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Documento BOE-A-2011-9570

Resolución de 17 de mayo de 2011, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica la Resolución del Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de 29 de abril de 2011, por la que se establece la composición y funciones de la Mesa especial del diálogo competitivo para los contratos del ámbito de su competencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2011, páginas 54127 a 54129 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-9570
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/05/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con fecha 29 de abril de 2011, adoptó la resolución que figura como anexo a la presente resolución por la que se establece la composición y funciones de la Mesa especial del diálogo competitivo para los contratos del ámbito de su competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, y en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, procede la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de mayo de 2011.–La Secretaria General de Infraestructuras, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández.

ANEXO
Resolución de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias por la que se establece la composición y funciones de la mesa especial del diálogo competitivo para los contratos del ámbito de su competencia

La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en su artículo 20 dispone que «La administración de las infraestructuras ferroviarias y, en su caso, su construcción corresponderán, dentro del ámbito de la competencia estatal, a una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento que tendrá personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio y se regirá por lo establecido en esta Ley, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en su propio Estatuto y en las demás normas que le sean de aplicación».

El artículo 22.3.b) de la citada Ley 39/2003, modificado mediante la disposición final quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispone que «El administrador de infraestructuras ferroviarias tramitará los expedientes de contratación relativos a la construcción o modificación de las infraestructuras ferroviarias y será competente para seleccionar al contratista al que se encomiende la ejecución del contrato, ajustando su actividad a las normas establecidas para las Administraciones Públicas en la Ley de Contratos del Sector Público».

De otro lado, el artículo 23 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispone que «La mesa especial constituida para las licitaciones que se lleven a cabo por el procedimiento de diálogo competitivo por los órganos de contratación de la Administración General del Estado estará compuesta por los mismos miembros a que se refiere el artículo 21, a los que se incorporarán, como miembros con voz y voto, personas con competencia técnica en la materia a que se refiera el contrato que haya de ser objeto de licitación, designadas por el órgano de contratación. El número de estos miembros no deberá ser inferior a tres ni representar menos de la tercera parte de los miembros de la mesa».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1.h) del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, corresponde al Consejo de Administración de la entidad, en cuanto que competencia propia, actuar como órgano de contratación en los contratos cuyo importe exceda la cantidad que requiere, de conformidad con el artículo 292.1.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la autorización de los mismos por el Consejo de Ministros.

Con base en la previsión contenida en el artículo 16.1.h) del Estatuto antes citado, el Consejo de Administración, en sesión celebrada el día 11 de enero de 2005, adoptó Acuerdo en virtud del cual estimó conveniente actuar como órgano de contratación para contratos con importe superior a 6.000.000,00 euros (5.172.413,79 euros, IVA no incluido).

En consecuencia, actualmente el Consejo de Administración ostenta las competencias que en cuanto órgano de contratación le corresponden, respecto de todos los contratos que celebre la Entidad cuyo importe exceda de 6.000.000,00 euros (5.172.413,79 euros, IVA no incluido).

Respecto de aquellos contratos en los que este Consejo de Administración ostenta competencias para actuar como órgano de contratación, la competencia para la adopción de la presente Resolución, viene determinada por el antes citado artículo 16.1.h) del Estatuto.

A su vez, la composición básica de la Mesa de Contratación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para los contratos del ámbito de la competencia del Consejo de Administración, resulta del Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad de 26 de junio de 2009.

Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 817/2009, en relación con Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y los Acuerdos de fecha 11 de enero de 2005 y 26 de junio de 2009, el Presidente, en uso de las facultades atribuidas mediante Acuerdo del Consejo de Administración sobre Delegación de Competencias en materia de contratación, resuelve:

Primero.–Constituir la Mesa Especial de Diálogo Competitivo con las funciones establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, en los contratos de colaboración para la elaboración de proyecto/s, la ejecución de las obras de plataforma y el montaje de vía de líneas de alta velocidad, el mantenimiento de lo construido y la financiación de parte de las inversiones.

Segundo.–La Mesa Especial de Diálogo Competitivo está constituida por los siguientes miembros:

Presidente: El Director de Compras y Contratación de la Dirección General Económico Financiera y de Control.

Cuatro Vocales:

El Director de Planificación Financiera y de Presupuestos de la Dirección General Económico Financiera y de Control.

El Director de la Línea de Alta Velocidad correspondiente en función del objeto del contrato.

El Director adjunto de Asesoría Jurídica de la Secretaría General y del Consejo.

Un Vocal Interventor Delegado, de la Intervención General de la Administración del Estado, en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Tres Vocales Técnicos con competencia técnica y experiencia en la materia objeto de los contratos:

Designados por la Dirección General competente en función del objeto del contrato.

Secretario: El Director de Procedimientos y Sistemas de la Dirección de Compras y Contratación.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, u otra causa legal que impida asistir a la Mesa especial del diálogo a cualquiera de los miembros de la Mesa, lo suplirá la persona, con nivel de técnico o personal de nivel similar o superior, con competencia técnica equivalente designado por la Dirección General correspondiente.

La designación de los Vocales Técnicos se realizará por los órganos con competencia para ello, tras la recepción de la convocatoria de la correspondiente Mesa especial del diálogo.

Tercero.–La Mesa especial del diálogo participará mediante el ejercicio de las funciones que le vienen reconocidas en el artículo 23 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, respecto de todos aquellos contratos que celebre ADIF mediante procedimiento de diálogo competitivo para la elaboración de proyecto/s, la ejecución de las obras de plataforma y el montaje de vía de líneas de alta velocidad, el mantenimiento de lo construido y la financiación de parte de las inversiones.

Cuarto.–Se propone acordar la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el perfil del contratante de la entidad.

Madrid, 29 de abril de 2011.–El Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Antonio González Marín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/05/2011
  • Fecha de publicación: 01/06/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8053).
    • art. 13.4 del estatuto aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21913).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Contratos de las Administraciones Públicas
  • Mesas de Contratación

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