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Documento BOE-A-2011-9593

Resolución de 2 de mayo de 2011, de la Dirección de Administración y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se amplía la autorización a Icetec SL, para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2011, páginas 54300 a 54301 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2011-9593

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Uno.–Con fecha 1 de marzo de 2011, don Elías Sáez de Ceraín, en representación de ICETEC Inspecciones y Certificaciones Técnicas, S.L., presenta solicitud en la Delegación Territorial de Araba de este Departamento para la ampliación de su autorización como organismo de control autorizado al campo reglamentario de Instalaciones Eléctricas: Alta tensión.

Dos.–De acuerdo con el artículo 43 del Real Decreto 2200/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, modificado por el Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, acompaña la siguiente documentación:

Acuerdo de acreditación de ENAC para actuar como organismo de control, añadiendo a los anteriores el campo reglamentario de Instalaciones Eléctricas: Alta Tensión, con el número OC-I/87 y su anexo técnico de fecha 18-02-2011.

Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada.

Comunicación de las tarifas a aplicar.

Relación de medios humanos y técnicos disponibles.

En la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

Fundamentos jurídicos

Uno.–La Dirección de Administración y Seguridad Industrial es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo  14 del Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

Dos.–La Entidad ICETEC Inspecciones y Certificación S.L., ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 42 y 43 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, y demás normas de aplicación, para ser autorizada como organismo de control.

Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación, resuelvo:

1.º Ampliar la autorización de la entidad ICETEC Inspecciones y Certificaciones Técnicas, S.L., con domicilio social en paseo de Berlín, 13, bajo, 01002 Vitoria-Gasteiz (Araba), para actuar como organismo de control autorizado.

La presente autorización abarcará el siguiente campo reglamentario:

Aparatos elevadores: Ascensores.

Reglamentación eléctrica: Baja tensión.

Reglamentación eléctrica: Alta tensión. Inspecciones periódicas.

2.º Modificar la inscripción de la entidad ICETEC Inspecciones y certificaciones S.L. en el registro de Organismos de Control Autorizados de la Comunidad Autónoma de Euskadi con el n.º GV-025-A

3.º El alcance de la autorización de actuación como organismo de control tiene validez indefinida para todo el ámbito del Estado en tanto se mantenga vigente la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación. Todo cambio que se produzca tanto en la citada acreditación como en el resto de los requisitos y datos necesarios para otorgar la autorización deberá ser notificado a esta dirección.

Antes de actuar en una comunidad autónoma distinta de la que emite la presente autorización, deberá notificar su intención al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para que dé traslado inmediato a las comunidades autónomas correspondientes.

4.º La entidad deberá solicitar ante el órgano territorial competente la correspondiente inscripción o modificación, en su caso, en el Registro de Establecimientos Industriales.

5.º La citada entidad queda autorizada para actuar en los campos reglamentarios citados anteriormente limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en las disposiciones normativas especificadas en los documentos de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, n.º OC-I/87, y su anexo Técnico Rev. 6 de fecha 18 de febrero de 2011, debiendo ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y demás requisitos complementarios.

6.º La citada Entidad deberá cumplir las disposiciones normativas vigentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi especificadas en el anexo.

7.º Ordenar la notificación y publicación en forma legal de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 2 de mayo de 2011.–La Directora de Administración y Seguridad Industrial, Yolanda López Fernández.

ANEXO
Campos reglamentarios

Aparatos elevadores. Ascensores: Inspecciones periódicas

Orden de 7 de junio de 2002, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece el procedimiento para la realización de las inspecciones periódicas de los ascensores y para el mantenimiento y conservación de los mismos.

Resolución de 29 de julio de 2005, del Director de Administración de Industria y Minas, por la que se aprueba la edición número 5 del manual de inspecciones periódicas de ascensores, utilizando el procedimiento telemático disponible en el portal www.industria.euskadi.net.

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