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Documento BOE-A-2011-9259

Resolución de 13 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el horizonte temporal y el número de contratos de cada tipo ofrecidos por el Sistema Eléctrico Español en las subastas de contratos financieros relativos a la interconexión entre España y Portugal, a celebrar en junio de 2011, según se definen en la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2011, páginas 52841 a 52842 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-9259

TEXTO ORIGINAL

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 13 los principios generales que rigen los intercambios intracomunitarios e internacionales de electricidad.

Adicionalmente, el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, en su artículo 34.6, habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a regular los aspectos técnicos y económicos de la integración de los intercambios intracomunitarios e internacionales.

Por su parte, la Orden ITC/1549/2009, de 10 de junio, por la que se actualiza el anexo III de la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica, completa la gestión económica de la interconexión España-Portugal a través de la subasta de un instrumento financiero en el que actúen como contraparte las rentas de congestión correspondientes al sistema eléctrico español.

Asimismo la Orden ITC/1549/2009, de 10 de junio, habilita al Secretario de Estado de Energía a definir por resolución la periodicidad de la celebración de las subastas, el número de contratos de cada tipo ofrecidos por el Sistema Eléctrico Español y los horizontes temporales de los contratos subastados, así como los costes imputables a la celebración de las subastas.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero. Fecha de celebración de la 5.ª subasta de contratos financieros.–La quinta subasta de contratos financieros relativos a la interconexión entre España y Portugal se celebrará el 15 de junio de 2011.

Segundo. Contratos ofrecidos.–Los contratos ofrecidos en la 5.ª subasta de contratos financieros serán, de los establecidos en el apartado 2 del anexo III de la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica:

Contrato 1 «contrato forward de cobertura para exportación de energía eléctrica de España a Portugal».

Tercero. Horizonte temporal a subastar.–Para la 5.ª subasta de contratos financieros se subastará un horizonte temporal semestral correspondiente al segundo semestre de 2011, que aplica a todos los periodos del horizonte temporal del 1 de julio de 2011 al 31 de diciembre de 2011.

Cuarto. Cantidad ofrecida por el Sistema Eléctrico Español.–En la 5.ª subasta de contratos financieros, el Sistema Eléctrico Español ofrece como venta a subastar 200 MW del Contrato 1 «contrato forward de cobertura para exportación de energía eléctrica de España a Portugal»

Quinto. Retribución a la entidad gestora de la subasta.–El coste asociado a la gestión de la subasta se establecerá mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía, con anterioridad a la celebración de la subasta, previa presentación por parte de la entidad organizadora de la misma de una memoria de los costes incurridos en 2010 desglosada por cada tipo distinto de subasta del sector eléctrico (subasta de los contratos financieros relativos a la interconexión entre España y Portugal y subastas CESUR de determinación del coste estimado de la energía que se incluye en el cálculo de la Tarifa de Último Recurso).

Este coste, que en ningún caso podrá ser superior a 100.000 euros, deberá ser satisfecho a la entidad gestora de la subasta con cargo a los ingresos que correspondan al Sistema Eléctrico Español en el proceso de separación de mercados.

Sexto. Publicación.–La presente resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, el Administrador de la subasta publicará esta resolución en la página web pública de información para las subastas de contratos financieros basados en las diferencias de precios de la interconexión eléctrica entre España y Portugal (www.subastasdifprecios.omel.es).

Séptimo. Efectos.–La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de mayo de 2011.–El Secretario de Estado de Energía, Fabricio Hernández Pampaloni.

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