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Documento BOE-A-2011-9313

Resolución de 13 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan los "Premios Nacionales de fomento de la lectura de la prensa" para el año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2011, páginas 53113 a 53119 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-9313

TEXTO ORIGINAL

El fomento de la lectura desde las etapas más tempranas de la educación favorece la mejora del rendimiento escolar y académico en todas las áreas educativas y la adquisición de las competencias básicas por parte del alumnado.

El objetivo de elevar la calidad de la educación en un mundo globalizado hace necesario potenciar la utilización de los medios de comunicación como instrumento educativo, así como fomentar los hábitos de lectura de prensa entre la población infantil y juvenil, como vía de acercar la realidad a las aulas y para desarrollar en el alumnado la capacidad crítica y los valores plurales de tolerancia y solidaridad.

El fomento de la innovación educativa es asimismo un elemento que favorece la mejora cualitativa de la enseñanza y uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español según se establece en el artículo 1 del título preliminar de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). Por ello, el Ministerio de Educación desarrolla iniciativas encaminadas a promover entre los miembros de la comunidad educativa la realización de actividades innovadoras que contribuyan a renovar la práctica docente y a satisfacer las necesidades del sistema.

La LOE establece, como uno de los fines a cuya consecución se orientará el sistema educativo, que «los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas» (artículo 2.2). Asimismo, dispone como principio pedagógico de la educación primaria que «a fin de fomentar el hábito de la lectura se dedicará un tiempo diario a la misma» (artículo 19.3), y como principio pedagógico de la educación secundaria obligatoria que «a fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias» (artículo 26.2).

La LOE también incorpora las competencias básicas a la educación obligatoria, siguiendo las recomendaciones emanadas del Parlamento Europeo y del Consejo y constituyendo uno de los mayores retos a los que se enfrenta nuestro país, no sólo porque esas competencias identifican, por primera vez, el perfil del nuevo estudiantado, sino porque superar ese reto requiere un serio esfuerzo de cooperación de todos los agentes educativos (administraciones públicas, centros educativos y familias). Así pues, las competencias básicas, aprendizajes que se consideran imprescindibles, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos (Real Decreto 1513/2006 y Real Decreto 631/2006), son la expresión de un amplio consenso sobre aquello que una persona necesita aprender para desenvolverse, de una forma activa, en el seno de una sociedad de la información en la que el conocimiento desempeñará un papel crucial tanto en el desarrollo económico, como en el desarrollo personal, social y cultural.

En consecuencia, y con el fin de contribuir desde el sistema educativo a incentivar al profesorado, impulsando su implicación en actividades que contribuyan a desarrollar las competencias básicas en su alumnado, renovar la práctica docente y fomentar la lectura, desde el Ministerio de Educación se crearon, mediante Orden ECI/2619/2007, de 6 de septiembre (BOE del 12), los Premios Nacionales de Fomento de la Lectura de la Prensa.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo) por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación en régimen de concurrencia competitiva, y previos informes de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:

Primero. Objeto, ámbito de aplicación y temas preferentes.–1. La presente Resolución tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria los «Premios Nacionales de Fomento de la Lectura de la Prensa» para el año 2011 dirigidos a premiar aquellos proyectos, experiencias educativas, materiales curriculares y de apoyo, propuestas pedagógicas y todos aquellos trabajos que utilizando la prensa como instrumento de formación del alumnado, permitan acercar la educación a la realidad cotidiana.

2. Serán objeto de atención preferente en la presente convocatoria:

a) Los trabajos en los que, a partir de distintas tareas de carácter interdisciplinar que tengan como base la lectura de la prensa escrita, contribuyan al desarrollo de las competencias básicas contempladas en la LOE y los Reales Decretos que las desarrollan.

b) Aquellos trabajos de investigación sobre los más diversos temas que desde una perspectiva multidisciplinar utilicen la prensa escrita como medio de información preferente.

c) Los trabajos que, utilizando la prensa escrita, aborden temas relacionados con la educación en valores y para la ciudadanía.

d) Los trabajos en los que, a partir de un análisis crítico de la prensa escrita, se dé entrada en el aula a la actualidad favoreciendo en el alumnado la reflexión sobre del mundo que lo rodea.

e) Los trabajos en los que se desarrollen proyectos de centro que utilicen la prensa como medio de comunicación y relación con el entorno.

Segundo. Participantes.–1. Podrán participar los profesores, profesoras y demás profesionales de la educación que ejercen su actividad en centros de enseñanza españoles financiados con fondos públicos, que estuvieran en activo durante la realización del trabajo que se presenta a concurso y que no estén incursos en ninguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, los equipos integrados por personas pertenecientes a los distintos niveles del sistema educativo tendrán una particular consideración.

2. No podrá participar el personal que haya tenido durante los tres años inmediatamente anteriores a esta convocatoria cualquier tipo de relación laboral con el Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa (IFIIE). Quienes han sido becarios del organismo no podrán optar a los premios durante el año siguiente a la finalización de su beca. Tampoco podrán presentarse quienes hayan obtenido un premio con ese trabajo en la última convocatoria.

Tercero. Cuantía y financiación.–La financiación de las subvenciones previstas en la presente Resolución se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.05.466A.483 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, por un importe máximo de veinte mil euros (20.000 €), con arreglo a la siguiente distribución:

Un primer premio de 8.000 euros.

Dos segundos premios de 4.000 euros.

Dos terceros premios de 2.000 euros.

Igualmente, podrán concederse, a juicio del jurado, hasta un máximo de cinco menciones honoríficas, sin dotación económica.

Los premios podrán ser otorgados en forma compartida a dos de los trabajos presentados o dejarse desiertos, si el Jurado lo considera oportuno.

Cuarto. Solicitud y presentación de los trabajos y plazo de presentación.–1. Los trabajos serán originales e inéditos. Se consideran inéditos aquellos que no estén dotados de un sistema de numeración internacional (ISBN, ISSN, ISRC, ISWC…) o de depósito legal, incluso aunque hayan tenido una difusión reducida, restringida y específica. No podrán participar los trabajos premiados en cualquier otra convocatoria, pública o privada;

2. Deberán presentarse obligatoriamente la solicitud, un resumen del trabajo que no deberá superar la extensión de 20 páginas (aproximadamente 40.000 caracteres) y una memoria extensa del trabajo junto a los anexos que se consideren oportunos. La memoria y el resumen, deberán incluir los aspectos más relevantes del trabajo (justificación, objetivos, metodología, resultados, evaluación, las referencias bibliográficas y las fechas de inicio y finalización del mismo). Ambos documentos se presentarán en soporte electrónico. Si el trabajo estuviera escrito en una lengua distinta al castellano, deberá acompañarse de una traducción a esta lengua. El resumen estará redactado de acuerdo con las normas que se especifican en el documento:

https://sede.educacion.gob.es/catalogo-tramites/becas-ayudas-subvenciones/premios/premios-profesores/premios-prensa-escrita.html

3. Las solicitudes se cumplimentarán mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación en la siguiente dirección:

https://sede.educacion.gob.es/catalogo-tramites/becas-ayudas-subvenciones/premios/premios-profesores/premios-prensa-escrita.html

La solicitud telemática permitirá aportar en formato electrónico toda la documentación preceptiva y los materiales que se consideren oportunos. Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud, se registrará a través de una de las dos vías siguientes:

a) Si la persona se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html), podrá utilizar el registro electrónico.

b) Si la persona no puede identificarse mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede Electrónica del Ministerio de Educación), obtendrá, una vez confirmada la solicitud telemática, el impreso oficial de la misma, en soporte papel, para presentarlo en el Registro del Ministerio de Educación (calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid), o en cualquiera de las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Si, en uso de este derecho el expediente es remitido por correo postal se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

Si por cualquier razón no pudiera adjuntarse telemáticamente la documentación preceptiva y los materiales que se consideren oportunos, se presentaran (dos copias en CD y una en formato papel) junto con el impreso oficial obtenido después de la confirmación de la solicitud telemática, a través de los Registros recogidos en el apartado cuarto, punto 3b) de esta convocatoria.

En el caso de que haya más de un autor o autora, la persona de la que se aporten los datos en el formulario realizará las funciones de coordinación con la Administración.

El impreso oficial incluirá un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si se advirtiesen defectos formales u omisión en la solicitud o en la información que debe acompañarla, se comunicará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo de diez días naturales para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.

4. Cuando el Jurado haya elaborado la lista con los trabajos propuestos para la concesión de premio, el IFIIE se pondrá en contacto con el autor o autora o la persona que figure como coordinadora de cada uno de ellos, para que presenten la siguiente documentación:

a) Declaración responsable y firmada por cada autor o autora de que el trabajo presentado no ha sido premiado ni publicado con anterioridad y especificación del tanto por ciento de participación en la elaboración del trabajo.

b) Certificación de la dirección del Centro o de la jefatura de la Unidad, Consejería o Departamento de Educación correspondiente, acreditativa de que las personas que se presentan a la presente convocatoria (con especificación de nombre, apellidos y número de identificación fiscal de cada una de ellas) prestan sus servicios en dicho centro y/o han estado destinados en el mismo durante la realización de la experiencia; en el supuesto de que uno de los autores/as sea el Director o la Directora del Centro, la certificación deberá ser expedida por la autoridad administrativa de la que dependa.

Si la documentación aportada al ser solicitada por el IFIIE no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, regulados por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la persona solicitante o coordinadora de grupo para que, en el plazo de diez días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 del mismo texto legal. Si en ese plazo no se produjese la rectificación, se entenderá que desisten de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley anteriormente citada.

5. Cuando el IFIIE solicite la documentación a quienes figuran en la relación de los trabajos propuestos para la concesión de premio, las personas interesadas podrán aportar copias digitalizadas de los documentos requeridos en la convocatoria, procediendo el IFIIE a la comprobación de la documentación aportada, antes de la concesión de los premios.

6. En la página web https://sede.educacion.gob.es/catalogo-tramites/becas-ayudas-subvenciones/premios/premios-profesores/premios-prensa-escrita.html se recogerá el contenido de la convocatoria, los actos que se deriven de ella, y se incorporará la relación de las solicitudes admitidas y excluidas, así como los trabajos que finalmente resulten premiados.

7. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado y finalizará a las 20:00 horas del 12 de septiembre de 2011.

Quinto. Procedimiento de instrucción.–El Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa (IFIIE) actuará como órgano instructor del procedimiento, el cual examinará las solicitudes y si, de acuerdo con lo establecido en artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo de diez días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.

Sexto. Criterios de valoración de los trabajos.–La valoración de los trabajos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Carácter innovador por su contenido o metodología. Hasta cuatro puntos.

b) Tratamiento de los temas prioritarios especificados en la convocatoria. Hasta cuatro puntos.

c) Concreción y precisión de los objetivos y de la descripción de los resultados. Hasta dos puntos.

d) Capacidad para integrar la prensa y la actualidad en el trabajo diario en el aula. Hasta tres puntos.

e) Contribución a la adquisición de los valores en que se funda nuestra sociedad democrática. Hasta tres puntos.

f) Realización en equipo multidisciplinar. Hasta dos puntos.

g) Posibilidad de su puesta en práctica y su aplicación en otros contextos y en otras etapas educativas. Hasta dos puntos.

Séptimo. Órgano de instrucción y constitución del jurado.–1. Las instrucciones del procedimiento de adjudicación de las ayudas y cuantas actuaciones se estimen necesarias para la resolución se llevarán a cabo por Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa.

2. Los trabajos serán valorados, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior, por un Jurado constituido por los siguientes miembros:

Presidencia: El Director General de Formación Profesional, o persona en quien delegue.

Vicepresidencia primera: El Director del Instituto de Formación del profesorado, Investigación e Innovación Educativa (IFIIE) o persona en quien delegue.

Vicepresidencia segunda: El presidente de la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE) o persona en quien delegue.

Vocales:

El Director del Instituto de Tecnologías Educativas (ITE) o persona en quien delegue.

El Subdirector General de Programas y Centros o persona en quien delegue.

Una persona representante de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Asturias y una de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos Periodistas de reconocido prestigio.

Dos funcionarios o funcionarias del IFIIE.

Un Profesor o Profesora, designado por el IFIIE que haya participado en un trabajo distinguido con el primer premio en alguna de las convocatorias anteriores.

Secretario: Un funcionario o funcionaria del IFIIE.

3. El Jurado podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacadas por su labor en los temas relacionados con la utilización de la prensa en el aula.

4. El Jurado elaborará una lista con los trabajos propuestos para la concesión de premio, de acuerdo con los criterios que figuran en el apartado sexto. Los trabajos que finalmente aparezcan en la propuesta de resolución serán aquellos cuya documentación reúna los requisitos señalados en la convocatoria.

5. Los miembros del Jurado serán nombrados por el Director General de Formación Profesional.

6. El Jurado actuará de acuerdo con lo establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados por el artículo 22 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La composición del Jurado se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 3.4 de la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros en el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres y lo regulado en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Para ello, si es preciso, se delegarán las representaciones de los órganos administrativos a fin de cumplir dichos criterios.

7. Una vez evaluadas las solicitudes, el Jurado deberá emitir informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El IFIIE a la vista del expediente y del informe del Jurado formulará la propuesta de resolución provisional.

Octavo. Procedimiento para la concesión de los premios.–La resolución de la convocatoria se realizará por Resolución de la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con la Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo (BOE del 17). El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la finalización del plazo que se concede para presentar las solicitudes.

1. El Jurado calificador emitirá informe ante el Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa, quien, como órgano instructor del procedimiento, elevará propuesta de resolución a la Dirección General de Formación Profesional, como órgano concedente, conteniendo la propuesta de premios a conceder, con expresión de la cuantía y beneficiarios.

2. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Dicha resolución será motivada. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, así como contra los actos administrativos que de la misma se deriven, podrá interponerse recurso de reposición ante la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación, en el plazo de un mes.

4. De acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, transcurrido el plazo máximo establecido sin notificación, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Noveno. Pago de los premios y derechos de autoría.–1. Los premios se abonarán a través del Tesoro Público por transferencia bancaria a nombre de las personas beneficiadas.

2. Los premios estarán sujetos a retención fiscal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento, y demás normas tributarias vigentes.

3. El Ministerio de Educación se reserva el derecho de reproducción, publicación, difusión, explotación, distribución y comunicación pública (en cualquier soporte, incluido el electrónico: CD-Rom, DVD, memoria USB, pdf, e-Book, epub, línea, etc.) de los trabajos premiados para su consulta y/o descarga online de su contenido ─total o parcial de, al menos, el 20 % de la obra─, en el ámbito de todo el mundo, por todos los medios y canales disponibles y en cualquiera de las formas, medios y modalidades que la tecnología permite, entre otros y a título enunciativo pero no limitativo, plataformas basadas en Internet, PCs, PDAs, teléfonos móviles y cualesquiera otros dispositivos inalámbricos. En cualquier caso, los ejemplares editados llevarán la indicación «Premios concedidos por el Ministerio de Educación» Respecto a los trabajos que sean publicados por el Ministerio de Educación, se entenderá que los autores renuncian a los derechos de autor de la primera edición. Para sucesivas ediciones se convendrán con los respectivos autores las condiciones oportunas.

4. Los trabajos premiados, que sean editados, quedarán depositados en la Biblioteca del Ministerio de Educación, para consulta de las personas interesadas.

Décimo. Los compromisos de los y las participantes.–1. A efectos de percepción del importe económico del premio, las personas beneficiarias deberán presentar certificación actualizada de estar al corriente de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en su caso frente a la Seguridad Social. Asimismo deberán acreditar no estar incursos en procedimiento de reintegro de ninguna subvención.

Cuando la cuantía a percibir por el beneficiario no supere los 3.000,00 euros, la aportación de dicha documentación se podrá sustituir cumplimentando vía telemática la «Declaración Responsable» en el apartado correspondiente de la solicitud de la presente convocatoria, a los efectos establecidos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El incumplimiento de este requisito puede ocasionar la pérdida del derecho a percibir la cuantía correspondiente al premio concedido.

2. Los trabajos no premiados deberán ser recogidos por sus autores y autoras, o persona debidamente autorizada, en la sede del IFIIE, calle General Oraá, número 55 (28006 Madrid), durante un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se haga pública la concesión. Transcurrido dicho plazo se destruirán los trabajos que no hayan sido recogidos.

Undécimo. Responsabilidad y régimen sancionador.–Los participantes quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la vigente Ley 47/2003, General Presupuestaria, y el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IV de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Duodécimo. Reintegro de los premios.–Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de premios de esta convocatoria y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas que señala el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la citada Ley 38/2003.

Decimotercero. Aceptación de la convocatoria.–La participación en el concurso supondrá la aceptación expresa de lo establecido en ella y en la Orden ECI/2619/2007, de 6 de septiembre, por la que se crean los «Premios Nacionales de Fomento de la Lectura de la Prensa».

Decimocuarto. Recursos.–Contra la presente Resolución y los actos administrativos que de la misma se deriven podrá interponerse en el plazo de un mes, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. En todo caso, pueden ser impugnados directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 13 de mayo de 2011.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.

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