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Documento BOE-A-2011-9591

Orden CUL/1457/2011, de 18 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Marqués de Castrillón.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2011, páginas 54297 a 54298 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-9591

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Marqués de Castrillón en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Gonzalo Anes Álvarez de Castrillón, en Madrid, el 18 de marzo de 2011, según consta en la escritura pública número 520 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Miguel García Gil, subsanada por otra número 712, de 15 de abril de 2011, otorgada ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Recoletos, número 5, CP 28001, del municipio Madrid, y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.–En la escritura de constitución se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros, que ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria. Dicha dotación cumple el principio de subrogación real del patrimonio, que requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley, en caso de enajenación o gravamen.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, y modificados por la escritura de subsanación número 712 a que hace referencia el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Fomentar la restauración y conservación de bienes de interés histórico y cultural. 2.º Contribuir a la difusión de conocimientos y técnicas de restauración y conservación de bienes de interés histórico y cultural. 3.º Garantizar la protección y conservación de sus fondos, así como su exhibición en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio. 4.º Impulsar el conocimiento y difusión de sus fondos, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación. 5.º Fijar criterios y procedimientos de colaboración con las distintas instituciones culturales y museos. 6.º Fomentar a los investigadores mediante la convocatoria de becas, ayudas y subvenciones que garanticen el desarrollo de sus iniciativas y proyectos. 7.º Cualquier otro relacionado con los anteriores.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Gonzalo Anes Álvarez de Castrillón con el cargo de Presidente; don Abraham Rubio Celada con el cargo de Secretario, y don José Sanzo Fernández como Vocal.

En la escritura de constitución, subsanada por la escritura 712 a que hace referencia el antecedente de hecho primero, consta la aceptación de los cargos por parte de las personas señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

– La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Marqués de Castrillón en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo: Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Marqués de Castrillón, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Recoletos, número 5, CP 28001, del municipio de Madrid, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de mayo de 2011.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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