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Documento BOE-A-2011-9157

Orden EDU/1367/2011, de 16 de mayo, por la que se nombran los tribunales de los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros y adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los mencionados cuerpos, convocados por Orden EDU/645/2011, de 17 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2011, páginas 52250 a 52252 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-9157

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en las bases 5 y 21 de la Orden EDU/645/2011, de 17 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 26 de marzo), por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por funcionarios de carrera del mencionado Cuerpo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Nombrar, conforme al apartado 5.2 de la citada Orden de convocatoria, a los tribunales de estos procedimientos selectivos y hacer pública su composición en el Anexo de la presente Orden. Estos Tribunales tendrán su sede y, por tanto, llevaran a cabo sus actuaciones en las Ciudades indicadas en el citado Anexo.

Segundo.–De acuerdo con el apartado 5.3 de la precitada Orden de convocatoria, para las plazas de la especialidad de Pedagogía Terapéutica de la Ciudad de Ceuta se constituirá una comisión de selección que estará constituida por los presidentes de cada uno de los dos tribunales y por los dos primeros vocales del tribunal número 1 y el primer vocal del tribunal número 2, actuando como presidente de esta comisión el presidente del tribunal número 1.

Tercero.–Los miembros de los tribunales tendrán la categoría que se señala en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Boletín oficial del Estado del 30), de acuerdo con el grupo de clasificación que le corresponda al cuerpo convocado, asimismo tendrán derecho al percibo de dietas y gastos de locomoción, en el caso de que tengan que desplazarse de su residencia oficial, quedando autorizados a utilizar cualquiera de los medios de locomoción a los que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 4 de mayo. A los efectos previstos en el artículo 10 del citado Real Decreto, estos tribunales deberán considerarse incluidos en el grupo segundo de los mencionados en su anexo I.

Cuarto.–Aquellos miembros de los tribunales cuya composición se recoge en la presente Orden, que se hallen incursos en alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, debiendo comunicar por escrito en el plazo de cinco días naturales, la causa de su abstención. Asimismo, los aspirantes de estos procedimientos podrán recusar a dichos miembros por alguna de estas causas, según lo previsto en el artículo 29 de la misma Ley.

Quinto.–El desarrollo de las pruebas se ajustará a lo dispuesto en las bases 7 y 23 de la Orden de convocatoria.

Sexto.–Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de Julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo Órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de mayo de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

ANEXO

CUERPO: MAESTROS

Ciudad de Ceuta

Provincia: Ceuta. Especialidad Pedagogía Terapéutica

Tribunal 1

Tribunal titular:

Presidenta: Jiménez García-Velasco, María Pilar.

Vocales:

Salcedo López, Rocío.

Vázquez Casal, Félix.

Acosta González, Angelina E.

Ahumada Pérez, Francisco P.

Tribunal suplente:

Presidente: Esquinas Álvarez-Palencia, Francisco Javier.

Vocales:

Ayala Briseño, Nuria.

Cabrera Rodríguez, Pedro Javier.

Calderón Campos, M. Inmaculada.

Chenard Palomino, Raúl.

Tribunal 2

Tribunal titular:

Presidenta: Majano Valero, Elisabeth.

Vocales:

Amores Portillo, Magdalena.

Arche Hernández, Vicenta Begoña.

Barreiro Villanueva, José Manuel.

Benítez Suárez, Eduardo.

Tribunal suplente:

Presidenta: Bonilla Alemán, Teresa.

Vocales:

Camúñez del Castillo, M. Eugenia.

Canca Lara, M. Mercedes.

Díez Gracia, Miguel A.

Ferrando Lladosa, Francisco.

Ciudad de Melilla

Provincia: Melilla. Especialidad Pedagogía Terapéutica

Tribunal 1

Tribunal titular:

Presidenta: Santiago Sánchez, Teresa.

Vocales:

Angosto Iglesias, Nuria María.

Abdelkader Laarbi, Mohamed.

Dimas Royo, Ana Isabel.

Doblado Cortés, Daniel.

Tribunal suplente:

Presidenta: López Cáceres, Laura.

Vocales:

Alpuente Zapata, Lidia.

Arpón Palacios, Marta.

Fernández Millán, Carmelo.

García Díaz, Joaquín.

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