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Documento BOE-A-2011-9660

Resolución de 19 de mayo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a "Enagas, SA" autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública del proyecto "unidad de interconexión entre el almacenamiento subterráneo Castor y el gasoducto de conexión con el almacenamiento subterráneo Castor".

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2011, páginas 54715 a 54720 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-9660

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 16 de junio de 2008, se determinó que la autorización para la construcción del gasoducto de conexión al almacenamiento subterráneo Castor, fuese otorgada de forma directa a la empresa «Enagas, SA.»

La empresa «Enagas, SA.», ha solicitado, con fecha 12 de diciembre de 2008, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, así como, reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del gasoducto denominado «Gasoducto de Conexión al Almacenamiento Subterráneo Castor», y sus instalaciones auxiliares, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Asimismo, la empresa «Enagas, SA.», ha presentado, con fecha 5 de agosto de 2009, solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la instalación de una nueva unidad de interconexión entre el almacenamiento subterráneo Castor y el gasoducto de conexión con el citado almacenamiento, en la posición 15.07D.01, punto final del mismo.

La instalación de la citada unidad de interconexión como instalación complementaria del citado gasoducto resulta necesaria con objeto de realizar operaciones tales como el filtrado, el análisis de determinados componentes, la regulación de presión, la medida fiscal en ambos sentidos y la odorización de los volúmenes de gas a extraer e inyectar del almacenamiento subterráneo.

En relación con la citada unidad de interconexión, la referida solicitud de la empresa «Enagas, SA.», así como el proyecto de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, así como los planos parcelarios, han sido sometidos a trámite de información pública y de petición de informes a organismos, en la provincia de Castellón, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial del Estado número 42, de 17 de febrero de 2010 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, número 19, de 13 de febrero de 2010.

Durante el correspondiente período de información pública se han recibido diversos escritos de entidades y particulares formulando alegaciones, las cuales hacen referencia a la falta de tratamiento conjunto del proyecto de gasoducto de conexión y el proyecto de la unidad de interconexión, dado que son en realidad un solo proyecto promovido por la misma empresa con idéntica finalidad; a que el proyecto de instalaciones no ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido y a la legislación vigente; a que se han fraccionado los proyectos del almacenamiento subterráneo y del gasoducto de conexión con el único fin de eludir el procedimiento de su evaluación de impacto ambiental; que el trazado del gasoducto y el emplazamiento de la unidad de interconexión han sido seleccionados sin realizar una previa prospección arqueológica autorizada por la Generalitat Valenciana; que no se ha elaborado un estudio de integración paisajística; que el trazado del gasoducto y el emplazamiento de la unidad de interconexión han sido seleccionados sin realizar un previo estudio de su incidencia sobre el patrimonio arbóreo monumental valenciano; que el proyecto carece de estudio acústico y sobre el nivel de las vibraciones; que en la instalación se van a utilizar productos tales como hidrocarburos y azufre que provocarán, durante el funcionamiento de la unidad, la existencia de residuos peligrosos y de aguas residuales que deben ser objeto de una adecuada gestión para evitar que puedan filtrarse en las aguas subterráneas a través del suelo o del subsuelo; y a la incidencia desfavorable de las obras del gasoducto de conexión con el almacenamiento subterráneo Castor por afección a terrenos, construcciones, edificaciones, instalaciones e infraestructuras existentes.

Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «Enagas, SA», para el estudio y consideración, en su caso, de las manifestaciones formuladas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 79 y 97 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; la citada empresa ha emitido escritos de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas.

En lo que respecta a la falta de tratamiento conjunto del proyecto de gasoducto de conexión al almacenamiento subterráneo Castor y del proyecto de la unidad de interconexión, «Enagas, SA», manifiesta que ambos proyectos están siendo tramitados tal y como prescriben los artículos 70 y siguientes del real decreto 1434/2002, a los efectos de recabar de la Administración competente su autorización administrativa, aprobación y declaración de la utilidad pública de sus instalaciones, y todo ello de conformidad con los artículos 55.1 y 67 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos que exigen la obtención de autorización administrativa previa para la construcción y explotación de las instalaciones de la red básica y redes de transporte de gas natural.

Con respecto a las alegaciones que plantean la infracción del procedimiento establecido, la empresa peticionaria manifiesta que el expediente ha sido tramitado desde su inicio de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación vigente, tanto la propia del sector como la ambiental, urbanística o procedimental, entre otras, así como los reglamentos técnicos y de seguridad vigentes en la materia.

En relación a que se han fraccionado los proyectos del almacenamiento subterráneo y del gasoducto de conexión con el único fin de eludir el procedimiento de su evaluación de impacto ambiental, «Enagas, SA.», ha manifestado que se tratan de instalaciones independientes, con entidad propia y se encuentran incluidos como proyectos independientes, entre las infraestructuras gasistas contempladas en el documento de revisión de la planificación gasista denominado «Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», aprobado con fecha 31 de marzo por el Consejo de Ministros. Asimismo, a los efectos medioambientales, se señala que la unidad de interconexión no se encuentra entre los proyectos comprendidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

Respecto a la falta de estudios arqueológicos, se indica que por parte de la empresa beneficiaria se ha remitido al organismo competente de la Generalitat Valenciana el informe final con estudio de detalle generado tras la realización de la prospección arqueológica, en el que se incluye la ubicación de la unidad de interconexión objeto de esta autorización.

Asimismo, se indica que la presente unidad de interconexión promovida por «Enagas, Sociedad Anónima», ha sido objeto de Estudio de Integración Paisajística aprobado por el Ayuntamiento de Vinaroz.

En cuanto a que no se ha realizado un estudio previo de la incidencia sobre el patrimonio arbóreo monumental valenciano, indica «Enagas, SA.», que no existen en la zona de afección ejemplares de árboles que pudieran quedar dentro de los supuestos contemplados por la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Comunidad Valenciana.

Respecto a que el proyecto carece de estudio acústico y sobre el nivel de las vibraciones, la empresa promotora manifiesta que la unidad de interconexión produce un ruido muy pequeño, debido exclusivamente a la existencia de válvulas de control caudal-presión, siendo muy inferior al máximo permitido; por otra parte, en caso de producirse vibraciones, son prácticamente inapreciables.

Análogamente, indica la empresa beneficiaria que en la instalación no se utilizan ni hidrocarburos ni azufre, y por tanto, no se genera ningún residuo de los productos mencionados. Por otro lado, sobre los posibles vertidos indirectos al dominio público hidráulico, el proyecto cuenta con una red de evacuación de aguas pluviales, que son canalizadas y entregadas mediante un colector a «Escal Ugs, SL», para su tratamiento, no generándose aguas residuales.

Por último, en lo que se refiere a las alegaciones relativas a las afecciones que la construcción del gasoducto de conexión con el almacenamiento subterráneo pueda ocasionar, la empresa «Enagas, SA.», señala que la citada conducción de gas no es objeto de la presente autorización, razón por la que las alegaciones relativas a la misma no pueden ser atendidas, máxime cuando idénticas consideraciones fueron ya contestadas por «Enagas, SA.», en la fase de información pública del procedimiento de autorización de dicho gasoducto de conexión.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, ha emitido informe con fecha 15 de julio de 2010 sobre el expediente relativo a la instalación de «Unidad de Interconexión entre el AASS de Castor y el Gasoducto de Conexión con el AASS de Castor» en el término municipal de Vinaroz, en la provincia de Castellón; habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, solicitados por la empresa «Enagas, SA.»

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a 10 dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagas, SA», la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la instalación de una Unidad de Interconexión entre el almacenamiento subterráneo Castor y el gasoducto de conexión con el almacenamiento subterráneo Castor, en el término municipal de Vinaroz, en la provincia de Castellón.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa, aprobación del proyecto de las instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados, durante la información pública del expediente.

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; quedando sometida a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.–En todo momento «Enagas, SA.», deberá cumplir en relación con la citada Unidad de Interconexión entre el almacenamiento subterráneo de Castor y el gasoducto de conexión con el almacenamiento subterráneo de Castor, en el término municipal de Vinaroz, en la provincia de Castellón, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

Segunda.–La construcción de las instalaciones que se autoriza por la presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Unidad de Interconexión entre el AASS de Castor y el Gasoducto de Conexión con el AASS de Castor. Término municipal de Vinaroz. Proyecto Administrativo y de Ejecución», presentado por la empresa «Enagas, SA», en esta Dirección General, y en la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Castellón.

Las principales características básicas de la citada unidad de interconexión, prevista en el referido documento técnico de las instalaciones, serán las que se indican a continuación.

La unidad de interconexión de gas natural se ubicará en la posición 15.07D.01, punto final del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Gasoducto de Conexión al Almacenamiento Subterráneo Castor», situada en la terminal terrestre de la plataforma marina y sea-line de interconexión, en el término municipal de Vinaroz (Castellón).

La unidad de interconexión tendrá como objeto el filtrado, el análisis de determinados componentes, la regulación de presión, la medida fiscal en ambos sentidos y la odorización de los volúmenes de gas a extraer e inyectar del almacenamiento subterráneo de gas natural de Castor.

El sistema de medida estará constituido por tres líneas de medida, dos en funcionamiento y una en reserva. El caudal máximo por línea será de 600.000 m3(n)/h. Cada línea estará equipada con un medidor de caudal volumétrico por ultrasonidos (MUS) con by-pass de contrastación, de tipo reversible para flujo bidireccional de 20» de diámetro, con conversor de caudal.

El sistema de regulación de caudal y presión está conformado por tres líneas de regulación, de 20» (bidireccional) y conexiones para una futura cuarta línea. Cada línea de regulación incorpora una válvula de control que opera por consigna de caudal hasta un valor de presión de 81 bares y por consigna de presión para el rango de 91 a 90 bares en el sentido de extracción.

En la citada unidad de interconexión también se incluirá sistema de odorización de gas. Asimismo, se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de medida, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y los elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, de protección catódica, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.

Tercera.–En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada unidad de medida de gas natural, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de la referida instalación, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por el Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, de acuerdo con su reglamentación especifica, cuando las competencias administrativas no hayan sido asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Cuarta.–De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa «Enagas, SA.», será de veintinueve meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

Quinta.–Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Sexta.–La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, «Enagas, SA.», deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Séptima.–La empresa «Enagas, SA» deberá dar cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Área de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por «Enagas, SA», con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

Octava.–La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.

De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el anexo de dicha Orden.

Novena.–Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 19 de mayo de 2011.–El Director General de Política energética y Minas, Antonio Hernández García.

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