

b) Submodalidad A.2 Ayudas de investigación para doctores.

c) Submodalidad A.3 Ayudas para la movilidad de profesores y doctores con vinculación funcionarial o contractual.

Submodalidad A.1 Ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral

Artículo 21. Objeto.

Estas ayudas están dirigidas a investigadores en formación predoctoral que sean beneficiarios de programas incluidos en el ámbito del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, y pertenezcan al grupo de investigación del investigador responsable del proyecto. Durante la estancia en Brasil han de realizarse actividades relacionadas con la fase de investigación de doctorado.

Artículo 22. Duración y condiciones de las ayudas.

Estas ayudas podrán solicitarse por un período mínimo de 6 meses y máximo de 12, y serán improrrogables.

Las ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral tendrán carácter complementario a las retribuciones que perciba el beneficiario con cargo a su contrato en España durante el período en que se desplace a Brasil. Las estancias han de realizarse por meses naturales completos.

Las ayudas a percibir serán: un complemento mensual en concepto de desplazamiento por 550,00 euros y una ayuda para gastos de traslado e instalación por un máximo de 2.500,00 euros.

Las ayudas para gastos de traslado e instalación se abonarán por una sola vez. En caso de que se renuncie a la ayuda y el período disfrutado sea inferior a la duración mínima establecida deberá reintegrarse al menos el 50% de la ayuda percibida por este concepto, en aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones. Los beneficiarios sólo tendrán derecho a percibir la cantidad correspondiente a los gastos debidamente justificados y acreditados ante la entidad colaboradora, en los términos que le sean requeridos.

Durante el período de estancia en Brasil los beneficiarios estarán cubiertos por un seguro de accidentes con cargo al Ministerio de Educación. Respecto a la asistencia sanitaria será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Bilateral suscrito entre España y Brasil en materia de Seguridad Social para los trabajadores asegurados en un país que se desplacen al otro temporalmente.

Estas subvenciones estarán exentas de retención en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.j) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («BOE» del 10 de marzo de 2004).

Artículo 23. Requisitos de los candidatos.

1. Podrán optar a estas ayudas:

a) Los beneficiarios de un contrato de personal investigador en formación predoctoral, de un programa incluido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, en la universidad española a la que está adscrito el investigador responsable del proyecto y pertenecer a su grupo.

b) Dado que la ayuda puede solicitarse para los años 2012-2013, los beneficiarios de una beca de personal investigador en formación predoctoral para realización de cursos oficiales de doctorado en la universidad solicitante, de un programa incluido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, podrán solicitar estas ayudas, siempre que en la fecha de inicio solicitada haya transcurrido el período necesario para poder pasar a la situación jurídica de contrato, requisito indispensable para hacer efectiva la ayuda. En estos casos, la efectividad de la concesión quedará supeditada a que en la fecha del desplazamiento a Brasil el beneficiario de la ayuda haya pasado a la situación jurídica de contrato de personal investigador en formación predoctoral.

2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria, las personas que se encuentren en algunas de las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de la solicitud y su cumplimiento habrá de mantenerse y, en su caso, acreditarse, en la fecha de inicio de la estancia.

Artículo 24. Formalización de las solicitudes y subsanación.

Las solicitudes deberán ser presentadas por la universidad colaboradora, junto al impreso de solicitud del proyecto conjunto de cooperación, en los respectivos impresos normalizados que a continuación se indican:

a) Impreso de solicitud, en el que se incluirá la Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Copia compulsada del contrato, en caso de ser beneficiario de un contrato de personal investigador en formación predoctoral, o certificación expedida por la universidad solicitante, en el impreso normalizado correspondiente, acreditativa de ser beneficiario de una beca de personal investigador en formación predoctoral para realización de cursos oficiales de doctorado en dicha universidad, haciendo mención expresa a que en la fecha de inicio solicitada habrá transcurrido el período necesario para poder pasar a la situación jurídica de contrato y el interesado mantendría su contrato por dicha Universidad, teniendo la ayuda solicitada el carácter de complementaria al mismo, a fin de sufragar los gastos del desplazamiento y permanencia en Brasil. En ambos casos deberá quedar acreditado que tanto el contrato como la beca están incluidos en el marco jurídico del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

c) Currículum vítae del candidato a la ayuda de movilidad.

d) Memoria de la investigación a realizar.

e) Informe del director de tesis sobre el proyecto a realizar y la conveniencia para el proyecto conjunto de cooperación.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la subsanación de la misma se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.

Artículo 25. Evaluación de las solicitudes.

Las solicitudes de ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral se evaluarán conforme a los siguientes criterios:

a) Currículum vítae: hasta 4 puntos.

b) Interés del trabajo de investigación a realizar para la consecución de los objetivos del proyecto de cooperación: hasta 4 puntos.

c) Informe del director de tesis en España y su importancia para la fase de investigación del doctorado: hasta 2 puntos.

Artículo 26. Pago de las subvenciones y justificación económica.

a) El pago de las subvenciones y su justificación económica se efectuará en los términos señalados en los artículos 12 y 13.

b) Las universidades brasileñas receptoras eximirán del pago de tasas académicas a los investigadores españoles acogidos a este programa. Del mismo modo, el importe correspondiente a las tasas académicas de los becarios brasileños acogidos a este programa será transferido a la Universidad receptora española previa remisión a la Dirección General de Política Universitaria de la correspondiente certificación expedida por la Universidad.

Artículo 27. Justificación científica de las ayudas.

La justificación científica por parte de los beneficiarios se efectuará en los términos señalados en el artículo 14.

Artículo 28. Derechos y obligaciones de los beneficiarios de ayudas para traslado temporal.

Los especificados con carácter general en el artículo 15.

Submodalidad A.2 Ayudas de investigación para doctores

Artículo 29. Objeto.

Estas ayudas están dirigidas a doctores que colaboren en el grupo de investigación del investigador responsable del proyecto. Durante la estancia en Brasil ha de realizar actividades de investigación posdoctoral.

Artículo 30. Duración y condiciones.

a) Las ayudas de investigación para doctores tendrán una duración mínima de 3 meses y máxima de 12 meses, y serán improrrogables. Las estancias han de realizarse por meses naturales completos.

b) Los beneficiarios de estas ayudas formalizarán, en el ámbito jurídico del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, un contrato laboral con la Universidad española solicitante, de conformidad con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

c) Las ayudas de investigación para doctores tendrán las siguientes condiciones económicas: dotación mensual de 1.800,00 euros y una ayuda para gastos de traslado e instalación por un máximo de 2.500,00 euros.

Las ayudas para gastos de traslado e instalación se abonarán por una sola vez. En caso de que se renuncie a la ayuda y el período disfrutado sea inferior a la duración mínima establecida deberá reintegrarse al menos el 50% de la ayuda percibida por este concepto, en aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones. Los beneficiarios sólo tendrán derecho a percibir la cantidad correspondiente a los gastos debidamente justificados y acreditados ante la entidad colaboradora, en los términos que le sean requeridos.

Los beneficiarios tendrán derecho a dos pagas extraordinarias anuales por el importe de la dotación mensual, cuyo devengo se hará en la forma establecida en el contrato y el importe a percibir será el correspondiente al período de duración del contrato.

Durante el período de estancia en Brasil los beneficiarios estarán cubiertos por un seguro de accidentes con cargo al Ministerio de Educación. Respecto a la asistencia sanitaria será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Bilateral suscrito entre España y Brasil en materia de Seguridad Social para los trabajadores asegurados en un país que se desplacen al otro temporalmente.

Asimismo, estarán cubiertos por un seguro de accidentes y asistencia sanitaria. Este último podrá hacerse extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos menores de 25 años si le acompañan en la estancia. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 31. Requisitos de los candidatos.

a) Poseer nacionalidad española o de cualquier país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En el caso de investigadores extranjeros no comunitarios, deberán acreditar ser residentes en España.

b) Colaborar en tareas de investigación postdoctoral en la universidad española a la que está adscrito el responsable del proyecto.

c) Tener el título de doctor y haberlo obtenido con posterioridad al 31 de enero de 2008. Este plazo se entenderá ampliado retroactivamente en cuatro años en el supuesto de dedicación al cuidado de hijos menores de tres años, por el tiempo de tal actividad, previa acreditación de la misma.

Se podrá presentar igualmente la solicitud cuando se acredite que se ha depositado la tesis doctoral en la universidad española solicitante antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En este supuesto, el investigador que solicita la ayuda deberá aportar no más tarde del 31 de agosto de 2011 prueba documental de que ha obtenido el grado de Doctor.

d) Tener homologado el título en el caso de haberlo obtenido en una universidad extranjera o no estatal o tenerlo solicitado. En este supuesto, el investigador que solicita la ayuda deberá aportar no más tarde del 31 de agosto de 2011 prueba documental de que ha obtenido la homologación.

e) No haber disfrutado becas y/o contratos posdoctorales en el extranjero por un período que sumado al solicitado supere 24 meses. Dicha condición deberá cumplirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse su cumplimiento en la fecha de formalización del contrato.

f) No podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria, las personas que se encuentren en algunas de las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Los candidatos a la obtención de estas ayudas deberán reunir los requisitos, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se especifique lo contrario. Los requisitos exigidos han de mantenerse hasta la realización de la estancia, así como durante el disfrute de la misma.

Artículo 32. Formalización de las solicitudes y subsanación.

Las solicitudes deberán ser presentadas por la universidad solicitante, junto al impreso de solicitud del proyecto conjunto de cooperación, en los respectivos impresos normalizados que a continuación se indican:

a) Impreso de solicitud, en el que se incluirá la declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Memoria de la investigación a realizar.

c) Fotocopia del documento equivalente al DNI en caso de ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y fotocopia de la tarjeta de residente en vigor, en caso de ciudadanos de países no comunitarios.

d) Currículum vítae.

e) Acreditación de estar en posesión del grado de doctor.

f) Acreditación de tener homologado el título en el caso de haberlo obtenido en una universidad extranjera o no estatal o tenerlo solicitado. En este supuesto, el investigador que solicita la ayuda deberá aportar no más tarde del 31 de agosto de 2011 prueba documental de que ha obtenido la homologación.

g) Declaración responsable de becas y/o contratos posdoctorales disfrutados anteriormente.

h) Certificación expedida por la universidad solicitante en la que se especifique la vinculación que mantiene el investigador posdoctoral con la misma y/o con el grupo de investigación del investigador responsable del proyecto. Dicha vinculación podrá ser contractual en el momento de solicitar la ayuda, pero en caso de concesión el interesado no podrá compatibilizar ningún contrato con el contrato laboral que ha de formalizar con la Universidad, en el marco del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en Formación, para hacer efectiva la ayuda durante el período de estancia en Brasil.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la subsanación de la misma se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.

Artículo 33. Evaluación de las solicitudes.

Las solicitudes de ayudas de investigación para doctores se evaluarán conforme a los siguientes criterios:

a) Currículum vítae, hasta 4 puntos.

b) Interés del trabajo de investigación a realizar para la consecución de los objetivos del proyecto de cooperación: hasta 6 puntos.

Artículo 34. Pago de las subvenciones y justificación económica.

El pago de las subvenciones y su justificación económica se efectuarán en los términos señalados en los artículos 12 y 13.

Artículo 35. Justificación científica de las ayudas.

La justificación científica por parte de los beneficiarios se efectuará en los términos señalados en el artículo 14.

Artículo 36. Derechos y obligaciones de los beneficiarios de contratos de investigación para doctores.

a) Los especificados con carácter general en el artículo 15.

b) Los doctores contratados podrán disfrutar, en proporción a la duración del contrato, del régimen de vacaciones, permisos y licencias al que tengan derecho el resto de trabajadores del organismo contratante, debiendo fijarse en el contrato estos derechos.

c) El contrato para disfrutar la ayuda es incompatible con cualquier otro contrato.

d) En ningún caso la formalización de los contratos supondrá para la universidad contratante un compromiso de incorporación posterior del beneficiario a su plantilla.

Submodalidad A.3 Ayudas de movilidad para profesores y doctores con vinculación funcionarial o contractual

Artículo 37. Objeto.

Estas ayudas están dirigidas a profesores, funcionarios de carrera de las universidades públicas y con vinculación contractual de carácter permanente de las universidades privadas sin ánimo de lucro, y doctores con vinculación contractual como profesores o investigadores posdoctorales en la universidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto.

Artículo 38. Duración y condiciones.

Las ayudas para movilidad de profesores y doctores con vinculación funcionarial o contractual, tendrán una duración mínima de 3 semanas y máxima de 3 meses.

Estas ayudas comprenderán una dotación mensual de 2.300,00 euros y una ayuda para gastos de traslado e instalación por un máximo de 2.500,00 euros.

Las ayudas para gastos de traslado e instalación se abonarán por una sola vez. En caso de que se renuncie a la ayuda y el período disfrutado sea inferior a la duración mínima establecida deberá reintegrarse al menos el 50% de la ayuda percibida por este concepto, en aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones. Los beneficiarios sólo tendrán derecho a percibir la cantidad correspondiente a los gastos debidamente justificados y acreditados ante la entidad colaboradora, en los términos que le sean requeridos.

En el supuesto de estancias de movilidad inferiores a 4 semanas, la dotación concedida se abonará a razón de 575 euros, por semana.

Durante el período de estancia en Brasil los beneficiarios estarán cubiertos por un seguro de accidentes con cargo al Ministerio de Educación. Respecto a la asistencia sanitaria será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Bilateral suscrito entre España y Brasil en materia de Seguridad Social para los trabajadores asegurados en un país que se desplacen al otro temporalmente o la normativa de MUFACE si el beneficiario pertenece a la citada mutualidad.

Estas subvenciones estarán exentas de retención en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.j) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («BOE» de 10 de marzo de 2004).

Artículo 39. Requisitos de los candidatos.

a) Ser funcionario de carrera de los cuerpos docentes o tener vinculación contractual docente de carácter indefinida, en caso de universidades públicas o tener vinculación contractual docente de carácter indefinida, en caso de universidades privadas sin ánimo de lucro o mantener vinculación contractual como profesor o investigador posdoctoral con la universidad, siempre que dicha vinculación contractual sea como mínimo durante los dos años de ejecución del proyecto, 2012-2013. La vinculación ha de ser con la universidad española a la que está adscrito el investigador responsable del proyecto.

b) Estar en posesión del título de doctor.

c) No podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria, las personas que se encuentren en algunas de las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Los requisitos exigidos han de cumplirse en el plazo de presentación de las solicitudes y mantenerse hasta la realización de la estancia, así como durante el disfrute de la misma.

Artículo 40. Formalización de las solicitudes y subsanación.

Sólo podrán presentarse, como máximo, tres solicitudes por ejercicio presupuestario.

Las solicitudes deberán ser presentadas por la universidad solicitante, junto al impreso de solicitud del proyecto conjunto de cooperación, en los respectivos impresos normalizados que a continuación se indican:

a) Impreso de solicitud, en el que se incluirá la Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Memoria de la investigación a realizar.

c) Currículum vítae.

d) Documento expedido por el Director del Departamento o cargo similar, con el visto bueno del Vicerrector de Investigación, autorizando la ausencia del investigador que solicita la ayuda durante el período de la estancia.

e) Certificación acreditativa, expedida por los servicios de personal de la universidad solicitante o participante, donde conste la vinculación con la misma. En caso de vinculación contractual no indefinida, deberá acreditarse que su duración cubra, como mínimo, el período de los dos años de ejecución del proyecto, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2013. Excepcionalmente, en aquellos casos en que los contratos sean anuales, prorrogables, podrá concurrir al programa siempre que en la certificación se haga constar, junto al período del contrato, mención expresa del carácter prorrogable del mismo.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la subsanación de la misma se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.

Artículo 41. Evaluación de las solicitudes.

Las solicitudes de ayudas se evaluarán conforme a los siguientes criterios:

a) Currículum vítae: hasta 4 puntos.

b) Interés del trabajo de investigación a realizar para la consecución de los objetivos del proyecto de cooperación: hasta 6 puntos.

Artículo 42. Pago de las subvenciones y justificación económica.

1. El pago de las subvenciones y su justificación económica se efectuarán en los términos señalados en los artículos 12 y 13.

2. En aquellos casos en que el beneficiario de la ayuda hubiese concurrido al programa acreditando una vinculación contractual que finalizase antes del 31 de diciembre de 2013, la concesión de la misma sólo podrá hacerse efectiva siempre que las fechas del desplazamiento a Brasil estén comprendidas en el período del contrato inicialmente presentado o su prórroga, debiendo acreditarla mediante la remisión de la correspondiente certificación expedida por los servicios de personal de la universidad solicitante. Dicha certificación habrá de remitirse como máximo en el mes anterior a la fecha de inicio de la ayuda.

3. Si una vez transferidos los fondos a la entidad colaboradora o si antes de proceder a la transferencia de los mismos, el certificado de estancia acredita que el período disfrutado ha sido inferior al concedido o autorizado, sobrepasando el número de días indicado en el artículo 44.b), se reintegrará el importe mensual, semanal o diario correspondiente al período no disfrutado, en el primer caso, o sólo se tendrá derecho a percibir la cuantía correspondiente al período de estancia realizado, en el segundo caso. Si el período no disfrutado es inferior a una semana la cuantía por día a transferir o reintegrar será de 85,00 euros diarios.

4. En caso de que se renuncie a la ayuda y el período disfrutado sea inferior a 3 semanas, se reintegrará o no se tendrá derecho a percibir, en su caso, el importe total de la ayuda para gastos de traslado e instalación.

Artículo 43. Justificación científica de las ayudas.

La justificación científica por parte de los beneficiarios se efectuará en los términos señalados en el artículo 14.

Artículo 44. Derechos y obligaciones de los investigadores y profesores beneficiarios de las ayudas.

a) Los especificados con carácter general en el artículo 15.

b) Siempre que la fecha de incorporación y finalización se produzca en los dos días posteriores o anteriores con respecto a las fechas concedidas o modificadas, los derechos económico-administrativos se mantendrán inalterables.

CAPÍTULO III
Modalidad B. Ayudas para la organización de talleres y seminarios
Artículo 45. Objeto.

Esta modalidad tiene por objeto facilitar la realización de talleres, seminarios y otras actividades bilaterales que puedan contribuir al intercambio de conocimientos entre los grupos implicados, con la finalidad de que dichos grupos puedan iniciar una cooperación y concurrir al programa en las siguientes convocatorias en el marco de un proyecto conjunto de cooperación de la Modalidad A.

Artículo 46. Características y condiciones.

1. Las solicitudes españolas, presentadas por la universidad solicitante, sólo se considerarán en caso de que el investigador responsable del grupo brasileño con el que se propone la cooperación presente una solicitud equivalente en la CAPES conforme a los requisitos establecidos en su convocatoria. Los investigadores responsables de ambos grupos responderán del proyecto de cooperación y se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos.

2. Los grupos que hayan sido beneficiarios de un proyecto de la Modalidad B sólo podrán volver a concurrir al Programa para la consecución de dicho proyecto dentro de la Modalidad A y, atendiendo a los objetivos de esta convocatoria, dicha participación deberá tener lugar dentro de los dos años siguientes a la finalización del proyecto financiado para la realización de talleres y seminarios.

3. Los grupos que hayan sido beneficiarios de un proyecto de la Modalidad A y deseen poner en marcha un nuevo proyecto con otro grupo brasileño, podrán solicitar una ayuda de la Modalidad B a lo largo de los dos años siguientes a la fecha de finalización del proyecto financiado.

4. Las propuestas conjuntas para la organización de talleres y seminarios tendrán una duración de un año y serán improrrogables. La cuantía máxima de la subvención será de 12.500,00 euros, que serán transferidos a la universidad a la que esté adscrito el investigador responsable de la solicitud. Si el proyecto conlleva la celebración de dos talleres, uno en Brasil y otro en España, la suma de las cuantías que se concedan a cada uno de ellos no podrá sobrepasar la cuantía máxima de 12.500,00 euros.

5. Cuando el taller o seminario se celebre en España, la subvención concedida debe destinarse a gastos asociados a la organización del evento. Cuando el taller o seminario se celebre en Brasil, la subvención concedida se destinará a financiar los gastos de viaje, alojamiento y manutención de los participantes españoles en dicho país, cuyos importes máximos por participante serán por un máximo de 1.300,00 euros para gastos de viaje y de 85,00 euros diarios para gastos por alojamiento y manutención. Los beneficiarios sólo tendrán derecho a percibir la cantidad correspondiente a los gastos debidamente justificados y acreditados ante la entidad colaboradora, en los términos que le sean requeridos.

Artículo 47. Formalización de las solicitudes y subsanación.

1. Las solicitudes de ayudas para la organización de talleres y seminarios requerirán los siguientes documentos en los correspondientes impresos normalizados:

a) Impreso de solicitud.

b) Memoria de la actividad.

c) Presupuesto.

d) Currículum vítae de los investigadores responsables español y brasileño.

e) Composición e historial científico de los grupos español y brasileño, en relación con el tema propuesto, acompañado de la documentación acreditativa de la vinculación.

2. Cuando para la consecución del proyecto sea necesario la celebración de un taller en Brasil y otro en España, deberá presentarse para cada uno de ellos los siguientes documentos:

a) Impreso de solicitud.

b) Memoria de la actividad.

c) Presupuesto.

Respecto al resto de documentos requeridos, al ser comunes para ambas solicitudes, sólo será necesario que se presenten en una de ellas.

3. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la subsanación de la misma se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.

Artículo 48. Evaluación y criterios de selección.

1. La valoración de las propuestas conjuntas para la organización de talleres y seminarios se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Novedad o interés científico del tema. Hasta 4 puntos.

b) Historial científico de los grupos organizadores. Hasta 2 puntos.

c) Adecuación del presupuesto solicitado a los objetivos que pretende la reunión. Hasta 2 puntos.

d) Interés para una futura cooperación entre los grupos participantes. Hasta 4 puntos.

2. Para las solicitudes españolas, la Comisión de expertos designada por el Secretario General de Universidades o Director General en quien delegue, elaborará los correspondientes informes individualizados de los proyectos presentados. La Comisión Mixta de Selección tendrá en cuenta la evaluación otorgada a cada solicitud, atendiendo prioritariamente, en su caso, a la valoración emitida al interés de la cooperación.

Artículo 49. Beneficiarios y pago de las subvenciones.

1. Serán beneficiarios de estas subvenciones los miembros del grupo español, bien con motivo de su desplazamiento a Brasil con motivo de la celebración del taller/seminario objeto de la subvención, bien como organizadores de tal evento si el lugar de celebración es España. En el primer caso, la subvención se destinará a cubrir los gastos de viaje, alojamiento y manutención de los investigadores y en el segundo caso a financiar los gastos de organización del taller/seminario. En ningún caso, podrán ser beneficiarios miembros del grupo vinculados a otras universidades distintas a la del investigador responsable del grupo español.

2. El pago de las subvenciones para la organización de talleres y seminarios se hará efectivo mediante transferencia a la universidad solicitante, que como entidad colaboradora habrá de cumplir los requisitos recogidos en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación. La transferencia se efectuará durante el primer trimestre del ejercicio 2012. Para hacer efectivo el pago será necesario la remisión, en el mes siguiente a la notificación de la concesión, del compromiso de aceptación de la ayuda.

3. Las universidades colaboradoras presentarán, en el plazo que se determine y ante la Dirección General de Política Universitaria, una certificación que acredite la incorporación a su contabilidad de los importes recibidos.

Artículo 50. Justificación económica y científica de las ayudas.

1. Justificación económica.–La utilización de las subvenciones se justificará por las entidades colaboradoras a las que estén adscritos los investigadores responsables de los proyectos aprobados ante la Dirección General de Política Universitaria dentro de los tres meses siguientes a la terminación de las acciones, en los términos recogidos en el artículo 13.

2. Justificación científica.–Las universidades colaboradoras remitirán durante el mes de febrero de 2013, previa solicitud a los investigadores responsables de los proyectos, la memoria científica de las actividades desarrolladas durante la celebración de los talleres y seminarios financiados.

Artículo 51. Obligaciones de los profesores e investigadores beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas para la organización de talleres y seminarios están obligados a:

1. Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria y de los centros receptores, en el ámbito de sus competencias, y cumplir las condiciones señaladas por el Ministerio de Hacienda para la justificación de los fondos públicos.

2. Declarar cualquier otra ayuda solicitada o concedida, financiada con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros, destinada a financiar el taller o seminario.

3. Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la ayuda, le sean requeridos por la Dirección General de Política Universitaria.

4. Los cambios en la planificación de las tareas a realizar en los talleres o seminarios deberán ser solicitados a través de la universidad colaboradora y requerirán ser autorizados por la Dirección General de Política Universitaria.

5. El investigador responsable del proyecto podrá solicitar la modificación de las fechas de celebración del taller/seminario inicialmente propuestas y concedidas, siempre que las nuevas fechas propuestas se encuentren dentro del ejercicio económico en el que ha de ejecutarse el proyecto. Dicha solicitud deberá tener la conformidad de la universidad y ser remitida por ésta a la Dirección General de Política Universitaria, en el impreso normalizado correspondiente y con suficiente antelación respecto a las fechas inicialmente concedida.

Sólo en casos excepcionales podrá solicitarse la realización del taller o seminario en fechas posteriores al 31 de diciembre de 2012. En dicho caso, la universidad una vez dada su conformidad, habrá de remitir la solicitud a la Dirección General de Política Universitaria para que proceda a su examen y autorización, siempre que el motivo expuesto justifique la excepcionalidad de la petición.

6. La publicación de los resultados que se deriven de los proyectos conjuntos se hará según las normas de cada país y las fórmulas habituales de uso en la comunidad universitaria. En dichas publicaciones, será indispensable hacer mención a la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación como entidad financiadora.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

8. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implicará la anulación de la ayuda concedida y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, a las que se añadirán los intereses de demora que correspondan, sin perjuicio de las otras responsabilidades en las que pudiera incurrir. A estos efectos, la Dirección General de Política Universitaria instrumentará los procedimientos de supervisión oportunos.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de mayo de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

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