Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-9583

Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Recuperación de la laguna de El Tobar, término municipal de Beteta, Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2011, páginas 54213 a 54219 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-9583

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Recuperación de la laguna de El Tobar, término municipal de Beteta (Cuenca), se encuentra encuadrado en el apartado c, del grupo 1, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–La Laguna del Tobar se localiza en la cuenca del Tajo, en el Tobar entre el término municipal de Beteta y Masegosa, provincia de Cuenca.

El promotor del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Tajo y el órgano sustantivo la Dirección General del Agua.

En la actualidad la laguna del Tobar se utiliza como embalse de regulación y el río Masegar como emisario dentro del sistema que permite el aprovechamiento hidroeléctrico del río Guadiela por la empresa Navarro Generación, S.A.

La particularidad de la Laguna del Tobar radica en que es una laguna meromíctica, lo cual significa que las aguas de sus capas profundas no se mezclan nunca con las capas superficiales como consecuencia las aguas profundas de la laguna son de extremada salinidad, en concreto tres veces mayor contenido en sal que el agua del mar.

El actual sistema de explotación produce una alteración significativa del régimen natural de caudales tanto de entrada como de salida, así como de las especiales características de salinidad de la laguna.

El proyecto se encuentra dentro de la Estrategia nacional de restauración de ríos en la cuenca hidrográfica del Tajo, tiene como objetivo eliminar la actual presión hidrológica sobre la laguna y el río Masegar, construyendo una canalización paralela al cauce del río (de casi 2,5 km), por la que se desviará el caudal procedente del embalse de la Tosca hasta el río Masegar. Con ello se pretende la recuperación del régimen natural de caudales de la laguna de El Tobar y del río Masegar lo que repercutirá en una mejora ecológica al recuperarse las condiciones hidromorfológicas, de los hábitats y la fauna tanto del río como de la laguna.

2. Tramitación y consultas.–Con fecha 25 de junio de 2010 entró en la Dirección General de Calidad Ambiental el documento inicial con el que se realizaron las consultas previas.

Con fecha 7 de julio de 2010 se han realizado las consultas previas.

En la siguiente tabla se exponen los organismos consultados y con una x se identifica a aquellos que han emitido respuesta y la fecha con la que lo hicieron:

Nombre consultado

Fecha contestación

Ayuntamiento de Beteta.

 

 

Ayuntamiento de Cueva del Hierro.

 

 

Ayuntamiento de Lagunaseca.

 

 

Ayuntamiento de Masegosa.

 

 

Ayuntamiento de Santa María del Val.

 

 

WWF/ADENA.

 

 

SEO/Birdlife.

 

 

Greenpeace.

 

 

Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

10 de noviembre

de 2010.

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

25 de octubre de 2010.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

 

Diputación Provincial de Cuenca.

 

 

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

 

Ecologistas en Acción.

 

 

ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural).

 

 

Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

6 de septiembre de 2010.

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

4 de octubre de 2010.

Red Eléctrica de España.

X

13 de agosto de 2010.

Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

X

28 de julio de 2010.

Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

14 octubre de 2010.

De los informes recibidos destacamos las siguientes contestaciones:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal considera importante la exclusión de la laguna de El Tobar como elemento regulador del sistema de aprovechamiento hidroeléctrico del río Guadiela, lo que permitirá recuperar y mantener la integridad ecológica de este humedal de extremada singularidad.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de las Comunidades de Castilla La Mancha expone que no es necesario que el proyecto sea sometido a proceso reglado de Evaluación Ambiental pero que su informe se condiciona a la respuesta de la Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad de la misma Consejería.

La Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha considera en su escrito de 10 de noviembre de 2010 que el tipo de afección prevista sobre el medio natural será compatible. En general consideran adecuadas las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor del proyecto e incluyen una serie de consideraciones que se han integrado en esta resolución. Destacamos las siguientes:

Revegetación con planta autóctona procedente del Sistema Ibérico meridional.

Restauración del hábitat potencial en el tramo de canal actual que quede inutilizado tras las obras.

Respetar el edificio tobáceo de coordenadas X: 578241 Y: 4490253.

Respetar las arbustedas caducifolias espinosas en ningún caso se actuará sobre los siguientes enclaves:

Mancha de espinos con coordenadas X: 579384, Y: 4488964.

Vegetación en el margen de la acequia entre los siguientes puntos, X: 57906, Y: 4489309 y el punto X: 579024, Y: 4489381.

Vegetación natural situada en el punto X: 578834, Y: 4489633.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto:

1. Construcción de un nuevo canal paralelo al río Masegar de aproximadamente 2500 m. de longitud.

2. Canal de sección rectangular de 2,8 x 2,0 m, transitable.

3. Cubierta mediante losa maciza de hormigón armado, en toda la traza del canal. Esta solución incluye la ejecución de tres rampas paralelas de acceso, para realizar las operaciones de mantenimiento desde el interior del propio canal.

4. Reposición capa vegetal sobre la cubierta del propio canal.

5. Obra de toma y de salida al final del canal.

6. Conducción de alivio.

7. Obra de entrega de la conducción de alivio.

Ubicación del proyecto. La laguna del Tobar se localiza dentro de la cuenca del Tajo en la zona hidrográfica 01 denominada Cabecera del Tajo que posee una extensión de 7.417,81 km2, y dentro de esta en la subzona 01-04 Gaudiela antes del Escabas.

El río Guadiela, afluente del Tajo, por su margen izquierda tiene como afluentes los ríos Cuervo y Masegar, siendo este último el drenaje natural de la Laguna Grande o del Tobar.

La empresa Navarro Generación, S.A., tiene una concesión otorgada por Resolución del Ministerio de Obras Públicas con fecha 19 de septiembre de 1967 de un caudal máximo de 20 m3/s, en el río Cuervo con el fin de incrementar la regulación del río Guadiela con destino a la producción de energía eléctrica. El trasvase necesario de agua se realiza a través de un túnel desde la presa de La Tosca con una longitud total de 2.400 m, y una capacidad de sección de 20 m3/s, hasta la laguna del Tobar. A partir de la laguna se utiliza el río Masegar como emisario hasta el río Guadiela.

El actual sistema esta generando un impacto significativo sobre la fauna y flora de la zona ya que se han modificado tanto las características hidrológicas del río y la laguna, así como, sus funciones ecológicas.

Para frenar la degradación a la que el sistema río-laguna esta actualmente sometido, se incluyó en el Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la ejecución de actuaciones de restauración forestal y de medio natural (Resolución de fecha 2 de agosto de 2004, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, publicada en el «BOE» número 235, de 29 de septiembre de 2004), la siguiente actuación: Proyecto de desviación del caudal procedente del embalse de la Tosca hasta el río Masegar, con objeto de evitar que la laguna del Tobar sirva de embalse regulador al que el presente proyecto evaluado pretende dar forma.

Características del potencial impacto. En el proyecto presentado se han presentado las siguientes alternativas:

1. Alternativa 0 o de no actuación.

2. Alternativa 1: Canal de sección rectangular a cielo abierto.

3. Alternativa 2: Tubería enterrada, prefabricada de hormigón armado.

4. Alternativa 3: Canal de sección rectangular, embovedado y enterrado.

La alternativa 0 o de no actuación se desechó, pues sería mantener la degradación actual del sistema laguna de el Tobar - río Masegar. El promotor selecciona la denominada alternativa 3, pues considera que una canalización con las características de construcción expuestas en el proyecto minimiza los impactos.

A continuación se exponen los impactos considerados más importantes y las medidas correctoras y preventivas que los minimizan:

Aire. El mayor impacto se producirá durante la fase de construcción debido a la emisión de partículas de polvo en suspensión por el trasiego de maquinaria y por los desmontes a realizar. Para minimizar el impacto el promotor procederá al regado de las pistas de obra, a limitar la velocidad de tránsito de los vehículos pesados por los caminos, y se reducirán los movimientos de tierra los días de viento fuerte. Durante la fase de explotación no se esperan impactos significativos.

Agua. El impacto sobre el sistema hidrológico del proyecto será el más significativo debido a la naturaleza de la actuación. Durante la fase de construcción el movimiento de tierras puede producir contaminación por arrastres, para minimizarlos el promotor ha expuesto en las páginas 35 y 36 del documento ambiental una serie de medidas de protección enfocadas fundamentalmente a evitar la incorporación accidental de elementos extraños al cauce tanto de vertidos contaminantes como del arrastre de partículas del suelo por escorrentía. Se adaptarán los plazos de realización de las obras que afecten al cauce a las épocas de estiaje. Además el promotor en ningún caso afectará al edificio tobáceo cuyas coordenadas son X: 578241 Y: 4490253, ni se incorporarán sus aguas al canal. Una vez construido el nuevo canal las compuertas actuales reguladoras y otros elementos artificiales asociados deberán ser retirados con el fin de que la restauración sea completa. El proyecto evitará en cualquier cruce con cursos de agua naturales la incorporación de sus caudales. Durante la fase de funcionamiento se espera que la restauración llevada a cabo se traduzca en un impacto muy positivo sobre el sistema hidrológico, ya que se restaurará el régimen natural especialmente en la Laguna de El Tobar, y disminuirán los actuales procesos erosivos en el cauce del río Masegar. Además el actual desnivel entre la cota de la Laguna y la salida al río Masegar se mantendrá pues no se va a actuar en dicho punto.

Suelo. El mayor impacto sobre el suelo se producirá durante la fase de construcción sobre todo debido a los desmontes necesarios a realizar para la instalación del canal subterráneo y por la compactación del suelo por la circulación de la maquinaria necesaria para ello. El promotor expone en las páginas 36, 37 y 38 del documento ambiental presentado una serie de medidas que minimizarán el impacto significativamente. Cuando se retiren los 40 cm, superiores de tierra vegetal de la zona en la que se proyectan las obras la altura máxima de acopio de los caballones será de 1,5 m, se aprovecharán además los caminos existentes para minimizar la compactación del suelo una vez concluidas las obras se procederá a la restauración del hábitat potencial en el tramo de canal actual que quede inutilizado tras las obras.

Durante la fase de explotación el impacto sobre el suelo se considera no significativo.

Vegetación. Durante la fase de construcción del nuevo canal no se verá afectada ni la vegetación de ribera del río Masegar ni la de la laguna de El Tobar. La ubicación del trazado elegido, único corredor viable para la construcción del canal, en la zona de valle más antropizada minimiza la afección sobre las formaciones naturales de la zona entre las que destacan los pinares de pino negro acompañados de la cobertera arbustiva de Buxu sempervirentis-Juniperetum phoeniceae. Además previamente al inicio de las obras se realizará la inspección de la zona por técnicos competentes de los Servicios Forestales de la Comunidad de Castilla-La Mancha en coordinación con la Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha con los servicios ambientales de dicha comunidad, para proceder posteriormente al jalonamiento de las teselas de hábitats del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE y de las especies protegidas recogidas en los Catálogos Nacional y/o Regional de Especies Amenazadas, que puedan existir en las inmediaciones de las obras y evitar así que sean dañados. En el caso de que sea necesario se estudiará la posibilidad de trasplante de aquellos ejemplares arbóreos significativos de modo que puedan ser reutilizados en las labores de revegetación, esta se realizará siempre con planta autóctona, exigiendo que la procedencia de la planta garantice su origen al menos en el Sistema Ibérico meridional. Durante la fase de explotación se prevé una mejora significativa en la calidad y naturalidad de la vegetación del sistema formado por la Laguna de El Tobar y el río Masegar.

Espacios protegidos. Parte de la actuación se sitúa dentro del espacio delimitado por la Red Natura 2000: LIC ES4230014 y ZEPA ES0000162 Serranía de Cuenca además la Laguna de El Tobar se encuentra declarada como refugio de fauna (Decreto 65/1988, de 17 de mayo). Sobre este último espacio no se espera impacto significativo ni durante la fase de construcción del proyecto ni durante la explotación. Respecto a Red Natura 2000, el impacto mayor se producirá sobre la vegetación en la fase de construcción por lo que a la hora de realizar el trazado sobre el terreno se protegerán especialmente las arbustedas caducifolias espinosas, que son hábitat de protección especial en ningún caso se actuará sobre los siguientes enclaves:

Mancha de espinos con coordenadas X: 579384, Y: 4488964.

Vegetación en el margen de la acequia entre los siguientes puntos, X: 57906, Y: 4489309 y el punto X: 579024, Y: 4489381.

Vegetación natural situada en el punto X: 578834, Y: 4489633.

Con las medidas preventivas y correctoras expuestas y reflejadas en el documento ambiental presentado no se esperan impactos significativos ni durante la fase de construcción ni de explotación del proyecto en Red Natura 2000.

Fauna. El mayor impacto sobre la fauna se producirá durante la fase de construcción por las molestias ocasionadas y la fragmentación temporal del territorio ya que durante la fase de explotación aunque las infraestructuras lineales suelen tener un efecto barrera sobre la fauna con la alternativa elegida (canal embovedado enterrado), el impacto será no significativo. Durante la fase de construcción no se realizarán actuaciones en las épocas de reproducción de las especies, incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. Cuando se tenga que actuar sobre el río Masegar en la obra de entrega de la nueva canalización se realizará preferentemente en época de estiaje. Se procederá al rescate y traslado a zonas seguras del mismo río y/o laguna de los reptiles y anfibios que se pudieran encontrar en la zona de obras.

Paisaje. Solo se producirá impacto en el paisaje durante la fase de construcción, que desaparecerá durante la fase de explotación por las características propias de la obra. Se espera un impacto positivo en el paisaje durante la fase de explotación al recuperar el sistema laguna/río su naturalidad.

Socieconómico. el mayor impacto se producirá durante la fase de construcción debido a las molestias ocasionadas por la utilización de los caminos de accesos y la ocupación temporal del suelo. Para minimizarlo se mantendrán en buen estado los caminos durante las obras, reparándose cualquier desperfecto ocasionado en los mismos. Se abonarán al propietario cualquier daño que se pueda producir intentando en la manera de lo posible el cruce de las parcelas por su límite.

Programa de vigilancia. El promotor expone en el documento ambiental presentado el programa de seguimiento y vigilancia ambiental de las obras, que tendrá como finalidad última el evitar o subsanar los problemas que pudieran aparecer tanto en aspectos ambientales generales, como en la aplicación de las medidas preventivas y correctoras expuestas con anteriormente y en el documento presentado durante toda la duración de la obra, incluida la fase de desmantelamiento de instalaciones y de limpieza de la zona.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Recuperación de la laguna de El Tobar, término municipal de Beteta (Cuenca), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 16 de mayo de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid