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Documento BOE-A-2011-9494

Orden EDU/1427/2011, de 20 de mayo, por la que se crean las ayudas económicas para los proyectos que profundicen en la consolidación de las competencias básicas como elemento esencial de currículo, se establecen las bases para su concesión y se convocan las correspondientes al año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2011, páginas 53700 a 53711 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-9494

TEXTO ORIGINAL

La incorporación de las competencias clave o básicas al sistema educativo no universitario (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), siguiendo las recomendaciones emanadas del Parlamento Europeo y del Consejo, constituye uno de los mayores retos a los que se enfrenta nuestro país, no sólo porque esas competencias identifican, por primera vez, el perfil de un ciudadano o ciudadana europea, sino porque superar ese reto requiere un serio esfuerzo de cooperación de todos los agentes educativos (administraciones públicas, centros educativos y familias).

Desde el Consejo Europeo de Lisboa de marzo del 2000, en el que se fijó como objetivo estratégico llegar a ser «la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de tener un crecimiento económico sostenible con más y mejores trabajos y con una mayor cohesión social» hasta las Conclusiones del Consejo de mayo de 2009 sobre el Marco Estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020») en las que se describen los objetivos que han de orientar las acciones educativas de los países miembros durante la década 2010-2020, las orientaciones de la UE insisten en la necesidad de la adquisición de las competencias básicas por parte de la ciudadanía como condición indispensable para el desarrollo económico de Europa y su capacidad de competir en el ámbito internacional.

Las competencias básicas poseen un gran valor educativo no sólo porque constituyan aprendizajes imprescindibles, sino porque ofrecen unas posibilidades de integración que pueden ayudar al profesorado y a las comunidades educativas a mejorar su propio currículo. La búsqueda de las condiciones más favorables para el aprendizaje de estas competencias es una empresa colectiva que el Ministerio se compromete a impulsar y a facilitar con todos los medios a su alcance, razón por la cual se ha creado esta convocatoria de ayudas.

Las presentes ayudas económicas persiguen la presentación de proyectos que, en desarrollo de tales competencias básicas, puedan ser extrapolables al conjunto del sistema educativo español, y que el Ministerio centralizará y canalizará a efectos de examinar y potenciar a escala nacional la implantación de estas competencias básicas, lo que justifica esta medida de fomento y que la misma se produzca sin invasión competencial, a efectos de cumplir la doctrina constitucional.

Las ayudas para los proyectos que profundicen en la incorporación de las competencias básicas como elementos esencial de currículo se concederán con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Régimen Jurídico, objeto y ámbito de aplicación.–Por la presente Orden se crean las ayudas económicas para los proyectos que profundicen en la consolidación de las competencias básicas como elemento esencial del currículo de los niveles educativos de primaria y secundaria.

Las convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva y se ajustarán a los principios de transparencia, objetividad y no discriminación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

Las competencias básicas que se incorporan por primera vez a las enseñanzas mínimas, permiten identificar aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos, tal como se recoge en la normativa detallada en la base octava, letra b) de esta convocatoria.

Se convocarán con carácter anual, por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y de Formación Profesional, salvo para la primera convocatoria (año 2011) que se realiza por medio de la presente Orden Ministerial.

1. Las ayudas económicas se adjudicarán a proyectos que respondan a alguna de las siguientes modalidades:

Modalidad A. Profesorado, otros profesionales de la educación y entidades sin ánimo de lucro del ámbito educativo profesional (colectivos docentes): Estudios y/o materiales didácticos que ayuden a la integración curricular de las competencias básicas en los distintos niveles educativos de la enseñanza obligatoria. Todos los trabajos que se produzcan en el desarrollo de los proyectos se ajustarán en sus contenidos curriculares a la normativa española vigente sobre las enseñanzas de las distintas etapas educativas.

Modalidad B. Entidades del ámbito educativo familiar y social: experiencias y/o materiales para la información, formación y difusión de modelos para la profundización de las competencias básicas, en cualquiera de los ámbitos de la educación y la cultura que desarrollen aspectos de la educación extraescolar complementaria.

Segunda. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a estas ayudas el profesorado y demás profesionales de la educación que ejercen su actividad en centros de enseñanza públicos y concertados españoles, de cualquier nivel educativo incluido el universitario, así como entidades sin ánimo de lucro del ámbito educativo, tanto profesional como familiar y social, que no incurran en alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

2. El profesorado y otros profesionales de la educación deberán solicitar las ayudas como grupo de trabajo. En el caso de que carezcan de personalidad jurídica, deberán hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las personas participantes. Indicando el porcentaje de la ayuda económica a aplicar a cada una de ellas, según consta en el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, tal y como se indica en dicho artículo se deberá nombrar una persona que represente o coordine el equipo y que actuará de interlocutora con el Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa, en adelante IFIIE.

3. En cuanto a las entidades sin fines de lucro, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo a la fecha de publicación de cada convocatoria de ayudas.

b) Estar especializada y acreditar experiencia en la realización de las actividades objeto de la concesión de la subvención.

Actuará como interlocutor o interlocutora en representación de la entidad la persona representante legal de la misma.

4. No podrán participar en la convocatoria el profesorado, otros profesionales de la educación y entidades sin ánimo de lucro del ámbito educativo, tanto profesional como familiar y social que estén trabajando en centros educativos y que hayan sido seleccionadas por las CCAA para desarrollar, a través del Proyecto COMBAS la primera acción («desarrollo curricular») del Programa de cooperación territorial: «Consolidación de las competencias básicas, como elemento esencial del curriculum», que coordina el IFIIE.

Tercera. Cuantía y financiación.

1. El importe total máximo destinado a estas ayudas económicas se fijará en cada convocatoria y se imputará a la aplicación presupuestaria 18.05.466A.483.01.

2. La cuantía máxima de la ayuda para cada proyecto no superará el importe de 25.000,00 euros, y deberá adjudicarse en función de la complejidad y del volumen de los proyectos presentados.

3. Excepcionalmente, cuando la cuantía finalmente otorgada pueda ser inferior en un porcentaje superior al 40 % de la que se hubiera solicitado, se instará al solicitante a la reformulación del proyecto para identificar de entre las actuaciones propuestas aquellas cuyo compromiso mantiene y que van a ser objeto de subvención, siempre que exista conformidad por parte del órgano de valoración sobre la reformulación planteada.

4. Las ayudas económicas reguladas en esta Orden son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada.

Cuarta. Documentación.

La documentación se entregará siguiendo las pautas del anexo I.

2. La ayuda económica al profesorado, a otros profesionales de la educación y a las entidades sin ánimo de lucro cuyos proyectos sean seleccionados, estará condicionada a la entrega del material, según orientaciones del anexo II, en el plazo máximo que se determine en cada convocatoria para las modalidades A y B, a partir de la fecha de la Resolución de concesión. Si en el plazo previsto el material no se ha entregado en las condiciones aprobadas, será causa de devolución de la ayuda por parte de las personas adjudicatarias.

De forma extraordinaria y cuando la envergadura de los proyectos lo precise, se podrá solicitar al Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa una ampliación de plazo según se establezca en cada convocatoria.

3. Los trabajos podrán estar redactados en castellano o en cualquiera de las demás lenguas cooficiales. Aquellos que se presenten en la lengua cooficial de una Comunidad Autónoma, distinta de la castellana, deberán incluir una traducción al castellano. Se exceptúan de esta obligación los trabajos asociados a las áreas o materias de Lengua extranjera y los destinados a las áreas o materias específicas para el aprendizaje de la lengua cooficial en la Comunidad Autónoma, que deberán presentar en castellano solamente los distintos datos que se solicitan en el anexo I y un resumen del proyecto una vez finalizado.

4. Los trabajos no podrán hacer publicidad de empresas, productos o servicios comerciales.

Quinta. Solicitud de participación, subsanaciones, notificaciones y documentación.

1. Solicitud. Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a la convocatoria deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación.

2. Documentación. La solicitud telemática le permitirá adjuntar en formato electrónico la siguiente documentación preceptiva:

2.1 Modalidad A:

a) Documentación General. Quien acceda a través de esta modalidad deberá presentar el anexo I, debidamente cumplimentado.

b) Documentación específica:

b.1) Los grupos de profesores y profesoras y otros profesionales de la educación presentarán un documento con una extensión máxima de dos páginas donde conste el currículo profesional de cada persona integrante del grupo, haciendo constar igualmente en el mismo la experiencia en los ámbitos relacionados con el objeto de esta convocatoria.

b.2) Documentación específica para las entidades sin ánimo de lucro del ámbito educativo profesional:

b.2.a) Escritura o documento de constitución de la entidad solicitante o acta fundacional, o estatutos debidamente legalizados.

b.2.b) Documento acreditativo de que la representación legal de la entidad la ostenta la persona que firma la solicitud.

b.2.c) Acreditación del pago del Impuesto de Actividades Económicas mediante la presentación del último recibo abonado o del documento de alta si ésta se hubiera producido en el último año y no se hubiera emitido el recibo correspondiente. Si el solicitante está exento de esta obligación deberá aportar declaración responsable al respecto.

b.2.d) Memoria explicativa de las características de la entidad solicitante, haciendo especial hincapié en los ámbitos relacionados con el objeto de esta convocatoria.

2.2 Modalidad B:

Quien acceda a través de esta modalidad (entidades sin ánimo de lucro del ámbito educativo familiar o social) deberá presentar el anexo I, debidamente cumplimentado y la documentación recogida en esta misma base en la Modalidad A en el punto b2).

3. Registro de la solicitud. Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud se registrará a través de una de las dos vías siguientes:

a) Vía telemática. Si la persona se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html), podrá utilizar el registro electrónico.

b) Formato papel. Si la persona no puede identificarse mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede Electrónica del Ministerio de Educación), obtendrá, una vez confirmada la solicitud telemática, el impreso oficial de la misma, en soporte papel, para presentarlo una vez firmado por la persona solicitante, en el Registro del Ministerio de Educación (c/ Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En caso de que la documentación se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación.

El impreso oficial a presentar por registro presencial incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

4. En el caso de que se concediera la ayuda económica, el centro gestor obtendrá de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (art. 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), correspondientes a los grupos seleccionados, salvo que éstos manifiesten lo contrario en la solicitud electrónica, en cuyo caso deberán acreditar documentalmente que se hallan al corriente de dichas obligaciones o exentos de las mismas.

5. El órgano instructor del procedimiento podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron estos archivos electrónicos, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

6. El Ministerio de Educación se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

7. Si la solicitud de iniciación presentara defectos formales, omisión o no reuniese los requisitos precisos, y según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días naturales subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.

8. Las notificaciones resultantes del proceso administrativo se realizarán mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del RD 1671/2009), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio.

Sexta. Plazo de presentación.–El plazo de presentación de las solicitudes se indicará en cada convocatoria.

Séptima. Desarrollo del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa (IFIIE), que tendrá las siguientes atribuciones:

a) Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que sean utilizados para la selección de los proyectos.

b) Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver y aquellos otros que sean exigidos por las normas que regulan las ayudas económicas.

c) Remitir las actuaciones practicadas a la Comisión de Selección.

d) Remitir al Director General de Formación Profesional la propuesta de concesión formulada por la Comisión de Selección.

2. El IFIIE examinará las solicitudes presentadas, a los efectos señalados en el punto 7 de la base quinta.

Octava. Criterios para la selección de los proyectos.–La selección de los proyectos se hará con los siguientes criterios:

a) Contenido técnico del proyecto y su adecuación al objetivo propuesto, calendario de realización y calidad de los trabajos. Hasta 4 puntos.

b) Fomento y desarrollo curricular de las Competencias Básicas según lo expuesto en el artículo 6, apartados 1 y 2 de la LOE y en los Reales Decretos 1513/2006 y 1631/2006, por los que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación primaria y secundaria obligatoria respectivamente. Hasta 4 puntos.

c) Tratamiento de los temas preferentes de cada convocatoria. Hasta 3 puntos.

d) Viabilidad del proyecto, carácter innovador. En el caso de la elaboración de materiales se valorará especialmente la aplicabilidad de los mismos. Hasta 3 puntos.

e) Posibilidad de generalización a otros centros. Hasta 2 puntos.

f) Uso didáctico de las tecnologías de la información y la comunicación para el desarrollo de las competencias básicas. Hasta 2 puntos.

g) Equipos interterritoriales (distintas localidades o Comunidades Autónomas). Hasta 2 puntos.

La Comisión de Selección podrá requerir de la persona solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para complementar el expediente.

Novena. Órganos competentes.

1. Órgano de Instrucción.–La instrucción del procedimiento de adjudicación de las ayudas y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución, se llevará a cabo por el IFIIE (C/ General Oraa, 55, 28006 Madrid).

2. Comisión de Selección.–La selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Director General de Formación Profesional, o persona en quien delegue.

Vicepresidente: Director del Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

Vocales:

Una persona en representación del IFIIE.

Una persona representante del Instituto de Evaluación (IE).

Una persona representante del Instituto de Tecnologías Educativas. (ITE).

Dos personas expertas en el ámbito objeto de esta convocatoria, designadas por el Director General de Formación Profesional.

Un técnico o técnica del Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos (OAPEE).

Un técnico o técnica de la Subdirección General de Ordenación Académica.

Un funcionario o funcionaria del IFIIE, que actuará de Secretario con voz pero sin voto.

3. Para la evaluación de las solicitudes, el Director General de Formación Profesional nombrará a un equipo técnico de evaluación, cuyos miembros se seleccionarán entre personas expertas y administradores de la educación.

El Director General de Formación Profesional nombrará a una persona que coordinará al equipo técnico, velará por el buen funcionamiento del proceso de evaluación, transmitirá los informes a la Comisión de Selección e informará a la misma sobre el proceso de evaluación realizado.

El equipo técnico de evaluación elaborará un informe en el que aparecerán las solicitudes de los proyectos, ordenados en función de los criterios de valoración establecidos.

Tanto para conformar la Comisión de Selección como para el equipo técnico de evaluación, se considerará la presencia equilibrada en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Décima. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta de resolución formulada, es la Dirección General de Formación Profesional por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado décimo de la Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo («BOE» de 17 de marzo), sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación.

La Comisión de Selección estudiará las solicitudes recibidas, pudiendo solicitar a las entidades participantes cuanta información complementaria estime necesaria.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, instruidos los expedientes e inmediatamente antes de redactar la propuesta de Resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de quince días, puedan alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes. Se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos que los aducidos en el expediente por los interesados.

Concluido dicho trámite, la Comisión de Selección elevará ante el Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa, como órgano instructor, el cual una vez examinada, la elevará a la Dirección General de Formación Profesional, como órgano concedente.

2. La Resolución incluirá una relación de las personas físicas, personas componentes de los grupos de docentes y entidades a quienes se concede la ayuda económica, con indicación del importe de ésta a cada uno de ellas, así como del título del proyecto. Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en un plazo máximo de cuatro meses, que se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, sin prejuicio de las actuaciones de notificación que procedan, practicadas de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El vencimiento de plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de la concesión de la subvención.

3. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional (artículo 11.a) de la LRJCA en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Undécima. Obligaciones de las personas beneficiarias.–Las personas beneficiarias de las ayudas económicas están obligadas a:

a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda económica en el plazo, los términos y las condiciones aceptadas.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la ayuda económica.

c) Realizar, en su caso, las adaptaciones de los materiales que acuerde con el IFIIE con el fin de que el Ministerio de Educación pueda difundir el proyecto realizado.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano instructor del procedimiento, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.

e) Comunicar la obtención de otras ayudas económicas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, así como su importe y la aplicación de tales fondos al proyecto subvencionado.

f) Incorporar de forma visible en todas las actuaciones derivadas del proyecto el logotipo del Ministerio de Educación y la mención expresa a la subvención recibida para su realización.

g) Aplicar los rendimientos financieros o intereses que se generen por los fondos librados a sufragar exclusivamente los gastos directos vinculados con el proyecto subvencionado. En este caso, el beneficiario deberá acreditar dichos rendimientos mediante documento bancario e indicar en la justificación económica los conceptos a los que los ha imputado.

h) Reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos recogidos en la base decimoséptima.

Duodécima. Pago de las ayudas económicas.–El pago de la ayuda económica tendrá el carácter de anticipado, se efectuará en un solo plazo y supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para el desarrollo de las actuaciones inherentes a la ayuda económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4, segundo párrafo, de la Ley General de Subvenciones.

Decimotercera. Justificación.

1. Las personas beneficiarias de la ayuda económica de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, deberán aportar dentro del mes siguiente al término de la actividad, la siguiente documentación:

a) La solicitud de justificación telemática (accesible a través de la solicitud inicial).

b) Memoria final en la que se incluya el estudio y/o materiales didácticos, de acuerdo a las características de la modalidad A, siguiendo las orientaciones del anexo II.

c) Materiales elaborados y experiencias para trabajar la consolidación de las Competencias Básicas según las características de la modalidad B, siguiendo las indicaciones del anexo II.

d) Una relación clasificada de todos los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago.

e) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe de procedencia.

f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

Una vez cumplimentada la solicitud de justificación telemática y adjuntada la documentación anteriormente descrita en formato informático, se procederá al registro tal y como se explicó en la base quinta apartado 3.

2. El órgano instructor del procedimiento podrá contrastar la validez de los archivos electrónicos y actuar legalmente contra aquellas personas que modificaran o alteraran los documentos originales, tal y como se señala en el apartado 5 de la base quinta de la presente convocatoria.

3. El incumplimiento de lo establecido en el punto 1 de la base decimocuarta en el plazo señalado, conllevará el reintegro total o parcial de la ayuda concedida y la exigencia de los intereses de demora, en los supuestos recogidos en la base decimoséptima de esta convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pudiera incurrir, con arreglo a la Ley General de Subvenciones.

Decimocuarta. Presentación y publicación de los materiales.

1. Una vez remitido el resultado del trabajo realizado al término del plazo señalado para la finalización del proyecto, el Ministerio de Educación valorará la posibilidad de difusión publicación de dicho trabajo.

2. El Ministerio de Educación se reserva el derecho de reproducción, publicación, difusión, explotación, distribución y comunicación pública (en cualquier soporte, incluido el electrónico: CD-ROM, DVD, memoria USB, pdf, e-Book, epub, línea, etc.) de los trabajos para su consulta y/o descarga on line de su contenido –total o parcial de, al menos, el 20% de la obra–, en el ámbito de todo el mundo, por todos los medios y canales disponibles y en cualquiera de las formas, medios y modalidades que la tecnología permite, entre otros y a título enunciativo pero no limitativo, plataformas basadas en Internet, PCs, PDAs, teléfonos móviles y cualesquiera otros dispositivos inalámbricos. En cualquier caso, los ejemplares editados llevarán la mención expresa a la subvención recibida para su realización por el Ministerio de Educación. Respecto a los trabajos que sean publicados por el Ministerio de Educación, se entenderá que los autores renuncian a los derechos de autor de la primera edición. Para sucesivas ediciones se convendrán con los respectivos autores las condiciones oportunas.

3. Los trabajos, que sean editados, quedarán depositados en la Biblioteca del Ministerio de Educación, para consulta de las personas interesadas.

4. En el caso de que no se haya editado el trabajo en los dos años posteriores a su finalización, los autores o autoras podrán solicitar la autorización del Ministerio de Educación para su publicación.

Decimoquinta. Responsabilidad y régimen sancionador.–Las personas beneficiarias de las ayudas económicas quedarán sometidas a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosexta. Reintegros y graduación de incumplimientos.

1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda económica, cuando concurran las causas legalmente establecidas, de acuerdo con lo previsto en la legislación general de subvenciones.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, se valorará la graduación de la cantidad que deba ser reintegrada. Para ajustar esta cantidad se tendrá en cuenta la aproximación al cumplimiento del proyecto inicialmente aprobado y siempre que se acredite por las personas beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones.

Decimoséptima. Devolución de documentación.–La documentación de los proyectos que no resulten seleccionados podrá ser retirada en el plazo establecido en la Resolución de concesión de las ayudas, en el Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa, calle General Oraá 55, 28006 Madrid. A partir de dicha fecha, los que no hubiesen sido retirados podrán ser destruidos.

Decimoctava. Recursos.–Contra la presente Orden Ministerial, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimonovena. Convocatoria para el año 2011.

1. Convocatoria y objeto de la misma:

1.1 Se convocan las ayudas para los proyectos que profundicen en la incorporación de las competencias básicas como elemento esencial de currículo para el año 2011.

1.2. Serán objeto de atención preferente en la presente convocatoria los siguientes:

Modalidad A): Profesorado, otros profesionales de la educación y entidades sin ánimo de lucro del ámbito educativo profesional (colectivos docentes).

Integración de las competencias básicas o alguna de ellas en el currículo real de las aulas.

Integración de las competencias básicas o alguna de ellas en el currículum oficial (diseños curriculares).

Integración de las competencias básicas o alguna de ellas en las metodologías.

Integración de las competencias básicas o alguna de ellas en la evaluación.

Integración de las competencias básicas o alguna de ellas en las programaciones y proyectos educativos de centro.

Estudio sobre los cambios organizativos de los centros y sus contextos para hacer posible la integración curricular de las competencias básicas.

Modalidad B) Entidades del ámbito educativo social y familiar.

Materiales informativos para diferentes agentes de los ámbitos educativo y cultural.

Materiales formativos para diferentes agentes de los ámbitos educativo y cultural.

Desarrollo de experiencias innovadoras para el desarrollo del currículum global basado en competencias.

1.3 No podrán participar en la presente convocatoria los grupos de profesores y profesoras, otros profesionales de la educación ni entidades sin ánimo de lucro del ámbito educativo, tanto profesional como familiar y social, que estén trabajando en centros educativos que participen durante 2011 en el Programa de Cooperación territorial denominado «Consolidación de las competencias básicas como elemento esencial del currículum», a través del Proyecto COMBAS.

1.4 Los proyectos deberán contemplar la previsión de las medidas que se estimen necesarias para que el alumnado con discapacidad pueda acceder y participar de las actividades en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

2. Solicitud de participación, documentación y tramitación del procedimiento:

2.1 Solicitud. Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria de ayudas deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y Servicios».

2.2 Documentación. La solicitud telemática le permitirá adjuntar en formato electrónico la documentación preceptiva que se describe en la base quinta, apartado 2 de esta Orden Ministerial.

2.3 Registro de la solicitud. Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud se registrará a través de una de las dos vías que se describen en la base quinta, apartado 3 de esta orden Ministerial.

2.4 Información sobre la tramitación del procedimiento. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, las personas interesadas podrán dirigirse al Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa (IFIIE), al teléfono 917459405. El expediente se identificará por el nombre del coordinador o coordinadora del proyecto para el que se solicita la ayuda. Igualmente, podrá realizarse el seguimiento de la tramitación de las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio https://sede.educacion.gob.es a través del enlace «Trámites y servicios».

3. Criterios para la selección de los proyectos.–La selección de los proyectos se hará con los siguientes criterios:

a) Contenido técnico del proyecto y su adecuación al objetivo propuesto, calendario de realización y calidad de los trabajos. Hasta 4 puntos.

b) Fomento y desarrollo curricular de las Competencias Básicas según lo expuesto en el artículo 6, apartados 1 y 2 de la LOE y en los Reales Decretos 1513/2006 y 1631/2006, por los que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación primaria y secundaria obligatoria respectivamente. Hasta 4 puntos.

c) Tratamiento de los temas preferentes de cada convocatoria. Hasta 3 puntos.

d) Viabilidad del proyecto, carácter innovador. En el caso de la elaboración de materiales se valorará especialmente la aplicabilidad de los mismos. Hasta 3 puntos.

e) Posibilidad de generalización a otros centros. Hasta 2 puntos.

f) Uso didáctico de las tecnologías de la información y la comunicación para el desarrollo de las competencias básicas. Hasta 2 puntos.

g) Equipos interterritoriales (distintas localidades o Comunidades Autónomas). Hasta 2 puntos.

La Comisión de Selección podrá requerir de la persona solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para complementar el expediente.

4. Órganos competentes: La Comisión de Selección y el Equipo Técnico se constituirán de acuerdo con lo establecido en la base décima de esta orden.

5. Dotación económica para el año 2011:

5.1 Las ayudas contarán en esta Convocatoria con una dotación económica máxima de 300.000 euros, que serán abonados con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.466A.483.01.

5.2 El importe de la ayuda económica para la presente convocatoria, con carácter general, oscilará entre 5.000 y 20.000 euros.

5.3 Si a criterio de la comisión de selección y previa justificación, se considera que algún proyecto necesita una aportación mayor se podrá contemplar esta posibilidad.

5.4 La ayuda económica al profesorado, a otros profesionales de la educación y a las entidades sin ánimo de lucro cuyos proyectos sean seleccionados, estará condicionada a la entrega del material, según orientaciones del anexo II, en el plazo máximo de siete meses para las modalidades A y B, a partir de la fecha de la Resolución de concesión. Si en el plazo previsto el material no se ha entregado en las condiciones aprobadas, será causa de devolución de la ayuda por parte de las personas adjudicatarias.

5.5 De forma extraordinaria y cuando la envergadura de los proyectos lo precise, se podrá solicitar al Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa una ampliación de plazo de hasta dos meses.

6. Plazos: El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 20 de junio de 2011.

7. Justificación: Las personas beneficiarias de la ayuda económica de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, deberán aportar dentro del mes siguiente al término de la actividad, la documentación que se determina en la base decimocuarta, en el apartado 1 de esta Orden Ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

ANEXO I
Datos generales del proyecto que se solicita

1. Nombre, apellidos y NIF de la persona que realiza las funciones de coordinación con la Administración.

2. Detalles del proyecto.

2.1 Detalles del proyecto para la modalidad A.

a) Título del proyecto.

b) Centro o centros educativos, etapa, cursos y profesionales comprometidos.

c) Áreas, materias y/o tareas involucradas y competencias básicas que se abordan.

d) Descripción del marco teórico del estudio curricular o que fundamente los materiales.

e) Descripción del contenido del proyecto: niveles de integración curricular que se abordan, indicando el alcance y repercusión del estudio o material que se va a realizar.

f) Organización de la ejecución del proyecto y calendario de realización.

g) Descripción del soporte que se utilizará así como, en su caso, del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

h) Posibilidades de generalización a otros contextos educativos del Estado español.

2.2 Detalles del proyecto para la modalidad B.

Previo: Experiencias desarrolladas sobre el tema y material elaborado si lo hubiere.

a) Título del proyecto.

b) Entidad y profesionales comprometidos con el trabajo.

c) Descripción del marco teórico que fundamenta el proyecto.

e) Descripción del contenido del proyecto: actividades y tareas que se abordan, indicando el alcance y repercusión del material que se va a realizar.

f) Organización de la ejecución del proyecto y calendario de realización.

g) Descripción del soporte que se utilizará así como, en su caso, del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

h) Posibilidades de generalización a otros contextos educativos del Estado español.

El apartado denominado en el anexo I, Detalles del proyecto, tanto para la Modalidad A como para la Modalidad B, tendrá un máximo de 18 páginas numeradas y redactadas a una cara, en tamaño A4, con un interlineado sencillo y utilizando el tipo de letra Arial tamaño de 12 puntos. (Igualmente, se podrán adjuntar en formato digital cuantos documentos acrediten la experiencia previa en el tema de esta convocatoria).

3. Autoría.

Datos globales y personales del grupo o entidad, con la concreción de miembros que realizarán el proyecto.

Cualificación y experiencia profesional de cada una de las personas que integran el grupo. Se valorará especialmente la experiencia en la elaboración de materiales o estudios.

4. Presupuesto.

Este apartado incluirá la previsión de gasto, tanto de materiales diversos como de otros tipos de ayudas y colaboraciones previstas para la ejecución del proyecto.

Asimismo, se especificará la asignación económica que se considere como compensación por el trabajo individual derivado de la elaboración de los materiales.

En caso de que se presenten grupos de profesionales, se adjuntará junto al nombre y NIF de cada una de las personas que integran el grupo, el porcentaje de participación en la ayuda económica que se conceda.

ANEXO II
Orientaciones para la elaboración del documento final

Para orientar la elaboración del documento final, se presentan a continuación unas líneas orientativas que guíen la estructura del trabajo.

Para las dos modalidades:

1. Informe del nivel de realización del proyecto inicial.

2. Materiales, estudios o experiencias innovadoras desarrolladas.

2.1 Propuesta de organización de los materiales de las modalidades A y B.

Los materiales, que finalmente se elaboren, constarán de dos partes:

a) Guía didáctica para el profesorado o profesionales de diferentes entidades de la oferta educativa a la que se dirige, en la que especificarán:

Marco teórico que fundamenta el proyecto y líneas metodológicas generales.

Relación explícita de los currículos actualmente vigentes de los que se parte (en el caso de modalidad A).

Justificación del proyecto presentado en relación con el marco teórico y opciones metodológicas.

Orientaciones didácticas específicas para las actividades del profesorado en el aula o de los y las profesionales que trabajan con las entidades sociales (secuencias didácticas, proyectos de trabajo, WebQuest, etc.) que se proponen. Se incluirá:

Descripción de la actividad, o del bloque de actividades, en relación con las competencias básicas.

Tipo de agrupamiento conveniente, duración previsible, materiales y recursos necesarios para su ejecución, etc.

Criterios e instrumentos de evaluación.

b) Actividades para el desarrollo de las competencias básicas. Se hará constar:

Etapa educativa y curso, o grupos a los que se dirige. Áreas o materias que se abordan en la modalidad A y oferta formativa en B.

Actividades que se proponen.

Los materiales podrán presentarse con una organización diferente a la anteriormente expuesta, siempre que se justifique debidamente.

2.2 Propuesta de organización de los estudios de la modalidad A y las experiencias innovadoras de la modalidad B.

Independientemente de los apartados específicos del estudio, convendría tener en cuenta la siguiente estructura:

1. Resumen.

2. Sentido y justificación.

3. Marco teórico.

4. Contexto de aplicación y destinatarios.

5. Metodología (objetivos, hipótesis de trabajo, muestra, instrumentos, procedimientos...).

6. Resultados.

7. Conclusiones.

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