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Documento BOE-A-2011-9700

Resolución de 14 de abril de 2011, de la Dirección de la Oficina Judicial y Fiscal, del Departamento de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se convoca concurso específico de méritos en el Instituto Vasco de Medicina Legal.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2011, páginas 54914 a 54919 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2011-9700

TEXTO ORIGINAL

Con arreglo a lo establecido en el Título VIII de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; articulo 49 y siguientes del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; y Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, por el que se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, que establece las funciones que ejerce la Dirección de la Oficina Judicial y Fiscal en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, resuelvo:

Convocar para la provisión en concurso específico de méritos, la plaza vacante en el Instituto Vasco de Medicina Legal que en el anexo I se relaciona, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.–La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, por concurso específico de méritos, del puesto de trabajo vacante de Jefe de Servicio de Patología Forense incluido en las Relaciones de Puestos de Trabajo del Instituto Vasco de Medicina Legal integrado en la Subdirección de Bizkaia, que se relaciona en el anexo I.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses de la Administración de Justicia, y que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.

2. Podrán participar en el presente concurso los Médicos Forenses que se encuentren en la situación administrativa de servicio activo, o en cualesquiera otras que comporten la reserva de puesto de trabajo, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Presentación de solicitudes y documentación.

1. La solicitud para tomar parte en la convocatoria, se dirigirá a la Ilma. Sra. Directora de la Oficina Judicial y Fiscal, en el Registro de Entrada de la EAT de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián y Bilbao, o en el Registro General del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, C/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).

2. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro de las EAT’s de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián o Bilbao o del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

3. Los/as candidatos/as presentarán su solicitud conforme al modelo del anexo II de esta Resolución, en el plazo de 15 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco». En el supuesto de que la simultaneidad en la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco» no fuera posible, los plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

4. Serán admitidas las personas solicitantes que reúnan los requisitos exigidos para la provisión del puesto convocado.

Solamente se podrá renunciar a la participación, antes de la finalización del plazo de admisión de instancias.

5. Con la solicitud se adjuntará la documentación original o fotocopias compulsadas de la documentación justificativa de los méritos alegados.

Cuarta. Baremación del concurso.

1. Los méritos alegados y acreditados se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de participación.

2. Se evaluarán los méritos de conformidad con el siguiente baremo:

A) Primera fase: Se valorarán, hasta 72 puntos en total, en relación con el puesto de trabajo a proveer, los méritos generales siguientes:

1. Antigüedad: por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgarán dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores por meses, o en su caso, por días. A estos efectos los meses se considerarán de treinta días. Por este concepto se valorará como máximo hasta 60 puntos.

2. Conocimiento del euskera: se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Perfil lingüístico 2: 4 puntos.

b) Perfil lingüístico 3: 8 puntos.

c) Perfil lingüístico 4: 12 puntos.

Este conocimiento deberá ser debidamente acreditado mediante la certificación oficial u homologación del título aportado y del nivel al que corresponde el título, que se deberá aportar en el plazo de presentación de solicitudes.

Los documentos que se aporten, acreditativos de estos conocimientos de idioma, deberán ser fotocopias debidamente compulsadas, no valorándose los que no cumplan este requisito.

B) Segunda fase: Se valorarán, hasta 42,5 puntos en total, en relación con el puesto a proveer, los méritos específicos siguientes:

1. Conocimientos y experiencia en Patología y/o Patología Forense:

a) Se valorarán con un máximo de 10 puntos, los cursos de perfeccionamiento convocados u homologados por organismos públicos o entidades de reconocido prestigio, en la especialidad de Patología y/o Patología Forense.

No se valorarán como cursos de perfeccionamiento aquellos que forman parte del programa de estudios para la obtención de un título valorable.

Se acreditarán mediante copia compulsada de la certificación del curso, que indique la fecha de finalización del curso y las horas de duración del mismo. Se podrá pedir al solicitante información adicional.

La valoración se realizará de acuerdo a la puntuación señalada en el baremo siguiente:

Por cada curso de una duración de:

10 a 19 horas: 0,3 puntos.

20 a 29 horas: 0,7 puntos.

30 a 49 horas: 1,3 puntos.

50 a 99: 2 puntos.

100 a 199: 3,3 puntos.

200 a 499: 6,7 puntos.

500 o más horas: 10 puntos.

b) Publicaciones relacionadas con el puesto solicitado: hasta 5 puntos, a razón de 1 punto por trabajo publicado.

c) Experiencia en Patología y/o Biología: experiencia por cada mes de servicios prestados 0,25 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

d) Por el desempeño de puestos de responsabilidad en gestión y/o Dirección de servicios en Instituciones sanitarias: experiencia por cada mes de servicios prestados 0,25 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

2. Formación en Informática: Por la acreditación mediante IT Txartela de niveles de conocimiento de informática: 0,50 puntos por cada acreditación hasta un máximo de 1,5 puntos.

3. Memoria: Se valorará con un máximo de 18 puntos. Para acreditar este mérito, los candidatos deberán elaborar una memoria, que versará sobre el contenido funcional del puesto a proveer, de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido del apartado «Conocimientos Especiales».

La memoria debe de constar de dos partes, una consistente en un análisis de las funciones del puesto convocado y otra en un estudio o en un proyecto de mejora organizativa y/o funcional. Este documento ha de tener una extensión mínima de 15 páginas y máxima 30 de páginas DIN A4, a doble espacio, y se tiene que presentar por triplicado al Presidente/a de la Comisión de Valoración, en el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, los candidatos expondrán la memoria ante la Comisión de Valoración, siempre que se considere conveniente, y sus miembros podrán efectuar preguntas o pedir las declaraciones que consideren oportunas.

Quinta. Comisión de Valoración.

1. La evaluación de los méritos corresponderá a una Comisión de Valoración que será nombrada por el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco e integrada por:

Dos funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinados en el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco y pertenecientes al Grupo A, de los cuales uno ejercerá las funciones de Presidente y otro las de Secretario de la Comisión.

Cuatro Médicos Forenses o cuatro Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología, de los cuales dos serán designados por el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco y dos por las organizaciones sindicales más representativas.

2. La Comisión de Valoración suplente tendrá la misma composición que la Comisión de Valoración titular y sus miembros actuarán en ausencia de sus correspondientes en la Comisión de Valoración titular.

3. La Comisión de Valoración podrá solicitar del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco la designación de expertos que, en calidad de asesores, actúen con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Valoración tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración, y como tal, estará sometida a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, los miembros de la Comisión de Valoración estarán sometidos a las causas de abstención y recusación previstas en la citada Ley.

Sexta. Adjudicación del puesto.

1. La Comisión de Valoración propondrá para el puesto de trabajo ofertado en el presente concurso al candidato/a que haya obtenido la mayor puntuación siempre que alcance la puntuación mínima prevista. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo al escalafón.

2. La Comisión de Valoración redactará la propuesta de candidato y la elevará con carácter vinculante y con expresión de las puntuaciones obtenidas en cada fase a la Directora de la Oficina Judicial y Fiscal, quien dictará Resolución provisional de adjudicación de destino, que contendrá, además en su caso, la relación de excluidos y causas de exclusión.

3. Esta Resolución se publicará en la Intranet de Justicia y en la página web www.justizia.net.

Contra esta Resolución los interesados podrán formular reclamación ante la Directora de la Oficina Judicial y Fiscal, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día de su publicación.

4. La Comisión de Valoración resolverá las alegaciones y justificaciones que se presenten en relación con la aplicación del baremo de méritos y redactará propuesta de resolución definitiva y la elevará a la Directora de la Oficina Judicial y Fiscal quien dictará la Resolución correspondiente.

Séptima. Resolución del concurso.–El presente concurso será resuelto por la Directora de la Oficina Judicial y Fiscal en el plazo de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Octava. Carácter del destino adjudicado.

1. Los solicitantes podrán desistir de su petición dentro del plazo de presentación de instancias. Transcurrido dicho plazo no se aceptará ningún desistimiento.

El destino será irrenunciable según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

2. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Novena. Cese y toma de posesión.

1. El plazo para tomar posesión será de tres días si no implica cambio de localidad del funcionario. Ocho días si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y veinte días si implica cambio de Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de Ingreso, Provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al Servicio de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

2. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese, que deberá de efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Décima. Recursos.–La presente Resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Justicia en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma, en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Vitoria-Gasteiz, 14 de abril de 2011.–La Directora de la Oficina Judicial y Fiscal, Rosa Gómez Álvarez.

ANEXO I

Centro de Trabajo: Subdirección en Bizkaia del Instituto Vasco de Medicina Legal.

Centro Gestor: Servicio de Patología Forense.

Denominación: Jefe de servicio.

Administración de Justicia.

Cuerpo: Médicos Forenses.

Localidad: Bilbao.

Vacantes: 1.

Dotación: 1.

Dedicación: Exclusiva.

Experiencia: 4 años.

Conocimientos especiales: 03, 06 y 014.

Códigos utilizados de conocimientos especiales:

03 = Conocimientos y experiencia en Patología Forense.

06 = Formación especializada Anatomía Patológica.

14 = Formación Informática.

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