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Documento BOE-A-2011-972

Real Decreto 30/2011, de 14 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2011, páginas 6134 a 6160 (27 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-972
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/01/14/30

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, reestructuró los departamentos ministeriales y las secretarías de estado, con objeto de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en su acción.

El Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, reestructuró los Departamentos ministeriales y estableció en su artículo seis la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

Esta norma ha diseñado dicha estructura básica dirigida a la consecución de la máxima eficacia y racionalidad en cada una de las áreas que conforman el eje central de la actuación del Departamento, que son las políticas de planificación e infraestructuras, de ordenación de los transportes y de los servicios postales y de vivienda, calidad de la edificación y suelo.

Con esta reestructuración se atribuyen al Ministerio de Fomento las competencias que anteriormente correspondían al extinto Ministerio de Vivienda y, en consecuencia, resulta necesario adaptar su estructura orgánica para integrar en ella los órganos hasta ahora dependientes del Ministerio de Vivienda.

La modificación operada en la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento se concreta en la adscripción al Departamento de la nueva Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, y en la definición de las competencias y la estructura orgánica de dicha Secretaría de Estado. Entre las competencias que se le atribuyen debe destacarse, como novedad, la colaboración con la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, en el impulso, coordinación y seguimiento de la integración de las infraestructuras de transporte de interés general en las ciudades, con la finalidad de poner en primer plano la mejora de la garantía del concepto de ciudad y de los espacios urbanos en los procesos de integración. Ello, en consonancia con lo previsto en el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT) que incluye entre los objetivos del Departamento la mejora de la inserción de las infraestructuras de transporte de interés general en el medio urbano, en concertación con las demás administraciones competentes, con la doble finalidad de articularlas en el sistema de transporte de la ciudad y contribuir a la regeneración del espacio urbano.

En relación con las actuaciones para la conservación o rehabilitación del patrimonio histórico español y del patrimonio arquitectónico, derivadas de la gestión del 1 por 100 cultural, se mantiene la distribución competencial existente con anterioridad a la supresión del Ministerio de Vivienda, dada la muy diferenciada y específica naturaleza de las actuaciones a realizar en los respectivos ámbitos competenciales de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas y la Secretaría General de Relaciones Institucionales y de Cooperación

De la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas depende la Secretaría General de Vivienda, con rango de subsecretaría, así como la Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa. De la Secretaría General de Vivienda dependen dos órganos con rango de Dirección General: la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda y la Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas.

De acuerdo con la nueva distribución de competencias prevista en el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, se adscribe al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES). Como consecuencia de ello, se modifica la titularidad de sus órganos de dirección, en concreto de su presidencia, cargo que asume la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas.

Por otra parte, se adaptan también los servicios comunes del Departamento a la integración de los órganos anteriormente dependientes del Ministerio de Vivienda, por lo que se modifican las competencias de la Subsecretaría de Fomento y de sus órganos dependientes. En este sentido se crea la Subdirección General de Estadísticas, dependiente de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos, que se encargará de la gestión de las estadísticas del Departamento y que recibe las funciones que hasta ahora tenían atribuidas en materia de estadísticas la Subdirección General de Tecnologías de la Información, Administración Electrónica y Estadísticas, del Ministerio de Fomento y la Subdirección General de Estudios y Estadísticas del extinto Ministerio de Vivienda.

Al mismo tiempo se introducen ciertas modificaciones organizativas que la práctica administrativa ha revelado como necesarias, para una mejor consecución de los objetivos de las políticas públicas atribuidas al Departamento.

En el ámbito de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras y, en particular, de la Dirección General de Carreteras, se produce una reordenación de las funciones de las subdirecciones generales dependientes y se modifica la denominación de cuatro de ellas.

Igualmente se reordenan las funciones de las subdirecciones generales de la Dirección General de Relaciones Institucionales y se modifica la denominación de dos de ellas.

En relación con las direcciones generales respecto de las que se excepciona la aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se precisan en este real decreto las circunstancias que lo motivan. Así, en lo relativo a las Direcciones Generales de Relaciones Institucionales y de Aviación Civil, cabe remitirse a lo dispuesto por el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, y en cuanto a la Dirección General de Transporte Terrestre, a lo dispuesto en el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril. Respecto a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, en tanto sucesora de la extinta Dirección General de Ferrocarriles, se mantienen las razones que justificaron dicha excepción, explicitadas en el Real Decreto 100/2006, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El desarrollo de la estructura se completa hasta el nivel de subdirección general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 67.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de enero de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal; de control, ordenación y regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes; de acceso a la vivienda, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado; de ordenación normativa de los servicios postales y telegráficos; de impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía; y de planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras, materias y servicios mencionados.

2. El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos directamente dependientes del Ministro:

a) La Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, de la que depende la Secretaría General de Infraestructuras.

b) La Secretaría de Estado de Transportes, de la que depende la Secretaría General de Transportes.

c) La Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, de la que depende la Secretaría General de Vivienda.

d) La Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación.

e) La Subsecretaría de Fomento.

3. Como órgano de apoyo político y técnico del Ministro de Fomento existe un Gabinete, cuyo titular tiene el rango de director general, con la estructura que se establece en el artículo 16 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras.

1. La Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición y propuesta de las políticas del Ministerio referentes a la planificación de las infraestructuras del transporte, y la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la realización de infraestructuras del transporte a través de los órganos y organismos públicos de ella dependientes.

2. La Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En particular, le compete:

a) La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica del Departamento en materia de infraestructuras y transporte, de acuerdo con su contribución a la sostenibilidad del sistema de transporte, su rentabilidad y su impacto social y territorial.

b) La formulación de la planificación y programación del Departamento en materia de infraestructuras y transportes, con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros, así como su revisión y seguimiento, y la promoción de medidas para favorecer la intermodalidad y la movilidad sostenible, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría de Estado de Transportes.

c) La programación de inversiones en infraestructuras, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría de Estado de Transportes y de las que corresponden a la Subsecretaría de Fomento en relación con la programación y presupuestación de recursos económicos.

d) La ejecución, directamente o a través de los organismos y entidades dependientes de la Secretaría de Estado, de las infraestructuras del transporte por carretera y ferrocarril.

e) La coordinación de la actividad de los órganos y organismos de la Secretaría de Estado, así como la supervisión y seguimiento de los programas de actuación plurianual.

f) La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de sus competencias, en lo supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial.

g) La participación en la planificación y el seguimiento, en materia de redes transeuropeas del transporte y de conexiones transfronterizas.

h) La elaboración y revisión de la planificación estratégica de las infraestructuras de transporte.

i) La planificación estratégica en materia de intermodalidad y modos saludables.

j) La formulación de la planificación y programación sectorial, de acuerdo con las previsiones de centros directivos del Departamento.

k) El desarrollo de la participación en la planificación y el seguimiento, en materia de redes transeuropeas del transporte y de conexiones transfronterizas.

l) La realización de estudios de carácter prospectivo, económico-financiero y territorial.

m) La programación de inversiones en infraestructuras en el ámbito de la planificación estratégica y sectorial.

n) El seguimiento de los planes y programas de infraestructuras de transporte del Departamento.

ñ) La coordinación de las actuaciones para la mejora de la integración de los aspectos medioambientales en la planificación de las infraestructuras de transporte y la realización de estudios medioambientales de carácter estratégico.

o) La coordinación y seguimiento de los informes previos a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten a las infraestructuras.

p) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano superior, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Fomento y en coordinación con ellos.

q) El impulso, la coordinación y el seguimiento de todos los procesos e instrumentos necesarios para la integración de las infraestructuras de transporte de interés general en los ámbitos urbanos.

3. De la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, bajo la superior dirección de su titular, depende la Secretaría General de Infraestructuras.

4. Depende del Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, el Organismo Autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).

5. Como órgano de apoyo político y técnico del Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 16 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.

6. Depende directamente de la Secretaría de Estado, con nivel orgánico de subdirección general la Subdirección General de Planificación de Infraestructuras y Transporte, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 2. h), i), j), k), m), ñ), o) y p).

7. Depende, asimismo, directamente de la Secretaría de Estado, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Estudios e Integración Medioambiental del Transporte, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 2.l) y n).

Artículo 3. Secretaría General de Infraestructuras.

1. Corresponde a la Secretaría General de Infraestructuras, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, impulsar la realización de las inversiones en infraestructuras del transporte por carretera y ferrocarril y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General, y la propuesta y formulación de sus objetivos y planes de actuación.

b) El control de la ejecución de los proyectos de inversión de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución de los objetivos fijados.

c) La dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de los organismos públicos adscritos a la Secretaría General, así como la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión.

d) La coordinación de las actuaciones que acuerde la Administración en relación con las concesiones de carreteras, y la vigilancia, inspección y control técnico y económico-financiero de las sociedades concesionarias, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del Ministerio de Fomento.

e) El impulso de los procedimientos de contratación y gestión.

2. De la Secretaría General dependen los órganos directivos siguientes:

a) La Dirección General de Carreteras.

b) La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.

3. Directamente dependiente del Secretario General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general.

4. El Secretario General de Infraestructuras es el Delegado del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje y ejerce las funciones que a este órgano atribuye el ordenamiento vigente, sin perjuicio de las competencias que en el ámbito de control económico-financiero corresponden a la Subsecretaría. Depende directamente del Delegado del Gobierno la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

5. Están adscritas a la Secretaría General de Infraestructuras las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), correspondiendo a dicho órgano la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de dichas entidades.

6. El Departamento, a través de la Secretaría General de Infraestructuras, ejerce la tutela de la sociedad estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. (SEITTSA), en los términos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 4. Dirección General de Carreteras.

1. Corresponde a la Dirección General de Carreteras el ejercicio de las siguientes funciones en el ámbito de la Red de Carreteras del Estado:

a) La actualización, seguimiento y control de la situación y funcionamiento de la Red de Carreteras del Estado, incluyendo el análisis, diagnosis y prognosis de la oferta vial y de la demanda del transporte.

b) La elaboración y actualización de los inventarios de la Red de Carreteras del Estado, así como el establecimiento del sistema de gestión de la información de la Dirección General de Carreteras.

c) La gestión de la cesión de los tramos de la Red de Carreteras del Estado que se transfieran a los Ayuntamientos.

d) La gestión y seguimiento de la seguridad vial.

e) La elaboración de estudios e informes y la coordinación, inspección y control de las carreteras explotadas en régimen de gestión indirecta.

f) La gestión del patrimonio vial y su defensa en las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección.

g) La elaboración, seguimiento y control de la planificación de carreteras, así como de los estudios de planeamiento y los estudios previos, informativos y de impacto ambiental, en el ámbito de su competencia.

h) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de construcción de carreteras estatales.

i) La gestión y seguimiento de las actividades de protección ambiental y sostenibilidad.

j) El seguimiento de los convenios y protocolos en los que participe la Dirección General de Carreteras.

k) La elaboración de los estudios de viabilidad de concesiones de nuevos tramos de carretera, en coordinación con la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

l) La conservación, el mantenimiento y la rehabilitación del patrimonio vial.

m) La gestión de la calidad del servicio vial y la vialidad invernal.

n) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de conservación de carreteras estatales.

ñ) La gestión y control técnico y económico de la construcción y de la calidad de las obras de seguridad vial, conservación, y rehabilitación de la red vial.

o) La gestión y seguimiento de las concesiones de carreteras sin pago directo del usuario, desde el momento de su puesta en servicio, en coordinación con la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

p) La gestión y control de la construcción y de la calidad de las nuevas infraestructuras y de las obras de acondicionamiento, así como el seguimiento técnico y el control económico de las obras y sus incidencias.

q) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, así como la gestión de los asuntos relativos a la contratación, adquisiciones y expropiaciones, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

r) La propuesta de instrucciones del director general relativas a todos los procedimientos tramitados por la Dirección General.

s) La elaboración y propuesta de la normativa técnica de aplicación en la Red de Carreteras del Estado, así como la elaboración de estudios e informes de carácter técnico.

t) La participación en las conferencias de direcciones generales de Europa e Iberoamérica y de las asociaciones mundiales de carreteras.

2. La Dirección General de Carreteras se estructura en los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Explotación y Gestión de Red, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b), c), d), e) y f).

b) La Subdirección General de Estudios y Proyectos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.g), h), i), j), excepto los relativos a cesión de tramos de carreteras a Ayuntamientos, y k).

c) La Subdirección General de Conservación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.l), m), n), ñ) y o).

d) La Subdirección General de Construcción, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.p).

e) La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.q) y r).

Artículo 5. Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.

1. La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias ejerce todas aquellas funciones que la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, atribuye al Ministerio de Fomento en relación con las infraestructuras ferroviarias cuyo ejercicio no se encuentre expresamente atribuido a otro órgano del Departamento y, en particular, las siguientes:

a) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de la planificación de infraestructuras ferroviarias en la Red Ferroviaria de Interés General y de los correspondientes planes ferroviarios.

b) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de estudios informativos, anteproyectos y proyectos ferroviarios, y la elaboración de proyectos de delimitación y utilización de espacios ferroviarios.

c) La gestión y control de la ejecución de las obras de infraestructuras ferroviarias de su competencia, así como la gestión y supervisión, el control de calidad, el seguimiento técnico y el control económico de las obras y sus incidencias.

d) Las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras ferroviarias.

e) La elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general relativos a las infraestructuras ferroviarias, a las condiciones de circulación, a la seguridad e interoperabilidad del sistema ferroviario, a las condiciones y requisitos del material rodante y al personal ferroviario relacionado con la seguridad.

f) El ejercicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Fomento en materia de interoperabilidad y seguridad en la circulación ferroviaria en todo lo relativo a infraestructuras, sistemas de seguridad, material rodante, centros de mantenimiento del mismo, personal ferroviario relacionado con la seguridad en la circulación ferroviaria y centros de formación y de reconocimiento médico de dicho personal.

g) El ejercicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Fomento en relación con la defensa del dominio público ferroviario y con la modificación con la línea límite de la edificación, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

h) La representación del Ministerio de Fomento en los organismos internacionales y de la Unión Europea relacionados con las infraestructuras ferroviarias, la interoperabilidad y la seguridad en la circulación ferroviaria y la participación en los órganos de coordinación y gestión de los corredores ferroviarios europeos.

i) La preparación y seguimiento de protocolos, acuerdos y convenios sobre actuaciones concertadas con otras administraciones públicas en materia de infraestructuras ferroviarias, así como la coordinación y cooperación con otros órganos administrativos, entidades públicas y administraciones en materia ferroviaria.

j) La elaboración de los anteproyectos de presupuesto en relación con las inversiones ferroviarias de su competencia, así como su control y el seguimiento de la ejecución presupuestaria y de los contratos-programa con las entidades públicas ferroviarias dependientes de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras.

k) La gestión de los asuntos relativos a la contratación, adquisiciones y tramitación de los correspondientes expedientes de gasto y de expropiaciones, la gestión e impulso de los sistemas informáticos de la Dirección General, la tramitación a la Subsecretaría de los asuntos relacionados con recursos humanos y la organización técnica de los archivos y registros.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que el titular de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias ostente la condición de funcionario, en atención a las características especiales de este órgano y de acuerdo con el Real Decreto 100/2006, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

3. La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias está integrada por los siguientes órganos con nivel de subdirección general:

a) La Subdirección General de Planificación y Proyectos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.a) y b).

b) La Subdirección General de Construcción, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.c) y d).

Artículo 6. Secretaría de Estado de Transportes.

1. La Secretaría de Estado de Transportes es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal, así como de las relativas a la realización de infraestructuras de transportes portuario y aeroportuario a través de los órganos y entidades públicas empresariales de ella dependientes.

Asimismo, le corresponde a la Secretaría de Estado de Transportes formular propuestas en relación con los procesos de planificación a que se refiere el artículo 2.2, de acuerdo con los criterios dirigidos a la mejora de la eficacia, eficiencia y calidad de los servicio del transporte terrestre.

2. La Secretaría de Estado de Transportes ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En particular, le compete:

a) La ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal.

b) La definición de los objetivos en materia de planificación portuaria y aeroportuaria y de las inversiones en puertos y aeropuertos de interés general, en el marco de las directrices señaladas en la planificación general.

c) La definición de los objetivos en materia de ordenación de los transportes terrestres y formulación de propuestas para la planificación de las infraestructuras en relación al contenido del artículo 2.2.

d) La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en los distintos modos de servicios de transporte, en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial.

e) La supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión de los organismos públicos adscritos a la Secretaría de Estado.

f) La calificación de aeropuertos civiles.

g) La propuesta de autorización por el Ministro de Fomento para el establecimiento y las modificaciones estructurales de los aeropuertos de interés general.

h) El informe previo sobre el establecimiento, modificación y apertura al tráfico aéreo de los aeródromos y aeropuertos de competencia de las comunidades autónomas, y sobre la aprobación de planes o instrumentos de ordenación y delimitación de su respectiva zona de servicios.

i) La propuesta de aprobación o modificación de planes directores de los aeropuertos de interés general.

j) La programación, dirección y coordinación de los estudios sectoriales necesarios, informes de coyuntura y análisis del funcionamiento de los servicios de transporte y de los correspondientes órganos de gestión, con el fin de detectar las disfunciones y las necesidades y demandas sociales en los distintos modos de transporte.

k) El impulso de las políticas dirigidas a la lucha contra el cambio climático, el ahorro energético y la mejora de la eficiencia de los servicios del transporte.

l) La cooperación con las Administraciones Territoriales para el impulso de los Planes metropolitanos de movilidad sostenible, en coordinación con las Secretarías de Estado de Planificación e Infraestructuras y de Vivienda y Actuaciones Urbanas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento.

m) La ordenación de la intermodalidad en los distintos modos de transporte y la formulación de propuestas de acuerdo con el artículo 2.2.

n) El seguimiento y aplicación de la política de transportes de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento.

ñ) La gestión de las ayudas destinadas a promover la movilidad sostenible.

3. De la Secretaria de Estado de Transportes, bajo la superior dirección de su titular, dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Transportes.

b) La Dirección General de Aviación Civil.

4. Está adscrita al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Transportes la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), correspondiendo a dicho órgano la dirección estratégica y la evaluación y el control de los resultados de su actividad.

5. Como órgano de apoyo político y técnico del Secretario de Estado de Transportes existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 16 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.

6. Depende directamente de la Secretaría de Estado, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Prospectiva y Tecnología del Transporte, a la que corresponde el estudio y desarrollo de programas de movilidad sostenible en los servicios de los distintos modos de transporte, así como el seguimiento, información permanente y control sobre la aplicación de la política de transportes de la Unión Europea, en coordinación con lo centros directivos competentes. Asimismo, le corresponde el fomento de los sistemas inteligentes de transporte y de las nuevas tecnologías aplicables a los distintos modos de transporte.

De la Secretaría de Estado de Transportes, a través de esta División de Prospectiva y Tecnología del Transporte, dependen la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas y la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías perecederas.

7. Queda adscrita al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Transportes, la Comisión de investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.

Artículo 7. Secretaría General de Transportes.

1. Corresponde a la Secretaría General de Transportes, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, la ordenación general del transporte terrestre y del transporte marítimo de competencia estatal y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las direcciones generales dependientes de la Secretaría General y la propuesta y formulación de sus objetivos y planes de actuación.

b) La supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión de los organismos públicos adscritos a la Secretaría General.

c) El control de la ejecución de los programas de inversión de las direcciones generales y organismos públicos dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución de los objetivos fijados, velando por la agilidad y eficacia de los procedimientos de contratación y gestión.

d) La elevación de propuestas a la Secretaría de Estado de Transportes en relación a la fijación de criterios en los procesos de planificación a que se refiere el artículo 6.1.

e) La elevación de propuestas a la Secretaría de Estado de Transportes en relación a los planes metropolitanos de movilidad sostenible.

f) El seguimiento de las inversiones en las infraestructuras de transporte para la adecuación de los servicios realizados sobre las mismas.

g) La propuesta de medidas para la ordenación e impulso de la intermodalidad en los servicios del transporte.

h) La cooperación, en coordinación con la Secretaría General de Relaciones Institucionales y de Coordinación, con las administraciones territoriales para la eficiente integración operativa de servicios en las plataformas logísticas intermodales de tráfico terrestre.

i) La coordinación de la participación de los centros directivos pertenecientes a la Secretaría General de Transportes en el desarrollo y aplicación de la normativa comunitaria en materia de transportes terrestre y marítimo.

j) La ejecución de los estudios sectoriales necesarios, con el fin de detectar disfunciones y las necesidades y demandas sociales en el transporte terrestre y marítimo.

k) La propuesta de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte terrestre y marítimo y en el ámbito portuario, en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial.

2. De la Secretaría General de Transportes, dependen los órganos directivos siguientes:

a) La Dirección General de Transporte Terrestre.

b) La Dirección General de la Marina Mercante.

3. Directamente dependiente del Secretario General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general.

4. Están adscritos a la Secretaría General de Transportes los siguientes organismos públicos y órganos, correspondiéndole, respecto de las entidades públicas empresariales, la dirección estratégica y la evaluación y el control de los resultados de la actividad:

a) Los entes públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

b) La entidad pública empresarial RENFE-Operadora.

c) La entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), a través de la Dirección General de la Marina Mercante.

d) La Comisión Nacional de Salvamento Marítimo, a través de la Dirección General de la Marina Mercante.

e) La Comisión de investigación de accidentes ferroviarios.

f) La Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.

Artículo 8. Dirección General de Transporte Terrestre.

1. Corresponde a la Dirección General de Transporte Terrestre la ordenación general, en el ámbito de las competencias del Estado, en materia de transporte por carretera, servicios de transporte ferroviario y transporte por cable y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ordenación general y regulación del sistema de transporte terrestre, que incluye la elaboración de los proyectos normativos mediante los que se establezcan las reglas básicas del mercado ferroviario y de transportes por carretera, así como el resto de las normas que resulten necesarias para el correcto desenvolvimiento de dichos mercados.

b) La elaboración de reglas de coordinación relativas al ejercicio de las competencias delegadas por el Estado en las comunidades autónomas en materia de servicios de transporte ferroviario y por carretera, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.1.a).

c) La relación ordinaria con los órganos colegiados integrados en el Ministerio de Fomento y con todas aquellas entidades que representen al sector empresarial en materia de servicios de transporte ferroviario y por carretera.

d) El otorgamiento de las licencias, autorizaciones y otros títulos habilitantes para ejercer las actividades que sean precisas para la prestación de los servicios de transporte ferroviario o para ejercer la actividad de transporte por carretera que resulten exigibles conforme a la legislación interna o de la Unión Europea, o los convenios internacionales suscritos por España.

e) El otorgamiento de las autorizaciones para la prestación de servicios ferroviarios declarados de interés general y el establecimiento de compensaciones por las obligaciones de servicio público impuestas a las empresas adjudicatarias, así como la tramitación y adjudicación de contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular permanente de viajeros por carretera y de uso general.

f) La elaboración de estudios para el análisis de los servicios de transporte ferroviario y por carretera y la elaboración de planes de actuación administrativa sobre dichas materias, así como el apoyo y promoción del desarrollo del transporte intermodal y la elaboración de criterios y propuestas en relación a los procesos de planificación a los que se refiere el artículo 7.1.d), con especial atención a la obtención de la eficacia funcional y económica de los nodos de transporte.

g) La inspección y el control del cumplimiento de las normas reguladoras de los servicios de transporte ferroviario y por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias, y la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, así como la coordinación con los órganos y entidades encargadas de la vigilancia del transporte por ferrocarril y por carretera y la elaboración de los planes de actuación general de los servicios de inspección, en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas con competencias en la materia.

h) El impulso a la implantación y aplicación de nuevas tecnologías en el transporte ferroviario y por carretera.

i) El otorgamiento de ayudas para la mejora de los transportes ferroviarios y por carretera.

j) El control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y de los contratos a través de los que se compensen las obligaciones de servicio público impuestas a RENFE-Operadora.

k) La gestión y tramitación presupuestaria y de los gastos, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

l) Todas aquellas funciones que la legislación sobre transporte atribuye al Ministerio de Fomento en relación con los servicios de transporte ferroviario prestados por RENFE-Operadora, FEVE o cualquier otra empresa ferroviaria.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que el titular de la Dirección General de Transporte Terrestre ostente la condición de funcionario, en atención a las características especiales de este órgano y de acuerdo con el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

3. De la Dirección General de Transporte Terrestre dependen los siguientes órganos con nivel de subdirección general:

a) La Subdirección General de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.a) y b).

b) La Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.d), e), f), h), i), j), k) y l).

c) La Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1. g).

Artículo 9. Dirección General de la Marina Mercante.

1. La Dirección General de la Marina Mercante es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la marina mercante, y le corresponden las siguientes funciones:

a) La ordenación y control del tráfico marítimo, incluido el establecimiento y aplicación del régimen tarifario y de prestación de servicios marítimos y la propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público; la elaboración de estudios de transporte marítimo; el despacho, registro y abanderamiento de buques civiles; el auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas y la ejecución y control de la normativa de protección marítima, la seguridad de la navegación y el salvamento de la vida humana en la mar; el fomento de la actividad náutica de recreo, la participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima, la coordinación de las emergencias marítimas y la activación de los equipos de evaluación de emergencias y el seguimiento y control de su actividad, así como de su formación y adiestramiento.

b) El registro y control del personal marítimo civil y de la composición mínima de las dotaciones de los buques civiles, así como la determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las tripulaciones de los buques civiles españoles, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

c) La prevención y lucha contra la contaminación marina procedente de buques, embarcaciones y plataformas fijas, así como la limpieza de las aguas marinas.

d) La determinación del equipamiento mínimo de que deban ir provistos los buques y embarcaciones en función de los Convenios SOLAS, MARPOL y demás normas internacionales, supranacionales o nacionales derivadas de aquéllos; la ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, estructurales y de equipamiento de los buques civiles españoles, de los que se encuentran en construcción en España o en el extranjero y de los extranjeros cuando así se autorice por acuerdo internacional, en cumplimiento de la normativa mencionada; las inspecciones como Estado rector del puerto, y la supervisión de los sistemas de comunicaciones marítimas de acuerdo con los convenios internacionales, así como la realización de auditorías a las organizaciones reconocidas y autorizadas como entidades colaboradoras en materia de inspección marítima.

e) La elaboración y propuesta de la normativa sectorial, en especial la derivada de regulaciones comunitarias o de organizaciones internacionales, el asesoramiento jurídico interno y la tramitación de expedientes sancionadores. La coordinación de la actividad internacional de la Dirección General de la Marina Mercante, especialmente en lo relacionado con la Comunidad Europea y la Organización Marítima Internacional.

f) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, así como la dirección, coordinación y control de las capitanías marítimas y la implantación de las aplicaciones informáticas para la gestión de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

2. La Dirección General de la Marina Mercante se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.a), b), c) y d).

b) La Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e).

c) La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.f).

Artículo 10. Dirección General de Aviación Civil.

1. La Dirección General de Aviación Civil es el órgano mediante el cual el Ministerio de Fomento diseña y dirige la política aeronáutica en materia de aviación civil, dentro de las competencias de la Administración General del Estado, correspondiendo a dicho órgano directivo las siguientes funciones:

a) La aprobación de circulares aeronáuticas y la representación ante los organismos nacionales e internacionales relacionados con la aviación civil, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento en materia de relaciones internacionales.

b) La coordinación de las actuaciones que corresponden a los Ministerios de Defensa y Fomento en el ámbito de sus respectivas competencias, asumiendo la Presidencia y la Secretaría de la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento, según se establezca en su normativa reguladora.

c) La elaboración de estudios y la formulación de propuestas sobre política estratégica en materia de transporte aéreo y de sistemas de navegación aérea y aeroportuarios. La elaboración y propuesta de la normativa reguladora en el ámbito de la aviación y la formulación de propuestas sobre política aeronáutica.

d) La propuesta de calificación de los aeropuertos civiles y la elaboración de la propuesta de autorización para el establecimiento y las modificaciones estructurales de los aeropuertos de interés general.

e) El informe de los planes directores y planes especiales de los aeropuertos de interés general y de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten a los aeropuertos de interés general y a los sistemas de navegación aérea y, en particular, a su zona de servicio y servidumbres aeronáuticas, así como la certificación de compatibilidad del espacio aéreo en el caso de helipuertos de competencia autonómica.

f) Las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras aeroportuarias y de navegación aérea cuya gestión esté reservada al Estado.

g) La negociación de los convenios internacionales de transporte aéreo y la asignación de los derechos de tráfico derivados de los mismos, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación.

h) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos, y la propuesta de obligaciones de servicio público en el ámbito de la aviación civil.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que el titular de la Dirección General de Aviación Civil ostente la condición de funcionario, en atención a las características especiales de este órgano y de acuerdo con el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

3. La Dirección General de Aviación Civil se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Subdirección General de Transporte Aéreo, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.g), las comprendidas en el apartado 1.c) que correspondan en el ámbito del transporte aéreo en general y las comprendidas en el apartado 1.h) relacionadas con la gestión de los créditos consignados para subvenciones al transporte aéreo y la propuesta de obligaciones de servicio público.

b) La Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.d), e), f) de este artículo, así como las comprendidas en el apartado 1.c) que correspondan en el ámbito de los aeropuertos y la navegación aérea en general.

4. Está adscrita al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Aviación Civil, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Artículo 11. Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas.

1. La Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición, propuesta y ejecución de la política del Gobierno relativa al acceso a la vivienda, suelo y arquitectura, innovación y calidad de la edificación. Asimismo, corresponde a la Secretaría de Estado la colaboración en de los procesos para la integración de las infraestructuras de transporte de interés general en los ámbitos urbanos.

2. La Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En particular, le compete:

a) El diseño y ejecución de la política estatal en materia de acceso a la vivienda.

b) La difusión, fomento e investigación de la Arquitectura y las actuaciones de rehabilitación, restauración y recuperación del patrimonio arquitectónico.

c) La promoción de la innovación y de la calidad en la edificación.

d) La regulación del régimen del suelo y las valoraciones.

e) El ejercicio de las competencias estatales en materia urbanística.

f) La información y diseño de las políticas urbanas dentro del ámbito de las competencias estatales.

g) El conocimiento y la participación en los procesos de integración de las infraestructuras de transporte de interés general en los ámbitos urbanos y la coordinación de los procesos e instrumentos urbanísticos necesarios para su planificación y ejecución, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos superiores y organismos vinculados al Departamento.

h) La concertación con las administraciones territoriales de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del suelo público en las ciudades, impulsando y coordinando la ejecución de los convenios.

3. De la Secretaria de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, bajo la superior dirección de su titular, depende la Secretaría General de Vivienda.

4. Como órgano de apoyo político y técnico del Secretario de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 16 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.

5. Depende directamente de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas la Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponderá, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de los planes en materia de sistemas de información que posibiliten el desempeño de todas las competencias sectoriales atribuidas a la Secretaría de Estado, la promoción de proyectos para su diseño, desarrollo, implantación y adquisición, así como la coordinación y supervisión de los requisitos técnicos, los pliegos de condiciones, su programación económica y su ejecución. Asimismo, se encargará de la definición e implantación del catálogo de servicios de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

b) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados como propios a la Secretaría de Estado.

c) El estudio, preparación y propuesta de contratación de las obras, el seguimiento y control de su ejecución, así como la gestión de cualesquiera otros asuntos relativos a contratación, adquisiciones y expropiaciones, vinculadas a las competencias de la Secretaría de Estado.

d) La cooperación en la gestión de recursos humanos, del régimen interior y de los servicios generales de la Secretaría de Estado, de acuerdo con las directrices de la Subsecretaria de Fomento.

6. Está adscrita al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, la entidad pública empresarial de Suelo (SEPES). Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas la presidencia de la citada entidad, así como la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.

7. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado habrá una Abogacía del Estado en materia de vivienda y actuaciones urbanas, integrada orgánicamente en la del Departamento.

8. Asimismo existe una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el ámbito de la Secretaría de Estado, integrada orgánicamente en la Intervención Delegada del Departamento.

Artículo 12. Secretaría General de Vivienda.

1. Corresponde a la Secretaría General de Vivienda, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General y la propuesta y formulación de sus objetivos y planes de actuación.

b) El control de la ejecución de los proyectos de inversión de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución de los objetivos fijados.

c) El impulso de los procedimientos de contratación, concertación y gestión, procurando su mayor agilidad y eficacia.

d) La representación de la Secretaría de Estado en la Comisión de coordinación financiera de actuaciones inmobiliarias y patrimoniales regulada en la disposición adicional novena de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. De la Secretaria General de Vivienda dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.

b) La Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas.

Artículo 13. Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda

1. La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda asume la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materias con incidencia en la vivienda y en la arquitectura, corresponden a la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, y, en particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración y propuesta de la normativa sectorial en materia de vivienda, incluidos los aspectos económicos y financieros.

b) Las relaciones con las entidades financieras para la obtención de financiación de las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, así como la elaboración de estudios, informes y estadísticas en relación con el subsector de la vivienda.

c) La gestión económica y financiera de las ayudas de los planes y políticas de vivienda, en el ámbito de competencias del departamento, y la gestión y recaudación de los ingresos por subvenciones y cuotas de préstamos de los antiguos planes de vivienda. Asimismo le corresponde la recaudación de liquidaciones de ayudas de subsidiación y ayudas estatales directas a la entrada, derivadas de descalificación o autorización de venta anticipada de viviendas.

d) La gestión de convenios con las Comunidades Autónomas y otros entes territoriales para la ejecución de los planes y políticas de vivienda, así como de convenios específicos con las Administraciones públicas para la rehabilitación de barrios en proceso de degradación.

e) La gestión de convenios con entidades financieras para la aplicación de las ayudas de los distintos planes y políticas de vivienda del Departamento.

f) La gestión patrimonial atribuida por la disposición adicional decimonovena de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

g) La difusión, fomento e investigación de la arquitectura y la colaboración con otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado, y con asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales, en estas materias, y la organización y difusión de los Premios Nacionales de Arquitectura, Urbanismo y Vivienda.

h) La rehabilitación, restauración y recuperación del patrimonio arquitectónico, mediante la programación, evaluación, gestión y desarrollo de proyectos y actuaciones en edificaciones, conjuntos arquitectónicos, entornos y espacios urbanos y rurales; la creación, mejora o mantenimiento de equipamientos, dotaciones o servicios de interés y uso público; así como la elaboración, tramitación, coordinación y seguimiento de protocolos y convenios de cooperación y de financiación con otras administraciones públicas en relación con las actividades de rehabilitación, restauración y recuperación del patrimonio arquitectónico, todo ello dentro del ámbito de competencia de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas y sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación en el artículo 15.1.f).

i) La gestión de los fondos procedentes del uno por ciento cultural que se generen por las actuaciones realizadas por la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas o por los entes públicos adscritos a la misma, en aplicación del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

j) La colaboración con la Subsecretaría de Fomento para la coordinación y ejecución de las iniciativas necesarias para el funcionamiento del Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo y sus Centros de Documentación.

k) La colaboración con la Subsecretaría de Fomento para la coordinación de las labores de catalogación.

l) La supervisión de los proyectos derivados de las actuaciones aprobadas por la Secretaría de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, realizada por la correspondiente Oficina de Supervisión de Proyectos.

m) El ejercicio de las competencias del Departamento en el desarrollo y seguimiento de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y en la difusión y actualización permanente del Código Técnico de la Edificación.

n) La promoción de la innovación y de la calidad en la edificación, mediante el diseño, coordinación y gestión de programas y actuaciones de investigación, desarrollo e innovación que permitan responder desde el sector de la edificación a los retos energéticos, del cambio climático y desarrollo sostenible, tanto en obra nueva como en rehabilitación.

ñ) La coordinación del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación, la realización, participación y seguimiento de las actividades de certificación de conformidad y de evaluación de la aptitud de empleo de materiales, equipos y sistemas innovadores utilizados en la edificación y en la vivienda, y la inscripción en el Registro General del Código Técnico de Edificación de aquellas actuaciones previstas en la legislación vigente, particularmente de los denominados «Documentos Reconocidos».

2. La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda está integrada por los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Política de Vivienda, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.a) y b).

b) La Subdirección General de Ayudas a la Vivienda, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.c), d), e) y f).

c) La Subdirección General de Arquitectura, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.g), h), i), j), k) y l).

d) La Subdirección General de Innovación y Calidad de la Edificación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.m), n) y ñ).

3. El Director General de Arquitectura y Política de Vivienda es el Secretario de la Conferencia Sectorial de Vivienda.

Artículo 14. Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas

1. La Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas asume la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materias con incidencia en el urbanismo y sobre política de suelo, corresponden al ministerio, y, en particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración y propuesta de la normativa sectorial relativa al régimen del suelo y las valoraciones.

b) El ejercicio de las competencias urbanísticas del Estado para las Ciudades de Ceuta y Melilla, a las que se refiere la Disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

c) La preparación y tramitación de los expedientes de autorización ante el Consejo de Ministros a que se refiere la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

d) El apoyo y la colaboración con las Comunidades Autónomas y los municipios para el conocimiento y la difusión de las técnicas urbanísticas y la difusión de buenas prácticas en la materia.

e) El ejercicio de las competencias de la Secretaría de Estado en relación con las actuaciones concertadas de uso, cesión o enajenación de suelo en los entornos urbanos.

f) El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en relación con las políticas urbanísticas y de suelo, así como la recopilación y difusión de información sobre dichas políticas.

g) El diseño, el mantenimiento y la actualización del sistema de información urbana a que se refiere la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, para la recogida y tratamiento de datos estadísticos sobre urbanismo y suelo, en coordinación con las demás administraciones competentes en la materia.

h) La propuesta de las directrices a que debe sujetarse la gestión del suelo para coadyuvar al cumplimiento de la política de vivienda, en los términos previstos en el artículo 8.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como cuantas otras competencias en materia de gestión de suelo le atribuya al departamento la legislación aplicable.

i) La propuesta de modificaciones en el régimen patrimonial y de gestión del suelo y de criterios para la valoración de los concursos de enajenación de suelos, coherentes con los objetivos de la política de vivienda.

j) El apoyo técnico y la participación en los foros y organismos internacionales relacionados con las políticas urbanas, especialmente en el caso de actuaciones urbanas financiadas con fondos de la Unión Europea y en las redes nacionales e internacionales de información y conocimiento sobre políticas urbanas.

k) El apoyo a la Secretaría de Estado en los procesos de integración en los que ésta intervenga, de conformidad con lo determinado en el artículo 11.2.g).

l) El apoyo a la Secretaría de Estado en la concertación con las Administraciones Territoriales, de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del suelo público en las ciudades.

m) El asesoramiento a otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado en las materias relacionadas con el urbanismo.

2. La Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas está integrada por los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Urbanismo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.a), b), c), d), j), k) y m) y f) y l), en colaboración con la Subdirección General de Política de Suelo.

b) La Subdirección General de Política de Suelo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.e), g), h) e. i) y f) y l), en colaboración con la Subdirección General de Urbanismo.

Artículo 15. Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación.

1. Corresponde a la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del titular del Departamento, la coordinación entre las políticas sectoriales del Departamento, el impulso de las relaciones institucionales y de colaboración con instituciones, organismos y entidades internacionales y con las Administraciones públicas territoriales en las materias de responsabilidad del Ministerio de Fomento y, en particular, las siguientes funciones:

a) El impulso y coordinación de fórmulas de colaboración y de cooperación con otras administraciones públicas con competencias en las materias propias del Departamento.

b) El seguimiento de planes, convenios y demás acuerdos de colaboración y cooperación que se desarrollen en el ámbito de competencias del Departamento.

c) La planificación y coordinación de la participación en organismos internacionales y de la política de relaciones internacionales del Departamento, en colaboración y a través de los órganos de acción exterior del Estado, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores y demás órganos directivos del Departamento.

d) La coordinación de los Centros Directivos del Ministerio en materia de redes transeuropeas de transporte y de conexiones transfronterizas, y en particular la participación en los Grupos de Alto Nivel o los instrumentos adecuados y la coordinación de la participación en los mismos de los órganos superiores y demás órganos directivos del Ministerio.

e) El impulso de medidas y la difusión de las recomendaciones de seguridad en los diferentes medios de transporte.

f) Las funciones que, en relación con los fondos destinados a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español o de fomento de la creatividad artística, corresponden al Ministerio de Fomento, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas a que se refiere el artículo 13.1.h) e i).

g) La planificación y coordinación del desarrollo de la política de comunicación, incluidas las campañas de divulgación y publicidad institucional, y la colaboración en la planificación de la política editorial del Departamento.

h) La dirección e impulso de la política en geografía y coordinación en materia de cartografía, astronomía, geodesia y geofísica.

2. De la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación dependen los órganos directivos siguientes:

a) La Dirección General de Relaciones Institucionales.

b) La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

3. Depende del Secretario General de Relaciones Institucionales y Coordinación, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, el organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).

4. El Secretario General de Relaciones Institucionales y Coordinación es el presidente del Consejo Superior Geográfico y de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica.

Artículo 16. Dirección General de Relaciones Institucionales.

1. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Institucionales el ejercicio de las funciones de apoyo a la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación en la dirección y coordinación de las relaciones institucionales y, en particular:

a) La coordinación y el seguimiento de los planes e instrumentos de colaboración y cooperación con otros departamentos y organismos estatales, así como con las administraciones territoriales con competencias en las materias propias del Departamento.

b) El impulso de la suscripción de acuerdos y convenios entre el Ministerio de Fomento y las comunidades autónomas al objeto de concertar actuaciones y programas en materia de infraestructuras del transporte, sin perjuicio de la competencia de otros órganos directivos.

c) El impulso y coordinación de las actuaciones en materia de transferencias de funciones y servicios a las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores y demás órganos directivos del Departamento.

d) El desarrollo de los mecanismos previstos en el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte para estimular la participación de las administraciones, organismos, corporaciones, entidades y sectores sociales vinculados al transporte, en colaboración con los restantes órganos superiores y directivos del Departamento.

e) El desarrollo de la coordinación de la política de relaciones internacionales del Departamento, y en particular la coordinación de la representación en las instituciones y foros nacionales e internacionales que traten sobre materias que afectan directamente a las competencias del Ministerio, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los demás órganos superiores y directivos del Departamento.

f) El seguimiento, estudio y elaboración de propuestas de mejora de los planes y demás instrumentos de seguridad en los diferentes modos de transporte.

g) La difusión de las medidas de seguridad adoptadas en los diferentes modos de transporte.

h) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

i) Las actuaciones que corresponden al Ministerio de Fomento para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español o de fomento de la creatividad artística, como consecuencia de las obras públicas financiadas por el Departamento o por sus organismos, de acuerdo con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas a que se refiere el artículo 13.1.h) e i).

j) La gestión y desarrollo de la política de comunicación, incluidas las campañas de divulgación y publicidad institucional, y de la colaboración en la ejecución de la política editorial del Departamento.

k) El seguimiento, en colaboración con los centros directivos del Departamento competentes por razón de la materia, de los asuntos relacionados con las instituciones internacionales.

l) El desarrollo de la coordinación de los Centros Directivos del Ministerio y la participación en los Grupos de Alto Nivel o los instrumentos adecuados, en materia de redes transeuropeas de transporte y de conexiones transfronterizas, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otros centros directivos del Departamento.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que el titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales ostente la condición de funcionario, en atención a las características especiales de este órgano y de acuerdo con el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

3. La Dirección General de Relaciones Institucionales se estructura en los siguientes órganos con nivel de subdirección general:

a) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1. e), k) y l).

b) La Subdirección General de Comunicación y Coordinación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.a), b), c), d), f), g), h) y j).

c) La Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.i).

Artículo 17. Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

1. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional ejerce las siguientes funciones:

a) La planificación y gestión de uso de la instrumentación e infraestructuras astronómicas y la realización de trabajos y de estudios de investigación orientada en radioastronomía, especialmente para el desarrollo de aplicaciones útiles en geodesia y geofísica.

b) La planificación y gestión de las redes geodésicas nacionales, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos, la planificación y gestión de uso de la instrumentación e infraestructuras de geodesia espacial y el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y de posicionamiento, así como la realización de trabajos y estudios geodinámicos.

c) La planificación y gestión de sistemas de detección y comunicación de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y áreas adyacentes, así como la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad y la coordinación de la normativa sismorresistente.

d) La planificación y gestión de los sistemas de vigilancia y comunicación de la actividad volcánica en el territorio nacional y determinación de los riesgos asociados, así como la gestión de sistemas de observación geofísica y la realización de trabajos y estudios en materia de gravimetría, volcanología y geomagnetismo.

e) El desarrollo tecnológico y operativo de la instrumentación e infraestructuras propias para la prestación de servicios públicos y la realización de trabajos y estudios en los campos de la astronomía, la geodesia y la geofísica.

f) La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales del terreno a partir de imágenes aeroespaciales.

g) La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada. Asimismo, la gestión de los laboratorios y talleres cartográficos.

h) La realización y actualización del Atlas Nacional de España y de la cartografía temática de apoyo a los programas de actuación específica de la Administración General del Estado, así como la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos.

i) El soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional, en especial del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional mediante la gestión del Registro Central de Cartografía, la formación y conservación del Nomenclátor Geográfico Nacional y la toponimia oficial, y el informe pericial sobre líneas límite jurisdiccionales.

j) La planificación y gestión de la Infraestructura de Información Geográfica de España, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, de la información geográfica oficial. Igualmente, la planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el aprovechamiento en el ámbito del Departamento.

k) La conservación y actualización de los fondos bibliográficos, de la cartografía histórica, de la documentación técnica, y del archivo de información jurídica georreferenciada, facilitando su acceso al público.

l) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos. Igualmente, y tanto para su propio ámbito como para el relativo a su organismo autónomo, la definición del marco estratégico conjunto y la coordinación funcional de los servicios centrales y periféricos y de los proyectos nacionales e internacionales; y, de acuerdo con las directrices de la Subsecretaría, la colaboración en la inspección operativa, en el desarrollo de las políticas de recursos humanos, en la gestión del régimen interior y de los sistemas informáticos comunes y en el soporte jurídico necesario para el ejercicio de las funciones recogidas en el presente artículo.

2. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Secretaría General, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.k) y l). Asimismo, ejercerá a través de la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico las funciones descritas en el apartado 1.i) y las atribuidas por el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre.

b) La Subdirección General de Astronomía, Geodesia y Geofísica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a) a través del Observatorio Astronómico Nacional; 1.b) a través de la Red de Infraestructuras Geodésicas; 1.c) a través de la Red Sísmica Nacional; 1.d) a través del Observatorio Geofísico Central; y 1.e) a través del Centro de Desarrollos Tecnológicos.

c) La Subdirección General de Cartografía, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.f), g) y h).

3. El Centro Nacional de Información Geográfica, conforme a lo establecido en su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, ejercerá las funciones que el mismo establece, así como las descritas en el apartado 1.j), en el marco estratégico definido por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

4. Corresponde al Director General del Instituto Geográfico Nacional:

a) La presidencia del organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).

b) La vicepresidencia del Consejo Superior Geográfico y la vicepresidencia de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica.

c) La presidencia de la Comisión Nacional de Astronomía y de la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes, en los términos establecidos en sus respectivas normas reguladoras.

Artículo 18. Subsecretaría de Fomento.

1. Corresponde a la Subsecretaría de Fomento el desempeño de las funciones que el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los Subsecretarios, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de ella.

2. Además de las funciones enumeradas en el apartado anterior, se atribuyen a la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias funcionales asignadas directamente a las Secretarías de Estado y a las Secretarías Generales, las siguientes funciones:

a) La programación y presupuestación de recursos económicos y financieros del Departamento, el seguimiento de su ejecución y el control del cumplimiento de la política inversora.

b) La gestión de ayudas en el ámbito de competencias del Ministerio de Fomento no atribuidas a otros órganos del Departamento.

c) El desempeño de las atribuciones del protectorado sobre las fundaciones sujetas al protectorado del Ministerio de Fomento.

3. Directamente dependientes del Subsecretario existen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.

c) La Inspección General de Fomento.

4. Directamente dependiente del Subsecretario de Fomento existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata, con nivel orgánico de subdirección general.

5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado en el Departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

b) La Intervención Delegada en el Departamento de la Intervención General de la Administración del Estado, que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, cada una de ellas a cargo de un Interventor, que actuarán bajo la dirección de un Interventor Delegado Jefe.

6. Quedan adscritos al Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría:

a) La Comisión Nacional del Sector Postal.

b) El Comité de Regulación Ferroviaria.

Artículo 19. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica ejerce las siguientes funciones:

a) La asistencia al Ministro y al Subsecretario en orden a la coordinación de los servicios.

b) El informe de las disposiciones generales que emanen del Departamento, y la elaboración de las que le sean encomendadas, así como la coordinación de las actividades normativas y la redacción, en colaboración con los demás órganos directivos del Departamento, del programa normativo del Ministerio de Fomento.

c) La realización de estudios e informes de carácter jurídico-administrativo en las materias de la competencia del Departamento, tanto en materia de derecho nacional como comparado.

d) El informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a los órganos colegiados del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos en relación con la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

e) La preparación de normativa y estudios técnicos y de informes de carácter tecnológico en relación con las infraestructuras y el transporte.

f) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior expedidos por Estados miembros de la Unión Europea referentes a las profesiones relacionadas con el Departamento.

g) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

h) El seguimiento de las cuestiones prejudiciales y los procedimientos contenciosos con la Unión Europea, el seguimiento y coordinación de la transposición de Directivas, el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea en las materias propias del Departamento y la representación de éste en las comisiones y órganos de carácter interministerial que no estén expresamente asignadas a otros órganos directivos. Asimismo, le corresponde la tramitación de los proyectos de convenios y acuerdos internacionales.

i) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios de la competencia del Ministerio.

j) El seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas, y el informe de los convenios de colaboración que suscriba el Ministerio de Fomento con las mismas y la coordinación administrativa de las actuaciones en materia de transferencia de las funciones y servicios a las comunidades autónomas, en colaboración con los órganos superiores y los demás directivos del Departamento.

k) La información y asistencia al ciudadano, la tramitación de las quejas que pudieran derivarse del funcionamiento de los servicios de la competencia del Ministerio, la tramitación y propuesta de resolución de los escritos formulados al amparo del derecho de petición y la gestión y desarrollo de los servicios de documentación en materia de transportes.

l) La coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio.

m) La definición de las políticas de desarrollo del servicio postal universal; la elaboración de las disposiciones de carácter general en materia postal; el seguimiento e información sobre las políticas comunitarias y las de cooperación al desarrollo en materia postal; la participación en organizaciones postales nacionales e internacionales sin perjuicio de las que corresponden a la Comisión Nacional del Sector Postal; la propuesta de fijación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación del servicio postal universal, y el ejercicio de las funciones de coordinación entre la Comisión Nacional del Sector Postal y el Departamento.

2. La presidencia de los órganos colegiados Interministeriales Comisión Permanente del Hormigón, Comisión Permanente del Cemento y Comisión Permanente de Estructuras de Acero corresponde al Secretario General Técnico.

3. Directamente dependientes del Secretario General Técnico existirán los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.a), d), j) y k).

b) La Subdirección General de Legislación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.b), c) y h).

c) La Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.e) y f).

d) La Subdirección General de Recursos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.g).

e) La Subdirección General de Régimen Postal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.m).

f) El Centro de Publicaciones, al que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.l).

4. Depende asimismo de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.i).

Artículo 20. Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.

1. La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos ejerce las siguientes funciones:

a) La programación de recursos económicos y financieros para el desarrollo de los planes de infraestructuras.

b) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos públicos dependientes del Departamento, el seguimiento y control de las acciones del Ministerio o de sus organismos públicos dependientes financiadas con fondos de la Unión Europea y, en general, aquellas funciones a las que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las oficinas presupuestarias.

c) El seguimiento de los programas de inversiones del Departamento.

d) La evaluación económica y presupuestaria de planes y programas en el ámbito de actuación del Departamento.

e) El seguimiento de la ejecución presupuestaria del Departamento y de los organismos públicos, entes y sociedades estatales vinculados a aquél, en orden a valorar su grado de cumplimiento, y el seguimiento de la actividad de los mismos.

f) La elaboración de informes económicos respecto de las materias competencia del Departamento y la coordinación y rendición de la información de naturaleza económica-financiera derivada de la ejecución presupuestaria.

g) El informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

h) La programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del Departamento y las operaciones estadísticas que le sean asignadas al Departamento en el Plan Estadístico Nacional.

2. La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.b).

b) La Subdirección General de Seguimiento Económico de Inversiones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere los apartados 1.c) y g).

c) La Subdirección General de Programación y Análisis Presupuestario, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 1.a), d), e) y f).

d) La Subdirección General de Estadísticas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.h).

Artículo 21. Inspección General de Fomento.

1. La Inspección General de Fomento, con rango de dirección general, ejerce las siguientes funciones:

a) La gestión del régimen interior y de los servicios generales de los órganos centrales y periféricos del Departamento.

b) Los servicios de documentación y archivo, el registro general y la gestión de la biblioteca general del Ministerio.

c) La programación y gestión de la política de adquisiciones de los recursos materiales del Departamento.

d) La programación y gestión de la política patrimonial del Departamento.

e) La gestión y administración de la política de recursos humanos del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la preparación y tramitación de la oferta de empleo público y de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, así como la tramitación de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones laborales.

f) La acción social, las relaciones sindicales, la prevención de riesgos laborales y la representación del Departamento ante el Ministerio de Trabajo e Inmigración en los supuestos de conflicto colectivo.

g) La gestión financiera y de tesorería del Departamento; la elaboración, tramitación y abono de las nóminas de personal; la contratación correspondiente a los servicios comunes y cualquier otra no atribuida a otros órganos del Ministerio y la gestión del Portal de Contratación.

h) La gestión del otorgamiento de ayudas en el ámbito de competencias del Ministerio de Fomento no atribuidas a otros órganos del Departamento.

i) La inspección de los servicios, mediante el análisis, evaluación y revisión de la organización, la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo y la propuesta e impulso de medidas para la reducción de las cargas administrativas; la evaluación de la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios, así como la coordinación, impulso y evaluación del cumplimiento de las cartas de servicios; y la inspección de la obra pública de competencia del Ministerio, mediante el análisis y control en todas sus fases de sus aspectos legales, técnicos, funcionales y administrativos, sin perjuicio de las competencias de los órganos sectoriales en la materia.

j) El análisis, diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas de información no sectoriales desarrollados por el Departamento; la planificación, gestión y propuesta de contratación de redes y servicios de comunicaciones, así como la coordinación de la política informática del Ministerio, asegurando su compatibilidad con la infraestructura corporativa de tecnologías de la información; la programación, coordinación y ejecución de las funciones de mantenimiento, conservación o reparación de equipos informáticos de los servicios del Departamento, así como la coordinación en materia de adquisición de tales equipos.

k) El establecimiento de la infraestructura corporativa y la coordinación y el impulso de la implantación de la Administración electrónica, en los términos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, incluyendo la Secretaría de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento, así como la coordinación, gestión y explotación de los servicios del Departamento en internet, el portal web y la sede electrónica del Ministerio de Fomento.

l) El desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de las competencias del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) La coordinación de las unidades y servicios periféricos del Departamento, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos directivos correspondientes.

2. La Inspección General de Fomento se estructura en los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b), c) y d).

b) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e), f) y l).

c) La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.g) y h).

d) La Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.i).

e) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.j) y k).

3. Depende del Ministerio de Fomento, a través de la Inspección General de Fomento, el Consejo de Obras Públicas.

Disposición adicional primera. Competencias compartidas.

Las competencias de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, de la Secretaría de Estado de Transportes y de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas respecto de los entes y sociedades del sector público de ellas dependientes se ejercerán sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros Departamentos de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

a) La Vicesecretaría General Técnica del extinto Ministerio de Vivienda.

b) La Subdirección General de Cooperación y Relaciones Interadministrativas del extinto Ministerio de Vivienda.

c) La Subdirección General de Estudios y Estadísticas del extinto Ministerio de Vivienda.

d) El Gabinete Técnico de la extinta Subsecretaría de Vivienda.

e) La Oficialía Mayor del extinto Ministerio de Vivienda.

f) La Oficina Presupuestaria del extinto Ministerio de Vivienda.

g) La Abogacía del Estado del extinto Ministerio de Vivienda.

h) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el extinto Ministerio de Vivienda.

i) La Secretaría General de la Dirección General de Carreteras.

j) La Subdirección General de Planificación de la Dirección General de Carreteras.

k) La Subdirección General de Proyectos de la Dirección General de Carreteras.

l) La Subdirección General de Conservación y Explotación de la Dirección General de Carreteras.

m) La Subdirección General de Comunicaciones y Relaciones Internacionales.

n) La Subdirección General de Coordinación.

o) La Subdirección General de Tecnologías de la Información, Administración Electrónica y Estadísticas.

Disposición adicional tercera. Consejo de Obras Públicas y Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

El Consejo de Obras Públicas y el organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), adscritos orgánicamente al Ministerio de Fomento, a través de la Inspección General de Fomento y de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, respectivamente, tendrán una doble dependencia funcional de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en la esfera de sus respectivas competencias.

Disposición adicional cuarta. Suplencias.

En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, corresponderá la suplencia a los directores generales o a los subdirectores generales por el mismo orden en que aparecen citados en la estructura orgánica establecida en este real decreto.

Disposición adicional quinta. Delegación de competencias

Las delegaciones de competencias, otorgadas por los distintos órganos del Departamento y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.

Disposición adicional sexta. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta norma se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición adicional séptima. Excepción en los nombramientos de los Directores Generales.

Los titulares de las direcciones generales que actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mantendrán vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción.

Disposición adicional octava. Actualización de referencias

Las referencias al Ministerio de Vivienda hechas en el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1092/2010, de 3 de septiembre, se entenderán efectuadas al Ministerio de Fomento.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, el Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES).

El Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, queda modificado como sigue:

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. La entidad estará regida por un Consejo de Administración, que tendrá a su cargo la superior dirección de su administración y gestión, y que estará integrado por:

a) Un Presidente de la entidad y de su Consejo de Administración. Será Presidente de la Entidad y de su Consejo de Administración la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas.

b) Siete Consejeros, de los que cinco serán designados por el Ministro de Fomento y dos por la Ministra de Economía y Hacienda.»

2. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:

«Artículo 15. Nombramiento y cese del Presidente de la Entidad.

Será Presidente de la Entidad y de su Consejo de Administración la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas.»

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Ministro de Fomento para que, previo cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de enero de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/01/2011
  • Fecha de publicación: 19/01/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/2011
  • Fecha de derogación: 06/03/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2012-3160).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre delegación de competencias: Orden FOM/2258/2011, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2011-13729).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • MODIFICA los arts. 9.1, 15 y lo indicado del Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-1999-20006).
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2010-16869).
  • CITA Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-2010-16023).
Materias
  • Ministerio de Fomento
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Infraestructuras Transporte y Vivienda
  • Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas
  • Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación
  • Subsecretarías ministeriales

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