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Documento BOE-A-2011-955

Resolución de 22 de diciembre de 2010, del Centro Español de Metrología, por la que se convoca ayuda para la formación de personal investigador en Metrología.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2011, páginas 6012 a 6021 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-955

TEXTO ORIGINAL

Al Centro Español de Metrología, Organismo Autónomo creado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1991 y adscrito a la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, le corresponde, tal como se dispone en el artículo 100 de la referida Ley, la formación de especialistas en Metrología y la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en materia metrológica.

De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la que se aprueba el procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y en la Orden ITC/3180/2005, de 30 de septiembre modificada por la Orden ITC/2279/2009, de 12 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas de formación por el Centro Español de Metrología, esta Presidencia ha considerado conveniente estimular y fomentar la formación de personal investigador en este campo; por lo que, dentro de la consignación presupuestaria precisa, ha resuelto aprobar la convocatoria pública para la concesión de una ayuda para la formación de personal investigador en Metrología y actividades directamente relacionadas con dicha ciencia, de acuerdo con las normas que se establecen en el Anexo 1 de esta Resolución, mediante un régimen de concurrencia competitivo.

Madrid, 22 de diciembre de 2010.–La Presidenta del Centro Español de Metrología, Teresa Santero Quintillá.

ANEXO 1
Normas de la convocatoria 2010 de ayudas para la formación de personal investigador en Metrología
1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de una ayuda para la formación de personal investigador de aquellos titulados universitarios que deseen realizar una tesis doctoral en el campo de la termometría de radiación con el tema «Construcción y optimización de un radiómetro de filtro para su uso como termómetro primario».

La titulación exigida para esta ayuda convocada es Licenciatura en Ciencias Físicas, Ingeniería Superior o equivalente.

2. Principios que rigen la concesión

Las ayudas se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad de trato entre hombres y mujeres, y objetividad, en régimen de concurrencia competitiva y con limitación a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. Requisitos que deben reunir los solicitantes

Podrá ser beneficiario de la ayuda prevista en la presente Resolución, aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas y subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:

3.1 Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero, con residencia legal en España en el momento de solicitar la ayuda.

3.2 Estar en posesión del título o haber finalizado los estudios para acceder a un Programa de Doctorado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1393/2007 o conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias anteriores:

a) Título oficial que permita el acceso a la realización de los estudios de doctorado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado.

b) Título de máster o tener superados 300 créditos entre los estudios de grado y de posgrado oficiales, para los que realicen los estudios de doctorado adaptados al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado. Asimismo, los que hayan sido admitidos en un programa oficial de posgrado que incluya un master como parte de la formación de los estudios de doctorado, de conformidad con lo regulado por el Real Decreto 56/2005.

La fecha de finalización de estudios de grado deberá ser posterior al 1 de enero de 2007, considerándose como aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

3.3 Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud.

3.4. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la ayuda.

4. Características y duración de la ayuda

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero a) de la Orden ITC/3180/2005, la duración de la beca y prórrogas correspondientes no podrán superar un período de tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.1 b) del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación; a cuyo fin el beneficiario deberá obtener el Diploma de Estudios Avanzados (DEA), en el caso de los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del titulo de doctor y otros estudios de postgrado, o superar los 60 créditos u obtener el título de Máster en el programa oficial de posgrado que incluya el máster y doctorado en el caso de estudios regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, o superar las actividades del período formativo al que se refiere al artículo 18 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

5. Dotación económica

5.1 Durante el período de beca, la cuantía de las ayudas será de 18.000 euros brutos anuales.

En aquellos casos en que el beneficiario de la ayuda no haya estado incorporado al CEM durante un mes completo, el abono del importe mensual de la ayuda, se realizará de acuerdo con el número de días que haya asistido al Centro, entendiéndose en todos los casos meses de 30 días.

5.2 La ayuda de la presente convocatoria se financiará con cargo a los créditos de los conceptos presupuestarios 481 y 482 del vigente Presupuesto de Gastos del organismo.

6. Pago y justificación de las ayudas

Durante el período de beca, la ayuda será abonada en nómina a través del CEM al adjudicatario, distribuyendo el importe total en doce mensualidades idénticas, que en ningún caso tendrán consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

7. Seguimiento

7.1 El personal investigador en formación, en el plazo de treinta días naturales antes de la fecha en que finalice el periodo de beca, deberá elaborar un informe dirigido al Director del CEM con una extensión aproximada de 1.000 palabras, con las actividades realizadas y sus resultados durante este periodo, el grado de cumplimiento del plan de trabajo propuesto y el plan de trabajo previsto para la etapa de contrato de trabajo. Se deberá hacer una referencia específica a la situación y evolución de la tesis doctoral y a la realización de los cursos de doctorado-master. Asimismo, el tutor (Director de Tesis) elaborará un informe en el que se explique con claridad y precisión el grado de aprovechamiento del investigador en formación y el desarrollo de los trabajos realizados.

7.2 En el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la ayuda, se deberá presentar una memoria de 2.000 palabras como máximo, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los resultados de la tesis doctoral y a los objetivos logrados con el programa de formación. A la memoria se acompañará necesariamente un informe del tutor y ambos se dirigirán al Director del CEM.

8. Derechos del personal investigador en formación

8.1 Son derechos del personal investigador en formación, con carácter general, los recogidos en el artículo 5.1 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

8.2 El personal investigador en formación de beca tiene derecho a percibir en plazo la ayuda económica que corresponda a la beca, en la forma establecida en la presente convocatoria, sin que tenga naturaleza de salario, y a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos establecidos en el apartado 1 de la disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. Además, tendrá derecho equivalente al régimen de vacaciones, permisos y licencias que disfrute el personal investigador del CEM.

9. Obligaciones del personal investigador y condiciones de disfrute de la ayuda

9.1 El beneficiario de la ayuda deberá cumplir las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establezca la legislación aplicable, y en particular las siguientes:

a) Incorporarse en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la lista de aspirantes seleccionados a la que se refiere el apartado 13.9 La no incorporación dentro de este plazo implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la ayuda concedida.

b) Realizar la actividad formativa objeto de la ayuda que será dirigida por un tutor designado por el Centro, cumpliendo con los objetivos del programa de formación y las directrices establecidas por aquéllos.

c) Atenerse al régimen interno del Centro.

d) Poner en conocimiento del Centro con carácter inmediato la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Además, deberán hacer constar su condición de becarios del mismo en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada como becario.

e) Cumplir las normas y condiciones fijadas en esta convocatoria, así como las señaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

9.2 Para todas las ayudas que concede el Centro Español de Metrología regirán las siguientes condiciones generales:

a) El disfrute de la ayuda será incompatible con cualquier otra beca o ayuda de análoga naturaleza, o con la percepción de cualquier remuneración, prestación o subsidio de desempleo. En cualquier caso, será compatible con bolsas de viaje destinadas a sufragar gastos de desplazamiento o estancia que el investigador en formación haya de realizar debido a necesidades del proyecto en el que desarrolle su actividad formativa, siempre que sea por tiempo limitado y previa la correspondiente autorización del Centro.

b) El disfrute de la ayuda y, por tanto, la condición de becario, no supone, en ningún caso, prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con el Centro, que no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

c) No se admitirán aplazamientos del período de disfrute de la ayuda, ni interrupciones del mismo salvo casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita del Director del Centro, en los términos previstos por el artículo sexto d) de la Orden ITC/3180/2005.

En tales supuestos se retrasará o suspenderá respectivamente el abono de la dotación económica de la beca, pudiendo ser recuperado el periodo aplazado o interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a cuatro meses y dicho periodo será recuperable. La dotación de la beca será del 100 por 100 mientras dure la baja por maternidad.

d) Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el periodo de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del Centro, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario. No obstante podrá corresponder a éste la participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector del Organismo, conforme a lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo de patentes de invención y modelos de utilidad.

e) En el caso de renuncia voluntaria a la ayuda concedida por parte del beneficiario, éste lo comunicará por escrito y de forma motivada, por conducto de su tutor, al Director del Centro, con una antelación mínima de quince días naturales. La falta de preaviso en el plazo indicado dará lugar a la pérdida de la ayuda económica correspondiente a los días de formación realizados en el mes en el que se produzca la renuncia. La renuncia de la ayuda sin la aceptación del Director del CEM supondrá el reintegro por parte del beneficiario de las mensualidades percibidas incrementado con el interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

9.3 La ayuda adjudicada podrá ser cancelada de acuerdo con lo establecido en el artículo séptimo de la Orden ITC/3180/2005.

10. Incumplimiento

10.1 La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a cuantas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse.

10.2 Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 37 de dicho texto legal.

11. Documentación a presentar por los solicitantes

11.1 Los interesados deberán presentar solicitud conforme al modelo que se establece en el Anexo 2 a esta convocatoria, junto con la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte y permiso de residencia en el caso de candidatos no españoles.

b) Fotocopia compulsada del título académico requerido o del justificante de la solicitud de expedición del mismo.

c) Fotocopia compulsada de certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas.

c) Certificaciones acreditativas de los méritos que, en su caso, se aleguen.

d) Declaración responsable de que el beneficiario se encuentra al corriente, en su caso, de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo establecido en los artículos 22 y 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

e) Declaración jurada o promesa de no estar percibiendo ninguna compensación económica derivada de una actividad profesional por cuenta propia o ajena, ni estar acogido a la prestación por desempleo, ni tener concedida otra beca.

11.2 Si la documentación presentada no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos exigidos en los puntos anteriores, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

11.3 La presentación de la solicitud para optar a las ayudas previstas en la presente Resolución determina la aceptación expresa y formal de todas las bases por las que se rige la convocatoria.

12. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

12.1 Los aspirantes remitirán solicitud normalizada según figura en el Anexo 2, dirigida al Director del Centro Español de Metrología.

12.2 La documentación deberá presentarse en el registro del organismo, situado en c/ del Alfar, número 2, 28760 - Tres Cantos (Madrid), o remitirse al mismo por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

12.3 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

13. Proceso de selección y resolución de la convocatoria

13.1 Para la selección de candidatos se constituirá una Comisión de Selección nombrada por el Director del organismo, integrada por cinco funcionarios del organismo con titulación superior, uno de los cuales actuará como Presidente, tres como Vocales y uno como Secretario. La composición de la Comisión de Selección se determina en el Anexo 4 de la presente Resolución.

13.2 En particular, la Comisión de Selección tendrá las siguientes atribuciones:

13.2.1 Petición, a quién corresponda, de cuantos informes estime necesario para resolver el procedimiento.

13.2.2 Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración que más adelante se mencionan.

13.2.3 Formulación de la propuesta de Resolución, que elevará al Director del organismo, una vez valorada la documentación presentada por los candidatos y confeccionada la relación de la persona seleccionada titular y suplentes para la ayuda convocada.

13.3 La convocatoria podrá declararse desierta en caso de que ningún candidato alcance una puntuación mínima de cinco puntos.

13.4 Los criterios utilizados para proceder a la selección serán:

a) Expediente académico: se valorará la nota media obtenida en el conjunto de los cursos, de acuerdo con el siguiente baremo:

Aprobado o Bien o puntuación igual o mayor que 5 y menor que 7: Un punto.

Notable o puntuación igual o mayor que 7 y menor que 9: Dos puntos.

Sobresaliente o puntuación igual o mayor que 9 y menor que 10: Tres puntos.

Matrícula de honor o puntuación igual a 10: Cuatro puntos.

b) Conocimientos de inglés, acreditados documentalmente: un punto.

c) Conocimientos de informática justificados con la correspondiente certificación: un punto.

d) Experiencia en Metrología:

Cursos de Metrología o prácticas experimentales de Metrología: de 20 o más horas, un punto por cada uno (máximo cinco puntos).

Trabajos de Metrología, debidamente justificados, un punto por cada uno (máximo cinco puntos).

Becas de Metrología, realizadas en los últimos cinco años (máximo cinco puntos). Un punto por cada año de beca realizada.

13.5 Los candidatos serán entrevistados por la Comisión de Selección, valorándose dicha entrevista de cero a diez puntos, y teniendo en cuenta para la valoración la madurez, motivación e iniciativa del entrevistado, cultura general, así como sus posibles conocimientos metrológicos y de idioma inglés, y si procede, su habilidad y destreza manual.

13.6 La Comisión de Selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

13.7 La ayuda se concederá mediante Resolución administrativa del Director del Centro Español de Metrología, a propuesta de la Comisión de Selección.

Con carácter previo a la propuesta de Resolución de concesión de la ayuda, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en los tablones de anuncios del Centro y en la dirección de internet www.cem.es la relación de candidatos seleccionados y la de suplentes, concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes.

Examinadas las alegaciones en su caso deducidas por los interesados, se formulará propuesta de Resolución definitiva, que incluirá la relación de candidatos seleccionados y, en su caso, la complementaria prevista en el artículo cuarto de la Orden ITC/3180/2005, la cuantía de la beca concedida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicha propuesta de Resolución definitiva será notificada a los interesados propuestos como beneficiarios, quienes, en el plazo de diez días naturales, deberán comunicar su aceptación.

13.8 La resolución del procedimiento de concesión de la ayuda, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Director del Centro, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la citada Resolución podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

13.9 La Resolución especificará el candidato al que se le concede la ayuda y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes, a los efectos indicados en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, y será publicada en el tablón de anuncios del Centro y en la dirección de internet www.cem.es. Asimismo se notificará personalmente dicha Resolución a todos los participantes en el proceso selectivo.

14. Régimen Jurídico

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación y la Orden ITC/3180/2005, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas de formación por el Centro Español de Metrología, y, supletoriamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como por cuantas normas vigentes resulten de aplicación.

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